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Premio Internacional Jovellanos ‘Resistencia y Libertad’

04/08/2009
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Decreto 50/2009 de 31 de julio, de regulación del Premio Internacional Jovellanos ‘Resistencia y Libertad’ (BOCAIB de 1 de agosto de 2009) Texto completo.

DECRETO 50/2009 DE 31 DE JULIO, DE REGULACIÓN DEL PREMIO INTERNACIONAL JOVELLANOS ‘RESISTENCIA Y LIBERTAD’

Los presidentes de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de las Illes Balears suscribieron en Oviedo, el día 30 de abril de 2009, una declaración institucional conjunta en la que impulsaron la creación de un galardón de prestigio, el Premio Internacional Jovellanos ‘Resistencia y Libertad’, destinado a reconocer anualmente los valores cívicos de aquellas personas de cualquier parte del mundo que se hayan distinguido por su lucha por la libertad y los derechos humanos y, especialmente, de quienes, injustamente, son o han sido objeto de persecución, o sufren o han sufrido detenciones, condenas o castigos a causa de su compromiso con la libertad, la tolerancia y la humanidad.

Al servicio de tales objetivos, ambos presidentes manifestaron su determinación de promover, en sus respectivas Comunidades Autónomas, la instauración de dicho galardón, su convocatoria anual de forma alternativa en cada una de ellas y la aportación de los medios necesarios para su efectividad.

Asimismo coincidieron en la oportunidad de constituir un Comité Ejecutivo como foro de encuentro y de coordinación de las actuaciones de ambas Administraciones y de un Comité de Honor con funciones de orientación y de representación.

Siendo la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la citada declaración institucional, la encargada de la organización, convocatoria y entrega del Premio Internacional Jovellanos ‘Resistencia y Libertad’ en su primera edición de 2010, sin perjuicio de que el Jurado pueda deliberar y emitir su fallo en las ciudades de Oviedo y de Palma, corresponde a la Administración balear arbitrar las medidas normativas que permitan poner en marcha durante el año 2009 el proyecto impulsado por ambas Presidencias autonómicas.

En el presente Decreto se faculta a la Secretaría de la Presidencia, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1.2.d) del Decreto 70/2007, de 12 de julio -que atribuye a dicho órgano las funciones de gestión relativas a los honores y distinciones que otorgan el Presidente y el Gobierno de las Illes Balears-, a adoptar las medidas ejecutivas necesarias para llevar a buen término los objetivos establecidos en la citada declaración institucional de 30 de abril de 2009. Todo ello con el concurso del Comité Ejecutivo y del Comité de Honor, también objeto de regulación en la presente disposición.

La instauración de este galardón en sintonía con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias halla el debido encaje en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, especialmente en lo que atañe a la cultura y a la promoción de la paz y los derechos humanos (artículos 5, 12, 30.26 y 105).

Por todo ello, con el objetivo de asumir efectivamente las metas señaladas en la declaración institucional conjunta antes citada, vista la propuesta del Consejero de la Presidencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.15, 38.1 y 39.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, se dicta el siguiente DECRETO

Artículo 1

Constituye el objeto de la presente disposición instaurar y regular el Premio Internacional Jovellanos ‘Resistencia y Libertad’, así como establecer las Bases del mismo que figuran en el Anexo, y que han de regirlo con carácter indefinido en las ediciones del Premio cuya convocatoria corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

1. Corresponde al Secretario o Secretaria de la Presidencia de les Illes Balears, oído el Consejo Ejecutivo que se regula en el artículo siguiente, convocar mediante resolución el Premio Internacional Jovellanos ‘Resistencia y Libertad’.

2. La convocatoria deberá contener, como mínimo:

a) Las condiciones formales y el plazo para la presentación de candidaturas.

b) La indicación de las oficinas habilitadas preferentemente en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de las Illes Balears para dicha presentación.

c) La referencia a la aprobación y publicación oficial de las Bases del Premio.

d) La composición del Jurado.

e) La dotación económica del galardón.

f) El lugar y la fecha de la ceremonia de entrega del Premio.

3. La resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, antes del día 1 de septiembre de cada año cuando ello corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Un anuncio con un extracto de la misma y de las Bases vigentes deberá publicarse, también antes de dicha fecha, en los diarios de mayor difusión de Asturias y de las Illes Balears, así como en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión a nivel estatal.

Artículo 3

1. El Comité Ejecutivo del Premio es el foro de encuentro de las personas representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de las Illes Balears en relación con el objeto del presente Decreto 2. Participarán en el Comité Ejecutivo:

a) El Secretario o Secretaria de la Presidencia de las Illes Balears, que lo presidirá.

b) El Consejero o la Consejera de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

c) El Consejero o la Consejera de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.

d) El Viceconsejero o Viceconsejera de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

e) Un o una representante adicional de cada una de las Administraciones, actuando el de la Administración balear como secretario o secretaria.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Comité Ejecutivo podrá:

a) Impulsar la coordinación entre las Administraciones de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de las Illes Balears.

b) Ser oído con carácter previo a la aprobación de la convocatoria del Premio y a la designación de las personas que son miembros del Jurado.

c) Conocer, con carácter general, de las propuestas relativas a la imagen del Premio, al plan de difusión de las Bases y a otras cuestiones de carácter artístico o técnico.

4. El Comité Ejecutivo podrá reunirse indistintamente en las ciudades de Palma y de Oviedo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 4

1. Las personas que son miembros del Jurado que tiene que valorar las candidaturas y seleccionar a la persona beneficiaria del Premio se designarán de acuerdo con las Bases del mismo.

2. El Jurado podrá reunirse indistintamente en las ciudades de Oviedo y Palma.

3. La Secretaría de la Presidencia adoptará las medidas de gestión que sean necesarias para el buen desarrollo de los trabajos del Jurado, así como para la retribución de sus miembros.

Artículo 5

1. El Comité de Honor del Premio asume la máxima representación del galardón, tanto a nivel nacional como internacional. Le corresponde, además, la orientación general de la actuación del Comité Ejecutivo.

2. Participarán en el Comité de Honor los presidentes o presidentas de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de las Illes Balears, el Consejero o la Consejera de Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears, el Consejero o la Consejera de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, el Consejero o la Consejera de Turismo del Gobierno de las Illes Balears y el Viceconsejero o la Viceconsejera del Área Institucional y de Servicios Generales de la Presidencia del Principado de Asturias.

3. Cuando la convocatoria del Premio corresponda a les Illes Balears, el Comité de Honor estará presidido por el Presidente o Presidenta de las Illes Balears y será asistido, en las funciones de secretaría, por el Secretario o Secretaria de la Presidencia. Podrá reunirse indistintamente en las ciudades de Palma y Oviedo.

Artículo 6

La persona beneficiaria del galardón recibirá la cantidad fijada en la convocatoria, en los términos que establecen las Bases del Premio. A tal efecto, corresponde al Secretario o Secretaria de la Presidencia, con la cooperación técnica de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, la adopción de las medidas administrativas y económicas que correspondan.

Disposición adicional

Oído el Comité Ejecutivo, el Secretario o Secretaria de la Presidencia, en la primera edición del Premio de 2010, aprobará mediante resolución la imagen identificativa del galardón y determinará el objeto artístico y los elementos del diploma acreditativo que se entregarán a la persona premiada.

Disposición final Este Decreto, y las Bases que con el mismo se establecen en el Anexo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

A N E X O

Bases del Premio Internacional Jovellanos ‘Resistencia y Libertad’

I. Objeto

Es objeto de estas Bases es regular la concesión por el Gobierno de las Illes Balears del Premio Internacional Jovellanos ‘Resistencia y Libertad’, que se concede anualmente, de forma alternativa con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para reconocer los valores cívicos de aquellas personas de cualquier parte del mundo que se hayan distinguido por su lucha por la libertad y los derechos humanos y, especialmente, de quienes, injustamente, son o han sido objeto de persecución, o sufren o han sufrido detenciones, condenas o castigos a causa de su compromiso con la libertad, la tolerancia y la humanidad.

II. Solicitantes y requisitos

Podrán presentar candidaturas las instituciones y entidades públicas de cualquier nacionalidad. Asimismo, podrán presentar candidaturas las personas físicas y las entidades privadas de prestigio reconocido en la causa de los derechos humanos, sea cual sea su nacionalidad.

III. Premio

La dotación económica del premio y la aplicación presupuestaria correspondiente serán determinadas anualmente en la correspondiente convocatoria.

Dicha dotación se distribuirá en partes iguales si el Jurado considera oportuno galardonar a más de un candidato o candidata. El número de personas galardonadas no podrá exceder de tres en cada edición del premio. No obstante, el premio podrá concederse también ex aequo a un número superior de personas beneficiarias por razones excepcionales debidamente apreciadas por el Jurado.

El premio está dotado además con una estatuilla simbólica y un diploma acreditativo.

La dotación económica del premio, que estará sujeta a la correspondiente retención de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria, se hará efectiva mediante cualquiera de las vías establecidas en la legislación vigente.

La concesión del premio será compatible con la de cualquier otro galardón, que haya sido otorgado, con igual o similar finalidad, por cualesquiera institución, organismo internacional, administración pública o entidad pública o privada. El premio podrá ser declarado desierto cuando así lo aconsejen, a juicio del Jurado, las características de las candidaturas presentadas o la falta de ellas.

IV. Presentación de candidaturas

Las candidaturas se dirigirán al Secretario o Secretaria de la Presidencia de les Illes Balears en sobre cerrado, que podrá presentarse en los registros de la Consejería de Cultura y Turismo, del Gobierno del Principado de Asturias (C/ Eduardo Herrera ‘Herrerita’, S/N, 33006 Oviedo), o de la Secretaría de la Presidencia de las Illes Balears (C/ de La Llotja, 3, 07012 Palma). Las candidaturas también podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos legalmente dentro de los plazos fijados en la correspondiente convocatoria.

La documentación relativa a cada candidatura deberá presentarse con un escrito en el que figure la leyenda: Premio Internacional Jovellanos ‘Resistencia y Libertad’, haciendo constar el nombre, nacionalidad, teléfono, dirección y correo electrónico de su promotor. Asimismo, los proponentes de las candidaturas deberán estar en condiciones de asegurar la aceptación de la candidatura por parte de la persona nominada.

Esta documentación incluirá siempre la propuesta razonada de los motivos por los que se promueve la candidatura y deberá acompañarse del currículo del candidato o candidata que se propone al Premio, así como de una memoria acreditativa de sus actividades y expresiva de los méritos de la persona propuesta.

Asimismo, podrán aportarse cuantos datos puedan ser relevantes para la valoración de la candidatura.

V. Selección y fallo

Las resoluciones de convocatoria determinarán el órgano responsable de la tramitación del procedimiento selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y, en su caso, de subsanación de deficiencias, se procederá, por parte del Jurado, a la valoración de las candidaturas admitidas por el órgano competente y al pronunciamiento de un fallo, que deberá acordarse por mayoría simple.

El Jurado estará integrado por seis miembros designados por el Secretario o Secretaria de la Presidencia, oído el Comité Ejecutivo. En la resolución de convocatoria se determinarán los miembros del Jurado que actuarán como presidente o presidenta y secretario o secretaria del mismo.

Las personas que son miembros del Jurado deberán ser designados entre personas de cualquier nacionalidad y de reconocido prestigio nacional o internacional, cuya dedicación profesional o cívica esté vinculada a las libertades y los derechos humanos. En la composición del Jurado se procurará la paridad de sexos.

El fallo del Jurado será elevado al Comité de Honor y al Secretario o Secretaria de la Presidencia para su toma de razón. La proclamación de la candidatura ganadora será acordada por el Gobierno de las Illes Balears, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el último día hábil para la presentación de candidaturas.

La concesión estará condicionada a la aceptación formal por parte de la persona galardonada y su compromiso de colaborar con las instituciones impulsoras del Premio para la buena imagen del mismo, tanto a nivel nacional como internacional.

La correspondiente convocatoria determinará la fecha y el lugar de celebración de la ceremonia de entrega del Premio.

VI. Pago de la dotación económica

Con carácter previo al pago de la dotación económica del Premio a la persona galardonada, ésta deberá formular una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna causa de prohibición legal para la obtención de dicha dotación con arreglo al derecho español.

VII. Aceptación de las bases

La concurrencia a este Premio supone la aceptación plena de las presentes Bases, cuya interpretación corresponde al Secretario o Secretaria de la Presidencia de las Illes Balears, oído el Comité Ejecutivo del Premio.

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