DECRETO 124/2009, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 152/2008, DE 29 DE JULIO, CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS ADICIONALES DE SUELO PARA VIVIENDA CONCERTADA.
El Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística, estableció una reserva urbanística adicional del 10% del techo de uso residencial de nueva implantación para cuando se creara una nueva tipología de vivienda con protección oficial, exeptuando la de precio concertado. La nueva tipología se concretó en la vivienda concertada con protección oficial, creada por el Decreto 152/2008 , de 29 de julio, por el que se regulan la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra, y se adoptan otras medidas en materia de la vivienda.
No obstante, el propio Decreto 152/2008 , de 29 de julio, difiere la entrada en vigor, a efectos de aplicación de la nueva reserva urbanística, hasta 12 meses después de su publicación, plazo que se cumple el próximo 1 de agosto.
El mantenimiento de la difícil coyuntura económica en general, pero especialmente en el sector de vivienda al que va dirigida la medida, conlleva mantener esta situación de no aplicación de las reservas por un nuevo periodo de 12 meses.
El Decreto consta de un artículo único mediante el cual se prorroga la entrada en vigor prevista en la Disposición final del Decreto 152/2008 , de 29 de julio.
Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el apartado 2 de la disposición final del Decreto 152/2008 , de 29 de julio, por el que se regulan la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra y se adoptan otras medidas en materia de vivienda (DOGC núm. 5185, de 31.7.2008), que queda redactado de la manera siguiente:
.-2 A los efectos de la aplicación de las reservas mínimas adicionales establecidas en la legislación urbanística vigente, en ámbitos no incluidos dentro de las áreas residenciales estratégicas derivadas de la aplicación del Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, la entrada en vigor de este Decreto se producirá el día 1 de agosto de 2010..
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.