DECRETO 103/2009, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LA ENSEÑANZA OFICIAL DE GRADO EN QUÍMICA.
El apartado 1 del artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el apartado 2 del artículo 35 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.
Finalmente; el Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 27 de noviembre de 2008 acordó la aprobación de la propuesta referente a las enseñanzas de Grado en Química adscrito a la rama de Ciencias que sustituirá a la Licenciatura en Química de la Facultad de Química. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en sesión de 19 de diciembre de 2008, informó favorablemente la implantación de la titulación de Grado en Química. Por último el pleno del Consejo de Universidades, en la sesión de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios del día 5 de junio de 2009, dictó resolución de verificación positiva del plan de estudios correspondiente al Grado en Química de la Universidad de Oviedo, adscrito a la rama de conocimiento de Ciencias.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2009,
DISPONGO
Artículo único.-Autorización de implantación de la enseñanza oficial de Grado.
Se autoriza la implantación de la enseñanza oficial de Grado en Química adscrito a la rama de conocimiento de Ciencias, en la Facultad de Química de la Universidad de Oviedo.
Disposición adicional única.-Inicio de la enseñanza.
El inicio de la enseñanza autorizada en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de educación, que fijará el curso académico en el que tendrá lugar la efectiva puesta en marcha de la titulación.
Disposición transitoria única.-Supresión de enseñanzas anteriores.
Se acuerda la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación de Licenciatura en Química de la Facultad de Química de la Universidad de Oviedo, la cual, como consecuencia de la implantación del Grado en Química quedará definitivamente extinguida el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.