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  • EDICIÓN DE 03/08/2009
 
 

Modificación de las ayudas económicas para los programas de incorporación sociolaboral

03/08/2009
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Decreto Foral 60/2009, de 2 de julio, de modificación del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social (BON de 31 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO FORAL 60/2009, DE 2 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 130/1999, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIOLABORAL DESTINADOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, introdujo en su articulado, además de las ayudas ya tradicionales para la inserción de personas en riesgo de exclusión desarrolladas en sus tres primeros capítulos -empleo social protegido, inserción laboral en empresas y proyectos de trabajo individual- la regulación de un nuevo instrumento de inserción de las mencionadas personas excluidas o en riesgo de estarlo que se desarrolla en su capítulo IV -Ayudas a centros de inserción sociolaboral-.

Esta novedosa regulación de los centros o empresas de inserción, establecida en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a la constante demanda social y laboral, se instituyó con espíritu abierto a las posibles modificaciones que el desarrollo práctico y la propia experiencia de los centros o empresas de inserción demandasen con el paso del tiempo.

Mediante Decreto Foral 100/2000, de 28 de febrero, se incorporó la regulación de las ayudas a las inversiones de los centros de inserción, no previstas inicialmente.

Por Decreto Foral 26/2002, de 4 de febrero, se modificó el Capítulo IV del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, con el objetivo de flexibilizar determinados aspectos de las ayudas a los centros de inserción socio-laboral, que se consideraban excesivamente rígidos y dificultaban el objetivo de inserción de estos colectivos en riesgo de exclusión.

La experiencia adquirida en estos diez años de vigencia de esta normativa aconseja introducir modificaciones en la regulación de las ayudas a los centros de inserción socio-laboral para adecuarlas a la realidad social, actualizar sus cuantías y con ello mejorar la calidad de dichos centros.

Las modificaciones que se introducen han sido tratadas y consensuadas en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación establecida en el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, que ahora se modifica y gozan de un alto consenso entre los representantes de los centros de inserción afectados y las entidades que se ocupan de estas personas excluidas. Asimismo han sido informadas favorablemente por el Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo.

Procediendo esta iniciativa de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, corresponde formular la propuesta de aprobación al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior actuando conforme a lo establecido en el artículo 12.5 de la citada Ley Foral, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social.

Se introducen las siguientes modificaciones en el epígrafe I del artículo 41 del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social:

Uno. Los apartados 1 y 2 de la letra A) quedan redactados del siguiente modo:

"1. Las inversiones por creación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta el máximo de veinticinco establecido en el artículo 34, podrán ser subvencionadas hasta el 85% de su costo total, con el tope máximo de 15.000 euros por puesto de trabajo creado.

2. Por mantenimiento de los puestos de trabajo, se podrán subvencionar dos tipos de inversiones:

-Nuevas inversiones, cuya necesidad o idoneidad se acredite por cambio de actividad empresarial u otros motivos.

-Inversiones de reposición de otras anteriormente subvencionadas, siempre que haya transcurrido, como mínimo, un plazo de tres años.

En ambos casos, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% de su costo total, con el tope máximo de 15.000 euros por puesto de trabajo que se mantenga."

Dos. El apartado 2 de la letra B) queda redactado en los siguientes términos:

"2.1. Una subvención equivalente al 80% del salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo realmente trabajado, con independencia del salario real percibido por el trabajador.

2.2. Una subvención equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada del trabajador, durante el período comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral."

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 4 a la letra B) con la siguiente redacción:

"4. Las subvenciones establecidas en los apartados 1, 2.1 y 2.2 están incluidas en el Programa Operativo de Navarra, CCI 2007ESO52PO009, para el período 2007-2013 y podrán ser cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, por lo que les será de aplicación la normativa europea concerniente a las ayudas cofinanciadas por el mencionado Fondo."

Cuatro. La letra C) queda redactada de la siguiente manera:

"C) Subvenciones en concepto de Asistencia Técnica. Se podrá subvencionar a los centros de inserción:

1. La contratación de hasta tres técnicos, especializados indistintamente en producción, en orientación o en medidas de acompañamiento a la inserción. El importe de la subvención será de hasta un máximo de 24.000 euros por año y técnico. Esta cuantía se actualizará cada año según el índice de precios de consumo de Navarra del ejercicio anterior.

2. La realización de estudios de mercado o planes de viabilidad. El importe de la subvención no podrá exceder del 50% del coste de los mismos con un tope máximo de 9.000 euros."

Quinto. Se suprime la letra D).

Disposición transitoria única.-Aplicación de las subvenciones de Asistencia Técnica.

Las subvenciones en concepto de Asistencia Técnica establecidas en el punto cuatro del artículo único, producirán efectos económicos desde el día uno de enero de 2009.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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