Recurso de inconstitucionalidad n.º 2810-2009, en relación con los artículos 14 y 15 de la Ley de la Comunitat Valenciana 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2810-09, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno: 1. Mantener la suspensión: a) del art. 14 de la Ley de las Cortes Valencianas 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, en cuanto modifica el art. 171.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, para suprimir el inciso cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud. b) del art. 15 de la misma Ley, que introduce en el art. 172.dos.1 del citado Texto Refundido el inciso la Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario, para aquellas prestaciones de servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica no concertadas con entidades aseguradoras privadas y que aquélla venga obligada, legal o reglamentariamente, a prestar. Respecto a aquellas prestaciones sanitarias y farmacéuticas que deban ser facilitadas por la administración sanitaria valenciana en virtud de convenio o concierto suscrito entre la misma y la Mutualidad correspondiente, se estará a lo dispuesto en el concierto o convenio respectivo. 2. Levantar la suspensión en todo lo demás, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 104, de 29 de abril de 2009.