ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL MAPA FARMACÉUTICO DE CANARIAS Y A LA MEJORA DE LA PRECISIÓN DE LOCALIZACIÓN DE LAS VACANTES CONTENIDAS EN EL MISMO.
Mediante Orden de este Departamento, de fecha 16 de enero de 2007, se aprobó el Mapa Farmacéutico de Canarias, en el que se contenían las vacantes de farmacia que podían instalarse en cada zona farmacéutica.
La citada Orden fue modificada puntualmente mediante Orden de 22 de junio de 2007, en relación con la localización de una serie de vacantes contenidas en las zonas farmacéuticas TF-3, GC-21 y GC-22.
Con fecha 29 diciembre de 2008 se aprobó Orden de esta Consejería mediante la que se delimitan las Zonas Farmacéuticas de Canarias, en el particular del municipio de Telde y Zonas Farmacéuticas TF-7, TF-9, y H-2, y se precisa el contenido de la delimitación de las Zonas Farmacéuticas de los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, San Cristóbal de La Laguna y Santa Lucía de Tirajana, con indicación de los distritos y secciones que comprende cada una de ellas. La aprobación de esta Orden venía motivada por las cuestiones que a continuación se exponen, las cuales hacen necesario que se proceda a realizar una modificación puntual del mapa farmacéutico:
Que en el procedimiento relativo al recurso contencioso-administrativo n.º 475/2006, interpuesto contra la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 15 de mayo de 2006, mediante la que se aprobó la delimitación de las zonas farmacéuticas de Canarias, se dictó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 30 de marzo de 2007, que anuló la delimitación de zonas farmacéuticas realizada en el municipio de Telde, lo que obliga a adoptar nuevas medidas de planificación farmacéutica en este municipio que deben ser concretadas en el mapa farmacéutico.
La modificación de la delimitación de las zonas farmacéuticas TF-7 y TF-9 con objeto de corregir una situación en la que se contemplaba que el barrio de la Verdellada era un todo continuo pese a estar atravesado por una intensa vía de circulación, determina la necesidad de corregir la planificación farmacéutica con objeto de que la misma pueda ser eficaz para lograr una adecuada atención de la población, a través de la localización de la vacante de farmacia en la parte que guarda continuidad con la zona TF-7, que además resulta ser la parte más extensa de dicho barrio y en la que no hay farmacias instaladas.
Por otro lado a la hora de modificar el Mapa Farmacéutico han de tenerse en cuenta diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que exigen una mejora de la precisión de localización de las vacantes:
Las de fechas 15 de febrero de 2008 y 27 de marzo de 2009, dictadas en recursos contencioso-administrativos números 216/2007 y 214/2007, respectivamente, en relación con las zonas farmacéuticas GC-15, y GC-2 y GC-3, en las que se deja constancia de la necesidad de proceder a una mejor localización de alguna de las vacantes de farmacia contenidas en dichas zonas farmacéuticas, al objeto de lo cual se ha procedido a su localización con expresión de los distritos y secciones administrativos concretos en que dichas instalaciones pueden ser ejecutadas. Este criterio además se ha extendido, en lo que a su aplicación se refiere, a la localización concreta del resto de vacantes contenidas en el mapa farmacéutico.
Las de fechas 25 de julio de 2008 y 27 de marzo de 2009, recaídas en los recursos contencioso-administrativos 215/2007 y 214/2007, en las que se señala que "ningún interés general se adivina en que una farmacia haya de instalarse en un edifico o centro comercial y no en otro local situado en acera adyacente" y "que ningún interés general ampara la creación de un monopolio de oferta de locales aptos para la instalación de farmacia y la consiguiente generación de plusvalías injustificadas", motivo por el cual debe procederse a la ampliación del área de localización de las vacantes contenidas en el mapa farmacéutico cuya instalación se contemplara de manera exclusiva en un centro comercial.
Por último hay que señalar que se ha procedido a la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el procedimiento 113/2003, confirmada por otra de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 27 de junio de 2006, mediante las que se anula el cambio de ubicación de una farmacia desde el núcleo de "Camping de Tauro-Playa del Cura" a Arguineguín, lo que obligó a la citada farmacia a instalarse en Playa del Cura, dentro de la zona farmacéutica GC-17, Mogán, de manera que se debe eliminar del citado mapa la vacante que estaba contemplada en este núcleo y proceder a una nueva localización de la misma, que, a su vez, resulta ser Arguineguín/Cornisa del Suroeste a petición del Ayuntamiento del citado término municipal.
Es por lo que,
DISPONGO:
Único.- Se modifica el Mapa Farmacéutico de Canarias aprobado por Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 16 de enero de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Disposición Final Primera.- Ejecución.
Se faculta al Director General de Farmacia para dictar los actos necesarios de ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.