El Reglamento (CE) n.º 631/2009 establece las prescripciones técnicas necesarias para realizar los ensayos y cumplir los requisitos que recoge el anexo I del Reglamento (CE) n.º 78/2009.
El Reglamento (CE) n.º 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REGLAMENTO (CE) N.º 631/2009 DE LA COMISIÓN DE 22 DE JULIO DE 2009 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DESARROLLO DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) N.º 78/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE A LA PROTECCIÓN DE LOS PEATONES Y OTROS USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA, POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2007/46/CE Y POR EL QUE SE DEROGAN LAS DIRECTIVAS 2003/102/CE Y 2005/66/CE
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE, y, en particular, su artículo 4, apartado 6.
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.º 78/2009 es uno de los actos jurídicos independientes en el contexto del procedimiento de homologación establecido en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes técnicos y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)
(2) El Reglamento (CE) n.º 78/2009 establece los requisitos básicos para la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en forma de ensayos y valores límite, para la homologación de vehículos y de sistemas de protección delantera como unidades técnicas independientes.
(3) Los ensayos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 78/2009 se basan en los requisitos establecidos en la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo
(4) Un estudio realizado sobre las especificaciones de determinados requisitos establecidos en la Directiva 2003/102/CE puso de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones.
(5) Las prescripciones técnicas necesarias para la aplicación de los requisitos del Reglamento (CE) n.º 78/2009 deben basarse en las especificaciones de la Decisión 2004/90/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a las prescripciones técnicas para la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y antes de la misma, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y de la Decisión 2006/368/CE de la Comisión, de20 de marzo de 2006, sobre los requisitos técnicos detallados para realizar los ensayos especificados en la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece las prescripciones técnicas necesarias para realizar los ensayos y cumplir los requisitos que recoge el anexo I del Reglamento (CE) n.º 78/2009.
Artículo 2
Los ensayos recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 78/2009 se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
En el caso de los ensayos para homologación de vehículos equipados con un sistema de protección delantera o para homologación de estos sistemas como unidades técnicas independientes, si el sistema de protección delantera que debe someterse a ensayo ha sido diseñado para ser utilizado en varios tipos de vehículo, deberá homologarse independientemente para cada uno de los tipos de vehículo a los que va destinado.
No obstante, el servicio técnico podrá decidir abstenerse de realizar ensayos adicionales cuando los modelos de sistema de protección delantera o los tipos de vehículo a los que estén destinados se consideren lo bastante similares.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXOS
Omitidos.