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Modificación de bases reguladoras de subvenciones para la distribución de productos ecológicos

27/07/2009
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Orden de 15 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos y se efectúa su convocatoria para 2009 (BOJA de 24 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA MEJORA E INNOVACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2009.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de este Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados Miembros deben presentar.

Mediante Orden de 8 de marzo de 2008, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2008.

Las subvenciones antes referidas, relativas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, y contempladas en la medida establecida en el artículo 20.b), inciso iii), definida en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que cubrirá el 70% del importe.

Sin embargo, el objetivo de esta línea de ayudas no se alcanza plenamente con las especificaciones indicadas para la medida 123, aumento del valor añadido de productos agrarios y silvícolas, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 16 de julio de 2008 por decisión de la Comisión Europea. Es necesaria la implantación de servicios de gestión comercial en empresas que agrupen a productores ecológicos que redunden en la mejora técnico-empresarial de las explotaciones, objetivo, que se contempla en la medida establecida en el artículo 20.a), inciso v), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, referida a la implantación de servicios de gestión, sustitución, asesoramiento, de las explotaciones agrícolas, así como, servicios de asesoramiento en el sector forestal, que ha sido incluida para la medida 115 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, conforme al citado Reglamento. Por todo ello, resulta necesario modificar la Orden de 8 de marzo de 2008.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, y en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único: Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2008.

Se modifica la Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2008, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a la comercialización en exclusiva de productos ecológicos, entendiéndose como tales los productos agrícolas definidos en el apartado 6 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319, de 27.12.2006), a excepción de los que imiten o sustituyan a la leche o productos lácteos y de los productos del corcho, y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la producción ecológica, comunitaria, estatal y autonómica.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas que ejerzan y asuman las actividades de comercialización de productos agrícolas y ganaderos ecológicos en Andalucía, sean responsables finales de la financiación de inversiones, y que sean titulares de microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, 20.5.2003).”

Tres. Se añade un subapartado al apartado 1 del artículo 4:

“i) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.2004), por lo que la entidad deberá acreditar su viabilidad económica.”

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Inversiones Subvencionables.

La consecución de las finalidades establecidas en el artículo 5 de la presente orden se llevará a cabo mediante:

1. La creación o mejora de uno o más de los siguientes establecimientos o servicios:

a) Establecimientos de venta minorista gestionados por empresas participadas por tres o más productores ecológicos y que estos posean, al menos, el 51% del capital. En estos establecimientos se venderán productos ecológicos en exclusiva.

b) Centros de concentración de la oferta de productos ecológicos exclusivamente, para su venta conjunta. En este sentido, serán subvencionables centros de acopio de productos, tanto en origen como en destino.

c) Canales cortos de comercialización, entendiendo por tales aquéllos gestionados por uno o más productores ecológicos que venden el producto directamente a los consumidores o a tiendas minoristas, incluyendo al sector de la hostelería, restauración y catering (HORECA).

d) Plataformas electrónicas para la organización de la compra-venta de productos ecológicos (lonjas virtuales).

2. La implantación de un servicio de gestión comercial en el seno de empresas que agrupen, entre otros, al menos, a dos productores ecológicos y que redunde en la mejora técnico-económica de las explotaciones.”

Cinco. Se modifica el apartado 5 y se añaden los apartados 6, 7 y 8 al artículo 7, que quedan redactados de la siguiente forma:

“5. Asimismo, en los casos preceptivos, los centros en los que se proyecten las inversiones deberán estar certificados por alguna entidad de certificación autorizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la producción ecológica, o en su defecto se comprometerán a estar certificados antes de la justificación de la inversión.

6. Al objeto de delimitar las actuaciones financiadas por FEADER y mediante la OCM de frutas y hortalizas, y en cumplimiento de lo dispuesto para la medida 123, por el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, vigente en el momento de la publicación de cada convocatoria, salvo aprobación por parte de la Comisión Europea de otros límites, solo se concederán las ayudas previstas en esta Orden a Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, cuando las inversiones solicitadas superen 1.000.000 de euros y el proyecto comprometa al menos el 50% del Fondo Operativo anual de la OPFH.

7. Las inversiones deberán contribuir a la finalidad de las ayudas recogidas en el artículo 5, incidiendo especialmente en la mejora del rendimiento global de la empresa.

8. Los servicios de gestión comercial deben ser implantados en el seno de empresas que agrupen, entre otros, al menos, a dos productores ecológicos y redundar, en la mejora técnico-económica de las explotaciones y en la mejora de la comercialización de los productos ecológicos obtenidos en las explotaciones de los productores, para lo cual deberán dotarse de personal con experiencia o formación en gestión de explotaciones agrarias, así como de los recursos materiales necesarios para poder realizar sus actividades de forma correcta. Estos servicios deberán contar, al menos, con una persona con experiencia o formación en gestión de explotaciones agrarias, un equipo informático básico y una oficina donde pueda atender a los productores de la entidad.”

Seis. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Conceptos Subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones indicadas en apartado 1 del artículo 6:

a) Gastos de mejora y acondicionamiento de locales e instalaciones.

b) Gastos de adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, hasta el valor de mercado del producto, incluidos los informáticos, así como el software, siempre que estén relacionados con la ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda.

c) Gastos generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de consultores o cualquier otro tipo de asesoramiento externo, estudios de viabilidad, asistencia técnica, licencias, permisos o gastos de traspaso de puestos en mercados municipales de abastos, hasta un límite del 12% de la inversión subvencionable.

2. Para la implantación de un servicio de gestión comercial sólo serán subvencionables los costes salariales, que incluyen el salario bruto, antes de impuestos y las cotizaciones obligatorias, como las cargas sociales, relativos a la contratación de personal técnico y administrativo.

3. Quedan excluidas las inversiones de simple sustitución, los gastos corrientes, intereses deudores y el IVA, así como cualquier otro tributo.

4. En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural. Además, los gastos subvencionables descritos en el apartado 2 de este artículo, deberán cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis, conforme al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28.12.2006).

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo previsto en el artículo 26.3 de la presente Orden”.

Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones no podrá superar los siguientes máximos:

1. Para los gastos indicados en el apartado 1 del artículo 8, las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50% del coste subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 100.000 euros.

2. Los gastos de contratación de personal técnico y/o administrativo podrán solicitarse para tres años consecutivos, para un máximo de 2 personas, con una intensidad máxima del 75% de subvención total de sueldo anual el primer año, 50% el segundo y 25% el tercero, limitándose a 200.000 euros la cantidad total de ayudas de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales, y a las siguientes cantidades anuales máximas subvencionables por técnico y administrativo contratado:

a) Técnico: 22.000 euros.

b) Administrativo: 15.000 euros.”

Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las inversiones del apartado 1 del artículo 6, serán subvencionadas a través de la medida 123, referentes al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, establecida en el artículo 20.b), inciso iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y las inversiones del apartado 2 del artículo 6 a través de la medida 115, referentes al establecimiento de sistemas de gestión, sustitución y asesoramiento agrario, así como de servicios de asesoramiento forestal, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, establecida en el artículo 20.a), inciso v), del citado Reglamento.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de todas las subvenciones concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el límite establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

3. De conformidad con el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los gastos cofinanciados con este Fondo no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier instrumento financiero comunitario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.”

Nueve. Se añade al final del artículo 12 el siguiente párrafo:

“En casos excepcionales, debidamente motivados, y de interés para el sector ecológico, conforme al artículo 22 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.”

Diez. Se modifica el artículo 13.5 primer párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:

“a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección siguiente: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, apartado “administración electrónica”, así como en la dirección web siguiente: http://www.cjap.junta-andalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara o en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “Clara”.”

Once. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad:

1.º Cuando se trate de persona física:

Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE).

2.º Si el solicitante es persona jurídica:

2.º a) Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

2.º b) Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores, debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Documento acreditativo de la representación, cuando los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención lo hagan en nombre de otro.

2.º Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante.

c) Documentación declarativa y autorizaciones.

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden:

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y que se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente, público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas, solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

5.º Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.

6.º Declaración de que la entidad y las instalaciones donde se proyectan las inversiones están inscritas, si procede, en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en el caso de instalaciones existentes) y, en su caso, compromiso de que obtendrá dicha inscripción una vez realizadas las inversiones.

7.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

8.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para que, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda, facilite los datos necesarios sobre la persona solicitante a las entidades que suscriban convenio con la CAP, al amparo de la Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se regula el establecimiento de un marco de colaboración ente la CAP y entidades financieras para el apoyo al desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas, a los solos efectos del cumplimiento del convenio.

9.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas de minimis para cualquier finalidad en los tres últimos años, procedentes de cualquier Administración Pública o ente, público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas, solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

10.º Declaración responsable de no haber percibido para el proyecto para el que se solicita la ayuda, otras subvenciones con cargo al FEAGA.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

1.º Se adjuntará el documento que figura como Anexo II a esta Orden y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. Además, dicho Anexo contiene la información técnica, que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón, se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada. Asimismo, se adjuntará la documentación indicada en el Anexo II.

2.º Relación de productores ecológicos pertenecientes a la empresa, conteniendo, al menos, nombre, núm. CIF o núm. DNI/NIE y código de operador asignado por el organismo de control autorizado para la agricultura ecológica, y que cuenten con certificado emitido por el citado organismo de control, en vigor a fecha de solicitud de la ayuda

3.º Certificados de conformidad de producción ecológica emitidos por organismos de control autorizados para la producción ecológica, en vigor a fecha de solicitud, de los productores que no sean de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que hace referencia el epígrafe 2.º de este apartado.

4.º Certificados de conformidad de producción ecológica emitido por organismo de control autorizado, vigentes a fecha de solicitud, de la persona solicitante si así lo exige la normativa.

5.º Plan que garantice la trazabilidad de los productos comercializados.

6.º Estudio de viabilidad económica de la inversión proyectada, que deberá incluir, como mínimo, una previsión del aumento en el valor añadido bruto que la entidad prevé experimentar, durante los cinco años siguientes a la finalización de la inversión, expresado en miles de euros, así como el cálculo del Valor Actualizado Neto, calculados conforme a las fórmulas indicadas en el punto 3.4.1 del documento complementario al Anexo I. En el caso de instalaciones existentes, además, fotocopia de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o de sociedades Cooperativas, y/o auditorías, en caso de que estén obligados a ellas, de los tres últimos años.

7.º Documentos acreditativos de la disponibilidad de las instalaciones por un mínimo de cinco años.

8.º Acreditación del inicio de los trámites ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Vínculo a legislación.

9.º Presupuesto desglosado.

2. En caso de presentación por vía telemática de la solicitud, la documentación acreditativa relacionada en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, con excepción del proyecto, relación de productores ecológicos, presupuesto y Anexo II, se sustituirán por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.

3. Si por circunstancias imprevistas en el momento de presentarse la solicitud correspondiente a un proyecto determinado, y antes de que se haya dictado la resolución de concesión, fuese conveniente o necesario modificar el proyecto inicial, la persona solicitante lo comunicará por escrito a la Delegación Provincial correspondiente o a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, en su caso, acompañándose de cuantos documentos sean necesarios para justificar dicha modificación.

4. Los ciudadanos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones. Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan y los registros de cualquier órgano administrativos que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de algunas de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiese suscrito el correspondiente Convenio, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.

La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y dos fotocopias para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto para los documentos en los que se requiera expresamente fotocopia, en cuyo caso no será necesario el original.

5. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano, y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la demás normativa de aplicación, y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. El Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) podrá ser sustituido por el consentimiento expreso que figura en el Anexo I para su consulta a través del Sistema de Verificación de Identidad.”

Doce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. Criterios de Valoración.

1. Las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables son las siguientes:

a) Porcentaje de productores ecológicos que forman parte de la empresa: Hasta 5 puntos.

b) Núm. total de productores ecológicos que conforman la empresa: Hasta 5 puntos.

c) Porcentaje de facturación correspondiente a productos ecológicos de la empresa: Hasta 5 puntos.

d) Porcentaje de participación de mujeres en la entidad solicitante: Hasta 3 puntos.

e) Proyectos de creación de centros de venta minorista, incluyendo puestos en mercados de abastos o venta directa en mercados de productores: 3 puntos.

f) Creación de empleo: 1 punto.

g) Empresas ubicadas en espacios naturales protegidos: 1 punto.

2. En el caso de los criterios establecidos porcentualmente, el 100% significará la máxima puntuación, y el resto de la puntuación se prorrateará de forma proporcional. Esto mismo se aplicará para el apartado b), correspondiendo el 100% a 20 o más productores ecológicos que conformen la empresa.

3. De conformidad con el artículo 108.g) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ponderación del grado de compromiso medioambiental de la persona solicitante queda reflejado en las letras a) y b) anteriores, entendiendo que la producción ecológica es una forma de manejo de las explotaciones que beneficia y refuerza el compromiso medioambiental. Asimismo, la letra g) pretende reforzar la protección ambiental de espacios protegidos al favorecer la organización de la producción ecológica.

4. Respecto al apartado 1.f) de este artículo, se contabilizará el empleo vinculado a la ejecución del proyecto de inversión según se define en el artículo 2.j) del Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DO L 337 de 13.12.2002). Para su contabilización se computarán los contratos de la empresa, por tipos y categorías, antes y después de la inversión, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.”

Trece. Se modifica la letra h) del artículo 22, que queda redactada de la siguiente forma:

“h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al artículo 58 y al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, pudiendo también dirigirse a la página Web de la Autoridad de Gestión: www.ceh.junta-andalucia.es, para el conocimiento de medidas y requisitos.”

Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Asimismo, las personas beneficiarias podrán ser requeridas por parte de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, a lo largo de los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, a la presentación de una memoria anual de las actividades desarrolladas durante los ejercicios que sean objeto de ayudas, así como a la presentación del balance y la cuenta de explotación.”

Quince. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Forma y Secuencia del Pago de la Ayuda.

1. El pago de la subvención se efectuará, previa instancia de los beneficiarios, mediante la presentación de un escrito en el plazo que se establece a continuación, por tipo de concepto, que se ajustará al modelo que figura como Anexo III, denominado “Solicitud de Pago”, acompañado del Anexo IV. Asimismo, deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa, conforme se describe en el artículo 26, todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural. En ningún caso el modelo “Solicitud de Pago” será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Para los gastos correspondientes a los conceptos recogidos en el apartado 1 del artículo 8, se presentará una única solicitud antes de la finalización del plazo de justificación indicado en la resolución de concesión.

b) Para los gastos de cada año correspondientes a la contratación de personal, en caso de compromisos plurianuales, se presentará una solicitud anual de pago antes del 31 de enero del año siguiente.

2. Se podrán aceptar compensaciones entre las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada, con un límite del 20%, por exceso o defecto de cada partida, sin que se aumente la subvención concedida, siempre que sean partidas dentro de una misma medida del PDR de Andalucía 2007-2013.

3. Para poder realizar el pago, el beneficiario deberá presentar, además, una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable a la que se refiere el artículo 15.1.c.2.º, que presentó junto con la solicitud.

4. Asimismo, se deberá presentar junto con la solicitud del pago de la subvención concedida, la resolución del correspondiente procedimiento ambiental, la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma y acreditar que la inversión realizada ha quedado inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, caso de que corresponda, así como inscripción en organismo de control autorizado para la producción ecológica, si así corresponde.

5. El importe de ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación debidamente presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no suponga una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de comercialización.

Cuando en la solicitud de pago el beneficiario solicite un importe que supere en más de un 3% el importe que puede concederse tras el estudio de dicha solicitud, se aplicará una reducción igual a la diferencia entre éstos, sobre el importe aceptable, conforme al artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 28 y 30 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre.

En el caso de que un beneficiario haya efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

Las sanciones previstas en este apartado se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus agencias administrativas o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular el beneficiario de la ayuda.

Dieciséis. Se modifica el apartado 2.b), del artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

“b) los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales, documentos de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II, del Título I, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005 Vínculo a legislación, de 31 de enero.”

Diecisiete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 27, y se añade un apartado 5, quedando redactados de la siguiente forma:

“3. En base al artículo 19.2. del Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La petición deberá realizarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivó.

4. De conformidad con el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes, y según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados y teniendo en cuenta para los cálculos lo establecido en el apartado 5, del artículo 25, de la presente Orden”.

Dieciocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere la intensidad máxima de la ayuda, procederá el reintegro del exceso sobre la intensidad máxima de la ayuda, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.”

Diecinueve. Se añade al final un nuevo artículo, con la siguiente redacción y numeración:

“Artículo 30. Publicación de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Veinte. Se modifica el título de la disposición adicional primera, quedando redactado en los siguientes términos:

“Disposición adicional única”.

Veintiuno. Se modifican los Anexos I, II, y III, y se añade un Anexo IV, quedando tal y como figuran los Anexos a esta Orden.

Disposición adicional primera: Convocatoria para 2009, plazo de presentación de solicitudes y aplicaciones presupuestarias.

Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos.

Se establece un plazo de presentación de solicitudes de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 0.1.18.00.11.00.778.00.71Q.2; 1.1.18.00.11.00.778.00.71Q.2. y 3.1.18.00.11.00.778.00.71Q.

Disposición adicional segunda.

Se entenderá que todas las referencias que se hacen en la Orden de 8 de marzo de 2008 a la “Dirección General de Agricultura Ecológica” y “Director General de Agricultura Ecológica”, están referidas a la “Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica” y “Secretaria General del Medio Rural y la Producción Ecológica”, respectivamente.

Disposición transitoria única. Adaptación de solicitudes de la convocatoria 2008.

Se abre un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los solicitantes de la convocatoria 2008 puedan presentar modificaciones a la solicitud inicial, al objeto de adaptar sus proyectos de inversión a las nuevas condiciones de esta línea de ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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