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  • EDICIÓN DE 23/07/2009
 
 

Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico

23/07/2009
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Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico (BOE de 23 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §006016 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1044/2009 modifica diversos artículos del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

El Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1044/2009, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1262/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS POR EL ORIGEN RACIAL O ÉTNICO.

La Ley 62/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, abordó la transposición de la Directiva 2000/43/CE del Consejo Vínculo a legislación, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico, cuyo artículo 13 dispone que cada Estado miembro designará uno o más organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico.

En relación con dicha previsión comunitaria, la citada ley en su artículo 33 crea el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, estableciendo en el apartado 4 que la composición y funcionamiento del Consejo se regulará mediante real decreto.

En cumplimiento de este mandato, se aprobó el Real Decreto 1262/2007 Vínculo a legislación, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, que quedó adscrito al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, introdujo cambios en las competencias y denominación de determinados departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a la vez que dispuso la creación del Ministerio de Igualdad, al que corresponde, según su artículo 18, “la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género” y “en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos”.

Consecuentemente con dichas previsiones, el Real Decreto 1135/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, dispuso en su artículo 7.3, la adscripción del Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico a la Dirección General contra la Discriminación de dicho Ministerio.

Finalmente, los recientes reales decretos 542/2009 y 637/2009 han supuesto una nueva organización ministerial que afecta a alguno de los Ministerios representados en el Consejo, como los de Educación y Sanidad y Política Social.

En consecuencia, la creación del Ministerio de Igualdad y las modificaciones organizativas y competenciales descritas, en particular, la nueva adscripción de este organismo a través de la Dirección General contra la Discriminación de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, hacen necesario modificar el Real Decreto 1262/2007 Vínculo a legislación, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento de dicho Consejo, al objeto de adecuar su norma reguladora, introduciendo en su composición las modificaciones oportunas, en particular, la adecuada representación de los órganos directivos de este Ministerio competentes en materia de lucha contra la discriminación, sin perjuicio de mantener en vigor la misma regulación relativa a sus competencias y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1262/2007 Vínculo a legislación, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

El Real Decreto 1262/2007 Vínculo a legislación, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se adscribe al Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General contra la Discriminación dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, sin participar en la estructura jerárquica del mismo.”

Dos. El primer párrafo del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Consejo desarrollará, con plena autonomía funcional y con la colaboración del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, las siguientes competencias:”

Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Composición del Consejo.

1. El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas, de Igualdad entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por razón de origen racial o étnico. La duración de su mandato será de tres años.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Vicepresidencia Primera del Consejo será elegida por y entre las personas que ejercen las vocalías designadas en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h) e i).

c) Vicepresidencia Segunda: Será ejercida por la persona titular de la Dirección General contra la Discriminación.

d) Seis vocales en representación de la Administración General del Estado, todos ellos con rango de Director General, a designar por la persona titular del Ministerio respectivo, en función de sus competencias relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, en representación de los siguientes Departamentos Ministeriales:

1. Ministerio de Justicia.

2. Ministerio del Interior.

3. Ministerio de Educación.

4. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

5. Ministerio de Sanidad y Política Social.

6. Ministerio de Vivienda.

e) Cuatro vocales en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

f) Tres vocales en representación de la administración local, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito nacional con mayor representación.

g) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de las mismas.

h) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de las mismas.

i) 10 vocales en representación de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, a propuesta de las mismas. La selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública efectuada a través de orden de la Ministra de Igualdad.

2. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General contra la Discriminación.”

Cuatro. Queda suprimido el apartado 3 del artículo 6.

Cinco. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Permanente.

1. En el seno del Consejo, y como órgano ejecutivo permanente para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio, o que le sean encomendados por el Consejo, se establece la Comisión permanente del Consejo que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Será ejercida por la persona que ostente la Presidencia del Consejo.

b) Vicepresidencias: Serán ejercidas por las personas que ejerzan las Vicepresidencias del Consejo.

c) Cuatro vocalías: Ejercidas por aquellas personas que elija el Pleno de entre quienes ejerzan las vocalías del Pleno, una en representación de la Administración General del Estado; una en representación de las administraciones autonómica y local; una en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y una en representación de las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 4.1.i).

2. La Comisión Permanente someterá al Pleno del Consejo la adopción de acuerdos que a éste correspondan.

3. En cada sesión ordinaria del Pleno del Consejo, la Comisión Permanente le rendirá cuentas de su funcionamiento.

4. La Comisión Permanente celebrará, al menos, tres sesiones ordinarias al año, pudiendo reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, siempre que la convoque la persona que ostente la Presidencia por propia iniciativa o un tercio de sus miembros.

5. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General contra la Discriminación.”

Seis. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Financiación.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, proveerá los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades del Consejo, con cargo a los créditos previstos.

El funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a las que se refiere la disposición adicional cuarta.”

Siete. Se añade una nueva disposición adicional quinta que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional quinta. Referencias a órganos.

Las referencias efectuadas por este real decreto al Ministerio y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se entenderán hechas al Ministerio y a la Ministra de Igualdad, respectivamente.”

Ocho. Se añade una nueva disposición adicional sexta que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional sexta. Relación con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.

Las competencias del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia que estarán circunscritas a la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito de la Inmigración.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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