DECRETO 47/2009, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE LAGUNAS GLACIARES DE NEILA (BURGOS).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 40 que los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de un órgano asesor propio, denominado Junta Rectora, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
En dicho artículo se determinan las funciones de la Junta Rectora, remitiendo su composición al posterior desarrollo reglamentario, si bien establece unos representantes mínimos.
Por otra parte, la Ley 12/2008, de 9 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila(Burgos), en su Disposición Final Segunda, establece la obligación de regular la composición y constitución de la Junta Rectora del Parque Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley 8/1991.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de julio de 2009
DISPONE
Artículo 1.- Finalidad.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila, en la provincia de Burgos.
Artículo 2.- Composición.
1.- La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.
Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Vocales:
a) El Director-Conservador del Parque Natural, que ejercerá como ponente.
b) El Presidente de la Diputación de Burgos o Diputado en quien delegue.
c) El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos.
d) Un técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, designado por el Presidente de la Junta Rectora de entre aquellos con competencia en las materias relacionadas con la gestión del Parque Natural o su territorio.
e) Un representante de la Universidad de Burgos, designado por ella misma.
f) Cinco representantes del Ayuntamiento de Neila, nombrados por dicho Ayuntamiento.
g) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, designado por la Organización Profesional Agraria más representativa de la provincia de Burgos, de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León.
h) Un representante de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo, según sus estatutos, sea la defensa del medio ambiente y su ámbito de actuación sea la provincia de Burgos, elegido entre ellas mismas.
i) Un representante de los empresarios o de las asociaciones empresariales burgalesas que ejerzan su actividad en el ámbito territorial del Parque Natural.
2.- Actuará como Secretario de la Junta Rectora, con voz y sin voto, un funcionario que desempeñe sus funciones en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, designado al efecto por el Presidente de la Junta Rectora.
3.- El Presidente de la Junta Rectora podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquel personal al servicio de la Junta de Castilla y León que considere conveniente en razón del tema a tratar e invitar a otros expertos si así lo aconsejan las circunstancias de los asuntos.
Artículo 3.- Funciones.
Son funciones de la Junta Rectora las recogidas en el artículo 40.2 de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normas supletorias.
El régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo establecido en este Decreto y, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.