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  • EDICIÓN DE 22/07/2009
 
 

Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía

22/07/2009
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Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, cobertura que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º, de la disposición adicional 2.ª, de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía, tendrá lugar por el sistema de oposición libre.

2. El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública solicitará a cada una de las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía que designe a una persona y su suplente para representarla en las actuaciones relativas al proceso selectivo convocado.

Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la referida notificación, y transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

3. El procedimiento de selección constará de los siguientes ejercicios:

3.1. Primer ejercicio. De carácter teórico y oral.

Consistirá en exponer, durante un tiempo máximo de 65 minutos, siete temas: Dos de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, dos de Derecho Procesal, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho Laboral; todos ellos de los contenidos en el programa de materias aprobado por Orden de 20 de abril de 2009, por la que se aprueba el programa de materias que habrá de regir las pruebas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 84, de 5 de mayo de 2009). Los temas serán designados al azar, y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si, una vez concluida la exposición del tercero de los temas, ésta no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base Séptima de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

3.2. Segundo ejercicio. De carácter práctico.

Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Consistirá en realizar alguna actuación escrita sobre un asunto judicial, en que sea parte la Administración Pública.

3.3. Tercer ejercicio. De idiomas.

Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, el conocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido entre los oficiales de la Unión Europea. El Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que se designen.

3.4. Cuarto ejercicio. De carácter teórico y oral.

Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores. Consistirá en exponer, durante un tiempo máximo de 65 minutos, siete temas, de los contenidos en el programa de materias: Dos de Derecho Constitucional -uno de ellos de los números 1 al 19 inclusive del programa y el otro del resto de los de la misma materia-, uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo, dos de Derecho Administrativo -uno de ellos de los números 1 al 30 inclusive del programa y el otro del resto de los de la misma materia-, uno de Hacienda Pública y uno de Derecho Penal. Todos ellos de los contenidos en el programa de materias aprobado por la Orden de esta Consejería de 20 de abril de 2009, antes referida. Los temas serán designados al azar, y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si, una vez concluida la exposición del tercero de los temas, ésta no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base Séptima de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

3.5. Quinto ejercicio. De carácter práctico.

Podrán participar los aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios anteriores. Consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública.

3.6. Para preparar la exposición oral de los ejercicios primero, tercero y cuarto, se concederá al opositor un tiempo de diez minutos.

Para el desarrollo de los ejercicios segundo y quinto los opositores dispondrán de un tiempo máximo de ocho horas en cada uno de ellos, pudiendo consultar textos legales y jurisprudencia no comentada.

4. El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del día 19 de septiembre de 2009, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio en la Resolución que se menciona en el apartado 3 de la base Cuarta.

5. El segundo ejercicio y los sucesivos tendrán lugar no antes de los cinco días hábiles, ni después de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de terminación del ejercicio anterior.

6. Las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla.

7. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de ellos cuyo primer apellido comience por la letra “L”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 23 de febrero de 2009, por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado en esa misma fecha (BOJA núm. 48, de 11 de marzo).

8. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 1 de la base Tercera, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Segunda. Requisitos para los candidatos y candidatas.

1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo convocado, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y Opción convocado.

Todos estos requisitos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 5 de la base octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

1.2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se establece en la base tercera de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV.

Los aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (acceso libre o reserva a personas con discapacidad) e identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía (A1.3000).

Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios, manifestándolo en el apartado “Observaciones”.

Todos los aspirantes señalarán en el punto 5 del apartado antes citado, el idioma escogido para el tercer ejercicio.

2. Aquellos aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de interinos prevista en el art. 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán vinculantes para los participantes.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª, del Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 36,66 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

5. La presentación de las solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:

5.1. Presentación telemática.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que se señala en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán recogidas las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud.

5.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), todas aquellas personas que tramiten la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

5.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

5.1.4. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de sus solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

5.2. Presentación manual.

5.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes u obtenerse en la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracion publica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

5.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares que el modelo de solicitud, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: “Consejería de Justicia y Administración Pública”; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: “Instituto Andaluz de Administración Pública”; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número “IA 00 00”; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código “0005”; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): “Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía”. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace “Pago de Tasas”.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

5.2.3. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.2.4. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El “Ejemplar para la Administración” del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o

- El Certificado Oficial que acredite la discapacidad alegada, en el supuesto previsto en el punto 4 de esta base.

5.2.5. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias, de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

5.3. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario que el interesado pruebe documentalmente la presentación de su solicitud:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará Resolución declarando aprobadas la listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, que serán, al menos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la Resolución anteriormente aludida.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos, que se expondrá en los lugares establecidos en el apartado primero de la presente base. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de in­tervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de Administración Pública cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal de­claración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho articulo.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la absten­ción será de diez días naturales a partir de la publicación en el BOJA de la presente convocatoria o desde que se manifieste la correspondiente causa.

3. Los miembros del Tribunal son personalmente responsa­bles del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización del proceso selectivo.

4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la cele­bración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

6. El Tribunal Calificador adoptará las medidas pertinentes para que los aspirantes con discapacidad, que así lo indiquen en las solicitudes, gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de estos ejercicios.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sito en Plaza de España, Puerta de Navarra, s/n, 41013, Sevilla.

8. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal del presente proceso selectivo queda clasificado en la categoría E.

10. Por resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios u otro personal especializado que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de la oposición.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

2. La publicación de los sucesivos anuncios del comienzo del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los mismos lugares establecidos en el apartado 1 de la Base Cuarta, al menos, con setenta y dos horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Las sucesivas sesiones correspondientes a un mismo ejercicio serán convocadas por el Tribunal al término de la sesión anterior y se publicarán en el lugar de celebración de éste, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de aquéllas.

3. En cualquier momento, los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios o que se ha producido variación de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación de la convocatoria, podrá declarar por si la oportuna rectificación o, en su caso, proponer al Ilmo. Director del Instituto Andaluz de la Función Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva, por delega­ción de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública y de forma motivada, lo que proceda.

Séptima. Calificación de los ejercicios.

1. La calificación de los ejercicios se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, en las que se consignará el nombre y el número del opositor con la califi­cación obtenida.

El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 por cada tema de los ejercicios teóricos, de 0 a 30 para el conjunto del ejercicio de cada uno de los prácticos y de 0 a 15 puntos en el ejercicio de idiomas.

Para determinar la puntuación obtenida, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de éstas.

El opositor que en cualquier ejercicio no alcance la pun­tuación correspondiente a la mitad de la máxima posible, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminado de la oposición.

2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios prácticos.

Octava. Lista de aprobados, presentación de documentación y solicitud de destino.

1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en los lugares mencionados en el apartado 1 de la Base Cuarta, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán el nombre, el DNI y las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

Dicha relación será elevada a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública con propuesta de nom­bramiento de funcionarios de carrera.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administra­ción Pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes dé la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. El Tribunal se disolverá una vez que la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaria General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en el BOJA.

4. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 5 de la presente base, que habrá de ir dirigida al Secretario General para la Administración Pública.

Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

5. La documentación que habrá de aportarse, es la que se detalla seguidamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad ó Pasaporte.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y Opción convocado.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Opción a que se aspira.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.

f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

Asimismo los/las aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo objeto de la presente convocatoria

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Excma. Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes que, habiendo superado la oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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