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Buenas condiciones agrarias y medioambientales

21/07/2009
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Orden de 14 de julio de 2009 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El medioambiente, la salud pública, la sanidad y el bienestar animal son algunos de los nuevos condicionantes considerados en la continua evolución de la Política Agraria Común, dirigida a compatibilizar la rentabilidad de las explotaciones con el uso adecuado de los factores agroambientales, alcanzando con ello, los objetivos principales de la Política Agraria Común.

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y que además de modificar determinados Reglamentos (CE), deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, ha reforzado el concepto de condicionalidad. Este Reglamento establece disposiciones generales para la aplicación y control de la condicionalidad.

El Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, establece en los artículos 20 y 103, respectivamente, que deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo así como los que reciban pagos de la prima por arranque.

El Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 73/2009, desarrolla las directrices de organización, control y aplicación de reducciones o exclusiones de la condicionalidad.

El Reglamento (CE) n.º 796/2004 ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 1266/2008 para establecer las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 en lo que respecta a los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de reconversión, reestructuración y arranque de viñedo.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 51 que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 de dicho Reglamento, deberán cumplir en toda su explotación los mismos requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que los beneficiarios de ayudas directas. Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales, previstas en el artículo 36, letra a), inciso iv) del mismo Reglamento, deberán cumplir también los requisitos mínimos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Plan de Desarrollo Rural de Extremadura.

El Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece disposiciones de aplicación de los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

Con el objetivo de incluir las modificaciones de la legislación comunitaria, introducidas por el Reglamento (CE) 1550/2007, de 20 de diciembre, por el Reglamento (CE) 1266/2008, de 16 de diciembre, el Reglamento (CE) 74/2009, de 19 de enero, de tener en cuenta las recomendaciones de la Comisión, y de simplificar y clarificar algunos requisitos favoreciéndose de ese modo su cumplimiento y control, mediante el Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo y se deroga el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

El Decreto 258/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que a efectos de los controles de la condicionalidad y determinación de las reducciones y exclusiones que de dicho régimen resulten, se establece como Autoridad Competente y Organismo Especializado de Control, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera conveniente sustituir la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que, en aplicación de la condicionalidad, se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la necesidad de incorporar las nuevas modificaciones, adecuando la aplicación de la condicionalidad a las características de nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir:

a) Todo agricultor que reciba pagos directos, en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) 73/2009 y de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del mismo Reglamento.

b) Los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

c) Los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 20 y 103 del Reglamento (CE) n.º 479/2008.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009, en el Reglamento (CE) n.º 796/2004, y en el Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

Artículo 3. Obligaciones de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Los solicitantes de ayudas relacionados en el artículo 1 de esta Orden deberán cumplir los requisitos legales de gestión definidos en el Anexo I, en los ámbitos de Medio Ambiente, Salud Pública, Fitosanidad y Zoosanidad y Bienestar Animal, así como las normas que regulan las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigibles para evitar la erosión, para conservar la materia orgánica del suelo, para evitar la compactación y mantener la estructura de los suelos, y para garantizar un nivel mínimo de mantenimiento y prevenir el deterioro de los hábitats, definidas en el Anexo II de esta Orden.

2. Además de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, los beneficiarios de las ayudas agroambientales, previstas en el artículo 36, letra a), inciso iv) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, deberán cumplir los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

Artículo 4. Pastos permanentes.

El agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en el Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, así como a las que se establezcan por el órgano competente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Sistemas de control del cumplimiento de la condicionalidad.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria realizará los controles administrativos y sobre el terreno a los agricultores-beneficiarios a los que es de aplicación esta Orden, de conformidad con el Reglamento (CE) 796/2004.

Artículo 6. Aplicación de las reducciones y/o exclusiones.

1. En caso de incumplimientos de los requisitos y normas establecidos, en cualquier momento de un año natural determinado y el incumplimiento, referido a una actividad agraria o superficie agrícola de la explotación, sea consecuencia de una acción u omisión directamente atribuíble a la persona que en el año en cuestión solicitó la ayuda de alguno de los regímenes a los que hace referencia el artículo 1 de esta Orden, se reducirá o anulará el importe total de los pagos directos, previa aplicación de los artículos 7 y 11 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, de las ayudas al desarrollo rural que se deba abonar en el año civil en que se detecte el incumplimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66, 67, 68 y 71 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 y en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) 1975/2006 y de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y prima por arranque.

2. En caso de transferencia parcial o total de la explotación, independientemente de que el incumplimiento resulte de un acto u omisión atribuíble a la persona a la que se transfiere la tierra de cultivo o a la persona que transfiere dicha tierra, la reducción o anulación del importe total de los pagos directos, reestructuración y reconversión del viñedo y prima por arranque, se aplicará a la persona que haya recibido el pago por la superficie afectada por la infracción. A partir del año 2010, la reducción o anulación de los pagos directos, así como de los pagos de desarrollo rural y de los correspondientes a la reestructuración, reconversión y arranque de viñedo, se aplicará a la persona a la que es atribuíble el incumplimiento si la misma ha solicitado alguno de dichos pagos.

3. A los efectos del artículo 24.2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 73/2009 no se aplicarán reducciones a un agricultor cuando todos los incumplimientos que se hayan detectado sean menores, entendiendo como tales de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquél en el que se haya observado el incumplimiento, éste no se considerará menor y se aplicará como mínimo una reducción del 1%. En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará un incumplimiento.

En el caso de los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, lo establecido en este apartado será aplicable a partir del año 2010.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad, será iniciado e instruido, por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la misma Dirección General.

2. Se considera iniciado el procedimiento con el acto por el que el órgano instructor identifica los posibles incumplimientos determinados, detectados en materia de condicionalidad, identifica al presunto responsable a quien, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta Orden, se podrá aplicar, el porcentaje de reducción y/o exclusión de los regímenes de ayudas relacionados en el artículo 1 de esta Orden.

3. En dicho acto se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga el interesado. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución.

4. La Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio del procedimiento por el órgano instructor.

Disposición adicional única. Legislación complementaria.

En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos y en las normas nacionales que los desarrollen.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que, en aplicación de la condicionalidad, se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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