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Tempus Regit Actum; por Enrique Álvarez Conde; Catedrático de Derecho Constitucional

20/07/2009
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El día 17 de julio de 2009 se publicó, en el diario ABC un artículo de Enrique Álvarez Conde en el cual el autor opina que los tres años tomados por el Tribunal Constitucional para dictar la futura sentencia sobre el Estatuto de Cataluña carecen de cualquier elemento de razonabilidad. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

TEMPUS REGIT ACTUM

La problemática inherente a las relaciones entre el Tiempo y el Derecho es una cuestión clásica de Teoría General. Baste recordar las aportaciones de Orlando o las realizadas por Santi Romano. El planteamiento es muy claro: la seguridad jurídica es un principio estructural de todo ordenamiento jurídico democrático, siendo predicable tanto de las normas integrantes del mismo como de toda la actuación de los poderes públicos. Una de las manifestaciones de esta seguridad jurídica es el principio “tempus regit actum”, que viene a significar que los actos jurídicos se someten a las normas bajo cuya vigencia se realizan (SSTS de 26 de marzo de 2009 y 20 de abril de 2009 y STC 43/2008). Este principio se incorporará a otras disciplinas jurídicas como el Derecho Penal (irretroactividad de las normas), Derecho Administrativo, Derecho Medioambiental, Derecho Fiscal, etc., conociéndose en los procesos jurisdiccionales como la “perpetuatio jurisditionis”, con lo que se quiere decir que en un litigio no es posible discutir ni añadir un nuevo objeto de juicio distinto al planteado en la demanda.

Este principio también puede y debe ser analizado desde el punto de vista del Derecho Constitucional que, al fin y al cabo, es el Derecho común de todo el ordenamiento jurídico. Es más, dicho principio cobra especial relevancia en el caso del Tribunal Constitucional, cuya especial posición constitucional exige de él antes que de ningún otro poder público un escrupuloso respeto al principio de seguridad jurídica, al tempus regit actum y a la perpetuatio jurisditionis. El hecho de que las leyes nazcan con una presunción de validez no atenúa estas exigencias. Al contrario, las acentúa. Una ley en vigor implica toda una serie de actos jurídicos, todos los cuales parecen padecer una “cierta interinidad” de validez a la espera de que se pronuncie el Tribunal Constitucional. Si, además, se trata de Estatutos de Autonomía, dada su posición en el bloque de constitucionalidad, esta necesidad adquiere caracteres perentorios. Todas las normas, y los Estatutos de Autonomía en particular, deben ser enjuiciados a la luz de la situación existente en el momento de su aprobación, ateniéndose a la norma en sí misma y con contraste único y exclusivo con la Constitución. Lo contrario supondría violar los principios anteriormente descritos. Ello es una exigencia, además, del control abstracto, como es el presente caso, de las normas. En cambio, el control concreto, realizado fundamentalmente a través de la cuestión de inconstitucionalidad, no queda afectado por estos principios, pues el problema surge en el campo de la aplicación concreta de la norma.

Próximamente van a cumplirse tres años desde que se aprobó el Estatuto de Cataluña en 2006 y se interpusieron los correspondientes recursos contra el mismo. Sin necesidad ahora de analizar su contenido y sin necesidad también de pronunciarnos sobre su inconstitucionalidad (que alguna al menos hay), lo cierto es que tanto su significado jurídico como político parecían requerir un esfuerzo por parte de nuestro TC para zanjar la cuestión en un plazo razonable de tiempo. Los tres años tomados para dictar la futura sentencia carecen de cualquier elemento de razonabilidad. ¿Qué ha hecho el Tribunal durante este periodo de tiempo, además de resolver, con mayor o menor acierto, otros asuntos sometidos a su jurisdicción?

Mientras se resuelve el “contencioso catalán” se están produciendo una serie de consecuencias jurídicas y políticas nada alentadoras y que ponen en tela de juicio el propio principio de seguridad jurídica:

1) Como es obvio, la Generalitat ha ido desarrollando normativamente los preceptos del Estatuto de Cataluña, que es una norma jurídica que, como todas, goza de presunción de constitucionalidad.

2) El Estado ha visto paralizada su actividad normativa hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el asunto.

3) Los órganos legitimados se han mostrado incapaces de proceder a la renovación de los magistrados del Tribunal, los cuales, a este paso, pueden convertirse en magistrados permanentes; o, lo que es más probable, puede producirse una acumulación de renovaciones. Recordemos que la próxima renovación, de cuatro magistrados, debe efectuarla el Congreso de los Diputados en el año 2010. Todo ello pone en entredicho el carácter parcial de las renovaciones de los magistrados, que viene constitucionalmente impuesto.

4) Las Comunidades Autónomas que aún no han aprobado sus Estatutos están esperando expectantes a ver que sucede.

Pero lo peor del asunto es que la futura sentencia del Tribunal no va a resolver nada. Y ello tanto si declara la inconstitucionalidad de algunos preceptos estatutarios como si, a través de una sentencia interpretativa (que es un mecanismo, en este caso y en este momento, mediante el cual se evita hablar “alto y claro”), se opta, haciendo una especie de Manual de Derecho Autonómico, por declarar la constitucionalidad del mismo. Si se declara la inconstitucionalidad de algunos preceptos estatutarios puede suceder que los mismos hayan sido ya objeto del desarrollo normativo correspondiente y que la norma autonómica no haya sido recurrida. En tal caso, el Tribunal no puede extender los efectos de la inconstitucionalidad a esta norma, la cual para ser declarada inconstitucional debe ser objeto del correspondiente recurso a través de otros procedimientos. Las mismas consideraciones son de aplicar a otras normas estatutarias exactamente iguales que las del Estatuto catalán y que tampoco han sido recurridas.

Si se opta por una sentencia interpretativa dispondremos de una larguísima sentencia-manual (cuya lectura reflexiva requerirá varios meses), sin duda con muchos interrogantes que cada operador jurídico interpretará a su antojo. Además, no debemos olvidar que toda sentencia interpretativa en el fondo supone una declaración de inconstitucionalidad, aunque en el fallo se declare lo contrario. Si la norma fuese claramente constitucional no haría falta dicha sentencia interpretativa, que lo que hace es forzar una interpretación para evitar la nulidad de la norma. Por otro lado, creo sinceramente que ya ha pasado el tiempo de las sentencias interpretativas. Ahora lo que se necesita es claridad y rotundidad, pues el principio democrático, interpretado en buena lógica jurídica y política, así parece exigirlo.

Ante estas posibles perspectivas, ¿qué sucede con todas las consideraciones que hacíamos al comienzo sobre el principio “tempus regit actum”?. El Tribunal parece haber olvidado que sus competencias han sido fijadas por el poder constituyente, del cual es un mandatario, un poder constituido en suma, por lo que situarse en su posición y ejercer sus competencias fuera del marco temporal establecido implica, como mínimo, que se hace irreconocible su propia función. El Tribunal, con la decisión que adopte, ya ha violado el principio “tempus regit actum” y no ha garantizado la seguridad jurídica. Por ello, está obligado a realizar un esfuerzo adicional para garantizar dicha seguridad jurídica, de la cual también forman parte, y no en poca medida, la predecibilidad de las decisiones judiciales. Desde otro punto de vista, no ajeno al anterior, el Tribunal ha perdido buena parte de la consideración y respeto que tenía desde sus primeros momentos. A mi juicio, y desearía vivamente equivocarme, se ha perdido ya la posibilidad de una sentencia con sentido de Estado, que era lo que requería el asunto, en la cual el Tribunal se sobrepusiera a los avatares políticos y convenciese a todos, recuperando así su auctoritas con sólidos argumentos jurídicos. ¿Será capaz el Tribunal de hacer ese esfuerzo? ¿Serán los partidos políticos capaces de sustraer este tema del debate político-electoral? Muchos problemas, muchas incógnitas y un solo principio: tempus regit actum.

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