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Ayudas destinadas a corporaciones locales

20/07/2009
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Orden de 3 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del procedimiento para la concesión de dos ayudas destinadas a corporaciones locales de la comunidad autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del programa ‘Ciudades Digitales Electrónicas’ en el marco del Plan Avanza (BORM de 17 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE DOS AYUDAS DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ‘CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS’ EN EL MARCO DEL PLAN AVANZA.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013 contempla dentro de la Estrategia Regional para el Fomento de la Sociedad del Conocimiento la consolidación de la sociedad de la información en la ciudadanía como uno de sus objetivos intermedios, que permitirá la transformación del conocimiento y el uso de las tecnologías en un agente clave para el desarrollo productivo y social.

El III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010, con el fin de lograr el objetivo señalado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en “alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo”, contempla el Programa Ciudades Digitales como la primera de las tres líneas de actuación que conforman el Eje de actuaciones horizontales, cuyo fin primordial es apoyar a las administraciones locales en su proceso de modernización electrónica y adaptación a las nuevas exigencias legales en esta materia, como agentes impulsores del desarrollo de la sociedad de la información.

Con fecha 28 de Septiembre de 2006 se suscribió, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), el Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza cuyo objetivo es realizar actividades para la implantación de la sociedad de la información (BOE n.º 4,04/01/2007).

El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.

Inicialmente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 3 de Agosto de 2007, autorizó la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma en la que se establecen las condiciones para desarrollar el Programa ‘Ciudades Digitales 2007-2010’ en el marco del Plan Avanza, procediéndose por las Partes a la suscripción de la referida Adenda con fecha 20 de septiembre de 2007 (BOE n.º 270 de 10/11/2007). En dicha Adenda se establece la colaboración entre ambas instituciones para financiar actuaciones dirigidas a entidades locales de la CARM mediante la convocatoria de ayudas públicas. Fruto de dicha colaboración, la entonces denominada Consejería de Economía, Empresa e Innovación dictó Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del procedimiento para la concesión de dos ayudas destinadas a corporaciones locales de la CARM para el desarrollo del programa ‘Ciudades Digitales 2007-2010’ en el marco del Plan Avanza (B.O.R.M. n.º 137 14/06/2008).

En esta misma línea, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 6 de junio de 2008, autorizó la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma en la que se establecen las condiciones para desarrollar el Programa ‘Ciudades Digitales Electrónicas’ en el marco del Plan Avanza, procediéndose por las Partes a la suscripción de la referida Adenda con fecha 31 de julio de 2008 (B.O.R.M. N.º 231 de 03/10/2008; BOE N.º 284 25/11/08), cuya vigencia ha sido propuesta y aceptada para ser prorrogada hasta 31 de diciembre de 2010 por acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan Avanza celebrada el pasado día 6 de mayo de 2009.

El programa ‘Ciudades Digitales Electrónicas’ enmarcado en el área de actuación de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza, se orienta, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, a garantizar el derecho de los Ciudadanos de realizar todas sus gestiones con la Administración Local por medios electrónicos.

Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

• Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.

• Impulsar que la realización de trámites, la recepción de información y las comunicaciones a través de medios electrónicos tengan la misma validez jurídica que las que se realizan de forma tradicional en papel, así como eliminar la obligatoriedad para el ciudadano de presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones locales.

• Garantizar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad.

• Posibilitar que se puedan utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las administraciones locales.

De conformidad con lo expuesto, al objeto de asignar los créditos consignados a tal efecto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2009 con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y demás establecidos en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dado el carácter específico de las ayudas reguladas mediante la presente Orden, las cuales se conceden en el marco y para dar cumplimiento al Convenio de colaboración suscrito por el MITYC y la CARM para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como aprobar la convocatoria de las mismas, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de dos ayudas destinadas a Corporaciones locales de la CARM para el desarrollo de proyectos y actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, dentro del Programa ‘Ciudades Digitales Electrónicas’ en el marco del Plan Avanza, en virtud de la Adenda de 31 de julio de 2008 al Convenio Marco de 28 de Septiembre de 2006, suscrita por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. N.º 231 de 03/10/2008; BOE N.º 284 25/11/08).

Artículo 2.- Modalidad de concesión

Las ayudas a la financiación de los proyectos y actuaciones reguladas por esta Orden se concederán en la modalidad de subvención. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por cada corporación local, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3.- Actuaciones financiables

1. Las actuaciones o proyectos a desarrollar por los beneficiarios deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica:

- Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

- Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

- Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local:

Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación:

Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad pública empresarial Red.es.

d) Difusión:

Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

2. Todo el equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad.

Artículo 4.- Beneficiarios y modalidades de participación

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones locales de la CARM, entendiendo por “Corporaciones locales” las establecidas en la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 3.1 a).

2. Los proyectos y actuaciones definidos se realizarán conforme a la modalidad de “Proyecto o actuación individual”. En este sentido, se considerarán, preferentemente, aquellos proyectos en los que el beneficiario sea una corporación local con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan.

3. En ningún caso podrá ser beneficiaria de las presentes ayudas ninguna Corporación local a la que se haya concedido una de las ayudas correspondientes a anteriores convocatorias del Programa Ciudades Digitales.

Artículo 5.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 y concordantes de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, sin ánimo exhaustivo, a las siguientes:

a) Al cumplimiento del objetivo y requisitos de la convocatoria y su adecuada justificación.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas.

c) A la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de 3 años a partir de la fecha de cierre del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2007-2013, que estará alrededor de los años 2019 o 2020.

e) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable en esta convocatoria, o en la correspondiente resolución de concesión.

2. Las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden están cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, por lo que las corporaciones locales beneficiarias están obligadas al cumplimiento de la normativa específica sobre dichos Fondos.

3. Las corporaciones locales beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. En todas las actividades y actos financiados con cargo al proyecto de inversión n.º 39557 que se realicen para el desarrollo de esta orden, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco de la misma, los beneficiarios deberán hacer mención expresa de la cofinanciación y colaboración exhibiendo el logotipo del MITYC; de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; del Plan Avanza y de los fondos europeos FEDER, así como la dirección de la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es), todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden.

5. En todas las actividades y actos financiados con cargo al proyecto de inversión n.º 39558 que se realicen para el desarrollo de esta orden, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco de la misma, los beneficiarios deberán hacer mención expresa a la cofinanciación comunitaria y de la Comunidad Autónoma, debiendo exhibir el logotipo de la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y el de “Crecemos con Europa”, según se establece en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013 (en www.sifemurcia-europa.com), todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 6.- Gastos subvencionables

1. En el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.

b) Inversión en aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.

c) Subcontrataciones, dentro de los límites establecidos en la presente orden, exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

e) Gastos de promoción y difusión de la actuación.

f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

2. Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, etc, realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

3. Con carácter general, al menos un 10% del presupuesto del proyecto se dedicará a actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras corporaciones locales. Se incluyen aquí actuaciones como la creación o participación en:

a) Redes de difusión de conocimiento entre varias corporaciones locales.

b) Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria.

c) Eventos destinados a la difusión de los logros alcanzados y el intercambio de experiencias.

4. Los gastos de gestión o de oficina técnica serán como máximo el 5% del coste del proyecto.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 7.- Financiación e importe de las ayudas

1. El importe máximo global de las dos ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria ascenderá a la cantidad de 2.117.074, 00 €, y su financiación se distribuirá entre los fondos transferidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fondos propios de ésta y de las Corporaciones locales beneficiarias de las ayudas, de la siguiente manera:

Tabla omitida.

2. Las actuaciones derivadas de la presente Orden, cuyo crédito disponible y aplicaciones presupuestarias corresponden al ejercicio 2009, serán realizadas por la CARM con cargo a los créditos que incluya la partida presupuestaria 13.08.00.521A.767.20, proyecto de inversión número 39557 “Ciudades Digitales Avanza 2009. Ministerio”; y 39558 “Ciudades Digitales Avanza 2009. CARM”, de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2009, por importe de 2.117.074,00 €.

3. Las Corporaciones Locales beneficiarias de la ayuda aportarán a la financiación de su proyecto o actividad la cantidad de 200.000 euros, aportación que habrá de realizarse durante el ejercicio 2009-2010.

4. El importe individual de cada una de las subvenciones será del 50% del crédito total disponible por cada uno de los 2 proyectos subvencionados (1.058.537,00 €).

5. El importe de las presentes ayudas está financiado con fondos europeos FEDER de la Unión Europea en un 80%, y en un 20% por fondos propios de las administraciones estatal y autonómica respectivamente.

Artículo 8.- Órganos competentes para la Instrucción y Resolución

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la CARM.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.

Artículo 9.- Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se formalizarán según el modelo normalizado que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible para su descarga en la dirección web de la Consejería de Economía y Hacienda www.carm.es/ceh y dentro del portal www.regiondemurciasi.com.

2. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, deberán ser presentadas preferentemente en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n. Palacio Regional, CP 30071, Murcia, o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

En los envíos por correo, al ser aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades legalmente establecidas, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la documentación sea presentada en un Registro distinto al Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, el solicitante anunciará la remisión de la misma de forma que deje constancia, a través de fax dirigido al número 968 36 61 10 ó a la dirección de correo electrónico dgsi_ [email protected].

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la entrada en vigor de esta Orden.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad solicitante, en su caso, hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo que se adjunta como Anexo II.

b) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del Anexo III.

c) Declaración responsable, según modelo del Anexo III, en la cual se manifieste que la entidad solicitante no tiene obligaciones pendientes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos acreditativos establecidos tanto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (B.O.R.M. n.º 81, de 08/04/2008), como en los artículos 24 Vínculo a legislación a 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176 de 25/07/2006).

d) Certificado del Acuerdo/Resolución del órgano competente de la Corporación autorizando la solicitud de la subvención y la aportación de un mínimo de 200.000 € de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la presente Orden (Anexo IV).

e) Descripción del proyecto y memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, que tendrá al menos el siguiente contenido:

1. Relación de acciones que componen el proyecto.

2. Para cada acción:

i. Descripción técnica.

ii. Objetivos que se pretenden alcanzar.

iii. Medios materiales y humanos necesarios para su realización y estimación de su coste económico para cada año de la acción.

iv. Planificación temporal de su ejecución: fecha de inicio y finalización prevista, duración e hitos intermedios.

v. Presupuesto de la acción, detallando para cada año: el coste previo para la misma, la aportación económica, y la subvención solicitada.

vi. Indicadores de medición de su impacto.

vii. Indicación de las actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras corporaciones locales contempladas en el artículo 6.3 de la presente Orden, y que deben suponer al menos el 10% del Presupuesto del proyecto.

Este documento se presentará adicionalmente y de forma preceptiva en formato electrónico ISO 32000-1:2008 (PDF), mediante correo electrónico firmado digitalmente al buzón [email protected] dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

f) Memoria de solvencia técnica de la entidad solicitante, que deberá contener al menos:

1. Información de la entidad. Organización de la misma y datos de su equipo gerencial.

2. Presupuesto anual actual de la entidad local.

3. Director y equipo responsable del proyecto o actuación, con descripción de sus perfiles, dedicación, y funciones dentro del mismo.

4. Medios propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto.

Este documento se presentará adicionalmente y de forma preceptiva en formato electrónico ISO 32000-1:2008 (PDF), mediante correo electrónico firmado digitalmente al buzón [email protected] dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

g) Presupuesto resumen del proyecto, donde se incluirá para cada año el presupuesto de cada acción con la aportación económica de cada entidad local y la subvención solicitada.

Este documento se presentará adicionalmente y de forma preceptiva en formato electrónico ISO 32000-1:2008 (PDF), mediante correo electrónico firmado digitalmente al buzón [email protected] dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

h) Toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna o conveniente para un mejor análisis de la actuación prevista.

5. Asimismo, también se adjuntará:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número de cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresaría el importe de la ayuda.

6. La comprobación de la existencia de datos aportados en esta Convocatoria que no se ajusten a la realidad, en particular en la solicitud y en la memoria descriptiva del proyecto, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

7. Si analizada la solicitud y demás documentación adjunta presentada a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se observara que está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o aporte de forma adecuada los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La notificación en relación con la subsanación de documentación incompleta o inexacta se podrá complementar, con efectos meramente informativos, con comunicación llevada a cabo por parte de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se comprometen a indicar las corporaciones locales en sus solicitudes.

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 24 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden.

2. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Constatar si los peticionarios reúnen los requisitos establecidos en la norma o convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario, a los efectos de su admisión o no., pudiendo concertar a tal efecto entrevistas con los distintos solicitantes para la presentación y aclaración de los aspectos más relevantes de sus proyectos.

Artículo 11.- Evaluación y selección de solicitudes

1. Las solicitudes serán objeto de la correspondiente valoración por parte de la Comisión de evaluación constituida para tal fin.

2. La Comisión de evaluación estará integrada por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y dos representantes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.

3. La Comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

5. La Comisión redactará un informe concretando el resultado de la evaluación y la relación de corporaciones solicitantes que mayor puntuación hubieran obtenido, pudiendo formularse, asimismo, la relación de suplentes por orden de puntuación, que podrán acceder, respectivamente, y de forma inmediata a las ayudas, en el supuesto de renuncia o incumplimiento de las corporaciones previamente seleccionadas.

Artículo 12.- Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. Una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes o acompañen cualquier otra documentación que le sea requerida en dicha propuesta.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva.

3. En otro caso, examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para remitan la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación expresa de la subvención propuesta por el órgano instructor. Dicha aceptación se entenderá otorgada, en ausencia de respuesta del beneficiario, en el plazo de 10 días naturales.

b) Certificado del órgano competente de aprobación del gasto o compromiso de financiación (de conformidad con el artículo 7.1 de la presente Orden) correspondiente a la aportación de la corporación local del artículo 7.3.

La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

i. El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

ii. La cuantía de ayuda que se propone conceder.

iii. Los criterios de valoración seguidos para la concesión.

iv. El resultado de la evaluación efectuada.

v. En su caso, la justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

De acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13.- Reformulación de la solicitud.

Se podrá solicitar, en su caso, a las corporaciones locales participantes en la presente Convocatoria la reformulación de su solicitud siempre y cuando sea necesario para la adecuada tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 61 del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.- Resolución del procedimiento y notificación

1. La resolución finalizadora del procedimiento instruido, que podrá declarar la concesión o la denegación de la subvención solicitada, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por las que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada por Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación, 59 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender como desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención.

2. Si dicha resolución es estimatoria y declara la concesión de la ayuda solicitada, en ella se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Importe de la ayuda concedida.

c) La financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.

d) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente.

3. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15.-Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 16.-Pago de las ayudas

1. Las subvenciones serán siempre abonadas con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión. Todo esto, siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en los artículos 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la corporación local beneficiaria cumpla todos los requisitos señalados en los artículos citados en el apartado anterior.

3. El pago de las ayudas se realizará sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario.

Artículo 17.- Ejecución de la actividad

1. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones y proyectos finalizará el 31 de octubre de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la presente orden.

3. En ningún caso las corporaciones locales beneficiarias de la presente ayuda podrán emplear fondos FEDER correspondientes a dos Administraciones distintas para financiar una misma actuación o proyecto, debiendo sufragar cada una de las mismas con recursos provenientes de una misma Administración.

Artículo 18.- Subcontratación

1. En lo referente a la subcontratación de actividades subvencionadas y gastos de amortización será de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 29 Vínculo a legislación y 31.6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La corporación local beneficiaria podrá subcontratar hasta el 90% del importe del proyecto de esta subvención para la ejecución de las actuaciones que constituyen el objeto de su concesión.

Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución.

2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que será autorizado por la entidad otorgante en la resolución de concesión de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación con personas o corporaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.- Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.

2. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención solicitada podrá dar lugar a la modificación por el órgano competente de la Orden de concesión, previo informe del Servicio de Telecomunicaciones, y a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, siempre dentro del plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco, y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación.

La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los costes. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

Artículo 20.- Justificación

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 30 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos Comunitarios de la Unión Europea.

2. El plazo de justificación será de dos meses a contar desde el fin del plazo de ejecución del proyecto. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

3. La corporación local beneficiaria deberá presentar al órgano instructor cada 3 meses la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Dicha documentación se ajustará a las formalidades y requisitos que el órgano instructor comunique a tal efecto a las corporaciones locales beneficiarias.

4. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá al menos la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

2.º Un detalle de los fondos propios u otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe, procedencia y aplicación de los mismos.

3.º Los tres presupuestos que, en su caso, deba de haber solicitado el beneficiario en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Una relación de empresas participantes en las actividades realizadas.

A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de la correspondiente cuenta justificativa, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo de ejecución.

5. La documentación citada anteriormente se entregará al órgano competente para la instrucción del procedimiento.

6. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Título II de las Leyes 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano gestor de la ayuda, y tras la correspondiente comprobación técnicoeconómica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

8. En casos debidamente justificados, siempre dentro del plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco, y mediante petición razonada, el representante legal de la corporación beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 21.- Publicidad de las ayudas concedidas y publicidad de la subvención por el beneficiario.

1. El régimen jurídico de la publicidad de las ayudas será el establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, al tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondos FEDER, los beneficiarios, para dar cumplimiento a la normativa específica reguladora del mismo, deberán acceder a la información y modelos disponibles en la dirección electrónica del Servicio de Información sobre Fondos Europeos de la Dirección General de Economía y Planificación http://www.sifemurcia-europa.com.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán objeto de publicación en la forma y con el alcance previsto en las disposiciones citadas en el apartado anterior.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionado.

Las medidas de difusión deberán ser acordes, tanto en forma como duración, a las actuaciones objeto de la subvención.

4. En relación con las obligaciones relativas a la publicidad de las actuaciones financiadas con fondos FEDER, los beneficiarios cumplirán las mismas mediante la aplicación de lo dispuesto en:

a) El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

b) Reglamento (Ce) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) Los Manuales que a tal efecto figuran en la sección “Plan de Información y publicidad”“Documentos”2007-2013 de la dirección electrónica del Servicio de Información sobre Fondos Europeos de la Dirección General de Economía y Planificación http://www.sifemurcia-europa.com/.

Artículo 22.- Actuaciones de comprobación y control

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Economía y Hacienda, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 23.- Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente orden de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 37 y concordantes de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos parciales de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, se aplicarán según el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos (salvo ampliación de los plazos) para justificar la realización de la inversión financiable, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo de superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada.

c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable desde el primer día en que deba cumplirse dicha obligación hasta un mes dará lugar al reintegro del 25% de la ayuda justificada.

3. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones aplicable, los beneficiarios, estarán sometidos al régimen establecido en esta materia tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24.- Comisión de Seguimiento

La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo del Plan Avanza de 28 de Septiembre de 2006 tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse.

Corresponde a la Comisión Bilateral el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes, sin perjuicio de lo establecido para el órgano instructor en el artículo 19.5 de esta Orden.

Por ello, la corporación local beneficiaria deberá facilitar información relativa al desarrollo de las actuaciones y proyectos objeto de esta convocatoria con periodicidad trimestral. Independientemente de lo anterior, la corporación local deberá atender cualquier requerimiento o convocatoria a instancia del órgano instructor en todo lo referido a las actuaciones objeto de la presente Orden.

Artículo 25.- Régimen Jurídico

La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, será de aplicación, la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

Disposición Final Única.- Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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