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Enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado

20/07/2009
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Decreto 302/2009, de 14 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2009/2010 (BOJA de 17 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 302/2009, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO, SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA DE TÍTULOS OFICIALES, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS QUE LAS IMPARTEN Y SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS Y TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2009/2010.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñaza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

El artículo 35 de la referida Ley Orgánica establece que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades públicas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado, se determinó la estructura general de las enseñanzas, se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades, estableciendo el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en este procedimiento, que consistirá en autorizar la implantación de las enseñanzas en las universidades públicas de su ámbito territorial.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, la norma de referencia en el ámbito material que nos ocupa es la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, la cual en su artículo 56, atribuye al Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades públicas andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen.

Asimismo, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, en sus artículos 11 1. c), 56 1.c), 62.3 y 73 d), establece la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades, e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades públicas andaluzas.

Por Decreto 408/2008, de 15 de julio, se actualizó el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijaron los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2008/2009.

En el curso 2009-2010, comenzará la implantación de la nueva estructura de las enseñanzas de Grado, todo ello de acuerdo con las líneas generales del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Los nuevos planes de estudios se implantarán a lo largo de los próximos cuatro años, produciéndose por otra parte, y con carácter simultáneo, la extinción gradual de las enseñanzas universitarias que se llevan a cabo conforme a planes de estudios anteriores. En consecuencia, tras la entrada en vigor del citado Decreto 408/2008, de 15 de julio, las Universidades Publicas de Andalucía han ido proponiendo que se les conceda autorización para la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial de Grado, de Máster y de Doctor que se especifican en este Decreto, de acuerdo con la normativa vigente.

Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

II. En cuanto a las tasas y precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a nuestra Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos y tasas por la prestación de servicios públicos, como es el caso de los servicios académicos y administrativos prestados por las Universidades Públicas de Andalucía.

Por su parte el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su Disposición Adicional Única que las tasas y precios públicos de las universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Los precios públicos y tasas a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, vienen siendo abonados en las Universidades Públicas de Andalucía de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas para el curso 2005/2006, actualizando las cuantías cada curso académico. En concreto, el artículo 5.3 del Decreto 164/2005, de 12 de julio, ya citado, regula las modalidades de matrícula, obligaba al alumnado que iniciase el primer ciclo de unos estudios a matricularse del primer curso completo, con excepción de los casos en que sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso, y en el caso de estudios estructurados en créditos, obligaba a matricularse al menos de sesenta créditos.

No obstante, la nueva ordenación de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, antes referido, se sustenta sobre la flexibilidad y diversidad como respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación, suponiendo un cambio en las metodologías docentes que centra el objetivo en el aprendizaje del estudiante, en un contacto que se extiende ahora a lo largo de toda la vida y que requerirá el poder compatibilizar estudios, trabajo y vida familiar, así como atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales. Estas premisas, tal y como se establece en el Anexo I.1.5 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, ha determinado que se plantee la necesidad de contemplar la posibilidad de establecer dos modalidades de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial.

Mediante el presente Decreto, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, autorizando en Universidades Públicas de Andalucía la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, para el curso 2009-2010 y con ello, actualizando el catálogo de enseñanzas universitarias oficiales que imparten las Universidades Públicas de Andalucía, conducentes a la expedición por las mismas de los títulos oficiales universitarios, así como la estructura de los centros que las imparten, todo ello teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

La Ley 15/2003, de 21 de diciembre, dispone en el artículo 73.m) que son funciones del Consejo Andaluz de Universidades, entre otras, informar sobre los precios públicos y tasas académicas que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, la Conferencia General de Política Universitaria, por Acuerdo de 2 de junio de 2009, ha fijado los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009/2010, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 81.3.b) de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, y, conforme a dicho Acuerdo, el Consejo Social de cada Universidad ha elevado sus respectivas propuestas al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, propuestas que consisten en que se mantengan para el próximo curso 2009/2010, las mismas cuantías establecida para el curso 2008/2009.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales.

1. Se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster, que se recogen en los Anexos I y II, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. La implantación por las Universidades Públicas de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que se autorizan en este Decreto se realizará según el calendario previsto en el correspondiente plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

2. Asimismo se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias de Doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título oficial, a la Universidad de Almería, a la Universidad de Cádiz, a la Universidad de Córdoba, a la Universidad de Granada, a la Universidad de Huelva, a la Universidad Internacional de Andalucía, a la Universidad de Jaén, a la Universidad de Málaga, a la Universidad Pablo Olavide de Sevilla y a la Universidad de Sevilla, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2. Catálogo de enseñanzas universitarias, conducentes a expedición de Títulos Oficiales universitarios y estructura de los centros que las imparten.

Se actualiza, en el marco de la programación universitaria anual, el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de los títulos oficiales universitarios, así como la estructura de centros que las imparten, en la forma que se establece asimismo en los Anexos I y II.

Artículo 3. Precios públicos y tasas.

1. Los precios públicos y tasas a satisfacer en el curso 2009/2010 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán abonados, con las cuantías que se señalan en el Anexo III, conforme a las normas establecidas en el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y universitarios para el curso 2005/2006, y con la posibilidad de formalización de matricula a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. De conformidad con lo que establece la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 6, los estudiantes con discapacidad, entendiéndose por tales a aquéllos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

3. Los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios que presten las universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster que figuran en los Anexos I y II y Doctor, son los que se señalan asimismo en el Anexo III.

4. El alumnado que se encuentre en el periodo de investigación de un programa de doctorado, con el fin de mantener su vinculación con la Universidad, formalizarán una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica, por el importe que se establece en el Anexo III.

5. El alumnado que solicite la homologación de títulos de doctor obtenidos en Universidades extranjeras deberán abonar la tasa correspondiente por el importe que se establece en el Anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 408/2008, de 15 de julio, por el que se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2008/2009, el artículo 5.3 del Decreto 164/2005, de 12 de julio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctor.

La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster, recogidas en los Anexos I y II y de Doctor, quedará condicionada, para cada universidad pública, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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