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Plan Anual de la Cooperación Extremeña

17/07/2009
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Decreto 159/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 241/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009 (DOE de 16 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021818 Vínculo a legislación)

El Decreto 159/2009 modifica el artículo 12 del Decreto 241/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009.

El Decreto 241/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2009, así como las convocatorias de ayudas para proyectos de cooperación para 2009 puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 159/2009, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 241/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA 2009.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece que, con el fin de conseguir una adecuada planificación, la Junta de Extremadura elaborará Planes Generales, con carácter cuatrienal, y Planes Anuales de cooperación al desarrollo.

El Plan Anual correspondiente al ejercicio 2009 fue aprobado en el Consejo de Gobierno del pasado día 21 de noviembre de 2008. Su artículo 12 establece dos formas distintas de efectuar los pagos dependiendo de la línea de actuación a la que se acojan. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto que, si bien la forma de pago con dos desembolsos es conveniente, en aras de garantizar un mejor control y seguimiento de los fondos públicos, en ocasiones, sobre todo ante intervenciones de carácter humanitario o atendiendo a la naturaleza pública del beneficiario de la ayuda, es adecuado su desembolso en un único pago, siendo éste el objeto de la nueva redacción dada al artículo 12.

Se incorpora un nuevo apartado con el objeto de facilitar el pago, por el procedimiento de pago a justificar cuando se trate de entidades que al no tener su sede social en el Espacio Económico Europeo o carecer de CIF, por citar alguna causa, dificulta su pago directo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de julio de 2009, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 241/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009.

Se da nueva redacción al artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 241/2008, que queda redactado en los términos que siguen:

“1. Las subvenciones y ayudas cuyos beneficiarios sean las Administraciones públicas españolas (local, autonómicas y estatal), otras personas jurídicas de derecho público y los organismos internaciones, serán sufragadas íntegramente en el momento de la resolución o firma del convenio, pudiendo abonarse hasta el 100% de la intervención propuesta.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean ONGD u otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas, administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios, salvo lo dispuesto en el número siguiente, el importe de la subvención no excederá del 80% del coste total de la intervención, se abonará en los plazos siguientes:

A. Proyectos de duración no superior a una anualidad presupuestaria:

a) Un primer pago por importe del 80% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

b) Un segundo pago por importe del 20% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, previo informe y justificación documental del importe ya recibido.

B. Proyectos cuya duración sea superior a una anualidad presupuestaria:

a) Un primer pago por importe del 80% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

b) Un segundo pago por importe del 20% restante, previo informe y justificación documental del importe ya recibido.

c) Los pagos sucesivos se producirán de la misma forma a la establecida en los dos párrafos anteriores, de tal manera que cada uno de los pagos quedará condicionado al informe y justificación documental de las cantidades recibidas hasta ese momento.

3. No obstante, cuando se trate de acciones humanitarias, serán sufragadas íntegramente en el momento de la resolución o firma del convenio, pudiendo abonarse hasta el 100% de la intervención propuesta.

Las subvenciones para acciones humanitarias no incluirán en ningún caso costes indirectos de formulación, seguimiento o evaluación.

4. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar de acuerdo con el artículo 97.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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