DECRETO FORAL-NORMA 3/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJAN LAS CUANTÍAS DEL CANON DE UTILIZACIÓN DE LAS AUTOPISTAS AP-8 Y AP-1 EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.
Por Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre, se creó y reguló el canon de utilización de infraestructuras viarias exigible en todo el territorio de Gipuzkoa para la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que realice la Sociedad Pública Foral Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A..
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de dicha Norma Foral, corresponde al Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Transportes y Carreteras, hoy Diputado Foral de Infraestructuras Viarias, y previo informe de la Sociedad Pública Foral Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., la fijación, modificación y actualización de la cuantía del canon, que se determinará anualmente en función de la distancia recorrida, de la naturaleza del servicio y de su duración, del deterioro de la infraestructura, de la situación del mercado y, en su caso, del coste de su comercialización; cuantía que podrá modularse, según dispone el propio precepto, en atención al grado de contribución del usuario en la financiación de la infraestructura.
En la actualidad, las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa vigentes desde el 1 de enero de 2009 son las establecidas en el Decreto Foral 86/2008, de 23 de diciembre, que regula también los descuentos aplicables.
El pasado mes de abril ha entrado en servicio el tramo de la autopista AP-1 Autopista Vitoria-Gasteiz - Eibar comprendido entre el límite con Álava (Leintz Gatzaga) y el enlace de Eskoriatza, y está previsto que este mismo mes de mayo se abra al tráfico el último tramo de dicha autopista, entre el enlace de Eskoriatza y el enlace de Mondragón.
Asimismo se prevé la próxima puesta en servicio del semienlace de Orio, que permitirá la conexión de esta localidad con la autopista AP-8 en sentido Donostia-San Sebastián y viceversa.
La explotación de estos nuevos tramos corresponderá a la Sociedad Pública Foral Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., por lo que resulta preciso establecer las cuantías del canon de utilización de los trayectos entre el límite con Álava (Leintz Gatzaga) y el enlace de Mondragón de la autopista AP-1, así como entre Orio y Donostia-San Sebastián de la AP-8.
A estos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Norma Foral 7/2002, la citada sociedad pública foral ha elaborado un informe al respecto, en el que propone aplicar en los nuevos tramos de la autopista AP-1 un canon basado en el cálculo diferenciado del trazado a cielo abierto y en túnel, tomando como referencia en el primer caso el precio medio ponderado actual de la AP-1 y en el segundo los precios de mercado de un kilómetro similar de una autopista de referencia. En cuanto al nuevo tramo de la autopista AP-8 propone aplicar el mismo precio por kilómetro aprobado en la actualidad para el trayecto Zarautz -Donostia-San Sebastián.
Por otra parte, es preciso tener en cuenta que una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2009, dictada en el recurso de casación 3349/2006, ha declarado nulo el capítulo I (artículos 1 a 8) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Bizkaia 11/2002, de 12 de diciembre, por la que se crea y regula el canon de utilización de infraestructuras viarias. En el fundamento quinto de dicha sentencia el Tribunal Supremo razona que el canon objeto del recurso no es una tarifa cuya cuantía pueda fijarse por Decreto, sino una verdadera prestación patrimonial de carácter público y naturaleza tributaria, sujeta a las exigencias del principio de reserva de ley consagrado en los artículos 31.3 y 133.1 de la Constitución, lo que significa que la regulación de sus elementos esenciales ha de llevarse a cabo mediante Norma Foral de las Juntas Generales. Y dado que el artículo 5 de aquella Norma Foral de Bizkaia no fija ningún límite máximo a la cuantía del canon y deja entera libertad a la Diputación Foral para fijar lo que constituye uno de los elementos esenciales de la prestación, como es su importe, esa habilitación tan indeterminada desborda los límites que se derivan de las exigencias de la reserva de ley.
En consecuencia, el criterio establecido en dicha sentencia aconseja que la determinación de la cuantía del canon de utilización de infraestructuras viarias, tanto en los nuevos tramos como en los comprendidos en el Decreto Foral 86/2008, de 23 de diciembre, se realice en lo sucesivo mediante Norma Foral.
Sin embargo, la urgencia inaplazable de fijar mediante un instrumento normativo con rango de norma foral las cuantías del canon de utilización de los nuevos tramos de las autopistas AP-1 y AP-8 con anterioridad a su inminente puesta en servicio, obliga a hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que autoriza al Consejo de Diputados, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma y deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales, que se pronunciarán expresamente en el plazo de los treinta días siguientes a su publicación sobre su convalidación o derogación.
El presente Decreto Foral-Norma pretende, por tanto, fijar con carácter inmediato las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-1 y AP-8 mediante una disposición del rango adecuado, sin perjuicio de que en función de las conclusiones que resulten de la ponencia constituida en el seno de la Comisión de Infraestructuras Viarias de las Juntas Generales para analizar el sistema de gestión de carreteras a implantar en Gipuzkoa, se elabore una nueva disposición que regule con carácter definitivo el canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a propuesta del Diputado Foral de Infraestructuras Viarias, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de la fecha,
DISPONGO:
Artículo 1.- Cuantías del canon en los nuevos tramos de las autopistas AP-1 y AP-8.
Las cuantías (IVA incluido) del canon de utilización de los nuevos tramos de la autopista AP-1 entre el límite con Álava y el enlace de Mondragón y de la autopista AP-8 entre Orio y Donostia-San Sebastián serán las siguientes:
AP-1 AUTOBIDEA-/AUTOPISTA AP-1
SISTEMA ITXIKO BIDE ZATIAK/
TRAMOS EN SISTEMA CERRADO Eskoriatza Araba
muga
Maltzaga Arinak-Ligeros 2,82 4,22
Astunak 1 Pesados 4,85 7,27
Astunak 2 Pesados 5,68 8,52
Bergara iparra
Bergara Norte Arinak-Ligeros
Astunak 1 Pesados
Astunak 2 Pesados
Bergara hegoa Arinak-Ligeros 1,48 2,89
Astunak 1 Pesados 2,55 4,97
Astunak 2 Pesados 2,99 5,83
Arrasate Arinak-Ligeros 1,04 2,44
Astunak 1 Pesados 1,79 4,21
Astunak 2 Pesados 2,09 4,93
Eskoriatza Arinak-Ligeros 1,46
Astunak 1 Pesados 2,52
Astunak 2 Pesados 2,95
AP-8 AUTOBIDEA-AUTOPISTA AP-8
SISTEMA IREKIKO BIDE ZATIAK/
TRAMOS DE SISTEMA ABIERTO Donostia
mendebaldea/
Donostia
Oeste
Orio Arinak-Ligeros 0,96
Astunak 1 Pesados 1,77
Astunak 2 Pesados 1,98
La clasificación de los vehículos a estos efectos será la establecida en el artículo primero del Decreto Foral 86/2008, de 23 de diciembre, por el que se fija la cuantía del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 2.- Cuantías del canon en los restantes tramos guipuzcoanos de las autopistas AP-1 y AP-8.
Las cuantías (IVA incluido) del canon de utilización de los restantes tramos de las autopistas AP-8 y AP-1 en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los descuentos aplicables en el tramo guipuzcoano de las autopistas AP-8 y AP-1, serán los establecidos en el Decreto Foral 86/2008, de 23 de diciembre.
Artículo 3.- Modificación de las cuantías del canon y de los descuentos en el tramo guipuzcoano de las autopistas AP-1 y AP-8.
Las cuantías del canon y los descuentos a los que se refiere el presente Decreto Foral-Norma se mantendrán vigentes mientras no sean expresamente modificados por disposición con rango de Norma Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral-Norma y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 de la Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral-Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.