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  • EDICIÓN DE 16/07/2009
 
 

Subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación

16/07/2009
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Orden EYE/1498/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación (BOCYL de 15 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/1498/2009, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN.

El Capítulo III del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla el apoyo, acompañamiento y las acciones complementarias a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Así, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. Por otra parte, el Real Decreto prevé un sistema de información y orientación profesional que dé asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación.

La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de investigación e innovación previstas, dentro de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, e introduce en su disposición transitoria única la posibilidad de desarrollar, al amparo de las bases reguladas en dicha orden, las acciones de información y orientación contempladas en el artículo 31.3 del citado Real Decreto, en tanto no se desarrolle dicho precepto.

Las acciones de investigación e innovación, como base de la generación de conocimiento y experiencia, tienen por finalidad contribuir al desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, a través de la mejora de la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como difundir y promocionar las iniciativas formativas que integran el subsistema. En cuanto a las acciones de información y orientación, el objetivo de este tipo de acciones será facilitar el desarrollo de los recursos necesarios para disponer de un sistema integrado de orientación profesional en materia de formación y empleo en relación con las posibilidades de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de procesos formativos formales y no formales y de la experiencia laboral.

Estas acciones facilitarán a los trabajadores la información, acompañamiento y orientación sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación para el empleo generadoras de competencias profesionales.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco y en los términos establecidos en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” 2007/2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007, cuyo contenido se conforma atendiendo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo del mismo, siguiendo la Estrategia Europea de Lisboa del año 2000 que se fijó como objetivo que Europa se convirtiera en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo en el año 2010.

El artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al regular los derechos sociales, establece que los trabajadores de Castilla y León tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente.

Por Ley 10/2003, de 8 de abril, se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el actualmente derogado Real Decreto 1046/2003 Vínculo a legislación, de 1 de agosto, por el que se regulaba el subsistema de formación profesional continua, se recogía como principio general del mismo, “la incorporación a la gestión de las Comunidades Autónomas”. Con fecha 21 de octubre de 2004, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 113/2004, por el que se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de formación continua al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en coordinación con los órganos paritarios que se constituyeran.

La Disposición Final primera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece el carácter básico de algunos de sus preceptos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, forman parte del régimen jurídico aplicable de las subvenciones en ella reguladas, junto con esta última y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

En virtud de la distribución constitucional de competencias, la regulación estatal no puede cerrar el contenido mínimo de las bases, limitándose a regular cuestiones que tienen consideración de legislación básica.

Por ello, resulta necesario que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aprueben unas bases que, partiendo e incorporando las aprobadas estatalmente, como normativa básica, regulen todos los aspectos previstos por la normativa reguladora de las subvenciones, tanto con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como los específicos de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, en aquellas normas declaradas de carácter básico. Por ello, la presente norma incorpora el contenido de dicha Orden Ministerial para, a partir de la misma, adaptar y desarrollar cuanto se considera necesario para el cumplimiento de los contenidos mínimos que, de conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y el resto de la normativa aplicable, resultan imprescindibles para el correcto desarrollo normativo de unas bases reguladoras. En este mismo sentido, establece la Disposición Final Tercera de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de dicha Orden.

La Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, constituida el 30 de enero de 2006, tiene entre sus fines contribuir al impulso y difusión entre empresarios y trabajadores de formación continua proporcionando a estos últimos la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, colaborará en la gestión de la presente convocatoria en los términos que se prevén en el convenio específico de colaboración entre el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León para la gestión de ayudas a las iniciativas de formación profesional para el empleo, de 24 de septiembre de 2007, o sus posibles revisiones.

Dispone el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención y se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad y en la página web de cada Consejería u organismo correspondiente.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo y la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO

Artículo Único.- Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas a la financiación de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria Primera.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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