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Currículo de Ayudante de Pastelería y Panadería

16/07/2009
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Orden de 22 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de Pastelería y Panadería en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE AYUDANTE DE PASTELERÍA Y PANADERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73 Vínculo a legislación, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 Vínculo a legislación que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podría reducirse a 15 años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional Vínculo a legislación, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte Vínculo a legislación, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de Pastelería y Panadería para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2009/10.

3. Lo establecido en esta normativa sustituye al perfil de Ayudante de panadería y repostería de los programas de garantía social.

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de Pastelería y Panadería queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Ayudante de Pastelería y Panadería

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Duración: 520 horas

Código: HOT103

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Ayudante de Pastelería y Panadería queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este perfil profesional consiste en preelaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y panadería y asistir siguiendo instrucciones en la preparación de otras más complejas, realizando operaciones básicas de aprovisionamiento interno aplicando técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos cumpliendo las normas establecidas en cada situación y utilizando las técnicas e instrumentos necesarios, con el objetivo de alcanzar el máximo nivel de calidad y rentabilidad.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Poner a punto el lugar de trabajo, preparando espacios, maquinaria, útiles y herramientas, cumpliendo las normas higiénico-sanitarias y las instrucciones recibidas.

b) Realizar, bajo supervisión, el aprovisionamiento interno de géneros para su utilización posterior en la preelaboración y elaboración de productos de pastelería y panadería, con arreglo a las instrucciones recibidas.

c) Manipular materias primas y preelaborar elaboraciones sencillas de pastelería y panadería y de múltiples aplicaciones, según la orden de trabajo, la normativa higiénico-sanitaria de manipulación de alimentos y las instrucciones recibidas.

d) Elaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y panadería y de múltiples aplicaciones, de acuerdo con la definición del producto y técnicas básicas de elaboración.

e) Asistir a su superior en elaboraciones complejas de pastelería y panadería (amasado, formado, horneado, laminado, etc.) realizando operaciones sencillas y cumpliendo con las instrucciones recibidas.

f) Ejecutar, bajo supervisión, operaciones de envasado, conservación, almacenamiento y regeneración de géneros, preelaboraciones y elaboraciones de pastelería y panadería, siguiendo instrucciones y normas establecidas, aplicando los métodos apropiados y utilizando los equipos idóneos para preservar su calidad y evitar riesgos alimentarios.

g) Cumplir los protocolos de seguridad laboral, higiene, calidad y protección medioambiental durante todo el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el medioambiente.

h) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, transmitiendo la información de manera estructurada, clara y precisa.

i) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia.

j) Mantener el espíritu de aprendizaje y de actualización de conocimientos en el ámbito profesional.

k) Mantener unas relaciones profesionales adecuadas, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones 1179/2008 Profesionales incluidas.

1. Cualificaciones Profesionales completas:

HOT 414_1 Operaciones básicas de Pastelería (R.D.1179/2008), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC1333_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento interno, conservación de preelaboración y elaboraciones de pastelería.

-UC13334_1: Preelaborar, elaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y asistir en elaboraciones complejas.

2..Cualificaciones Profesionales incompletas:

INA173_1 Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria (R.D.1128/2006), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0546_1: Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y apoyo a la protección medioambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad profesional como auxiliar o ayudante, tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas, dedicadas a la producción y servicio de productos de pastelería y panadería. En los pequeños establecimientos de pastelería o de panadería puede desarrollar su actividad con cierta autonomía.

2. Esta cualificación se ubica, principalmente, en sectores y subsectores productivos y de prestación de servicios en los que se desarrollan procesos de preelaboración, elaboración y conservación de productos de pastelería y panadería, así como en tiendas especializadas en las que se comercialicen productos de pastelería y panadería.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Ayudante de pastelería y/o panadería.

b) Ayudante de almacén de pastelería y/o panadería.

c) Empleado de un pequeño establecimiento de pastelería y/o panadería.

d) Empleado en panificadoras.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de Pastelería y Panadería son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

a) E100. Aprovisionamiento y conservación en pastelería y panadería.

b) E101. Elaboraciones básicas de pastelería y panadería.

c) E102. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos.

d) E103. Formación en centros de trabajo.

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el Anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el Anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al Anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de Pastelería y Panadería queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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