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Modificación del Reglamento de espectáculos taurinos

13/07/2009
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Decreto Foral 59/2009, de 2 de julio, por el que se modifica el artículo 44 del Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio (BON de 6 4 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §028674 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 59/2009 modifica los pesos máximos y mínimos de las reses que vayan a ser lidiadas en Navarra en función del tipo de espectáculo y de la plaza de toros donde se lleve a cabo su lidia y muerte.

El Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 59/2009, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS, APROBADO POR EL DECRETO FORAL 249/1992, DE 29 DE JUNIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 2/1989 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y faculta al Gobierno de Navarra para desarrollar sus disposiciones.

En ejercicio de esta habilitación, mediante Decreto Foral 249/1992 Vínculo a legislación, de 29 de junio, se aprobó el Reglamento de espectáculos taurinos, determinándose en su artículo 44 los pesos máximos y mínimos de las reses que vayan a ser lidiadas en Navarra en función del tipo de espectáculo y de la plaza de toros donde se lleve a cabo su lidia y muerte.

En los últimos años, las normativas taurinas aplicables en las diferentes comunidades autónomas han modificado los límites establecidos a los pesos de las reses de lidia, circunstancia que aconseja la modificación del referido Reglamento al objeto de lograr en este aspecto concreto la necesaria armonización entre las diferentes reglamentaciones taurinas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Reglamento de espectáculos taurinos.

Se modifica el artículo 44 del Reglamento de espectáculos taurinos aprobado por el Decreto Foral 249/1992 Vínculo a legislación, de 29 de junio, que queda redactado como sigue:

"1. Las reses destinadas a corridas de toros o novilladas con picadores deberán tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la plaza de toros, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.

2. En las corridas de toros el peso mínimo de las reses será de 460 kilogramos en vivo en la plaza de toros de Pamplona y de 410 kilogramos al arrastre o de 258 kilogramos en canal en el resto de las plazas.

3. En las novilladas con picadores el peso máximo de las reses no podrá exceder de 500 kilogramos en vivo en la plaza de toros de Pamplona y de 410 kilogramos al arrastre o de 258 kilogramos en canal en el resto de las plazas.

4. En las novilladas sin picadores el peso máximo de las reses no podrá exceder de 410 kilogramos al arrastre o de 258 kilogramos en canal.

5. En la plaza de toros de Pamplona, el pesaje de las reses destinadas a corridas de toros y novilladas con picadores se realizará en vivo. En los demás casos y plazas, el pesaje se realizará al arrastre sin sangrar o en canal, según opción manifestada por el ganadero o su representante, añadiéndose cinco kilogramos al peso resultante que se suponen perdidos durante la lidia.

6. En las corridas de toros o novilladas con picadores que se celebren en la plaza de toros de Pamplona, el peso, la ganadería y el mes y año de nacimiento de las reses a lidiar será hecho público por los medios apropiados en el orden que vayan a ser lidiadas. Igualmente, será expuesto al público previamente a la salida al ruedo de cada una de las reses."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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