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Comisión de Coordinación de las Bibliotecas

10/07/2009
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Orden ITC/1846/2009, de 2 de julio, por la que se constituye la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos (BOE de 10 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN ITC/1846/2009, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.

El Real Decreto 1572/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en su artículo 7.1 que “cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo”.

En cumplimiento de esta disposición mediante la presente orden, se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de los organismos públicos vinculados al mismo, como uno de los mecanismos de “normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos”, a los que se refiere el artículo 14.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos, se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, Vínculo a legislación 17.1 Vínculo a legislación y 20.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.

El Real Decreto 1182/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio atribuye dentro de la Secretaría General Técnica, a la División de Información, Documentación y Publicaciones “la dirección, organización y gestión de las bibliotecas y de los servicios de documentación del Departamento”.

En su virtud, con la previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo

Artículo 1. Objeto.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos, como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría del Departamento y se establecen sus funciones y composición.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado en las bibliotecas de su ámbito de aplicación. Dicha Comisión General se constituye en el Real Decreto 1572/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, como órgano colegiado dependiente del Ministerio de Cultura.

b) Mantener actualizado el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones para ser considerada biblioteca de acuerdo con la normativa aplicable. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.

c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de las bibliotecas de este Ministerio.

d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas del Departamento.

e) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.

f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del Departamento.

g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conforme a lo establecido en la normativa aplicable y conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.

h) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento y contribuir al establecimiento de un punto de consulta único mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente que permita la consulta conjunta de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

i) Promover la creación de bibliotecas digitales accesibles a través de Internet.

j) Promover la conservación y el proceso de los documentos de libre difusión elaborados en el Departamento y los que se ofrezcan temporalmente a través del portal de este Ministerio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las funciones atribuidas en el apartado anterior a la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio Industria, Turismo y Comercio y de sus Organismos públicos, se ejercerán respecto a las bibliotecas y centros de documentación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las bibliotecas y centros de documentación que existan en los Organismos públicos del Ministerio.

Artículo 4. Composición del Pleno.

El pleno de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Secretario General Técnico del Ministerio o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: el Director de la División de Información, Documentación y Publicaciones.

c) Vocales: un representante de cada órgano, unidad u organismo público del Departamento del que dependan una o varias bibliotecas, designados por el titular del órgano respectivo.

Actuará como secretario un funcionario de la División de Información, Documentación y Publicaciones, con voz pero sin voto, designado por el Secretario General Técnico.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento y reuniones.

La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.

La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el vicepresidente de la Comisión de Coordinación y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el del Pleno.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.

Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos en la materia que sea objeto de estudio de los grupos.

Artículo 7. Secretaría Permanente.

La Secretaría Permanente recae en la División de Información, Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio y entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genera la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.

Todas las comunicaciones que remita la Comisión o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las tecnologías de la comunicación.

La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de la Administración General del Estado.

Artículo 8. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas establecidas en la presente Orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto para órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos que se crea por la presente orden se atenderá con los recursos humanos y materiales de que dispone el Departamento, sin que en ningún caso comporte incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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