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Asistencias técnicas

09/07/2009
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Orden de 3 de julio de 2009 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de julio de 2009, por el que se crea la comisión de estudio de las vigentes asistencias técnicas, contratos de servicio, consultorías y encomiendas de gestión por las que se prestan servicios a los distintos centros directivos de la Xunta de Galicia (DOG de 8 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA DE 2 DE JULIO DE 2009, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LAS VIGENTES ASISTENCIAS TÉCNICAS, CONTRATOS DE SERVICIO, CONSULTORÍAS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN POR LAS QUE SE PRESTAN SERVICIOS A LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

Adoptado acuerdo por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 2 de julio de 2009, por el que se crea la comisión de estudio de las vigentes asistencias técnicas, contratos de servicio, consultorías y encomiendas de gestión por las que se prestan servicios a los distintos centros directivos de la Xunta de Galicia.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, DISPONGO:

Dar publicidad a este acuerdo, que se inserta como anexo.

ANEXO

Acuerdo por el que se crea la comisión de estudio de las vigentes asistencias técnicas, contratos de servicio, consultorías y encomiendas de gestión por las que se prestan servicios a los distintos centros directivos de la Xunta de Galicia Primero.-Comisión de estudio de asistencias técnicas, contratos de servicio, consultorías y encomiendas de gestión.

Se crea la comisión de estudio de asistencias técnicas, contratos de servicio, consultorías y encomiendas de gestión por las que se prestan servicios a los distintos centros directivos de la Administración de la Xunta de Galicia, como órgano técnico de asesoramiento en materia de personal.

La comisión de estudio tendrá la finalidad de analizar las repercusiones que puedan producirse en el capítulo I de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma -gastos de personal- a causa de las contrataciones para la prestación de servicios públicos que no se estén desarrollando por empleados públicos que ocupen puestos de las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la comunidad autónoma y de los organismos dependientes de la misma.

Esta comisión queda adscrita a la Consellería de Hacienda por ser ésta la competente en materia de función pública.

La comisión realizará su trabajo en las anualidades de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, sin perjuicio de prórroga acordada por el Consello de la Xunta de Galicia.

Segundo.-Composición.

La comisión estará compuesta por:

a) Presidente/a: titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien delegue.

b) Vocales:

La persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o persona en quien delegue.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos o persona en quien delegue.

La persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue.

La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa o persona en quien delegue.

c) Secretaria/o: un/una subdirector/a general de la Dirección General de la Función Pública (con voz y sin voto).

Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán participar en las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, las personas expertas en la materia que designe el/la presidente/a.

Tercero.-Funciones.

La comisión analizará las posibles repercusiones que tengan en los gastos de personal las distintas modalidades contractuales utilizadas por los centros directivos y organismos de la Administración de la Xunta de Galicia para la prestación de servicios a los ciudadanos o a la propia Administración.

Asimismo, analizará y propondrá las medidas tendentes a la limitación y control de la externalización de los servicios.

Cuarto.-Funcionamiento de la comisión y creación de las subcomisiones.

La comisión elaborará sus propias normas de funcionamiento ajustándose a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II (artículos 22 Vínculo a legislación a 27) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A propuesta de la comisión se podrán constituir todas aquellas subcomisiones que sean necesarias para el estudio de las modalidades contractuales objeto de análisis y su incidencia en los distintos departamentos y organismos de la Xunta de Galicia.

Con el nombramiento de los miembros de las distintas subcomisiones se establecerá el plazo máximo de presentación de sus conclusiones a la comisión.

Dicho plazo podrá ser prorrogado, a juicio de la comisión, dentro de los límites que tiene ésta para poder presentar sus conclusiones anuales.

Quinto.-Grupos de trabajo.

Mediante acuerdo de la comisión, podrán constituirse grupos de trabajo como órganos técnicos de apoyo y asistencia especializada de aquélla. La composición y las funciones concretas que les correspondan serán las establecidas en cada caso por la propia comisión, pudiendo formar parte de ellas personas ajenas a la Administración autonómica en razón de sus conocimientos, experiencia o cualificación técnica.

Sexto.-Comunicaciones a la comisión.

Las personas titulares de las secretarías generales de las distintas consellerías de la Xunta de Galicia deberán comunicar a la comisión las previsiones de contratación y de encomiendas de gestión que tengan por objeto el desarrollo de funciones de naturaleza administrativa, que puedan llevar a cabo empleados públicos de la propia consellería u organismos dependientes de ésta, de tener suficiencia presupuestaria en el capítulo I de la Ley de presupuestos.

A tal efecto, la comisión de estudio diseñará y enviará a las distintas secretarías generales un formulario para recabar información normalizada sobre la contratación y encomiendas que son objeto de la comisión.

También señalará las fechas para el cumplimiento de la obligación de rendir la información que precisa para desarrollar sus funciones.

Séptimo.-Conclusiones de la comisión.

En el mes de septiembre de cada año, la comisión de estudio elevará informe de conclusiones a la Consellería de Hacienda, incluyendo las regularizaciones que deban hacerse por mandato judicial, así como la indicación de aquellas contrataciones o encomiendas de gestión que, atendiendo a su objeto o circunstancias, sea necesario dejar sin efecto.

Disposiciones transitorias

Única.-Anualidad 2009.

Además del informe de conclusiones al que se refiere el apartado séptimo, en el mes de septiembre de 2009 la comisión de estudio elevará a la Consellería de Hacienda un informe sobre los trabajos desarrollados, incluyendo los de las subcomisiones así como, en su caso, las sugerencias de actuación en el anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2010.

Disposiciones finales

Primera.-La persona titular de la Consellería de Hacienda adoptará cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación del presente acuerdo.

Segunda.-El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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