ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.
PREÁMBULO
El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecían las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, reguló en su Sección 2.ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplaban entre sus objetivos la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción.
En su desarrollo, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 13 de octubre de 2005, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento de la celebración de ferias, concursos y exposiciones agroganaderas en Andalucía.
Los concursos y exposiciones agroganaderos ponen de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera, posibilitan la venta, adquisición de medios de producción agrícola y ejemplares mejoradores de razas, en un sistema de comercialización público y transparente, contribuyendo todo ello al aumento de la productividad, calidad y competitividad de las explotaciones.
Estos certámenes son plataforma de encuentro y diálogo donde los ganaderos y agricultores pueden intercambiar pareceres y soluciones de temas de sus explotaciones tanto entre ellos como con otros sectores relacionados con el medio agrario como son proveedores y técnicos, contribuyendo así a la modernización y mejora tecnológica de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Asimismo, cabe reseñar que estas ferias, exposiciones y certámenes actúan potenciando y promocionando las razas ganaderas, especialmente las autóctonas, con lo que se contribuye a su conservación, evitando la desaparición de aquellas razas que son consideradas en peligro de extinción y favoreciendo la divulgación de los medios de producción agrícolas y ganaderos de tecnología más avanzada, con lo que se mejora la mecanización y la modernización de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
No habría que olvidar el efecto que estos certámenes tienen sobre la vida rural, no sólo por el beneficio económico que cualquier tipo de acto público conlleva, sino también por el mejor conocimiento y valoración del sector agroganadero por el conjunto de la sociedad.
Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.
Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 por parte del Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, siendo por tanto las subvenciones objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
De esta forma en la medida 111 sobre: Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal, se incluyen actividades de información y divulgación agroalimentaria con el objetivo de asegurar un nivel apropiado de conocimientos técnicos y económicos al sector y que mejoren sus sistemas de producción, en los que se encontrarían incluidos este tipo de eventos.
Por lo tanto, con el presente proyecto de Orden se pretende establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, derogando la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del programa de desarrollo rural 2007-2013.
Asimismo, este régimen de ayudas es aplicable, en su caso, a las ayudas que se concedan como financiación suplementaria al Programa de Desarrollo Rural.
Por otro lado, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Por otra parte, esta Comunidad Autónoma tiene competencias en la materia en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía. Dichas competencias son ejercidas a través de esta Consejería en base al Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, de reestructuración de Consejerías, y del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la Directora General la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007/2013.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
a) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
c) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.
d) La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Las Leyes anuales del Presupuesto.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
h) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
j) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la aplicación de la presente Orden, se entiende por:
a) Ganado: Los animales de producción tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
b) Certamen: Término con el que se denomina indistintamente los conceptos de ferias, jornadas, concursos, exposiciones o eventos similares.
c) Razas autóctonas españolas: De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las razas ganaderas, las que se han originado en España, catalogándose como razas de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional. Se enumeran en el Anexo I del citado Real Decreto.
d) Medios de producción agrícola: Todos aquellos elementos y productos, como maquinaria, fertilizantes, semillas, plantones, fitosanitarios y otros, que conjugados entre si dan como consecuencia una producción agrícola.
e) Certamen agroganadero: Aquella actividad autorizada en la que se reúnen en instalaciones adecuadas medios de producción agrícola y ganadero conjuntamente o por separado, cuyo objeto es el de la formación, divulgación y muestra de técnicas, maquinaria y otros elementos innovadores en la producción agrícola y ganadera. En el caso del ganado, se considera certamen a la concentración de animales de raza que tenga como destino su exhibición, muestra, concurso morfológico o de rendimiento para difundir la mejora genética, así como una combinación de las anteriores alternativas. En dichos certámenes pueden participar agricultores, ganaderos, entidades, así como personas interesadas que reúnan, en cada caso, los requisitos exigibles.
A los efectos de esta Orden se dividen en Excepcionales y Ordinarios.
f) Certamen agroganadero excepcional: Aquellos de relevante importancia, que figuran en el Anexo II de la presente norma, y que incluyan entre sus actividades la celebración de ponencias, cursos o jornadas nacionales o internacionales cuyo contenido se desarrolle en el ámbito de la formación, la transferencia tecnológica y la difusión de conocimientos innovadores.
g) Certamen agroganadero ordinario: Todos aquellos no considerados como excepcionales.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
a) Los Ayuntamientos y Entidades Locales andaluzas que organicen certámenes agroganaderos.
b) Las asociaciones, sin ánimo de lucro, que organicen certámenes agroganaderos.
Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.
1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
2. Además deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:
a) Solicitar y comprometerse a cumplir lo establecido en el condicionado sanitario que a tales efectos elaborará la Consejería de Agricultura y Pesca.
b) Designar a un veterinario responsable para el cumplimiento de lo establecido en el condicionado sanitario y en todo lo demás concerniente a la sanidad y el bienestar animal del certamen.
Este veterinario debe hallarse inscrito en el Directorio de Veterinarios de la provincia en la que se celebre el Certamen, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de junio de 1998 de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la expedición de documentos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, y el procedimiento de autorización de los Veterinarios de las ADSG, o bien tratarse de un veterinario oficial.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.
1. Se considera actividad subvencionable la realización de certámenes agroganaderos que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Sólo serán subvencionables los conceptos que se enumeran a continuación, cuya finalidad sea la de desarrollar actividades de innovación y prácticas innovadoras, de difusión y divulgación de conocimientos, formación agrícola y ganadera y transferencia de tecnología:
a) Transporte, estancia y alimentación de los animales.
b) Acondicionamiento de recintos.
c) Montaje y decoración de stands.
d) Mantenimiento y limpieza de las instalaciones donde se lleve a cabo el evento, exclusivamente durante el desarrollo de éste.
e) Publicidad y material promocional.
f) Los originados por la organización de conferencias y jornadas relacionadas con temas agrícolas y / o ganaderos.
g) Seguros y asistencia médica.
h) Los costes del IVA se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 71.3.a) del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 y sus modificaciones.
En caso de realizarse subcontratación, se hará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003.
3. No serán subvencionables los conceptos no reseñados en el apartado 2 de este artículo, y especialmente los siguientes gastos:
a) De representación, hostelería y degustaciones. Así como los premios en metálico.
b) Los relativos a actuaciones musicales y otras actividades culturales.
c) Los derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento o Entidad solicitante.
d) La simple mejora de la comercialización o promoción de los productos expuestos.
4. Quienes proporcionen la formación, información o divulgación han de contar con la experiencia y cualificación adecuada.
Artículo 7. Cuantía máxima de las subvenciones.
Se podrá subvencionar hasta el 100%, no pudiéndose superar en ningún caso el coste de los gastos subvencionables realizados por los organizadores, siendo las cuantías máximas subvencionables las siguientes: 45.000 euros en el caso de certámenes excepcionales y 9.000 euros en el caso de certámenes ordinarios. En ningún caso la suma de la subvención recibida más los beneficios que ocasione el evento podrá ser superior al gasto ocasionado.
Artículo 8. Limitaciones presupuestarias.
La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.
1. Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En la resolución de convocatoria de apertura del plazo de presentación de solicitudes se indicarán las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes.
2. En la resolución de concesión se determinará la cuantía que corresponde a cada fuente de financiación.
3. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 de Consejo de 20 de septiembre de 2005.
El órgano gestor de las ayudas establecerá controles administrativos para evitar la doble financiación y garantizar que la ayuda total percibida no supera los límites máximos de ayuda permitidos.
4. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en términos de subvención bruta.
5. El importe de esta ayuda nunca será mayor al gasto subvencionable que se halle debidamente justificado. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas para cada convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 16 de esta Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es, dentro del apartado servicios, administración electrónica, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.
Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica:
1.º Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2.º Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
3.º Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
4.º En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora, todo ello de conformidad con el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.
Este recibo electrónico consistirá en una copia autenticada del escrito, solicitud, o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el Registro, en los términos del artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad igualmente con lo establecido en el artículo 9.4 del referido Decreto 183/2003, de 24 de junio.
b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar el certamen, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal andaluciajunta.es anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.
2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.
Artículo 13. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados a) y b) siguientes y en el apartado 2 de este artículo se sustituirán por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.
a) Documentación de carácter general:
1.º Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).
2.º Las entidades organizadoras deberán presentar, además y según el caso, copia autenticada de la escritura pública, de los estatutos, del acta de constitución y la justificación de la inscripción en el registro correspondiente de dichas entidades. En el caso de Ayuntamientos se presentará certificación del Acuerdo del Pleno de Constitución correspondiente.
3.º Certificación administrativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con las administraciones tributarias.
b) Documentación acreditativa de la representación:
1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
2.º El poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
3.º Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.
c) Documentación declarativa y autorizaciones:
Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden.
1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y compromiso de aportar los documentos acreditativos, incluyendo los de los apartados a) y b) anteriores, a requerimiento del órgano competente.
2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para los mismos conceptos, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta Orden.
4.º Declaración responsable del Secretario del Ayuntamiento o del representante legal de la entidad solicitante de que el certamen no ha comenzado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
5.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.
d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
Debe incluirse Memoria justificativa del certamen que incluya al menos:
1.º Fecha y lugar de celebración.
2.º Finalidad.
3.º Denominación.
4.º Descripción detallada del certamen: actividades a llevar a cabo a lo largo del certamen, haciendo especial referencia a la difusión de técnicas innovadoras y transferencia de tecnología, la celebración de ponencias, presencia de animales, razas, cantidad y origen de éstos, concursos (morfológicos, funcionales, etc.), exposiciones, subastas, etc.
5.º Para el caso de los certámenes excepcionales, la memoria incluirá información sobre las ponencias, cursos o jornadas nacionales e internacionales que se celebren, indicando el número previsto de asistentes, la duración y el contenido, que se debe desarrollar en el ámbito de la difusión de conocimientos innovadores o la transferencia de tecnología.
6.º Estimación económica del gasto con el desglose de los conceptos. En esa memoria se alegará y se motivará la concurrencia de los criterios de valoración previstos en el artículo 16 que se estimen se cumplen.
7.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La memoria será sometida a estudio por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, y en el caso de los certámenes excepcionales, se verificará el cumplimiento de lo establecido en el punto 5.º anterior referente a la celebración de ponencias, cursos o jornadas.
Toda la información presentada será objeto de comprobación en el correspondiente control de campo.
Si en el período de tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y el inicio del certamen, se producen cambios en los contenidos de esta memoria, estos deben ser notificados a la Delegación Provincial, con la mayor brevedad posible y en todo caso antes de la celebración del evento.
2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.
3. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los documentos que deban acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos, serían los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, así como el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con las copias digitalizadas y posterior comprobación.
4. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Los ciudadanos tendrán derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.e) del artículo 6 de la Ley 11/2007, de junio.
5. No será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si esta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate; asimismo, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó tal como indica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 84.3.
6. Deberá presentar, asimismo:
a) Código REGA de explotación ganadera correspondiente al Certamen.
b) Identificación del veterinario responsable de sanidad y bienestar animal del certamen.
Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 15. Reformulación de solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 16. Criterios de valoración.
1.Se establecen los siguientes criterios:
a) Si la ubicación del certamen es en zonas y regiones especificadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, 5 puntos.
b) Si los solicitantes incluyen en su programa la celebración de demostraciones, ponencias, cursos o jornadas que difundan conocimientos, proyectos innovadores en la producción agrícola y ganadera o transferencia de tecnología, 5 puntos.
c) Si el certamen se considera excepcional, cumpliendo lo establecido en la definición del artículo 3.f) de la presente Orden, se valorará adicionalmente con 4 puntos.
d) Si los peticionarios de la subvención son Asociaciones sin ánimo de lucro, 3 puntos.
2. En el caso de que más de un expediente de solicitud obtenga la misma valoración, tendrá prioridad aquel solicitante que tenga aprobado un presupuesto mayor.
Artículo 17. Tramitación.
1. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y procederá a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos.
3. Completada y analizada la documentación correspondiente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca emitirán un informe valoración y una propuesta de resolución de las solicitudes recibidas y aprobadas/rechazadas, en el que consten todos los expedientes tramitados (admitidos y denegados), los importes máximos a subvencionar, así como los criterios de valoración. Toda la documentación será remitida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para su resolución.
4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo 1.
Artículo 18. Documentación acreditativa.
1. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura podrán requerir a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de personas beneficiarias con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 13.1.c.1 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.
2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que estos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo, no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa; asimismo, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó tal como indica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 84.3.
Artículo 19. Resolución.
1. Se delega la competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente orden en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. Por los Servicios Centrales se establecerá el orden de prelación de las solicitudes, con arreglo a la valoración que de estas realicen previamente las Delegaciones Provinciales, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.
3. Basándose en esa propuesta, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, procederá a emitir las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas públicas. Las resoluciones de concesión se motivarán conforme se dispone en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6.k) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. En estas resoluciones se harán constar, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Reglamento anteriormente mencionado:
a) Indicación de la persona o personas beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) Instrucciones que debe realizar el beneficiario para la aceptación de la ayuda.
c) La cuantía de la subvención o ayuda concedida y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas beneficiarias de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.
e) Las condiciones que se impongan al beneficiario, como consecuencia de la concesión de la ayuda.
f) Información de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
g) Instrucciones sobre la publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a Feader conforme al Anexo VI del R(CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.
h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.
i) Información sobre el Eje, medida y submedida de PDR de Andalucía que subvenciona la ayuda.
j) Información al beneficiario de que sus datos se publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio y el Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión de 18 de marzo.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.
6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 20. Aceptación de la subvención.
En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación expresa en los términos recogidos en la resolución citada. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
Artículo 21. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de cualquier Administración del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del certamen objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Las personas beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la presente Orden.
j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
Artículo 22. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.
En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las actividades objeto de subvención, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución, con las reducciones y exclusiones contempladas en el artículo 22 de la presente Orden.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.
Artículo 24. Justificación de la subvención y solicitud de pago.
1. A los efectos de los previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo III, denominado Solicitud de pago. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La mencionada Solicitud de Pago, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera junto a la documentación necesaria, debe ser presentada por las personas beneficiarias en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.
3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis meses, desde la celebración del certamen.
4. La presentación de la cuenta justificativa, constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a) una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
b) los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial.
6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
7. Siempre que se hubiese alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
9. Los pagos efectuados por las personas beneficiarias se justificarán mediante documentos de pago o de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Se considerará gasto realizado todo aquel se ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el apartado uno del presente artículo.
En cualquier caso, se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos que permita el control de la concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.
10. De igual forma, se aplicarán las reducciones y exclusiones según la admisibilidad de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad, cuando suponga la no consecución de los objetivos.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.
5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.
Artículo 26. Controles.
El personal competente de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca realizará los controles previstos en los artículos 26, 27 y 30 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas establecidas en el Plan Nacional de Controles de las Medidas al Desarrollo Rural del Período 2007-2013.
Artículo 27. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
5. En el caso de producirse alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se procederá de acuerdo a lo que se dispone en él.
Artículo 28. Renuncia.
Las personas beneficiarias podrán ejercer su derecho de renuncia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 29. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición transitoria única.
Las solicitudes de ayudas presentadas en la convocatoria 2009, efectuada mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2008, al amparo de la Orden de 27 de marzo de 2008, se tramitarán y regirán por la misma, siendo de aplicación la modificación que se produce mediante la presente Orden únicamente en lo previsto en el artículo 24.1, relativo al escrito de solicitud de pago.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del programa de desarrollo rural 2007-2013.
Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación, el cumplimiento y aplicación de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.