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Ayudas destinadas a las explotaciones de vacuno

08/07/2009
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Orden AYG/1434/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León (BOCYL de 7 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/1434/2009, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO DE LECHE DE CASTILLA Y LEÓN.

El sector de vacuno lechero de Castilla y León ha sufrido en los últimos diez años una profunda restructuración que ha conducido a reducir el número de explotaciones y redimensionar las existentes, haciéndolas más profesionales y competitivas.

Se han hecho grandes inversiones en genética, estructuras, bienes de equipo y cuotas de producción, buscando la mejor viabilidad económica de las explotaciones.

Las tensiones de precios mundiales provocadas en buena parte, por la crisis económica, y la retracción de la demanda han motivado la pérdida de rentabilidad de las explotaciones lecheras españolas, y por consiguiente, las de nuestra Comunidad.

Las ayudas reguladas en esta Orden se concederán con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante el Decreto 9/2009, de 29 de enero, la Junta de Castilla y León aprobó un Plan de Apoyo al Sector de Vacuno de leche de Castilla y León para contribuir a reforzar la competitividad de las explotaciones. No obstante, el equilibrio oferta-demanda y los bajos precios de la leche en origen hacen necesario un apoyo extraordinario sujeto al régimen de mínimis según el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, a todas las explotaciones lecheras, que sirva para paliar las consecuencias derivadas de esta coyuntura.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de mínimis, según el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería de vacuno de leche como actividad central en las zonas rurales.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta Orden, las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que, siendo titulares de una explotación de vacuno de leche, localizada en territorio de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de cuota láctea el 1 de abril de 2009.

b) Haber realizado entregas de leche durante el primer trimestre de la campaña láctea 2009/2010 (abril, mayo y junio de 2009). Este requisito no será exigible para aquellas explotaciones en las que se haya ordenado un vaciado sanitario durante los tres primeros meses del año 2009.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

4. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

5. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente Orden y la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

La presente Orden está dirigida a subvencionar la producción y entrega de leche de vaca realizada por las explotaciones de vacuno de Castilla y León en el primer trimestre de la campaña láctea 2009-2010.

Artículo 4.- Clase de ayuda.

1. Las ayudas establecidas en la presente Orden consistirán en el pago a cada beneficiario que haya realizado entregas de leche, durante el primer trimestre de la campaña láctea 2009/2010 (abril, mayo y junio de 2009), de una cuantía calculada a partir de la cantidad de referencia asignada de cuota láctea a fecha 1 de abril de 2009.

2. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, quedando, por tanto, condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se calculará mediante el prorrateo del importe global de las disponibilidades presupuestarias que se indiquen en la correspondiente convocatoria, usando como base de este prorrateo la cuota individual asignada a fecha 1 de abril de 2009 y teniendo en cuenta además las siguientes consideraciones:

- A las explotaciones que no alcancen los 300 euros de ayuda les será concedida esta cantidad.

- El techo máximo de la ayuda no superará los 7.500 € por explotación.

- A los beneficiarios que estén percibiendo alguna otra ayuda acogida al régimen de minimis les será detraído del montante total de la ayuda regulada en la presente Orden la cantidad a percibir durante los ejercicios 2009-2010-2011.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Este procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente Orden, resulta necesario que todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos resulten beneficiarios de estas ayudas, no siendo procedente establecer unos criterios de priorización de solicitudes. Así, las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria se prorratearán siguiendo los criterios establecidos en el artículo anterior.

Artículo 7.- Solicitudes de ayuda.

1. Los interesados en acceder a las ayudas reguladas por esta Orden, deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria, según el modelo y en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que éste pueda exceder de 15 días hábiles desde su publicación, en el Registro de la Unidad Veterinaria en cuyo ámbito territorial esté ubicada la explotación del solicitante o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de denegar expresamente dicha solicitud, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones exigidas por la normativa antes citada.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 8.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayuda.

1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes a los efectos de verificar la concurrencia o no de los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente Orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda, y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Mejora de Explotaciones.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 9.- Resolución del procedimiento de concesión de las ayuda.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 10.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Quienes resulten beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán indicar, en un lugar visible de su explotación de vacuno, siguiendo el modelo previsto en la correspondiente convocatoria, el carácter público de la financiación obtenida.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada cuando se produzca un cambio del beneficiario como consecuencia de un cambio en la titularidad de la explotación o en los supuestos de obtención concurrente de otras aportaciones para la misma finalidad u objeto.

2. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad al pago de la ayuda.

3. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 12.- Justificación.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, en la medida en que se conceden por la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, con carácter previo a la concesión, a través de los controles y verificaciones de datos que realice la Consejería de Agricultura y Ganadería y, en su caso, de los documentos que sean requeridos a los solicitantes de estas ayudas.

Artículo 13.- Pago.

1. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

2. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

3. Al expediente que se tramite para el pago de la ayuda deberá incorporarse una certificación expedida por el órgano gestor de la subvención en la que quede de manifiesto los aspectos previstos en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica y demás normativa aplicable.

Artículo 14.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 16.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 17.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 18.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe de Servicio de Medios y Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Tramitación telemática de la subvención.

La ayuda regulada en las presentes bases podrá ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante Orden AYG/837/2008, de 2 de abril.

Disposición adicional segunda.- Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) y trámites que permite.

El trámite objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática a la que se hace referencia en la disposición adicional anterior, será, para la ayuda contemplada en estas bases reguladoras, la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentra el procedimiento de ayudas destinadas a las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León (Procedimiento n.º 1635 del IAPA)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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