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Boletín Oficial de Navarra

07/07/2009
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Decreto Foral 58/2009, de 2 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de Navarra (BON de 4 de julio de 2009). Texto completo.

El Decreto Foral 58/2009 regula el Boletín Oficial de Navarra.

La edición y publicación del Boletín Oficial de Navarra se realizará en soporte electrónico firmado digitalmente que garantizará la autenticidad e integridad de lo publicado; se insertará dentro del Portal de servicios web del Gobierno de Navarra.

DECRETO FORAL 58/2009, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA.

Exposición de Motivos

El Boletín Oficial de Navarra inició su publicación un primero de marzo de mil ochocientos treinta y ocho, bajo la denominación "Boletín Oficial de Pamplona". Si bien han transcurrido ciento setenta y un años desde entonces, se puede afirmar que en los últimos tres lustros el cambio ha sido mucho más importante que en todos los años anteriores. La edición del Boletín Oficial hasta ahora venía siendo pensada y diseñada con el papel como único soporte del mismo, lo que influía tanto en los modos de difusión y distribución, como en aspectos instrumentales internos como el tipo y tamaño de la letra utilizada, la paginación, maquetación, etcétera.

En mayo de 1996 comenzó a aparecer el texto del Boletín Oficial de Navarra a través de Internet, red informática mundial, dentro de un primitivo e incipiente Portal web del Gobierno de Navarra. Desde la perspectiva del momento presente se observa que en estos trece años los modos de comunicación entre personas -telefonía-, así como el envío de textos e imágenes -correo electrónico-, dan como resultado un mundo sustancialmente diferente, en el que se ha generalizado el uso y acceso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación. Como señala la Ley Foral 11/2007 Vínculo a legislación, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la sociedad navarra se caracteriza por ser una sociedad informatizada que maneja las herramientas electrónicas con normalidad y habitualidad. Pues bien, esta nueva situación de la sociedad navarra, principal destinatario del boletín oficial, unida a la permanente economía que preside la actuación de las administraciones públicas, así como la más reciente preocupación por el respeto al medio, han dado como resultado la conveniencia de prescindir de la edición impresa en papel del Boletín Oficial de Navarra, que pasa a ser edición electrónica, en un proceso similar al que están llevando otras Administraciones Públicas españolas.

Sea cual sea el soporte de edición, la finalidad de un boletín oficial es la misma: garantizar la publicidad de las normas, principio recogido en nuestra Constitución Vínculo a legislación. Y esta garantía no sólo no se ve dañada con el nuevo sistema de edición, sino que resulta sensiblemente mejorada, al ser la búsqueda de documentos y boletines mucho más cómoda, ágil y sencilla; además de la gratuidad sin restricciones de su acceso, frente a la tasa por suscripción o compra de ejemplares sueltos que se mantiene hasta el momento en la versión impresa en papel.

Y así como hasta ahora el modo de cumplir la finalidad que le es propia a una publicación era imprimir en papel tantos ejemplares como se precisaran, a partir de ahora el Boletín Oficial va a ser "único", y lo que se multiplican son los puntos de acceso y visualización: oficinas de las administraciones públicas, bibliotecas, domicilios particulares, etcétera. Bien entendido que, sean cuales sean las circunstancias del ciudadano, el Gobierno de Navarra facilitará de modo eficaz el acceso al Boletín Oficial de Navarra mediante el establecimiento de puntos de consulta, al tiempo que fomentará estas acciones en las Entidades Locales de Navarra.

Este Decreto Foral regulador del Boletín Oficial de Navarra viene a sustituir al anterior de 2003, respondiendo a las ideas y principios antes indicados, e incorporando las adaptaciones exigidas por los importantes cambios de todo tipo que desde la fecha del anterior se han ido produciendo en su entorno social y normativo y que le han afectado directa o indirectamente; todo ello pretendiendo, a favor de los ciudadanos e instituciones usuarios del mismo, la máxima claridad y simplicidad posible, bajo la idea fundamental de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará el acceso de los ciudadanos a la consulta del Boletín Oficial, sin limitarlo con indeseables medidas restrictivas, a la par que cumpliendo la función que le incumbe de protección de los datos personales, en la medida de sus posibilidades.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y conforme a la decisión del Gobierno de Navarra, adoptada en la sesión de 2 de julio de 2009,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definición.

1. El objeto del presente Decreto Foral es la regulación del Boletín Oficial de Navarra.

2. El "Boletín Oficial de Navarra" -BON- es el medio oficial de publicación de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la normativa que proceda publicar en el ámbito de la Comunidad Foral, además de lo previsto en la normativa específica. A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. El Gobierno de Navarra podrá acordar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de informes, documentos o comunicaciones cuando así lo estime conveniente.

4. Los textos publicados en el Boletín Oficial de Navarra tienen la consideración de oficiales y auténticos.

Artículo 2. Competencia.

Corresponde a la Dirección General de Presidencia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, la gestión, edición y difusión, con carácter exclusivo, del Boletín Oficial de Navarra por cualquier medio o soporte.

Artículo 3. Periodicidad.

El Boletín Oficial de Navarra se publicará con la periodicidad que determine el Departamento competente en materia de Presidencia, editándose al menos tres números ordinarios por semana. En atención a las necesidades de publicación y difusión se podrán editar números extraordinarios, así como separatas que contengan documentos de especial interés.

Artículo 4. Edición del Boletín Oficial de Navarra.

1. La edición y publicación del Boletín Oficial de Navarra se realizará en soporte electrónico firmado digitalmente que garantizará la autenticidad e integridad de lo publicado; se insertará dentro del Portal de servicios web del Gobierno de Navarra.

2. Además se realizarán ediciones en los soportes que resulten adecuados en cada momento para su mejor difusión, así como para garantizar la continuidad, conservación, archivo, patrimonio documental y depósito legal del Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 5. Características formales.

1. En la cabecera del Boletín Oficial de Navarra, así como en la de cada página, figurará la denominación "Boletín Oficial de Navarra" y el escudo de Navarra; además, se indicará la fecha de publicación y un número de orden, secuencial en cada año, incluidos los boletines extraordinarios.

2. Cada número del Boletín Oficial de Navarra irá acompañado de un sumario e índice de su contenido, ordenado según el artículo siguiente.

Artículo 6. Orden de inserción de los documentos.

En la inserción de los documentos se seguirá el orden siguiente:

1. Comunidad Foral de Navarra.

1.1. Disposiciones Generales.

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos.

1.1.2. Decretos Forales.

1.1.3. Órdenes Forales.

1.2. Autoridades y personal.

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones.

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo.

1.3. Ordenación del Territorio y urbanismo.

1.4. Subvenciones, ayudas y becas.

1.5. Estatutos y Convenios colectivos.

1.6. Consejo de Navarra.

1.7. Otros.

2. Administración Local de Navarra.

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo.

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad.

3. Administración del Estado.

4. Procedimientos Judiciales.

5. Procedimiento Electoral.

6. Otros anuncios.

6.1. Edictos de notificación.

6.2. Anuncios de particulares.

CAPÍTULO II

Procedimiento de publicación

Artículo 7. Remisión de documentos a publicar.

1. Los documentos que se han de publicar en el Boletín Oficial de Navarra se remitirán exclusivamente por un sistema electrónico reconocido en el que quede garantizada la autenticidad e integridad del documento, la fecha de envío así como la identidad y acreditación del remitente.

De manera excepcional se permitirá el envío de documentos por otros medios.

El Departamento competente en materia de Presidencia podrá establecer los procedimientos para el envío de la documentación que se vaya a publicar con el objeto de unificar y simplificar la gestión de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La remisión de documentos para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra se realizará por el órgano o autoridad que esté facultado para ello. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, por Orden Foral del Consejero competente en materia de Presidencia se determinarán los órganos que podrán, en sus respectivos ámbitos, determinar quiénes estarán facultados para firmar la inserción de originales destinados a publicación.

3. El resto de administraciones públicas también deberán acreditar, de acuerdo con su normativa específica, (-quiénes estén-) facultados para firmar la inserción de originales en el Boletín Oficial de Navarra. En defecto de acreditación específica, corresponderá ésta a quienes ostenten la representación del órgano, entidad o institución de quien emana la disposición, acto o anuncio.

4. En aquellos supuestos en los que un particular remita un texto para su publicación, habilitado para ello por norma legal ante el silencio de una administración pública concreta, deberá acreditar expresamente tal circunstancia, y el anuncio se insertará en el epígrafe de dicha administración pública.

5. Las personas que suscriban la inserción de los originales en el Boletín Oficial de Navarra se harán responsables de la integridad del envío y de la existencia de la orden de remisión por quien corresponda.

Artículo 8. Aspectos formales del procedimiento de publicación.

1. La publicación en el Boletín Oficial de Navarra se tramitará, en todo caso, a instancia del órgano remisor del documento de que se trate.

2. El órgano encargado del Boletín Oficial de Navarra validará la conformidad formal y tecnológica de los envíos remitidos, que deberán ser conformes a lo dispuesto en el presente Decreto Foral y a cuantas otras normas sean de aplicación. En caso de incumplimiento, podrá rechazar la solicitud o devolver los originales para su subsanación. Si surgiesen dudas en cuanto a la obligatoriedad de la publicación, desde el Boletín Oficial de Navarra se requerirá al remitente para que haga constar la norma o justificación de dicha circunstancia.

3. Los textos remitidos para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra serán transcritos en los mismos términos en que se hallen redactados.

4. El contenido de los originales recibidos para publicación en el Boletín Oficial de Navarra tendrá carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos sin autorización expresa del firmante de la solicitud de inserción.

5. Los remitentes utilizarán los modelos normalizados cuando existan, y en todo caso enviarán debidamente extractados los textos susceptibles de ser publicados en esta forma.

6. La publicación en el Boletín Oficial de Navarra se efectuará por orden cronológico de recepción, si bien se dará preferencia a los documentos que tengan señalado plazo o término legal y a los que revistan el carácter de urgente, circunstancia que debe ser debidamente justificada.

7. Con carácter general, la publicación deberá ser realizada en el plazo máximo de los quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de inserción, o en su caso, de la correspondiente subsanación. Cuando el documento sea urgente, apreciada esta circunstancia por el órgano encargado de la edición, dicho plazo se reducirá a seis días hábiles.

Artículo 9. Errores y erratas.

Si algún original aparece publicado con erratas o errores que alteren o modifiquen su contenido, será reproducido en su totalidad, o en la parte necesaria, con las debidas correcciones. Estas rectificaciones se realizarán conforme a las siguientes normas:

1. Cuando se trate de errores o erratas padecidos en el texto remitido para publicar, su rectificación se realizará del modo siguiente:

a) En el caso de disposiciones, los errores u omisiones que puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango.

b) Las erratas u omisiones materiales que no constituyan modificación o alteración del sentido del texto remitido o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvarán por los remitentes respectivos instando la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.

2. Las erratas en el texto publicado, respecto del texto recibido, en el Boletín Oficial de Navarra, podrán ser corregidas por el órgano encargado del Boletín, comunicándolo previamente al órgano del cual haya emanado el acto o la disposición objeto de corrección.

CAPÍTULO III

Régimen económico del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 10. Tasas.

1. La publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra constituye un hecho imponible sujeto a la correspondiente tasa regulada en la normativa tributaria de la Comunidad Foral de Navarra. En consecuencia, en cada solicitud de inserción se identificará el sujeto pasivo responsable del pago de la tasa y, en su caso, la exención que proceda.

2. La consulta del Boletín Oficial de Navarra, sus índices y buscadores, así como la posibilidad de imprimir en papel por medios propios tiene el carácter de gratuito. No obstante, cuando la impresión de página se realice en los correspondientes puntos de consulta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estará sujeta al pago de la tasa que se fije en la normativa tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO IV

Difusión y consulta del BON

Artículo 11. Difusión.

1. El contenido del Boletín Oficial de Navarra estará disponible en Internet, dentro del Portal de servicios web del Gobierno de Navarra, a partir de las cero horas del mismo día de su publicación, salvo circunstancias excepcionales.

2. La consulta del Boletín Oficial de Navarra tiene el carácter de universal, libre y gratuito. Se prestará especial atención a los estándares de accesibilidad establecidos por el Gobierno de Navarra. Se garantiza la posibilidad de impresión de cualquiera de las páginas del Boletín Oficial de Navarra.

3. El Gobierno de Navarra dispondrá de las herramientas informáticas necesarias para garantizar un sencillo y ágil sistema de índices y buscadores. Igualmente se habilitará un servicio de suscripción electrónica personalizada, de carácter libre y gratuito.

4. El Gobierno de Navarra velará especialmente para garantizar la adecuada privacidad de los datos de carácter personal de acuerdo a lo establecido en las normas reguladoras de esta materia.

Artículo 12. Puntos de consulta.

El Gobierno de Navarra, a través de sus oficinas de atención al público y bibliotecas, así como en la sede del órgano encargado del Boletín Oficial de Navarra, facilitará la consulta del mismo libre y gratuitamente.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, y en particular, el Decreto Foral 115/2003 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula el Boletín Oficial de Navarra, y la Orden Foral 4/2004 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de desarrollo del Reglamento.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 6 de julio de 2009.

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