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Realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental

07/07/2009
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Orden de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 (BOJA de 6 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2009.

El Estatuto de Andalucía en su artículo 10 señala como uno de sus objetivos básicos de la Comunidad Autónoma “La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente”. La consecución de esta meta depende ampliamente de la promoción de una sociedad informada, sensibilizada y comprometida activamente con su medio ambiente.

Como se concluyó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, la educación es de importancia crítica para promover el desarrollo sostenible y aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales y de desarrollo, haciendo especial hincapié en la promoción de la educación, el aumento de la conciencia del público y la capacitación, como instrumentos vinculados a todos los ámbitos sectoriales.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, tal y como se recoge en el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. En consonancia con la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental promovida por esta Consejería y presentada en el año 2003, esta línea de acción busca la implicación de todos los actores y todos los ámbitos que tienen relación con el uso de herramientas sociales para promover la conservación y la mejora del medio ambiente en Andalucía.

La meta general de dicha Estrategia, se dirige a la promoción de la educación y la participación social en la conservación de los recursos naturales y en la mejora de la calidad ambiental y la calidad de vida en Andalucía, desde la construcción de un modelo de sociedad más sostenible, solidario y proambiental. Este objetivo se construye desde una perspectiva horizontal y participativa y tiene en cuenta tanto la contribución a la resolución de problemáticas ambientales locales como la responsabilidad desde nuestro ámbito en el abordaje de la crisis ambiental global.

Asimismo estas iniciativas se recogen en el Área 7 de Educación y Participación Ambiental del Plan Andaluz de Medio Ambiente aprobado en el año 2004 por el Parlamento de Andalucía.

En este contexto, la Consejería de Medio Ambiente consciente de la necesidad de promover cambios personales y sociales a favor de la sostenibilidad, impulsa el desarrollo de una línea de subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones para la promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en materia de Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como a entidades locales para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental, a la vez que se realiza la correspondiente convocatoria.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 2/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental.

2. La finalidad de estas subvenciones es promover el desarrollo de proyectos de educación y sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos a fomentar el conocimiento, la valoración, la implicación social y personal para contribuir tanto a la resolución de las problemáticas ambientales locales como al abordaje de la crisis ambiental global, con especial atención al problema del cambio climático. Estos proyectos deben incorporar herramientas de carácter social, como la capacitación y la formación, la comunicación y la información, la participación y la investigación socioambiental y deberán tener en cuenta en el diseño y ejecución de los mismos, los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes Anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro administrativo correspondiente con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas entidades y asociaciones deben estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos expresados deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios las entidades locales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para actividades impulsadas por iniciativa propia o en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente.

3. En aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que las personas que ostentan la representación legal de la entidad o asociación hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, concretamente, la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986 Vínculo a legislación, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades o asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las que tuvieran suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el párrafo segundo del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 4. Tipología de los proyectos.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos desarrollados por las entidades beneficiarias que respondan a una o varias de las siguientes tipologías:

a) Formación y capacitación: La formación debe aportar conocimientos sobre las cuestiones ambientales y las causas de los problemas asociados a éstas, estimular el cambio de valores, fomentar el pensamiento y el análisis crítico y predisponer, a través de la participación, para la realización de acciones proambientales. Esta tipología podrá centrarse en el desarrollo de actividades de formación presencial, semipresencial y online como cursos, jornadas, seminarios, talleres y encuentros, así como en la elaboración de materiales y recursos didácticos.

La capacitación a través de cursos y otras actividades formativas, favorecerá la formación continua de profesionales, técnicos y trabajadores para que se adapten a las exigencias de los actuales problemas ambientales y a los retos que habrán de afrontar en el futuro.

b) Información y comunicación: Mediante diferentes soportes se podrán llevar a cabo actuaciones que impliquen la elaboración de documentos, folletos, guías, boletines y otros recursos que contengan una información actualizada, fiable, contrastada, accesible, comprensible y utilizable puesta a disposición de todos los interesados en un determinado asunto relacionado con el medio ambiente. También se incluye el diseño, desarrollo y evaluación de campañas y programas de comunicación ambiental dirigidos a diferentes sectores sociales y sobre problemáticas ambientales diversas. Este instrumento social debe combinar tanto el uso de elementos comunicativos indirectos como impresos, audiovisuales, sonoros, multimedia, internet, y de interacción social directa que ayuden a la población a entender los problemas ambientales y sus interdependencias y posibilite una respuesta ciudadana constructiva.

c) Participación y dinamización social: La participación ambiental es un proceso que posibilita la implicación directa en el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales.

Es un instrumento esencial de la educación ambiental, ya que proporciona un aprendizaje práctico en contacto directo con la realidad. Al tiempo, favorece la clarificación y creación de valores, la discusión de alternativas, la adquisición de capacidades y competencias para actuar sobre los problemas y el entrenamiento de hábitos cívicos para la profundización democrática. Así se pretende el fomento de estructuras y programas que promuevan la participación pública sobre cuestiones ambientales así como en la resolución de conflictos socioambientales.

d) Estudios e Investigación. Dado que todos los problemas ambientales tienen una importante componente social es fundamental profundizar en el desarrollo de estudios de investigación socioambiental, que ayuden a conocer la percepción social de problemas ambientales en diversos ámbitos así como la puesta en marcha de iniciativas de evaluación de acciones de educación y sensibilización ambiental desarrollando métodos y herramientas adecuadas al efecto.

2. Los proyectos presentados podrán referirse a diversas problemáticas ambientales, que pueden primar un enfoque local, como la conservación de la biodiversidad, los espacios naturales, el medio litoral, los entornos forestales, e medio ambiente urbano y la sostenibilidad ambiental o dirigirse más a la respuesta a problemáticas ambientales globales como el cambio climático.

3. Asimismo entre los destinatarios de las acciones del proyecto podrán incluirse entre otros, consumidores, trabajadores y profesionales, turistas, residentes en el entorno de espacios naturales, sectores empresariales, administración pública, sistema universitario, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro así como sectores sociales con necesidades especiales, como mayores o personas discapacitadas.

4. Los proyectos presentados podrán ser tanto de ámbito local como de ámbito interprovincial. Son proyectos de ámbito local los que se llevan a cabo en el territorio de una sola provincia. Son proyectos de ámbito interprovincial los que se ejecutan en dos o más provincias.

Un mismo interesado no podrá presentar más de dos solicitudes para la misma convocatoria. Cuando se presenten dos solicitudes de ayuda, la documentación que las debe acompañar y que sea igual para ambas, sólo se adjuntará a una solicitud, indicando en la otra, en qué solicitud se adjunta.

Artículo 5. Características de los proyectos.

1. Las entidades y asociaciones solicitantes deberán designar un coordinador técnico del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo.

2. Los proyectos subvencionados contarán con el apoyo técnico del personal de la Consejería de Medio Ambiente, así como con los medios que se consideren necesarios para su ejecución, en función de las disponibilidades de la Consejería.

3. Los proyectos subvencionados deben adoptar una perspectiva de ecoeficiencia y responsabilidad ambiental, incorporando en el diseño y desarrollo de sus acciones la reducción del consumo de recursos y del gasto energético, la reutilización y el reciclaje de materiales, la minimización del impacto ambiental, el uso de materiales reciclados y productos ecológicos.

4. La entidad o asociación debe promover activamente la captación de personas interesadas en participar en el proyecto, desde una perspectiva de igualdad de género así como de fomento de la participación intergeneracional.

Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido y deberá responder a los tipos descritos a continuación:

a) Gastos de personal dedicado directamente a la realización del proyecto.

b) Diseño y edición de materiales y recursos de información y comunicación ambiental, tales como, publicaciones, folletos, paneles, multimedia, páginas web, manuales de buenas prácticas, guías, audiovisuales y otros.

c) Gastos derivados del desarrollo de las jornadas, encuentros y actividades formativas tales como ponentes, alquiler de la sala, material de apoyo y otros directamente relacionados con la ejecución de la actividad.

d) Otros materiales necesarios para el desarrollo de actividades de sensibilización ambiental.

En ningún caso serán subvencionados conceptos referidos al pago de los gastos generados por el mantenimiento de la entidad o asociación, tales como el agua, electricidad, gas, teléfono así como la adquisición de bienes de inversión.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo.

4. La convocatoria de las subvenciones se podrá efectuar anualmente siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido resolviéndose la inadmisión de las mismas por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y II de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental. Las solicitudes y proyectos, que deberán entregarse por duplicado, se presentarán preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, podrán presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. La presentación de solicitudes y proyectos podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

5. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente y consultando el estado del expediente.

6. La solicitud de la subvención, Anexo I y II, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá constar de los siguientes apartados:

1. Denominación del proyecto.

2. Nombre de la entidad.

3. Tipología del proyecto según el artículo 4 de la presente Orden.

4. Ámbito geográfico de actuación.

5. Justificación.

6. Objetivos.

7. Destinatarios.

8. Metodología.

9. Difusión.

10. Calendario. Fechas de ejecución.

11. Método de evaluación.

12. Medios e infraestructura disponibles.

13. Coordinador técnico y currículo significativo en relación al proyecto.

14. Presupuesto detallado y desglosado de los gastos del proyecto objeto de la solicitud firmado por el representante legal de la entidad, indicando en su caso, la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad y la colaboración de patrocinadores.

b) Memoria resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad o asociación o bien, declaración de no haber realizado con anterioridad actividades de educación y sensibilización ambiental.

c) Las entidades solicitantes deberán cumplimentar en los apartados correspondientes del modelo de solicitud, Anexo I, las declaraciones relativas a:

1.º Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

2.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

3.º Declaración de que reúne los requisitos establecidos en la Orden de regulación y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento de la Administración.

d) Certificado acreditativo de la representación del firmante de la solicitud expedido por el Secretario de la entidad, según modelo Anexo III de la presente Orden.

7. La entidades deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad o asociación.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o asociación.

c) En caso de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad o asociación.

d) En caso de entidades locales, acuerdo del órgano competente que apruebe la solicitud de subvención.

De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los documentos a que se refiere el apartado 7 del artículo 9 de la presente Orden, no tendrán que presentarse en caso de que obren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para determinar la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios de valoración de los proyectos:

1. Interés ambiental de las actividades propuestas.

2. Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

3. Experiencia previa en proyectos similares para los que se solicita la subvención.

4. Grado de diseño y elaboración del programa, incorporación de criterios de ecoeficiencia y sostenibilidad.

5. Incorporación de perspectivas sociales y de igualdad (de género, intergeneracional, incorporación de personas discapacitadas o colectivos en riesgo de exclusión).

Cada criterio será valorable con un máximo de hasta 5 puntos.

Asimismo, la Adhesión a la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental en el momento de presentar la solicitud de subvención, será valorada con 1 punto.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. Las Delegaciones Provinciales, a medida que vayan recibiendo las solicitudes de subvención, irán remitiendo un ejemplar de las mismas a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental. Asimismo, en el plazo de diez días desde la recepción de cada solicitud de subvención, emitirán tanto la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental como la correspondiente Delegación Provincial, un informe basado en los criterios objetivos de valoración. En caso de que la solicitud presentada se refiera a un proyecto de ámbito interprovincial, el informe de valoración se llevará a cabo exclusivamente por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

2. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental como órgano instructor:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) Recabar de la comisión técnica de evaluación compuesta por un presidente y dos vocales, designados a tal efecto por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, el informe de valoración de todos los proyectos presentados conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, a la vista de los informes presentados por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental y Delegaciones Provinciales.

c) Formular propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones, así como la documentación a que se refiere el apartado 7 del artículo 9 de la presente Orden.

d) Cuando el importe de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En el caso de que la entidad opte por no reformular la solicitud, deberá indicar expresamente que cuenta con medios suficientes para sufragar el coste total del proyecto.

e) Elaborar propuesta de resolución definitiva de las ayudas a conceder, que contendrá la relación de beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13.Resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental la resolución del procedimiento.

2. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos y hará constar la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión deberá especificar los siguientes extremos:

a) Identificación de las entidades beneficiarias.

b) Las actuaciones o proyectos que se subvencionan.

c) Plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución plurianual.

e) El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

g) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

h) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión. En caso de que se solicite una prórroga del plazo de justificación, la petición deberá efectuarse por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Notificación y publicidad de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 10 y la resolución del procedimiento establecida en el artículo 13, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, así como en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho boletín oficial.

3. Se podrán practicar notificaciones administrativas mediante medios o soportes informáticos o electrónicos. Para ello, será necesario que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de la dirección electrónica al efecto.

4. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, no será necesaria la publicidad en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.

Capítulo III

Obligaciones, pago, justificación, control y reintegro

Artículo 16. Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades objeto de subvención, que las mismas se encuentran subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente ajustando su diseño y presentación al manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

9. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada reglamentariamente sea susceptible de control.

Artículo 17. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento de hasta un 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizados los proyectos subvencionados, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos que representen el 100% del coste total de la actividad y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, podrá ser anticipado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellas entidades beneficiarias que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión previa justificación, siempre que el proyecto se haya iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

7. En caso de que se produzca devolución voluntaria, que es aquella que realiza el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, calculará los intereses de demora desde que se produjo el ingreso hasta la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La Administración le comunicará al beneficiario la cuantía total a devolver.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. La cuenta justificativa contendrá, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos En dicha memoria debe incluirse un listado de participantes señalando los datos relativos a la edad y sexo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas según el Anexo IV de la presente Orden, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Originales o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

4.º Certificado acreditativo de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 19. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga menos del 40% del importe subvencionado, conllevará la devolución de las partidas destinadas a las mismas.

b) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga más del 40% del importe subvencionado, conllevará el reintegro total de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

6. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la tramitación del procedimiento de reintegro.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden, será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria y financiación de concesión de subvenciones para 2009.

1. Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

3. La subvención concedida podrá financiar el 100% del presupuesto total del proyecto presentado siempre que no supere la cifra de 6.000 euros para actividades de ámbito local y de 50.000 euros para proyectos de actividades de ámbito interprovincial.

4. La financiación de las ayudas para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria:

- 0.1.23.00.01.00.481.01.44F

- 0.1.23.00.01.00.461.01.44F

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, uno, de la Ley de la 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, tres, de la misma Ley, los procedimientos de reintegro derivados del régimen previsto en la presente Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. En concreto, queda derogada la Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Educación Ambiental y se realizaba la convocatoria para el 2005, así como la Orden de 12 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades de sensibilización y conocimiento sobre el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la que se efectúa su convocatoria para el año 2007.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo los apartados 4 y 5 del artículo 9 así como el apartado 3 del artículo 15 de la presente Orden que entrarán en vigor a partir de la convocatoria prevista para el año 2010.

Anexos

Omitidos.

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