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Acceso y admisión a estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias

07/07/2009
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Decreto 86/2009, de 23 de junio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño y se regula el acceso y admisión a estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 6 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 86/2009, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO Y SE REGULA EL ACCESO Y ADMISIÓN A ESTOS ESTUDIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Las enseñanzas artísticas constituyen un componente de indiscutible valor dentro de los sistemas educativos de los países avanzados. La creciente repercusión de las artes, en general, y de las artes plásticas y el diseño, en particular, en los ámbitos empresarial e industrial, como consecuencia del mayor impacto de lo artístico y de lo cultural en la vida de la colectividad, aporta a las diferentes manifestaciones artísticas y a los estudios superiores de Diseño, en especial, una dimensión potencial para el progreso económico que no es posible ignorar.

Las exigencias de un mercado cambiante y global determinan que el diseño forme parte de los propios procesos productivos, no como añadido superficial, sino de forma integrada desde la misma concepción de los productos. El diseño hace útiles y competitivos los objetos y los servicios y, como consecuencia, influye en la competitividad de las empresas, que son cada día más conscientes de esta realidad y demandan profesionales cualificados.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, establece como finalidad de las Enseñanzas Artísticas proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. En este sentido, su artículo 45.2 dispone que tendrán la condición de enseñanzas artísticas superiores, entre otras, los estudios superiores de Diseño.

Asimismo, la mencionada Ley Orgánica, en su artículo 57.4, establece que los estudios superiores de Diseño conducirán al Título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.

Los estudios superiores de Diseño conducen a la formación de profesionales cualificados dentro de las cuatro ramas fundamentales de esta disciplina: el diseño de productos, el diseño de interiores, el diseño gráfico y el diseño de moda. La disponibilidad de estos recursos humanos altamente cualificados constituye uno de los factores clave que permiten que un país aproveche las oportunidades de desarrollo social, cultural y económico que se presentan en el concierto mundial.

El desarrollo de los estudios superiores de Diseño en Canarias requiere una adecuada adaptación a su realidad, caracterizada por un singular enclave geográfico y un fragmentado territorio, por ser permanente punto de encuentro de culturas y por una frágil estructura productiva. En este sentido, estos estudios superiores deben responder de forma específica a las demandas del sistema productivo y cultural, atendiendo a las innovaciones artísticas y tecnológicas e integrándose junto al resto de las enseñanzas artísticas superiores en las estrategias de desarrollo con las que se dote Canarias.

La especial incidencia de los oficios artísticos artesanales en la génesis y desarrollo de los elementos propios de la cultura canaria aconseja establecer las condiciones para que, desde el sistema educativo, se recoja, sistematice y ordene el conjunto de conocimientos y valores para conservarlos y transmitirlos a nuevas generaciones y para impulsar el estudio y desarrollo de nuevas técnicas y productos artesanales, acompasados con una sociedad y un mercado en continua transformación.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño asumen un doble sentido, ya que por un lado la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de las prácticas artísticas y artesanales tradicionales, que forman parte indisoluble de la cultura, y por otro auspician la renovación y adaptación a las nuevas necesidades de las industrias productivas y culturales, así como un mayor desarrollo y mejor implementación de las diferentes áreas del diseño en las industrias en general.

Los estudios superiores de Diseño en Canarias aspiran a incorporar como elemento transversal y común a estas enseñanzas las especificidades culturales, históricas, técnicas, económicas y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, plasmándolas en el currículo, contribuyendo, por una parte, a garantizar el conocimiento, conservación, enriquecimiento y divulgación de nuestro patrimonio artístico y cultural y, por otra, a la conformación de un importante factor de desarrollo autonómico, a nivel económico, social, histórico y cultural.

Dentro de este contexto se enmarca el presente Decreto, que responde a la necesidad de proporcionar a los futuros diseñadores una formación artística, científica y técnica que les permita analizar, investigar y determinar las propiedades y las cualidades físicas, así como los valores simbólicos y comunicativos que deben de caracterizar sus producciones.

El Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, estableció los estudios superiores de diseño y las enseñanzas mínimas, y reguló la prueba de acceso a estos estudios. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, sobre aplicación de las normas reglamentarias, el citado Real Decreto sigue siendo de aplicación, en tanto no sean dictadas las disposiciones reglamentarias en las materias a cuya regulación remite la citada Ley Orgánica.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto anteriormente citado, corresponde al Gobierno de Canarias determinar el currículo de los estudios superiores de Diseño para el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1. El objeto del presente Decreto es establecer el currículo de los estudios superiores de Diseño en las diferentes especialidades, a los que se refiere el artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regular la prueba de acceso a estos estudios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre.

2. La presente norma será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Finalidad.

Los estudios superiores de Diseño tienen como finalidad la formación integral de profesionales del diseño que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación, aplicadas a la innovación industrial y artística y que puedan contribuir a la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las producciones industriales y de los servicios.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 3.- Estructura de ordenación y carga lectiva.

1. Los estudios superiores de Diseño, en cada una de sus especialidades, comprenderán tres cursos académicos más la superación de un proyecto de final de carrera, con una carga lectiva total de 273 créditos. De dichos créditos, 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los 3 créditos restantes al seguimiento tutorizado del citado proyecto final de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

3. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favoreciendo para ello el trabajo en equipo tanto del profesorado como del alumnado, y facilitando la actividad investigadora y creativa. Asimismo, promoverá la actualización permanente de los conocimientos y la consecución de objetivos con marcado carácter innovador y anticipativo, mediante el estudio y la investigación, así como a través de la práctica docente.

4. Los estudios superiores de Diseño se cursarán en régimen de enseñanza oficial, de carácter presencial.

Artículo 4.- Especialidades.

1. El presente Decreto desarrolla, para el título de Diseño, las siguientes especialidades:

a) Diseño Gráfico.

b) Diseño de Interiores.

c) Diseño de Productos.

d) Diseño de Moda.

2. La especialidad de diseño gráfico tiene por objeto capacitar para la configuración y formalización de mensajes y su transcripción en sistemas visuales.

3. La especialidad de diseño de productos tiene por objeto capacitar para la configuración material y formal de productos industriales.

4. La especialidad de diseño de interiores tiene por objeto capacitar para la configuración y el tratamiento del espacio y del ambiente para adaptarlo eficazmente a un uso determinado.

5. La especialidad de diseño de moda tiene por objeto capacitar para la configuración material y formal de productos del sector textil y de la indumentaria.

Artículo 5.- Titulación final.

En aplicación de lo que establece el artículo 57.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la superación de todas las asignaturas del currículo y del proyecto final de carrera dará derecho al Título Superior de Diseño en la correspondiente especialidad. Este Título, que tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, es equivalente a todos los efectos al de Diplomado universitario o el título de Grado equivalente.

Artículo 6.- Currículo.

1. A efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo de los estudios superiores de Diseño el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que regulan su práctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán este currículo en concordancia con las necesidades de desarrollo económico y social y de fomento del patrimonio de la Comunidad Canaria. Para lograr dicho fin, se impulsará la participación de los sectores artístico, profesional y empresarial, así como de todos aquellos organismos e instituciones artísticas y culturales, u otros que tengan objetivos o funciones próximos a sus intereses, mediante el establecimiento de acuerdos y convenios, en los términos que disponga para estas acciones la normativa vigente.

Artículo 7.- Objetivos.

1. Los estudios superiores de Diseño tienen como objetivo general el desarrollo en el alumnado, de modo integrado, de las siguientes capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación:

a) Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial, con referencia especial a la Comunidad Autónoma de Canarias, y la capacidad del diseño de intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo de la calidad.

b) Comprender los productos y servicios del diseño como resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

c) Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional del diseñador, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las concepciones estéticas y socioculturales.

d) Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis y el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad.

e) Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño, enriquecida por la evolución de la investigación científica y el progreso tecnológico.

f) Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

g) Estimular el interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el fomento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho legado se genera y en especial en la Comunidad canaria.

h) Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

2. Los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos específicos, referidos a cada una de las especialidades, el desarrollo en el alumnado, de modo integrado, de las siguientes capacidades:

a) Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetos, espacios y servicios mediante el análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos, comunicativos y funcionales.

b) Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño y sus maquetas o prototipos observando los requisitos y condicionantes previos, y aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y la mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones.

c) Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del diseño contemporáneo.

d) Generar procesos de ideación y creación tanto artísticos como técnicos, resolviendo los problemas que en los procesos de bocetación y realización puedan plantearse.

e) Analizar, evaluar y verificar la viabilidad de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demandas de mercado.

f) Conocer las características, propiedades, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de los principales materiales que componen los productos y que afectan a los procesos creativos de configuración formal de los mismos.

g) Adquirir una visión científicamente fundamentada sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color, así como, respecto del color, conocer sus leyes, sus medidas, sus códigos normativos y su desarrollo y fabricación en cada sector productivo vinculado con la especialidad.

h) Analizar, interpretar, adaptar y producir información que afecte a la realización de los proyectos, ya sea en lo relativo a los distintos procesos de investigación y desarrollo de los productos y servicios, a los requisitos materiales y de idoneidad productiva, como, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso y consumo.

i) Conocer, aplicar y desarrollar correctamente las técnicas y los procesos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como saber aplicar los sistemas de control y evolución de la calidad de las producciones.

j) Conocer las herramientas, equipos, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el ámbito sectorial correspondiente, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

k) Conocer y adoptar la normativa que regula y condiciona la actividad profesional del diseñador y las medidas sobre la protección a la creación y producción artística e industrial.

l) Conocer y utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización y producción utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

m) Organizar, coordinar, dirigir o asesorar a equipos de trabajo vinculados a proyectos.

n) Conocer y utilizar adecuadamente el lenguaje profesional para favorecer la comunicación entre los diferentes sectores productivos y la transmisión de ideas.

ñ) Identificar los productos y servicios del diseño como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

Artículo 8.- Criterios de evaluación.

La evaluación en los estudios superiores de Diseño se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos:

a) Acreditar un conocimiento adecuado del marco económico y organizativo empresarial y demostrar la capacidad del diseñador para formar parte de él y para organizar, dirigir, coordinar y asesorar a equipos de trabajo vinculados profesionalmente a los proyectos, mejorando los factores de identidad, innovación y desarrollo de la calidad empresarial.

b) Mostrar una sensibilidad estética desarrollada y un dominio adecuado de las capacidades de análisis, síntesis y sentido crítico, así como de la capacidad creativa en la resolución de los problemas formales, funcionales y comunicativos.

c) Garantizar un conocimiento y dominio adecuados en la correcta utilización y la investigación de los lenguajes plásticos, las técnicas artísticas y el desarrollo de valores simbólicos.

d) Acreditar un probado conocimiento y una adecuada comprensión de la Historia del Arte y de la Historia del Diseño, de la significación estética de éste a través de las producciones artísticas y utilitarias, así como demostrar capacidad en el análisis de la evolución sociológica del gusto y de la fenomenología del diseño contemporáneo.

e) Mostrar la adecuada suficiencia para el análisis, la interpretación y la producción de información relativa a los procesos de investigación y desarrollo de productos y servicios y, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso y consumo que afectan a la realización de los proyectos.

f) Acreditar el conocimiento y el dominio necesarios en la correcta aplicación y desarrollo de las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como el control y correcta evaluación de los índices de calidad de las producciones y la capacidad para adaptarse a la evolución tecnológica e industrial.

g) Demostrar el adecuado conocimiento de las características, propiedades físicas y químicas, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de las principales materias primas y materiales compuestos que intervienen en la composición de los productos, y mostrar capacidad creativa en la intervención en los procesos de producción y configuración formal.

h) Garantizar el conocimiento de las herramientas, maquinarias, procesos y fases de fabricación, producción y/o manufacturado más usuales en el ámbito sectorial correspondiente a cada especialidad, así como la capacidad para adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

i) Demostrar el grado de dominio necesario en la aplicación de criterios científicamente fundamentados sobre el color y sobre la percepción interactiva del color, la materia, la forma, el espacio y el movimiento.

j) Acreditar suficientemente el conocimiento del marco legal y reglamentario que regula y condiciona la actividad profesional y las medidas sobre la protección de la creación artística e industrial y sobre la protección de la salud y el medio ambiente.

k) Demostrar la capacidad necesaria para la concepción, planificación y correcto desarrollo de los proyectos de diseño, mediante la valoración del grado de observación y cumplimiento de los requisitos y condicionantes técnico- tecnológicos, funcionales, estéticos y comunicativos, de la realización de maquetas y prototipos y del correcto análisis, evaluación y verificación de la viabilidad productiva de los mismos, así como de la innovación formal producida desde criterios de demanda social, cultural y de mercado.

l) Mostrar capacidad para integrarse en equipos de carácter interdisciplinar, para el autoaprendizaje y para la transferencia de los conocimientos.

m) Manifestar interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial.

Artículo 9.- Organización de los contenidos.

1. El currículo de cada especialidad se organiza en materias que se desarrollan en asignaturas vinculadas a áreas de conocimiento.

2. Los contenidos se organizan en materias troncales y específicas. Las materias troncales desarrollan, a través de sus asignaturas, los contenidos que permiten alcanzar los objetivos generales de los estudios superiores de Diseño. Las materias específicas desarrollan, a través de sus asignaturas, los contenidos que garantizan la consecución de los objetivos específicos propios de cada una de sus especialidades.

3. El currículo de las distintas especialidades se compone de asignaturas obligatorias (troncales y específicas), de asignaturas optativas y del proyecto final de carrera, de acuerdo con la distribución y valoración en créditos que recoge el anexo II de este Decreto.

4. Las asignaturas optativas desarrollan contenidos cuya finalidad es la de actualizar, complementar y/o ampliar la formación de quienes cursen los estudios superiores de Diseño. Serán establecidas por la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del propio centro, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa. Para la implantación de asignaturas optativas se tendrá en cuenta la proyección profesional que éstas puedan aportar a los estudiantes. Deberán estar relacionadas con la especialidad de que se trate o con ámbitos de utilidad para ella. Su carga lectiva no podrá ser inferior a tres créditos ni superior a seis.

5. La oferta de asignaturas optativas atenderá a los siguientes criterios:

a) Completar aquellos contenidos que no se hayan desarrollado suficientemente en las asignaturas troncales y específicas.

b) Disponibilidad del centro.

c) Configuración de itinerarios formativos para el alumnado.

d) Demanda del alumnado.

6. Las asignaturas que configuran el currículo de las distintas especialidades se integran en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Ciencia y tecnología aplicadas.

b) Ciencias sociales y legislación.

c) Artística.

d) Científica.

e) Historia y teoría del Arte y del Diseño.

f) Proyectos.

La vinculación de las asignaturas a las áreas de conocimiento es la que se recoge en el anexo I de este Decreto.

Artículo 10.- Proyecto final de carrera.

1. El proyecto final de carrera tiene por objeto comprobar que el alumnado ha asimilado y aplica correctamente los conocimientos adquiridos durante sus estudios y que, en consecuencia, es capaz de llevar a cabo su actividad profesional en el ámbito de la especialidad cursada. Para superarlo se requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el currículo de la correspondiente especialidad.

2. El proyecto consistirá en la concepción y correcto desarrollo de un proyecto de diseño original para el ámbito de la producción industrial correspondiente a la especialidad cursada. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales dirigidos académicamente o efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

3. El proyecto final de carrera deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos básicos:

a) Estudio de los requisitos y condicionantes técnico-tecnológicos, funcionales, estéticos y comunicativos que afectan a su realización.

b) Planos, maquetas y/o prototipos realizados, así como, en su caso, las condiciones e instrucciones de uso y consumo.

c) Análisis de su viabilidad productiva y económica, realizado desde criterios de innovación formal, de gestión empresarial y de mercado.

d) Memoria analítica, metodológica y justificativa del mismo, que incluya un informe documental y gráfico completo de las diversas etapas de desarrollo.

4. El proyecto podrá realizarse en el centro educativo o en un lugar distinto de éste, y en colaboración con organismos, instituciones, empresas, o estudios de diseño o arte competentes.

5. El proyecto se elaborará bajo la supervisión y asesoramiento de un profesor o profesora, que asumirá la tutoría del proyecto, cuya designación se hará por acuerdo de los Departamentos correspondientes.

6. El proyecto final de carrera se desarrollará en las siguientes fases:

a) Propuesta. La propuesta deberá recoger a grandes rasgos el contenido y características del proyecto a realizar y habrá de estar avalada por la profesora o profesor que ejerza la tutoría del proyecto.

b) Informe de la propuesta. En el plazo de quince días desde la presentación de la propuesta, el Departamento correspondiente informará la misma y, en su caso, propondrá a la persona titular de la Dirección del centro su aceptación. Los informes desfavorables a la aceptación de la propuesta, cuando se produzcan, deberán ser argumentados y determinar qué aspectos de aquélla han de ser corregidos. Hechas las oportunas correcciones, el Departamento informará de nuevo el proyecto.

c) Inscripción. Será formalizada por la Secretaría del centro, una vez aceptada la propuesta por la persona titular de la Dirección.

d) Elaboración del proyecto.

7. El proyecto acabado deberá presentarse en la Secretaría del centro dentro de los plazos establecidos. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección del centro podrá autorizar una ampliación de este plazo.

8. La sesión de defensa del proyecto, que será pública, tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del mismo, en la fecha que determine la persona titular de la Dirección del centro.

9. El proyecto final de carrera será evaluado por un tribunal compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, designado por el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de educación. En este tribunal, del que no podrá formar parte el profesor o profesora que ejerza la tutoría del proyecto, podrán participar como vocales, profesionales destacados del ámbito del proyecto.

10. En la evaluación del proyecto final de carrera se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 8 del presente Decreto, los siguientes aspectos:

a) Fundamentación teórica del proyecto.

b) Memoria y testimonio gráfico.

c) Desarrollo.

CAPÍTULO III

ACCESO Y ADMISIÓN

Artículo 11.- Requisitos de acceso a los estudios.

1. De conformidad con lo que determina el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a los estudios superiores de Diseño se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso.

2. Asimismo, según lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 8 del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1.033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, podrán acceder directamente a estos estudios superiores:

a) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de los declarados equivalentes a éstos, en las condiciones que el Ministerio competente en materia de educación establezca.

b) Quienes estén en posesión de determinados títulos de Técnico Superior de Formación Profesional específica, o equivalentes, en las condiciones que el Ministerio competente en materia de educación establezca.

3. De igual modo, según lo dispuesto en el artículo 69.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a los estudios superiores de Diseño mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Artículo 12.- Prueba de acceso.

1. La prueba de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá las convocatorias, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño, de manera que puedan presentarse a las pruebas las personas que hayan obtenido el título de bachiller en el mismo año académico y también quienes hayan superado la prueba de madurez para los mayores de diecinueve años.

3. La regulación de las pruebas de acceso y de sus calificaciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 13.- Admisión del alumnado.

1. La Administración educativa determinará las plazas disponibles por especialidades, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

2. La Administración educativa, al realizar la oferta de plazas disponibles en los centros para iniciar estos estudios, establecerá un 25% de las plazas para quienes accedan según lo dispuesto en el artículo 11.2, letra a), del presente Decreto. Las plazas no cubiertas acrecentarán a las del resto de los cupos establecidos.

3. Para la adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen la prueba de acceso según lo previsto en los 11.1 y 11.3 del presente Decreto, se atenderá a la calificación global obtenida en la misma. A estos efectos, se adjudicarán primeramente las plazas a las personas aspirantes que hayan superado la prueba en el curso académico al que se refiera la oferta educativa y en el centro donde vayan a cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes de los porcentajes de reserva establecidos para estos supuestos, éstas se adjudicarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

1. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en el centro donde deseen cursar las enseñanzas y en anteriores convocatorias.

2. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y durante el curso académico de la convocatoria.

3. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y en anteriores convocatorias.

4. Cuando se produzcan circunstancias de igualdad entre aspirantes para la adjudicación de la correspondiente plaza, ésta se dirimirá de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Cuando se acceda según lo dispuesto en el artículo 11.1 del presente Decreto, a través de la mejor nota media del expediente del Bachillerato o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.

b) Cuando se acceda según lo dispuesto en el artículo 11.2, letra a), del presente Decreto, a través de la mejor calificación final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. En caso de títulos declarados equivalentes, mejor calificación del examen de reválida o proyecto final.

c) Cuando se acceda según lo dispuesto en el artículo 11.2, letra b), del presente Decreto, a través de la mejor calificación final del ciclo formativo de formación profesional específica cursado. En caso de títulos declarados equivalentes, mejor nota media del expediente académico de formación profesional de segundo grado.

d) Cuando se acceda según lo dispuesto en el artículo 11.3 del presente Decreto, a través de la mejor calificación obtenida en la segunda parte de la prueba prevista en el artículo 8.3, letra b), del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Modalidad de enseñanza.

Las enseñanzas superiores de Diseño sólo podrán cursarse en la modalidad de matrícula oficial.

Artículo 15.- Relación numérica por asignaturas.

De acuerdo con lo que determina la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, que modifica el artículo 54 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, la relación numérica máxima profesor/alumno en los grupos de las distintas asignaturas de los estudios superiores de Diseño será la siguiente:

a) En las asignaturas prácticas: 1/15.

b) En las asignaturas teóricas: 1/30.

c) En la tutoría del proyecto final de carrera: 1/4.

Artículo 16.- Clasificación de las asignaturas.

1. Son asignaturas teóricas las siguientes:

a) Troncales: Física y Química aplicadas; Matemáticas aplicadas; Historia y Teoría del Arte; Historia del Diseño I y II.

b) Específicas de la especialidad de Diseño Gráfico: Comunicación y Marketing; Organización y Legislación.

c) Específicas de la especialidad de Diseño de Interiores: Teoría del Diseño de Interiores I y II; Instalaciones; Mediciones y Presupuestos. Organización de la Obra; Comunicación y Marketing; Organización y Legislación.

d) Específicas de la especialidad de Diseño de Moda: Materias Primas, Materiales y Tecnología; Técnicas Textiles; Comunicación y Marketing; Organización y Legislación.

e) Específicas de la especialidad de Diseño de Productos: Ergonomía y Antropometría; Biónica; Estructuras y Sistemas; Materiales y Tecnología; Comunicación y Marketing; Organización y Legislación.

2. Son asignaturas prácticas las no incluidas en el apartado anterior y que se contienen en el anexo I.

Artículo 17.- Convalidación de asignaturas.

Serán de aplicación las condiciones establecidas por el Ministerio competente en materia de educación para la convalidación de asignaturas entre los diferentes títulos de Artes Plásticas y de Diseño de este mismo nivel educativo, y las de equivalencias entre asignaturas a efectos de cursar otra especialidad del título de Diseño.

Artículo 18.- Proyecto educativo.

Tal como establecen los artículos 120 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar el proyecto educativo, que recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- Efectos académicos y profesionales del Título de Diseño.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre, corresponde al Ministerio competente en materia de educación establecer el acceso a otros estudios superiores, universitarios o no universitarios, de quienes obtengan el Título de Diseño al que se refiere el artículo 5 de este Decreto, en las condiciones que se determinen.

2. Según lo que determina el artículo 21.2 del citado Real Decreto, el Ministerio competente en materia de educación establecerá la equivalencia a efectos de docencia del Título Superior de Diseño para el acceso a determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto mencionado, en relación con el artículo 53 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, el Título Superior de Diseño está declarado equivalente al de Licenciado universitario a los efectos de impartir la docencia de los estudios superiores de Diseño.

Disposición Adicional Segunda.- Profesorado.

1. Los requisitos para la impartición de la docencia de los estudios superiores de Diseño son los que se disponen en los apartados primero y segundo del artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Hasta tanto estas disposiciones básicas se desarrollen será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición anterior.

2. Para la provisión de plazas en los centros públicos que impartan los estudios superiores de Diseño se estará a lo establecido en los apartados quinto y sexto de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Tercera.- Profesorado especialista y emérito.

1. Para la impartición de los estudios superiores de Diseño excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá incorporar como profesorado especialista, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, según lo previsto en el artículo 96.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Asimismo, en lo que se refiere a la figura del profesor emérito, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.4 de la citada Ley.

Disposición Adicional Cuarta.- Implantación de especialidades.

La implantación de las especialidades de Diseño de Interiores, Diseño de Productos y Diseños de Moda se aprobará por Orden de la Consejería competente en materia de educación previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Disposición Adicional Quinta.- Habilitación normativa.

La Consejería competente en materia de educación dictará cuantas normas fueran precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Única.- Vigencia del currículo.

El currículo de los estudios superiores de Diseño establecido en la presente norma tendrá vigencia hasta tanto no se defina la estructura y contenido básico de los estudios superiores de Diseño regulados en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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