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Derecho de excedencia para el cuidado de hijos

06/07/2009
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Orden n.º 27/2009 de 26 de junio de 2009 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de julio de 2009) Texto completo.

ORDEN N.º 27/2009 DE 26 DE JUNIO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DEL DERECHO DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN EXCEDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En los últimos años en La Rioja, hemos asistido a un proceso acelerado y sostenido de incorporación de las mujeres al mercado de trabajo fruto de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Rioja en diversos ámbitos sectoriales y encaminadas al doble objetivo de fomentar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y de proteger a las familias, y del objetivo instrumental de conciliar la vida laboral y familiar. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha supuesto un profundo cambio social,, pero no deben ni pueden ocultarnos la realidad de un mercado de trabajo que todavía no es igualitario, por lo que resulta necesario promover medidas activas de empleo que contribuyan a facilitar dicha incorporación y por otro lado impulsar una serie de actuaciones que contribuyan a remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad o la paternidad y que promuevan un reparto equilibrado de responsabilidades y compromisos entre hombres y mujeres, tanto en el ámbito laboral como familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos de la vida y promoviendo en última instancia, la igualdad de oportunidades tanto en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en la que estos la necesitan.

La mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo y que su participación se produzca en un equilibrio personal y profesional puede contribuir a crear una cultura de trabajo más productiva e innovadora, por ello, el Gobierno de la Rioja en materia de empleo en los últimos años ha venido adoptando diferentes medidas, inicialmente a través del Decreto 12/2003 de 4 de Vínculo a legislación abril por el que se fijaron medidas de apoyo la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en la Rioja, en su artículo 2 ya contemplaba entre dichas medidas "ayudas económicas a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos, y para el fomento de la contratación de trabajadores en sustitución de quienes ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos".

Por otro lado el II Plan integral de la mujer o el Plan integral por el empleo femenino en la Rioja en desarrollo del Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo, así como la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero Regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aconsejaron la necesidad de adecuar el marco jurídico regulador de las subvenciones para el desarrollo de los programas de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia. Por ese motivo se aprobaron las anteriores bases reguladoras de ayudas a la excedencia reguladas por la Orden de 27 de febrero de 2007, que pretendían favorecer la estabilidad en el empleo de aquellos trabajadores que deseando mantener su puesto de trabajo, pretenden conciliarlo con su vida familiar por medio del derecho de excedencia y se han adoptado una serie de medidas en materia de conciliación mediante la aprobación por el Gobierno de La Rioja del Plan Concilia que coinciden plenamente con los objetivos recogidos en el "Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres" de la Unión Europea para los años 2006-2010, que a su vez es continuación de la estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) y que sirven de cauce adecuado para facilitar y potenciar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo con las miras puestas en el objetivo de la Estrategia Europea de Lisboa establecida en la tasa de empleo femenino del 70 % y evitar, que la necesidad de conciliación de la vida personal y laboral, sea una barrera de tal magnitud, que impida el acceso al mercado de trabajo o fuerce a desistir del mismo.

Conscientes de que la conciliación constituye una herramienta esencial para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, en la presente Orden se mantienen la dos líneas de actuación recogidas en la anterior normativa, no obstante se amplía su ámbito de aplicación al eliminarse la ubicación del centro de trabajo en La Rioja, como requisito para poder tener derecho a la ayuda de excedencia siempre y cuando los trabajadores beneficiarios se encuentren empadronados y tengan su domicilio fiscal en La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se aumentan los importes de las ayudas concedidas y se atiende las peculiaridades de los casos concretos, así en el supuesto de parto múltiple, las ayudas establecidas se conceden por cada uno de los hijos y aquellos supuestos contemplados por la legislación vigente como familias numerosas, incrementándose la cuantía total de la subvención concedida en un 25 por 100.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente Orden

Capítulo I. Objeto, finalidad y actuaciones subvencionables.

Artículo 1. Objeto y finalidad del régimen de ayudas.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas al ejercicio del derecho de excedencia para atender a necesidades derivadas del cuidado de hijos y ayudas a la contratación de trabajadores para sustitución de aquellos otros que, habiendo ejercido el derecho de excedencia por este motivo, se hayan beneficiado de las ayudas previstas en esta Orden.

2. Las ayudas previstas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones públicas y su concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

3. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la Comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional 2007E S052PO011 a través del Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres" y Tema Prioritario 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidados y atención de niños y personas dependientes" en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las definidas en cada uno de los programas que a continuación se relacionan, en las condiciones y cuantías que se detallan en cada uno de ellos:

Programa I: Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos.

Programa II: Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores en sustitución de aquellos otros que ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado de hijos.

Capítulo II. Programa I. Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos

Artículo 3. Objeto.

La actuación subvencionable será el ejercicio del derecho de excedencia de los trabajadores para el cuidado de hijos naturales, adoptados o acogidos.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios los trabajadores que estén empadronados y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que estén contratados de forma indefinida y a jornada completa o parcial, siempre por empresas y entidades del sector privado, que prestando sus servicios en dicho centro ejercen el derecho de excedencia para dedicarse al cuidado de hijos, en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que tanto el trabajador como la trabajadora de la misma unidad familiar ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de los dos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

2. Los trabajadores deberán cumplir los requisitos que a continuación se recogen, para poder ser beneficiarios de esta ayuda:

a) El nivel anual de renta neta de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el último periodo impositivo presentado a liquidación, no deberá ser superior a 40.000 euros, salvo que se trate de familias numerosa que no deberá ser superior a 50.000 euros. En familias monoparentales, este nivel de renta no deberá superar los 25.000 euros salvo que se trate de familias numerosas en cuyo caso el nivel de rentas no podrá superar los 32.000 euros. A los efectos de esta Orden se presumirá que la unidad familiar estará integrada por el titular principal y por el otro progenitor aunque no exista matrimonio o la pareja de hecho no se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Público de Parejas de Hecho.

b) Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un periodo de un año.

c) Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y estar empadronado en algún municipio de la misma Comunidad. El empadronamiento deberá haber tenido lugar, al menos, seis meses antes de la fecha de inicio de la excedencia.

d) El solicitante de la ayuda deberá ejercer el derecho de excedencia dentro de los primeros seis meses de vida del hijo natural o dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o acogimiento, salvo en el caso de parto múltiple, en cuyo caso el plazo para solicitar la ayuda se amplía hasta los 8 primeros meses. No obstante, en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, o en los casos en que por convenio colectivo se amplíe el período de maternidad, el solicitante de la ayuda deberá ejercer el derecho de excedencia dentro de los dos meses siguiente al período en el que termine el período por maternidad.

e) El derecho de excedencia deberá ser ejercido por el trabajador habiendo transcurrido al menos seis meses de duración del contrato de trabajo cuya relación laboral suspende.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La situación de excedencia a la que se refiere este Capítulo, será objeto de las siguientes ayudas:

a) 3.000 euros cuando el tiempo de permanencia en esta situación sea como mínimo de 12 meses e inferior a 24 meses.

b) 6.000 euros cuando el tiempo de permanencia en esta situación sea como mínimo de, 24 meses.

c) 9.000 euros cuando el trabajador permanezca en esta situación hasta que el hijo o hija cumpla los tres años de edad.

No obstante en los casos en los que los trabajadores permanezcan en excedencia en períodos comprendidos entre más de 24 meses y hasta que le hijo o hija cumpla los tres años de edad, el importe de 9.000 euros se prorrateará en función de los meses que permanezca en esta situación.

2. Las cuantías mencionadas en los párrafos anteriores son las cuantías máximas aplicables en los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente en función de la jornada de trabajo prestada.

3. Las cantidades establecidas en el párrafo primero de este artículo se verán incrementadas en un 25 % de la cuantía total de la subvención concedida en aquellos supuestos contemplados en la legislación vigente como familia numerosa.

4. En el caso de parto múltiple las cuantías aplicables en el presente artículo se percibirán por cada uno de los hijos.

Capítulo III. Programa II. Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores en sustitución de aquellos otros que ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado hijos

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

La actuación subvencionable será la contratación de trabajadores para sustitución de aquellos otros que, hayan ejercitado el derecho de excedencia y que hayan solicitado las ayudas recogidas en esta Orden.

Artículo 7. Beneficiarios.

Serán beneficiarias las empresas y entidades del sector privado, en cuyo centro, que deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, un trabajador haya ejercido el derecho de excedencia para el cuidado de hijos en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Orden y haya solicitado las ayudas previstas en la misma.

Artículo 8. Exclusiones.

Además de las previstas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no tendrán la consideración de beneficiarias, las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) En el caso de contrataciones formalizadas con el cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, o adopción del empresario individual o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de otras entidades con o sin ánimo de lucro, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

b) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

c) Las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

d) Las contrataciones efectuadas por empresas públicas y participadas.

e) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000 Vínculo a legislación, de 14 de enero y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000.

Artículo 9. Requisitos de las empresas.

La empresa deberá cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiaria de la ayuda:

a) El contrato de interinidad se formalizará en el plazo improrrogable de un mes desde la fecha de comienzo del periodo de excedencia del trabajador a sustituir.

b) Los contratos de interinidad deberán celebrarse por escrito y cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1.º c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación.

c) El trabajador deberá ser contratado por un contrato de interinidad para sustituir al trabajador que haya solicitado las ayudas recogidas en la presente Orden por el tiempo que aquel permanezca en excedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1) de este mismo artículo, y al menos por la misma jornada que tenía el trabajador sustituido y deberá prestar sus servicios en centros de trabajo de la empresa solicitante ubicados en La Rioja.

d) El contrato de interinidad deberá realizarse con un trabajador desempleado y en idénticas condiciones de trabajo de las que venía disfrutando el trabajador en excedencia.

Artículo 10. Requisitos de los trabajadores contratados.

1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha de la contratación.

2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

1. Con independencia de la duración del período de excedencia, la ayuda se abonará de una sola vez por una cuantía de 1.500 euros.

2. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora contratado/a para sustituir a aquel en excedencia pertenezca al colectivo de mujer, parados de larga duración o se trate de un colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión la cuantía de la ayuda se abonará de una sola vez por una cuantía de 2.000 euros.

Capítulo IV. Disposiciones generales

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 2, del artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud de ayudas por parte del beneficiario.

Artículo 13. Documentación a acompañar con la solicitud.

Junto a la solicitud, para cada uno de los programas, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Programa I: Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos:

1.º En el supuesto de Documentación relativa a la personalidad del solicitante: Documento Nacional de Identidad o permiso de residencia y de trabajo en caso de ser de otra nacionalidad y, en su caso, del otro componente de la unidad familiar.

2.º Documentación relativa a la acreditación de la representación, en el supuesto de que el solicitante haya delegado la misma: Documento acreditativo de la delegación, conforme a derecho, que se acompañará del Documento Nacional de Identidad del representante.

3.º Partida de nacimiento del hijo que motiva la situación de excedencia, expedida por el correspondiente Registro Civil o resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o acogimiento.

4.º Certificado de empadronamiento en el que conste al menos el domicilio del solicitante de la ayuda y el tiempo que lleva residiendo en ese domicilio.

5.º Certificado de nivel de ingresos expedido por la Administración Tributaria que corresponda, referido a cada uno de los miembros de la unidad familiar o autorización en su caso al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los correspondientes certificados.

6.º Contrato de trabajo indefinido cuya relación laboral se suspende.

7.º Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

8.º Informe de Vida laboral del solicitante, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste las fechas en que se ha iniciado la situación de excedencia

9.º Acreditación del domicilio fiscal.

10.º Acreditación de la condición de familia numerosa.

11.º Declaración de la duración del periodo de permanencia en excedencia o copia de la solicitud dirigida a la empresa.

12.º Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

13.º Declaración responsable de no haber obtenido ayudas para la misma finalidad así como de que no tiene pendientes deudas por procedimiento de reintegro en periodo ejecutivo o, en su caso, deudas no atendidas en periodo voluntario, cuando no proceda la vía de apremio.

14.º Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

b) Programa II: Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores en sustitución de aquellos otros que ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado de hijos:

1.º La que acredite la personalidad del solicitante: si éste es persona física aportará el Documento Nacional de Identidad y, si es persona jurídica, aportará el Documento Nacional de Identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquiera otro que resulte procedente.

2.º Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante y documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.º Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

4.º Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

5.º Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación subvencionada o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.

6.º Copia del contrato de trabajo suscrito entre trabajador y empresa, salvo que ya obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

7.º Declaración jurada de no parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive o adopción entre el trabajador y el empresario o quienes ostenten cargos de Dirección o sean miembros de los Órganos de Administración de la empresa.

8.º Declaración responsable de no haber obtenido ayudas para la misma finalidad así como de que no tiene pendiente ninguna deuda por procedimiento de reintegro en periodo ejecutivo o, en periodo voluntario, cuando no proceda la vía de apremio.

9.º Declaración de ayudas con cargo a un régimen de mínimis recibidas por el solicitante durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida por la norma de mínimis, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparaba, según modelo normalizado.

10.º Permiso de residencia y, en su caso, de trabajo, del trabajador que se contrata, en caso de ser de otra nacionalidad.

11.º Parte del Alta en la Seguridad Social, del trabajador contratado.

12.º Informe de vida laboral del trabajador contratado, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

13.º Certificado de empadronamiento del trabajador contratado, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

14.º Contrato de trabajo de interinidad por sustitución de trabajador en excedencia por cuidado de hijos registrado en el Servicio Público de Empleo.

15.º Tarjeta de demanda de empleo actualizada, del trabajador que se contrata.

Artículo 14. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día de la formalización de la excedencia del trabajador, en el caso del Programa I.

2. En el caso del Programa II, el plazo será de un mes a contar desde el día de la formalización del contrato de interinidad.

Artículo 15. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración dela Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, o en su caso, de la ayuda.

Artículo 18. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 33, de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 19. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Servicio Riojano de Empleo la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se indiquen en la concesión de la subvención.

c) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

d) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, no será necesario acreditar tal situación cuando el importe de la subvención no supere por perceptor y año la cantidad de 3.000, en virtud de los establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación letra i) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Tampoco será necesario acreditar tal obligación cuando hayan autorizado al Servicio Riojano de Empleo para recabar tal información de las entidades oportunas.

e) Las empresas beneficiarias de las ayudas por la contratación en régimen de interinidad asumirán la obligación de mantener al trabajador interino por el tiempo de duración del periodo de excedencia. La empresa se verá obligada a sustituir al trabajador interino en el caso que cesara en la prestación de servicios, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a aquel en que hubiera cesado. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

f) Los beneficiarios de las ayudas previstas en el subprograma I deberán reincorporarse al trabajo una vez concluya el periodo de excedencia por el tiempo que declararon y en todo caso cuando concluya el plazo legalmente establecido en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores. Deberán asimismo presentar informe de vida laboral, emitido con posterioridad a su reingreso al trabajo una vez concluya el periodo de excedencia. El plazo para presentación del citado informe será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en el que concluya el periodo declarado, o en todo caso de un mes desde la fecha en que se reincorpore.

g) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la naturaleza de los expedientes aprobados y subvencionados al amparo de la presente Orden.

Artículo 21. Concurrencia de ayudas.

1. Las presentes ayudas serán incompatibles con otras de la misma naturaleza e idéntico fin.

A tal efecto el peticionario aportará una declaración en la que se recojan las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

2. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas de diferente finalidad como si se refiere a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o diversos entes. En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

Artículo 22. Comprobaciones y controles.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Consejería de Industria Innovación y Empleo y a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Tribunal de Cuentas y los órganos comunitarios competentes, en su caso.

2. Igualmente, los beneficiarios estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deba practicarse la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control.

3. El Servicio Riojano de Empleo podrá solicitar la presentación de la documentación que acredite el cobro de la subvención percibida.

Artículo 23. Causas de incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa y en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. Con carácter general el reintegro será total. No obstante, el reintegro podrá ser total o parcial en los siguientes casos:

a) En el supuesto previsto en el artículo 20 e), deberán reintegrar la subvención concedida de forma total, si la permanencia del trabajador en periodo de excedencia es menor que un año, o parcialmente, en función del tiempo que falte hasta agotar el periodo de excedencia del trabajador sustituido.

b) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 f), el reintegro será total o parcial en los siguientes supuestos:

1.º Si el trabajador que se reincorpora ve extinguida su relación laboral dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su reincorporación, deberá reintegrar la cantidad de subvención concedida, salvo en aquellos supuestos de extinción de la relación laboral por despido colectivo en los términos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores o cuando el despido haya sido declarada improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial.

2.º En el caso de que una vez agotado el tiempo de duración de la excedencia concedida si al solicitar la reincorporación del trabajador, esta no puede llevarse a cabo, por haberse extinguido la relación laboral que mantenía con la empresa por alguna de las causas previstas en el artículo 51 del estatuto de los trabajadores, el trabajador no estará obligado a reintegrar la subvención concedida, salvo que esta extinción se produzca antes de agotar el tiempo declarado, en cuyo caso deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención concedida desde la fecha de extinción de la relación laboral y hasta el tiempo máximo de excedencia que tenga declarado y que sirvió de base para el cálculo de la subvención.

3.º En el caso de que la reincorporación del trabajador se produzca con antelación al periodo declarado de excedencia y que sirvió de base para el cálculo de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención concedida de forma total, si la permanencia del trabajador en periodo de excedencia es menor que un año, o parcialmente, en función del tiempo que falte hasta agotar el periodo de excedencia declarado.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en esta orden son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas establecidas para la misma finalidad

Disposición adicional única. Publicación de las subvenciones.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja, las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la comunidad Autónomo de la Rioja, No obstante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y de la pagina de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición transitoria única. Expedientes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la orden.

A los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden le será de aplicación la actual normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 27 de febrero de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Gerente del Servicio Riojano de Empleo a dictar en caso necesario las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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