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Proyectos innovadores en materia de empleo

06/07/2009
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Decreto 151/2009, de 26 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos innovadores en materia de empleo y formación para el empleo y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2009 (DOE de 3 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 151/2009, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS INNOVADORES EN MATERIA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009.

La puesta en marcha de distintos programas del V Plan de Empleo de Extremadura 2004-2007 y, particularmente, de las medidas de desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura, firmado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Administración General del Estado, supuso un avance en la investigación de propuestas innovadoras en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La regulación de estas medidas se efectuó principalmente a través de los Decretos 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, 160/2005, de 5 de julio, regula medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura y el Decreto 125/2006 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se regulan medidas innovadoras en el ámbito de las políticas activas de empleo a desarrollar por el SEXPE.

El nuevo Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, se marca un objetivo general con el que tratará de mejorar las condiciones del mercado laboral de Extremadura. A partir del objetivo general se desglosa un conjunto de principios, entre los que destaca la calidad e innovación, como marco de referencia para las distintas actuaciones del Plan.

Además, se articula un conjunto de prioridades estratégicas que marcarán las líneas de actuación para el desarrollo de este Plan de Fomento y Calidad en el Empleo, incluyendo las medidas 2.1. “Innovación y calidad en la formación para el empleo” y 5.1. “Calidad e innovación en el empleo”, que tienen por objeto prioritario la investigación, la experimentación o el desarrollo de nuevas fórmulas y caminos para que las personas sin empleo se inserten en el mercado de trabajo.

En este contexto, la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, en su afán de mejora continua de los programas de empleo y formación para el empleo, considera oportuno apoyar la puesta en marcha de nuevas acciones en esta materia, vinculadas al Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011 y el II Plan Integral de Empleo de Extremadura, incidiendo especialmente en el carácter innovador de las mismas.

Con esta filosofía, el presente Decreto establece las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos innovadores en materia de empleo y formación para el empleo, incentivando la ejecución de programas dirigidos a nuevas formas de intervención y experiencias en dichas materias, actuaciones que incidan en la prevención de situaciones de desempleo, en particular en actividades y sectores afectados por la crisis económica, así como la coordinación de los distintos recursos en el territorio.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de junio de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos innovadores en materia de empleo y formación para el empleo.

2. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el plazo máximo establecido en la convocatoria.

Artículo 2. Carácter innovador.

A efectos de este Decreto, se entienden como innovadores aquellos proyectos que incidan en alguno de los siguientes ejes de actuación:

a) Nuevas experiencias de empleo y empleo-formación destinadas a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas.

b) Actuaciones modelo sobre colectivos específicos de personas desempleadas, que permitan disponer de mecanismos y metodologías específicas de intervención en consideración las diferencias a abordar entre los distintos colectivos.

c) Actuaciones que incidan en la prevención de situaciones de desempleo, en particular en actividades y sectores afectados por la crisis económica.

d) Actuaciones que incidan en la prevención de situaciones de desempleo, en particular en actividades y sectores afectados por la crisis económica.

e) Actuaciones de intervención de carácter integral en el territorio, que permitan la coordinación de los distintos recursos en materia de empleo y formación para el empleo.

f) Programas que fomenten la apertura de procesos de creación de empresas, apoyando la economía social y de adaptabilidad de las empresas y trabajadores a los cambios en el mercado.

g) Programas de lucha contra la desigualdad y de reducción de desequilibrios entre hombres y mujeres trabajando contra la segregación en el mercado de trabajo.

h) Actuaciones de apoyo a la inserción laboral de personas desempleadas con discapacidad.

Artículo 3. Planificación estratégica.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Plan Integral de Empleo de Extremadura se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados proyectos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas subvencionables, sus prioridades y requisitos. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, la cuantía de dichos créditos podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Acreditar experiencia en la puesta en marcha y gestión de proyectos en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito autonómico, estatal o europeo.

c) Disponer de medios suficientes para ejecutar las actuaciones subvencionables y ponerlos a disposición de los proyectos incentivados.

d) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, así como hallarse al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La acreditación del cumplimiento de dichos extremos se realizará mediante declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención contenida en la solicitud (Anexo I).

2. Los miembros asociados de las entidades beneficiarias, que sean personas jurídicas y cuyos objeto o fines sociales contemplen la realización de la actividad subvencionada y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, por la entidad beneficiaria se procederá a comunicar al órgano concedente aquellas entidades asociadas a la misma que se comprometen a realizar las actividades subvencionadas y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiario con sus correspondientes obligaciones, utilizando para ello el modelo que se proporcionará junto con la resolución de concesión, el cual deberá ser firmado por todas las entidades interesadas, acompañando respecto de cada una de ellas y en relación con las actividades a ejecutar, la documentación establecida en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 9 del presente Decreto y declaración de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los miembros asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, Vínculo a legislación 40.2, Vínculo a legislación primer párrafo, y 53 Vínculo a legislación, letra a), de la Ley General de Subvenciones.

En su caso, los compromisos incumplidos por un miembro asociado podrán ser ejecutados por la entidad asociativa en cuyo nombre y por cuenta de la cual actúan, no exonerando al primero de responsabilidad en los términos del citado artículo 53.a), Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Cada entidad solicitante presentará un único proyecto, que podrá ser subvencionado por el Servicio Extremeño Público de Empleo con un límite de 250.000 €.

2. Podrán ser subvencionables con cargo a este programa de ayudas los siguientes gastos:

a) Los costes salariales del personal laboral necesario para la ejecución de las acciones subvencionadas, incluida la cotización a la Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato temporal prevista legalmente, así como dietas y gastos de viaje del citado personal directamente relacionado con el desarrollo de las actuaciones. En caso de entidades públicas no se considera gasto subvencionables las retribuciones del personal funcionario o laboral fijo.

b) Gastos derivados de la contratación de medios externos para la ejecución del proyecto.

c) Gastos de material técnico (guías, documentación para los participantes de las actividades, material de oficina).

d) Costes asociados a la ejecución de las acciones, tales como:

- Gastos de amortización de bienes inventariables necesarios para la ejecución del proyecto. El carácter subvencionable de este gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

b) Que el coste se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto.

- Costes de publicidad, tales como carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa y gastos de edición propios de la actividad.

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento), suministro de energía eléctrica y agua, comunicaciones (teléfono, correos, otras), limpieza, seguridad, vigilancia.

3. No se consideran gastos subvencionables los costes e intereses bancarios, otros gastos financieros, las compras de edificios y equipos inventariables y el IVA cuando la entidad beneficiaria pueda deducirlo, y en el caso contrario deberá ser acreditado mediante certificado de la Agencia Tributaria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se realizará de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

b) Solicitar la información que se estime necesaria para dictar la Resolución de convocatoria.

c) Formular propuesta de resolución, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, que expresará la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Comisión de evaluación tendrá la atribución de emitir un informe dirigido a la persona titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la valoración de cada uno de los programas.

La Comisión de evaluación, estará compuesta por:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Empleo o persona que en su caso le sustituya.

b) Secretario: Un funcionario de la citada Dirección General, designado por la persona titular de la misma.

c) Vocales: Tres técnicos de la Dirección General de Dirección General de Empleo designados por la persona titular de la misma.

Si el Presidente lo estimara necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, técnicos de los demás órganos directivos y organismos públicos de la Consejería de Igualdad y Empleo.

3. La propuesta de resolución se elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte la resolución que proceda, que será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los plazos y formas previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del SEXPE.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

6. La concesión de una subvención al amparo del presente Decreto y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 9. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de solicitud que figurará como Anexo I al presente Decreto, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención.

La solicitud, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello, debiendo presentarse preferentemente en los registros del citado Organismo Autónomo, sin perjuicio de su presentación en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad si es persona física o de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o acta fundacional, con sus Estatutos, así como, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros públicos correspondientes.

c) Memoria explicativa de cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, incluyendo un presupuesto desglosado según los conceptos subvencionables, según Anexo II.

d) Declaración de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme Anexo IV.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la correspondiente certificación administrativa. No obstante, en la solicitud de subvención podrá autorizarse para que el órgano concedente obtenga dicha información de forma directa ante los órganos competentes, según lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 10. Criterios de valoración de la subvención.

A efectos de establecer la prelación entre las solicitudes presentadas, los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Grado de innovación del proyecto a cuyo efecto se tendrá en cuenta:

El grado de innovación de las actuaciones y/o las metodologías se valorará en función de la capacidad de dar respuesta a las situaciones emergentes relacionadas con el empleo y la formación para el empleo.

b) La calidad del proyecto, valorándose:

- El contenido técnico del mismo y su adecuación a los objetivos propuestos.

- La descripción de las actuaciones concretas a desarrollar.

- La previsión de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones.

- La adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas.

- La posibilidad de ser considerada buena práctica y poderse exportar o transmitir la actuación a otras entidades.

- Compromisos y perspectivas de inserción laboral de los colectivos de personas desempleadas participantes.

c) La consideración en el programa de algunos de los siguientes aspectos:

- La incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato.

- La existencia de mecanismos de coordinación entre distintos recursos en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito de actuación.

d) Grado de cofinanciación por parte de la entidad solicitante del proyecto presentado, no considerándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

Artículo 11. Compatibilidad.

El importe de las subvenciones concedidas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Dicho importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En su solicitud podrán autorizar la comprobación de estos extremos, en los términos previstos en el artículo 9 del presente Decreto.

2. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El 50% del importe de la subvención, con carácter anticipado, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, con anterioridad a la finalización del ejercicio en que se concede la subvención, en el caso de convocatorias anuales y hasta el primer semestre de la última anualidad, en el supuesto de convocatorias plurianuales, y siempre que las entidades beneficiarias hayan justificado los gastos y pagos, al menos, por el importe anticipado, mediante certificación del órgano competente de la beneficiaria, según modelo que se acompaña como Anexo V.

Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías por los pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 266/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Así mismo, para poder recibir la transferencia las entidades subvencionadas deberán haber dado de alta sus datos bancarios en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 13. Modificación de los proyectos.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o partidas de gasto de los proyectos subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la resolución, de acuerdo a lo previsto en el art. 15 del presente Decreto.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Transcurridos quince días sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 14. Subcontrataciones.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria a la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de las actividades objeto de subcontratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Personas o entidades solicitantes de la subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud ante el órgano encargado de su tramitación. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención:

a) La solicitud por parte de la entidad beneficiaria del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un proyecto distinto, dentro de los expresamente autorizados por la resolución inicial de concesión.

b) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada.

c) Cualquier otra circunstancia que altere las condiciones previstas en el presente Decreto.

2. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud ante el órgano encargado de su tramitación.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en particular:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Gestionar y realizar de forma directa, aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, como se expresa en el artículo 14 de este Decreto. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

e) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente Decreto.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los proyectos subvencionados.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 22 del presente Decreto.

Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.

1. La Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, realizará el seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de actividades de los proyectos subvencionados.

2. Igualmente, las Entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación (R.D. 887/2006, de 21 de julio), a cuyo efecto deberán presentar la memoria justificativa a que hace referencia el artículo siguiente.

2. La Memoria de actuación justificativa de la subvención recibida se presentará en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del proyecto aprobado.

3. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad no la hubiese presentado, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Memoria justificativa.

1. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar la ejecución de los proyectos aprobados mediante la aportación de una memoria justificativa que comprenderá:

a) Memoria Económica:

En dicha memoria, deberán justificarse los gastos y pagos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida.

La memoria económica justificativa incluirá una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Junto con dicha memoria se aportarán copias compulsadas de las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa, con cargo a la subvención recibida. Los originales deberán obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultadas en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente (artículo 14 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra g), de la Ley General de Subvenciones).

En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, en su caso, rendimientos de actividades económicas, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria de actuación justificativa.

Las Entidades subvencionadas deberán presentar una Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, incluyendo explicación de la realización de cada proyecto subvencionado, con el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria.

b) Denominación y contenido del proyecto aprobado.

c) Entidad ejecutora.

d) Localización territorial del proyecto.

e) Actuaciones realizadas: incluir metodología o instrumentos utilizados; objetivos previstos; resultados obtenidos del programa.

f) Destinatarios por el proyecto.

g) Periodo de ejecución del proyecto.

h) Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

2. La falta de presentación de la Memoria justificativa por parte de la entidad beneficiaria, podrá conllevar las consecuencias previstas en los artículos 30.8 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20. Publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo y Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto de cualquier tipo objeto de subvención, en los términos establecidos en el artículo 20 del presente Decreto.

e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Órgano concedente.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo y en Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, ejercerá la competencia para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido 41.1 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico de aplicación.

La concesión de subvenciones reguladas en el presente Decreto se regirá por lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en la Ley 5/2008, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 10 de octubre y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el ejercicio 2009.

La convocatoria de las subvenciones establecidas en el presente Decreto para 2009 se regirá por las siguientes condiciones:

1. Financiación.

El importe total de la convocatoria de subvenciones se fija en 800.000 €, que se financiarán con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 1406322A489 y proyecto de gasto 20091406000400, con la siguiente distribución por anualidades:

- Anualidad 2009: 400.000 €.

- Anualidad 2010: 400.000 €.

El importe de la convocatoria podrá aumentarse, antes de dictar resolución, en el caso de existir nuevas disponibilidades, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Pago.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 12 el abono de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

a) El 50% del importe de la subvención, con carácter anticipado, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda.

b) El 50% restante de la subvención se abonará en el primer semestre de 2010, siempre que las entidades beneficiarias hayan justificado los gastos y pagos por el importe anticipado, acreditado mediante certificación del órgano competente de la beneficiaria, según modelo que se acompaña como Anexo V al presente Decreto.

4. Plazo de ejecución.

Los proyectos deberán iniciarse a partir de la resolución de concesión dentro del presente ejercicio y finalizar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto, así como la modificación de los Anexos contenidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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