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Consejo de la Convivencia y el Ocio

03/07/2009
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Decreto 147/2009, de 26 de junio, de modificación del Decreto 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura (DOE de 2 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021450 Vínculo a legislación)

El Decreto 147/2009 actualiza la composición del Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura para adecuarlo a la nueva estructura departamental de la Junta de Extremadura.

El Decreto 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 147/2009, DE 26 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 135/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2003, DE 13 DE MARZO, DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO DE EXTREMADURA Y SE CREA EL CONSEJO DE LA CONVIVENCIA Y EL OCIO DE EXTREMADURA.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio” y en ejercicio de la misma se promulgó la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, que vino a establecer las medidas y actuaciones de los poderes públicos para canalizar el ocio y hacerlo convivir con el descanso de todos los ciudadanos.

El artículo 7.1 de la Ley dispone que “con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones referidas en este capítulo, se constituirá un Consejo integrado por todos los sectores implicados que, como mínimo, se reunirá una vez al año. Su composición, estructura, dependencia y demás condiciones serán reguladas reglamentariamente”.

Por Decreto 135/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, se creó el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se reguló su composición, estructura, dependencia y funcionamiento.

La reestructuración de los diferentes Departamentos de la Junta de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que vino a crear la Consejería de los Jóvenes y del Deporte atribuyéndole las competencias en materia de iniciativa joven, unida a su propia estructura orgánica establecida por Decreto 193/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, hacen necesario que se modifique la adscripción del Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, hasta ahora asociado a la Consejería de Presidencia (actualmente Consejería de Administración Pública y Hacienda) según el citado Decreto 135/2005 Vínculo a legislación, y hacerlo depender de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, cuyo titular asumiría la Presidencia del Consejo. Resulta asimismo necesaria la actualización de la composición del Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura para adecuarlo a la nueva estructura departamental de la Junta de Extremadura, manteniendo, en lo demás, la adecuada representación de los diferentes sectores que se hallan implicados en el diseño de la convivencia y el ocio en nuestra Comunidad Autónoma, conforme a la regulación que se deriva de la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

Con ello se pretende conseguir una mayor eficacia y dinamismo en la gestión de las competencias relacionadas con las materias reguladas por la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, por cuanto que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte gestiona temas que, de forma transversal, inciden directamente en los objetivos previstos por la Ley de integrar el ocio en la convivencia, lo que justifica que sea esa Consejería la que se haga cargo de la coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas implicadas en el cumplimiento de los objetivos de la Ley y Vínculo a legislación, en consecuencia, de la coordinación del Consejo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del articulado del Decreto 135/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

Se modifica el Decreto 135/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura que a continuación se relacionan, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Creación del Consejo.

Se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, adscrito a la Consejería con competencia en materia de juventud, con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones referidas en el Capítulo II de la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Composición del Consejo.

1. El Consejo de la Convivencia y el Ocio estará integrado por:

a) Presidente/a: El/la titular de la Consejería con competencia en materia de juventud.

b) Vicepresidentes/as: Los/las titulares de las Consejerías con competencias en materia de Administración Pública, Sanidad y Educación.

c) Vocales:

- Los/las titulares de las Direcciones Generales u órganos directivos con competencias en materia de:

• Interior y Espectáculos Públicos.

• Juventud.

• Deportes.

• Calidad y Equidad Educativa.

• Atención Sociosanitaria y Salud.

• Administración Local.

• Vivienda.

• Infancia y Familia.

• Política de Comunicación de la Junta de Extremadura.

• Formación para el Empleo.

• Comercio.

- El/la Presidente/a del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- El/la Gerente del Gabinete de Iniciativa Joven.

- El/la Delegado/a del Gobierno en Extremadura.

- Tres representantes de los municipios de Extremadura, propuestos por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias (Fempex).

- Un/a representante propuesto/a por el Consejo de Grandes Ciudades de Extremadura.

- Un/a representante de los empresarios, propuesto/a por la Asociación o Unión de empresarios con mayor representatividad en Extremadura.

- Un/a representante de las Asociaciones de Consumidores, propuesto/a por la Asociación con mayor representatividad en Extremadura.

- Un/a representante de los vecinos, propuesto/a por las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Vecinos con mayor representatividad en Extremadura.

- Dos representantes de los padres, propuestos por cada Federación o Confederación de Padres y Madres de Alumnos de ámbito autonómico con mayor representación.

- Tres representantes de los jóvenes, propuestos por el Consejo de la Juventud.

- Un/a representante propuesto/a por el movimiento asociativo de drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Consejería con competencia en materia de juventud, designado/a por el/la titular de la misma, con voz pero sin voto”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Nombramiento, suplencia y renovación de los miembros del Consejo.

1. Los/las vocales y suplentes del Consejo serán nombrados por el titular de la Consejería con competencia en materia de juventud, a propuesta de la Administración General del Estado y de los Consejeros/as correspondientes en el caso de vocales representantes de la Administración Estatal y Autonómica y a propuesta de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de los distintos sectores con representación”.

Cuatro. Se modifica el apartado cuatro del artículo 7, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Órganos del Consejo.

4. La Comisión Permanente la constituirán los/las siguientes miembros del Consejo:

- El Presidente/a del Consejo.

- Los/las titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de:

• Interior y Espectáculos Públicos.

• Juventud.

• Calidad y Equidad Educativa.

• Atención Sociosanitaria y Salud.

- El/la Delegado/a del Gobierno en Extremadura.

- El/la Gerente del Gabinete de Iniciativa Joven.

- El/la vocal representante del Consejo de grandes ciudades de Extremadura.

- Un/a vocal representante de la Fempex.

- Un/a vocal representante de los padres y madres.

- Un/a vocal representante de los jóvenes.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

- La preparación de los asuntos a tratar por el Pleno.

- El seguimiento e impulso de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.

- En caso de urgencia, debidamente motivada y acordada por mayoría absoluta de la propia Comisión, asumirá las competencias del Pleno especificadas en el artículo 3 del presente Decreto.

En todo caso sus acuerdos deberán ser ratificados por el siguiente Pleno que se convoque”.

Cinco. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final segunda. Autorización de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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