ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL CURSO ESCOLAR 2009/2010 DE LA ESCUELA DE TEATRO Y DANZA DEL CENTRO DRAMÁTICO Y DE LA MÚSICA DE EXTREMADURA.
La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que con carácter exclusivo corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura conforme al artículo 7.15 del Estatuto de Autonomía, aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero, persigue como finalidad dotar a nuestra Región de una infraestructura que permita al ciudadano acceder a una formación teórico-práctica coherente, intensa y operativa que enriquezca el nivel formativo de los colectivos escénicos.
Mediante Decreto 135/1998 , de 17 de noviembre, se regulan las actividades a desarrollar en la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música de Extremadura regulado por Decreto 97/1989 , de 3 de octubre, en su redacción dada por Decreto 16/1998 , de 10 de febrero, y entre dichas actividades se encuentran la realización de cursos dirigidos a personas o colectivos interesados en el hecho teatral sin ninguna o escasa formación previa, que se pusieron en práctica con carácter experimental para el curso 1998/1999 conforme a la Orden de 30 de noviembre de 1998, y sucesivamente en los cursos desde el año 1990 hasta el 2007.
Para el próximo curso escolar 2009/2010 se continuará con la formación académica para los alumnos actualmente matriculados en la escuela que vayan a continuar estudios en ella en los cursos, 3.º y 4.º, no convocándose por lo tanto plazas para los alumnos de nuevo ingreso en Primer Curso. El objetivo fundamental se centra en estos momentos en finalizar el ciclo abierto por los alumnos que iniciaron sus estudios en años anteriores y proporcionarles la posibilidad de terminar los estudios completos en la Escuela de Teatro y Danza ubicada ya en Cáceres.
En cuanto a la convocatoria para los alumnos de nuevo ingreso para el curso de 1.º se efectuará una vez creada la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, abriendo de esta manera el ciclo oficial para cursar los Estudios Superiores.
En su virtud, conforme a las competencias que legalmente tengo atribuidas, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:
Artículo 1. Objetivos.
Los objetivos perseguidos por la presente Orden consisten en la puesta en práctica de las actividades reguladas por el Decreto 135/1998 , de 17 de noviembre, a desarrollar por la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música que intenta formar, dentro de la especialidad que se imparte en ella, a profesionales del medio.
Plan de Estudios.
El plan de estudios se configura a partir de las directrices de la LOGSE, impartiéndose la especialidad de Interpretación textual, con una extensión en esta convocatoria de tres cursos lectivos, dentro de los cuales, todas las asignaturas tienen una duración académica anual, excepto Esgrima II y Danza II de tercer curso, que se impartirán en el primer y segundo cuatrimestre respectivamente.
En el 4.º curso de la especialidad se realizará un taller que culmina la formación de los alumnos, taller contemplado dentro del horario de las asignaturas del curso, y en el que participará la totalidad del profesorado de la Escuela.
El contenido de los cursos será el siguiente:
Tercer Curso:
Tabla omitida.
Cuarto Curso:
Tabla omitida.
Solo para alumnos matriculados con asignaturas pendientes del segundo curso:
Tabla omitida.
Artículo 2. Duración y contenidos del curso 2008/2009.
1. El curso 2009/2010 se iniciará el 13 de octubre de 2009 y finalizará el 27 de junio de 2010.
2. Los horarios semanales serán elaborados por la Dirección del Centro y expuestos en los tablones de anuncios.
3. Se impartirán tercer y cuarto cursos del plan desarrollado en el artículo 1.
Artículo 3. Número de plazas y participantes.
1. El número de plazas para el 2009/2010, en cada curso se limitará a 12 alumnos en asignaturas prácticas y 24 alumnos en asignaturas teóricas.
2. Podrán solicitar la matriculación en las asignaturas de los cursos, 3.º y 4.º aquellos alumnos que hayan superado el curso anterior en su totalidad o que tengan un máximo de dos asignaturas pendientes. Los alumnos que no hayan aprobado las asignaturas inferiores con idéntica denominación I, II, III y IV, no podrán matricularse de las asignaturas superiores.
Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
A. La solicitud de admisión se realizará mediante instancia, conforme al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, dirigida al Director del Centro Dramático y de la Música, que podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, sito en C/ Almendralejo, n.º 14, de Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.
B. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
Certificación de haber aprobado el Curso anterior de acuerdo con lo especificado en el artículo 3.2.
C. Las instancias podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 25 de septiembre de 2009.
D. Los alumnos del segundo, tercer y cuarto cursos podrán realizar tanto la matrícula del curso como de las asignaturas pendientes mediante instancia de solicitud al Director de la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música y previa presentación de certificados de los cursos anteriores referidos en el artículo 3.
Artículo 5. Expedición de diplomas.
1. Aquellos alumnos que realicen los cursos y superen favorablemente la totalidad de las asignaturas comprendidas en ellos, recibirán un diploma expedido por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.
2. Los estudios regulados por la presente Orden podrán ser tenidos en cuenta para su convalidación u homologación en el caso de quedar la Escuela constituida como centro educativo dentro del sistema de enseñanzas.
Artículo 6. Procedimiento.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.