ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO VASCO DE LA CULTURA.
El Plan Vasco de la Cultura, aprobado por el Consejo Vasco de Cultura el 20 de mayo de 2004 y por el Gobierno Vasco en Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2004, estableció entre sus ejes estratégicos la creación de un sistema de información y seguimiento de la situación y evaluación de la cultura en la Comunidad Autónoma Vasca para la realización de planes estratégicos sectoriales y estudios de situación.
En este sentido y como desarrollo de su Eje Estratégico 2, se creó el Observatorio Vasco de la Cultura como un organismo estructurante que alimenta la totalidad del sistema Cultural Vasco desde la información y el conocimiento.
Mediante el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, se crea formalmente el Observatorio Vasco de la Cultura adscribiéndose a la Dirección de Promoción de la Cultura, cuyas funciones y ámbitos de intervención son determinadas mediante la presente Orden.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- El Observatorio Vasco de la Cultura es el servicio específico de la Dirección de Promoción de la Cultura que desarrolla las funciones de centro de información, documentación e investigación en materia cultural de la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 2.- Serán funciones del Observatorio Vasco de la Cultura las siguientes:
a) Ordenar, validar y generar información sobre el ámbito cultural.
b) Estudiar la realidad cultural vasca, sus sectores y demandas sociales.
c) Analizar los aspectos generales, sectoriales y territoriales vinculados a la cultura en su sentido más amplio, así como, abordar la formulación y adecuación de las líneas correspondientes de I+D+i en el sistema cultural vasco.
El Observatorio Vasco de la Cultura, a través del/la Directora/a de Promoción de la Cultura colaborará con el Consejo Vasco de la Cultura, la Comisión Interistitucional y con las Comisiones Especiales del Plan Vasco de Cultura para el impulso de las funciones que respectivamente le vienen asignadas.
Artículo 3.- Los ámbitos o áreas de intervención del Observatorio Vasco de la Cultura serán los siguientes:
a) Patrimonio cultural (arqueológico, arquitectónico, etnográfico, industrial, museos, bibliotecas, archivos).
b) Creación y expresión artística (teatro, música, danza, literatura, artes plásticas).
c) Industrias culturales (edición, fonográfica, audiovisual, multimedia, cultura digital, industrias artesanas y medios de comunicación).
d) Ámbitos transversales.
Artículo 4.- El Observatorio Vasco de la cultura a través de los datos obtenidos y las relaciones mantenidas, conformará los siguientes instrumentos de información, servicios y productos:
a) Elaboración del informe anual del Observatorio Vasco de la cultura.
b) Publicación de libros y colecciones específicas sobre los estudios y las investigaciones estratégicas realizadas.
c) Organización de encuentros y jornadas. Dentro de la línea de actuación correspondiente, se organizarán encuentros y jornadas que reunirán a responsables políticos, comunidad científica y representantes sectoriales como espacio de puesta en común y de creación de conocimiento.
d) Servicio de asesoramiento y consulta.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.