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Junta Rectora de la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta

02/07/2009
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Decreto 41/2009, de 25 de junio, por el que se regula la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta (Soria) (BOCYL de 1 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 41/2009, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA DE LA RESERVA NATURAL DE ACEBAL DE GARAGÜETA (SORIA).

La Ley 8/1991 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 40 que los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de un órgano asesor propio, denominado Junta Rectora, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

En dicho artículo se determinan las funciones de la Junta Rectora, remitiendo su composición al posterior desarrollo reglamentario, si bien establece unos representantes mínimos.

Por otra parte, la Ley 11/2008 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de Declaración de la Reserva Natural “Acebal de Garagüeta” (Soria), en su Disposición Final Segunda, establece la obligación de regular la composición y constitución de la Junta Rectora de esta Reserva Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la citada Ley 8/1991, de 10 de mayo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de junio de 2009

DISPONE

Artículo 1.º- Finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural “Acebal de Garagüeta”, en la provincia de Soria.

Artículo 2.º- Composición.

1.- La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Vocales:

a) El Director-Conservador de la Reserva Natural, que ejercerá como ponente.

b) El Presidente de la Diputación de Soria o Diputado en quien delegue.

c) Un técnico del área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, designado por el Presidente de la Junta Rectora.

d) Un representante de la Universidad de Valladolid, que ejerza su actividad en el Campus de Soria, designado por ella misma.

e) Tres representantes del Ayuntamiento de Arévalo de la Sierra, designados por el mismo.

f) Un representante de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo, según sus estatutos, sea la defensa del medio ambiente y su ámbito de actuación sea la provincia de Soria, elegido entre ellas mismas.

2.- Actuará como Secretario de la Junta Rectora, con voz y sin voto, un funcionario que desempeñe sus funciones en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, designado al efecto por el Presidente de la Junta Rectora.

3.- El Presidente de la Junta Rectora podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquellos funcionarios de la Junta de Castilla y León que considere conveniente en razón del tema a tratar e invitar a otros expertos si así lo aconsejan las circunstancias de los asuntos.

Artículo 3.º- Funciones.

Son funciones de la Junta Rectora las recogidas en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Normas supletorias.

El régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo establecido en este Decreto y, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los artículos básicos recogidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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