Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2009
 
 

Calendario de fiestas laborales

01/07/2009
Compartir: 

Decreto 278/2009, de 16 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 (BOJA de 30 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 278/2009, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2010.

El artículo 37.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El párrafo segundo de la citada norma prevé, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Por otro lado, el párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquéllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

En su virtud, en relación a las fiestas de ámbito nacional que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede sustituir por otras propias, se ha decidido mantener las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero y al Jueves Santo, 1 de abril, por ser ambas fiestas tradicionales de Andalucía.

Y asimismo, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 45.3 del párrafo segundo del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se ha optado por la fiesta correspondiente al Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Finalmente, en relación a las fiestas correspondientes al 28 de febrero, Día de Andalucía y de 15 de agosto Asunción de la Virgen, al coincidir con domingo, han de trasladarse al lunes inmediato posterior, 1 de marzo y 16 de agosto, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Las fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2010, con carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

6 de enero Epifanía del Señor

1 de marzo por festividad del Día de Andalucía

1 de abril Jueves Santo

Artículo 2. Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2010 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las fiestas locales.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

A N E X O

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2010

1 enero (viernes) Año Nuevo

6 enero (miércoles) Epifanía del Señor

1 de marzo (lunes) Por traslado del Día de Andalucía

1 de abril (jueves) Jueves Santo

2 de abril (viernes) Viernes Santo

1 mayo (sábado) Fiesta del Trabajo

16 agosto (lunes) Por traslado de la fiesta de la Asunción de la Virgen

12 octubre (martes) Fiesta Nacional de España

1 noviembre (lunes) Todos los Santos.

6 diciembre (lunes) Día de la Constitución Española

Vínculo a legislación 8 diciembre (miércoles) Inmaculada Concepción

25 diciembre (sábado) Natividad del Señor

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana