La Ley Foral 9/2009 modifica la letra b) del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY FORAL 9/2009, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY FORAL 14/2007, DE 4 DE ABRIL, DEL PATRIMONIO DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de esta Ley Foral se modifica el concepto de sociedad pública recogido hasta el momento en la letra b) del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, de tal forma que serán sociedades públicas aquellas en las que la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Públicos sea superior al 50 por 100, unificando el criterio definidor de la sociedad pública integrándolo en un solo concepto y evitando que la creación de la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., y la posterior adquisición de las acciones y participaciones sociales contempladas en la Ley Foral de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., hiciera perder al resto de sociedades públicas su condición de tales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral patrimonial. Además, se logra la conveniente homogenización de conceptos, fundamentalmente con la Ley Foral 13/2007 , de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, igualmente adaptada a este nuevo concepto a través de la modificación operada por la disposición final primera de la Ley Foral citada.
Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 14/2007 , de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Se modifica la letra b) del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:
"b) Las sociedades públicas, entendiendo por tales aquellas sociedades en las que la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos públicos participen en su capital social, directa o indirectamente, en más de un 50 por 100".
Disposición final primera.-Calificación de esta Ley Foral como de mayoría absoluta.
La presente Ley Foral tiene el carácter de Ley Foral de mayoría absoluta de acuerdo con los artículos 20.2 y 45.6 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.