ORDEN JUS/320/2009, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO VINCULADAS A PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA PARA ESTUDIOS O ACTIVIDADES.
La Generalidad de Cataluña, con la voluntad de promocionar las actividades y las actuaciones que se dirigen a la implantación y el arraigo de la cultura democrática en la sociedad catalana, tiene prevista una línea de subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas en el ámbito del estudio y el desarrollo del pensamiento político y social. Con esta finalidad se ha incluido una partida, la JU01 482000100/1210, en el presupuesto del Departamento de Justicia para el 2009, el cual se ha dotado de un crédito presupuestario de 660.000 euros.
Visto que la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada del Departamento de Justicia han emitido un informe favorable sobre las bases de la convocatoria;
De conformidad con las previsiones del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Convocar la concesión de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización.
1.2 Las subvenciones que se concederán en el marco de esta convocatoria deben tener como finalidad contribuir a la implantación y el arraigo de la cultura democrática en la sociedad catalana.
1.3 Es necesario que estas actividades se hagan en el transcurso del año 2009.
1.4 Esta convocatoria va a cargo de la partida presupuestaria JU01 482000100/1210 de los presupuestos de la Generalidad Cataluña para el 2009, por una cantidad máxima de 660.000 euros.
Artículo 2
Aprobar las bases que deben regir el concurso, que se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 3
Pueden optar a las subvenciones que se convocan en esta Orden las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro que corresponda.
b) Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos que tienen representación en el Parlamento de Cataluña, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada, que la designe como tal a los efectos de estas subvenciones.
c) Estar al día en la presentación de cuentas anuales en el protectorado o registro administrativo que les corresponda, si procede.
Artículo 4
Las solicitudes deben definir claramente la actividad a subvencionar, el importe de la subvención que se pide, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad y el presupuesto desglosado de la actividad que se debe llevar a cabo.
Artículo 5
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.
Artículo 6
Sin perjuicio del que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes se pueden presentar a:
Departamento de Justicia, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y calle Aragó, 332, 08009 Barcelona.
Servicios Territoriales del Departamento de Justicia:
Girona: c. Güell, 89, 17005 Girona.
Lleida: av. Sant Martí, 1, 25004 Lleida.
Tarragona: c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona.
Les Terres de l'Ebre: c. Àngel, 6, 4.º, 43500 Tortosa.
Artículo 7
7.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.
7.2 El órgano de valoración es una comisión formada por la directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas, como presidenta, el subdirector general de Gestión Económica del Departamento de Justicia y una persona responsable de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas. Ésta última tiene también la condición de secretario.
Artículo 8
8.1 La consejera de Justicia resolverá el otorgamiento o la denegación de la subvención y la cuantía.
8.2 Transcurridos seis meses, contados a partir de la finalización del plazo para presentar solicitudes, sin resolución expresa, se entenderá denegada la petición, de conformidad con lo que establece el artículo 81.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad Cataluña.
Artículo 9
La resolución que pondrá fin al procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se notificará a todos los que hayan concurrido en la convocatoria.
Artículo 10
La resolución de la consejera de Justicia pondrá fin a la vía administrativa y los interesados podrán interponer en contra, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases
.1 Objeto y periodo en que se debe ejecutar la actividad
El objeto de las subvenciones es contribuir a la promoción y el fomento de estudios y actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización.
Las actuaciones objeto de las subvenciones se deben realizar íntegramente durante el año 2009.
.2 Requisitos de los beneficiarios y manera de acreditarlos
Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro que corresponda.
b) Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos que tienen representación en el Parlamento de Cataluña, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada, designándola como tal a los efectos de estas subvenciones.
c) Estar al día en la presentación de cuentas anuales en el protectorado o registro administrativo que les corresponda, si procede.
d) Las entidades solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las distintas obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en la solicitud de la subvención.
La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes.
.3 Justificación
Antes del día 28 de febrero de 2010 las entidades beneficiarias deben presentar la documentación justificativa siguiente:
a) Justificantes de gasto originales que correspondan a la actividad subvencionada, que serán devueltos a cada entidad beneficiaria debidamente sellados por el órgano competente, que incorporará una copia autenticada en el expediente. Estos justificantes, de acuerdo con la base 1, deberán referirse al ejercicio 2009, año de la concesión de la subvención.
b) Relación numerada de justificantes que se presenten, agrupada de acuerdo con los conceptos que se hayan detallado en el presupuesto presentado.
c) Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de la subvención y de la finalidad que se quería conseguir con la subvención.
d) Descripción y justificación de otras ayudas o subvenciones que se hayan percibido y que también financien la actividad subvencionada.
.4 Autorización de anticipos o pagos a cuenta
Vistas las características específicas de las entidades y de los proyectos objeto de esta línea de subvención, las propuestas de ordenación del pago de las subvenciones se pueden hacer anticipadamente por la totalidad de las subvenciones otorgadas; no se exige que deban prestar avales ni otras garantías.
.5 Criterios y baremos para la concesión de las subvenciones
Los criterios de valoración son:
a) Número de representantes en el Parlamento de Cataluña del partido político al que esté vinculada la entidad solicitante en la fecha de publicación de esta Orden.
b) Valoración del interés de los proyectos propuestos y de las actividades presentadas.
c) Difusión de estas actividades e impacto en los beneficiarios finales.
d) Calidad de las memorias presentadas.
.6 Revocación y modificación de la resolución de concesión
En caso de que la entidad beneficiaria incumpla la destinación de la subvención o cualquiera de las normas aplicables a ésta, se podrá revocar la resolución de concesión y la entidad estará obligada a devolver al tesoro de la Generalidad Cataluña las cantidades recibidas con el abono de los intereses de demora correspondientes.
Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
.7 Cumplimiento de obligaciones
Es requisito necesario para percibir una subvención con cargo a los presupuestos de la Generalidad que los beneficiarios cumplan las obligaciones tributarias ante la Generalidad Cataluña. La tesorería comprueba este cumplimiento antes de pagar las subvenciones o los anticipos y, en caso contrario, se inicia el procedimiento de compensación de los créditos que el beneficiario debería percibir hasta cubrir las deudas pendientes.
.8 Tramitación
El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención a la entidad beneficiaria, salvo en el caso de que se haya autorizado un anticipo, se hará si, a juicio del Departamento de Justicia y de acuerdo con la normativa aplicable, la entidad beneficiaria ha justificado que ha llevado a cabo la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.
.9 Otras obligaciones de los beneficiarios
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben facilitar toda la información y los justificantes que el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de conformidad con las normas legales vigentes.
.10 Régimen jurídico
En todo lo que no se especifica en estas bases, rigen las previsiones del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación.