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Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general

29/06/2009
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Orden IND/14/2009, de 4 de junio, por la que se establecen medidas de armonización y coordinación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, se fijan obligaciones en materia de información y control para las empresas concesionarias de dichos servicios y se crea la Red de Transporte de Cantabria (TC) (BOCA de 26 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN IND/14/2009, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE ARMONIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL Y PERMANENTE, SE FIJAN OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DICHOS SERVICIOS Y SE CREA LA RED DE TRANSPORTE DE CANTABRIA (TC).

Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso general tienen, según la Ley 16/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, que los explota generalmente mediante gestión indirecta por el sistema de concesión administrativa.

Las sucesivas modificaciones que se han ido introduciendo en la legislación de ordenación de los transportes terrestres, unida a la evolución del mercado y de las nuevas tecnologías de la información y a los cambios en las necesidades de los usuarios, obligan a adaptar las concesiones y las formas de prestación de los servicios de transporte a las condiciones actuales.

Como titular de estos servicios y por el interés general que representan como factor esencial de cohesión social y territorial, esta Consejería pretende disponer de un sistema de transporte moderno y de calidad, que conjugue los aspectos de seguridad, respeto al medio ambiente y accesibilidad, de manera que sea atractivo para los viajeros y consiga trasvasar el mayor número posible de usuarios del transporte individual al colectivo, con las ventajas que se derivan de descongestión del tráfico, reducción de la siniestralidad y de las emisiones contaminantes y de ahorro energético. No obstante, este objetivo puede quedar perjudicado si el sistema de explotación no se desarrolla con racionalidad.

Además, para asegurar unos niveles adecuados de funcionamiento debe exigirse el cumplimiento de unas condiciones mínimas de transparencia y conocimiento de la demanda, cobrando especial importancia las funciones de inspección y control atribuidas a los órganos administrativos competentes.

A respecto, el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, ratifica la validez de los actuales títulos habilitantes pero al mismo tiempo obliga, en materia de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, a la consecuente modificación de las condiciones recogidas en los mismos, en los casos en lo que resulte preceptivo. Con la presente disposición se pretende armonizar esa adaptación, actualizando las condiciones contenidas en los títulos a la normativa vigente en esta materia.

Por otra parte, el citado Reglamento otorga a las empresas concesionarias de transporte público regular permanente de viajeros por carretera la facultad de modificar los horarios, previa comunicación a la Administración competente, que en el ámbito de Cantabria es la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Pues bien, este derecho no se puede ejercer en perjuicio del interés de los ciudadanos y de su derecho a disponer de una información clara y estable sobre los horarios de los servicios regulares que se presten en una misma temporada.

Por ello, con esta Orden no se pretende vulnerar el derecho de modificación de horarios de las empresas concesionarias, sino encauzar su ejercicio de la manera más idónea posible, a los efectos de garantizar una estabilidad en el mantenimiento de los mismos dentro de la temporada anual.

En este mismo sentido, una de las premisas para explotar la concesión del servicio público regular de viajeros con la coherencia oportuna es la concreción estable de horarios, evitando la modificación constante y arbitraria de los mismos por parte de las empresas concesionarias. La citada concreción repercutirá en favor de los usuarios, los cuales podrán organizarse mejor apoyándose en la seguridad que les supone la no alteración de horarios establecidos.

Además, ello conllevará una mayor satisfacción social del servicio público regular permanente de viajeros por carretera, favoreciendo por tanto su uso.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que se ha puesto en servicio un portal-web de transporte a disposición del cliente que, entre otros servicios, incluye información sobre horarios del transporte regular en Cantabria.

Este servicio debe funcionar con una exactitud y rigurosidad adecuadas, difícilmente obtenibles si existe un cambio discrecional de los horarios.

Otro de los propósitos de la presente Orden es transparentar el mercado y facilitar la gestión del sistema de transporte público en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece la obligatoriedad para los concesionarios de facilitar periódicamente a la Administración los datos relativos a la explotación del transporte que se determinen, así como aquellos otros que se les solicite de forma individualizada. El desarrollo tecnológico de las empresas concesionarias del transporte, que ha sido fomentado a través de un programa de ayudas por la Administración Autonómica, permite disponer de un sistema para la obtención y proceso de datos estadísticos de las concesiones cómodo y fiable y, por tanto, exigible a dichos concesionarios.

Por último, con el fin de homogeneizar la imagen de los servicios y coordinar las condiciones ofrecidas por los concesionarios se establece la creación de la denominada Red de Transporte de Cantabria (TC), a la que podrán adherirse las empresas concesionarias.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer medidas de armonización y coordinación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, así como fijar obligaciones en materia de información y control para las empresas concesionarias de dichos servicios y crear la Red de Transporte de Cantabria (TC).

CAPÍTULO II

Actualización de concesiones y obligaciones en materia de información y control

Artículo 2. Actualización de las concesiones de transporte público regular.

1. La Dirección General de Transportes y Comunicaciones llevará a cabo, de acuerdo con los datos recogidos en los expedientes y títulos habilitantes de las concesiones de servicio de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, la adaptación de dichas concesiones a las exigencias de la actual normativa en materia de transportes. Dicha adaptación incluirá la codificación de rutas y trayectos para establecer una base de datos que facilite el proceso de transmisión de datos estadísticos y la información a los usuarios.

2. A tal efecto podrá solicitar de los concesionarios la información que se considere oportuna, que deberá ser remitida por éstos en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.

Una vez realizada la propuesta de adaptación, los concesionarios dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para examinar la documentación y subsanar posibles errores que se hayan cometido. En caso de no realizar ninguna observación a la propuesta ésta se considerará definitiva, de manera que la información en ella contemplada sustituirá a la prevista en el anterior título habilitante.

En caso de efectuar observaciones, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones dispondrá de un plazo de 10 días para analizar las mismas y elaborar una nueva propuesta. Esta propuesta se considerará definitiva y la información en ella disponible sustituirá a la contemplada en el anterior título habilitante.

Artículo 3. Horarios y calendarios.

1. Los horarios de cada concesión vendrán definidos por el código de la ruta y el trayecto y las poblaciones atendidas e incluirá la hora de salida y llegada de cada expedición, así como los horarios aproximados de paso por cada núcleo poblacional con parada entre los que tenga autorizado su tráfico.

En los citados horarios deberá fijarse además el tipo de calendario utilizado y el período de validez del mismo.

2. A tal efecto, los concesionarios de servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general por carretera deberán confeccionar sus cuadros horarios según el Anexo I.

Dicho Anexo deberá completarse y remitirse de forma telemática a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte al respecto.

Una vez remitidos los horarios, éstos deberán ser validados por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones con una antelación mínima de 8 días a la entrada en vigor de los mismos, entendiéndose validados si no hay comunicación expresa en sentido contrario.

3. Una vez validados los horarios de acuerdo con el apartado anterior, las empresas concesionarias deberán fijar y comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, antes del 1 de diciembre del año inmediatamente anterior, los calendarios y horarios, así como el periodo de validez de los mismos, que regirán durante cada periodo anual, sin posibilidad de modificarlos con posterioridad a dicha fecha. En caso de que no se comuniquen por el concesionario modificaciones de calendarios y horarios en el plazo indicado se entenderán tácitamente prorrogados los vigentes en el año corriente, siendo de cumplimiento obligatorio por la empresa concesionaria 4. No obstante lo anterior, se permitirá la modificación de los horarios en los siguientes casos:

a) Horario de Semana Santa: se permitirá variar los horarios para este periodo comunicando los mismos a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones con una antelación de al menos 15 días al día fijado en el calendario correspondiente al Jueves Santo.

b) Horario de verano: se permitirá la variación de los horarios en periodo estival siempre y cuando la comunicación de los mismos se realice antes del día 1 de junio.

c) Horario de Navidad: se permitirá la variación de los horarios siempre que la comunicación de los mismos se realice antes del día 10 de diciembre.

5. Recibidas las comunicaciones recogidas en los apartados 3 y 4 de este artículo la Dirección General de Transportes y Comunicaciones habrá de validarlas, pudiendo prohibirlas o limitarlas por razones de interés general oportunamente justificadas que deberán explicitarse.

La citada validación habrá de efectuarse con una antelación mínima de 8 días a la entrada en vigor de los nuevos horarios, entendiéndose aceptados si no hay comunicación expresa en sentido contrario.

6. Excepcionalmente y por razones suficientemente justificadas de carácter técnico, económico o social, observadas por la Administración, se permitirán otras modificaciones horarias comunicadas con posterioridad a los plazos reflejados en los apartados 3 y 4 de este artículo.

7. No será necesaria la comunicación por parte del concesionario cuando se trate de aumentos de expediciones coyunturales para atender puntas de demanda.

8. Para la modificación de horarios y calendarios los concesionarios deberán confeccionar y remitir los cuadros de horarios y calendarios completos de la concesión según el Anexo I, remarcando los que han sido modificados.

Dicho anexo deberá completarse y remitirse de forma telemática a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte al respecto.

Artículo 4. Información al usuario.

1. Una vez comunicados los horarios y calendarios a la Administración y validados por ésta, el concesionario deberá informar de los mismos al público y a las estaciones y terminales de autobuses donde se preste el servicio con una antelación mínima de 7 días al inicio de prestación de los servicios con los nuevos horarios y calendarios.

2. La información al público se realizará a través de la página web de cada empresa, en caso de disponerla, y por medio de carteles anunciadores en los vehículos que realicen las rutas afectadas por las modificaciones. Esta información podrá ser ampliada con la entrega de horarios de mano proporcionados a los pasajeros u otros medios publicitarios que la empresa transportista estime oportunos.

3. En relación con la información a las estaciones y terminales de autobuses se distinguen los siguientes supuestos:

a) En el caso de estaciones/terminales y puntos de venta exclusivos de una empresa o grupo de empresas concesionarias de servicios de transporte serán dichas empresas las encargadas de colocar los horarios en tales estaciones y puntos de venta a través de carteles anunciadores, siendo responsables ante el usuario y la Administración de la información contenida en dichos anuncios.

b) Si la Administración tuviera contratado el servicio de mantenimiento y conservación de las estaciones / terminales de autobuses y/o de las diversas paradas de autobuses, será obligación del transportista comunicar a las empresas gestoras de las citadas infraestructuras cualquier modificación en el calendario u horarios, siendo el concesionario responsable de controlar que la información ha sido correctamente expuesta al usuario.

Artículo 5. Autorización de servicios especiales.

Los servicios especiales que dentro de una concesión se realicen por ocasión de algún acontecimiento de interés local o regional o por la celebración de eventos extraordinarios deberán ser solicitados a la Administración con al menos 15 días de antelación a la realización de tales servicios. En este caso se requerirá autorización expresa de la Administración para la realización de los mismos.

Artículo 6. Información a la Administración de los datos de explotación.

1. Los titulares de concesiones o autorizaciones de servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general estarán obligados a facilitar mensualmente a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, siempre que sea posible de manera electrónica siguiendo el método y plazos de transmisión que ésta determine, un resumen de los servicios prestados al amparo de la concesión o autorización, con identificación de la misma según la nomenclatura utilizada por la citada Dirección General, en el que se contendrán los siguientes datos referidos separadamente a cada uno de los tráficos independientes, rutas y trayectos que la integran:

a) Número total de viajeros desplazados.

b) Volumen de tráfico total medido en viajeros/kilómetro.

c) Volumen de tráfico total medido en vehículos/kilómetro.

d) Recaudación total, incluido el IVA.

2. A los efectos de esta Orden se considerará como tráfico independiente el conjunto de circulaciones, en uno y otro sentido, que se efectúen entre dos localidades o núcleos de población diferenciados en los que los servicios concesionales realicen parada para tomar y dejar viajeros.

A los mismos efectos se entenderá por ruta la agrupación de trayectos que se ha definido como tal en el título concesional. Finalmente, se considerará tráfico el conjunto de expediciones de la concesión que sirven idénticos tráficos en cada sentido.

3. El resumen señalado en el apartado 1 de este artículo deberá ser enviado a la Administración antes del último día del mes siguiente al que el resumen haga referencia.

4. En el caso excepcional y debidamente justificado de realizar expediciones concesionales con vehículos propios no adscritos a la concesión o mediante colaboración con otros transportistas y para el supuesto de que los vehículos no dispongan del hardware y/o software del sistema de ventas telemático aceptado por el Gobierno de Cantabria, los concesionarios deberán aportar además, de forma diferenciada para cada ruta y trayecto, la siguiente información:

a) Número total de viajeros desplazados mediante vehículos propios no adscritos a la concesión y/o mediante colaboración con otros transportistas.

b) Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos a la concesión y/o mediante colaboración con otros transportistas medido en viajeros/kilómetro.

c) Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos a la concesión y/o mediante colaboración con otros transportistas medido en vehículos/ kilómetro.

d) Recaudación obtenida mediante vehículos propios no adscritos a la concesión y/o mediante colaboración con otros transportistas, IVA incluido.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones podrá solicitar en cualquier momento a los concesionarios cuantos otros datos relativos a la explotación del servicio estime oportunos.

Artículo 7. Identificación de los vehículos.

Los vehículos que realicen servicios interurbanos correspondientes a concesiones o autorizaciones de transporte público regular de uso general deberán encontrarse identificados mientras realicen el servicio de que se trate mediante un rótulo, ubicado en la parte frontal y legible desde el exterior, en el que se indique, como mínimo, el nombre o anagrama de la empresa concesionaria, las letras y número asignados por la Administración para identificar la concesión de que se trate y el origen y destino de la expedición que ese vehículo realiza.

Dicha información podrá ser transmitida a través de carteles electrónicos o matriciales situados en el frontal del autobús, siempre que recoja los datos establecidos en el punto anterior.

Artículo 8. Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 3 a 7 de esta Orden dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 16/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

CAPÍTULO III

Red de Transporte de Cantabria (TC)

Artículo 9. Creación.

Se crea la Red de Transporte de Cantabria (TC), dependiente de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que se configura como un instrumento que pretende, sin perjuicio de las obligaciones legales y concesionales de cumplimiento inexcusable por los concesionarios del transporte, la mejora de la calidad, la accesibilidad y la sostenibilidad del servicio público de transporte regular de uso general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10. Objetivos Son objetivos que persigue la Red de Transporte de Cantabria (TC) los siguientes:

a) La puesta a disposición de los ciudadanos de un sistema de transporte de calidad, homogéneo y coordinado que facilite la movilidad de los usuarios.

b) La modernización de las empresas concesionarias de transporte, a través de la implantación de medidas que favorezcan su incorporación a la sociedad de la información y la participación en proyectos de I+D+I.

c) La protección del medio ambiente, a través de mejoras medioambientales en el transporte público, enfatizando su promoción como modo de transporte más efectivo en la lucha contra el cambio climático.

d) La mejora en la seguridad viaria, promoviendo mejoras técnicas en los vehículos, favoreciendo el mantenimiento de las infraestructuras complementarias y promoviendo el uso del transporte público frente al transporte privado.

e) La utilización racional y apropiada de los recursos públicos y privados que se destinen a inversiones y al fomento de los transportes, incentivando su empleo en proyectos y actuaciones que ofrezcan mayor viabilidad y rentabilidad social.

Artículo 11. Composición.

La Red de Transporte de Cantabria (TC) estará formada por aquellas empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de uso general y permanente de viajeros por carretera que suscriban con la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico el correspondiente acuerdo de adhesión, que incluirá los derechos y obligaciones de las partes. Tales acuerdos recogerán la forma en la que la Administración pone a disposición de los integrantes de la red las herramientas y equipamientos precisos para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Transporte de Cantabria y el modo en que éstos deberán ser gestionados por las citadas empresas.

Artículo 12. Contenido de los acuerdos.

1. Existirá un modelo de acuerdo, que podrá ser adaptado a las peculiaridades de cada empresa mediante anexos, sin que tal adaptación pueda suponer una desigualdad en el trato a unos integrantes respecto de otros. Los contenidos esenciales de los acuerdos y los plazos de adhesión serán los que determine la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

2. Dichos acuerdos podrán ser ampliados o modificados de mutuo acuerdo, a propuesta de la citada Dirección General, para el desarrollo de proyectos específicos que obliguen a las partes a contraer nuevos derechos u obligaciones no recogidos en los acuerdos iniciales.

3. En ningún caso la pertenencia a la Red de Transportes de Cantabria eximirá a sus integrantes del cumplimiento de sus obligaciones legales o concesionales.

Además, la pertenencia a la Red tampoco supondrá el otorgamiento a las empresas adheridas de ventajas competitivas ajenas al transporte de uso general y permanente de viajeros, o la puesta a disposición de aquellas de elementos o herramientas que puedan distorsionar la libre competencia en el mercado.

Artículo 13. Vigencia de los acuerdos.

Los acuerdos suscritos entre las empresas concesionarias y la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico para la integración de aquéllas en la Red de Transporte de Cantabria (TC) tendrán una duración de dos años, considerándose prorrogados por idéntico período de tiempo de forma automática al finalizar este plazo y hasta el final del periodo de vigencia de la concesión o concesiones de las que sea concesionaria, a menos que cualquiera de las partes denuncie el acuerdo con al menos dos meses de antelación a la terminación de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de no renovación, los equipamientos o herramientas que hubieran sido facilitados por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico para el desarrollo de los proyectos llevados a cabo en el marco de los acuerdos para el desarrollo de la red revertirán a aquella, que podrá hacer el uso que estime preciso.

Artículo 14. Imagen corporativa.

La Red de Transporte de Cantabria (TC) contará con una imagen corporativa que permita identificarla en todas las empresas adheridas, la cual será integrada en todos aquellos vehículos, puntos de ventas, documentos de información y comunicación al público y cuantos otros elementos relacionados con el transporte público regular se determinen en el acuerdo de adhesión.

Tal imagen no admitirá más modificaciones que las que se requieran técnicamente para su correcta integración en los espacios físicos en los que se ubique.

No obstante, dicha imagen podrá ser acompañada de otros logotipos en función de los proyectos que se vayan desarrollando, bien integrados en la red, bien en otras iniciativas llevadas a cabo a propuesta de la Administración.

Artículo 15. Comisión de seguimiento.

La Red de Transporte de Cantabria (TC) dispondrá de una Comisión de seguimiento integrada por el Director General de Transportes y Comunicaciones o la persona en quien delegue, que actuará en calidad de Presidente, y representantes de todas las empresas integrantes de la Red, en la forma y número que determine la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo realizar reuniones extraordinarias a propuesta de las partes por razones debidamente justificadas.

Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contraríen lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con excepción de lo señalado en sus artículos 3, 4 y 6, cuyo cumplimiento no será exigible hasta que la Dirección General de Transportes y Comunicaciones dicte las instrucciones y procedimientos oportunos para la cumplimentación de formularios y transmisión de los datos.

Anexos

Omitidos.

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