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Ayudas dirigidas a las Organizaciones Profesionales Agrarias

26/06/2009
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Decreto 145/2009, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la elaboración y desarrollo de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2009 (DOE de 25 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 145/2009, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL MEDIO RURAL, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009.

Las desigualdades que actualmente soportan las mujeres trabajadoras en las empresas agrícolas, se asemeja a las de otras empresas que han estado fuertemente masculinizadas, pero con una diferencia muy significativa, y es que las mujeres del medio agrario han trabajado y trabajan desde siempre en el desarrollo económico rural pero sin el reconocimiento y la visibilización que ha tenido la población masculina, considerando este trabajo una prolongación del trabajo doméstico, culturalmente asignado.

Estas desigualdades, se encuentran latentes en la mayoría de las partes implicadas en el desarrollo de la economía y productividad agraria, como son las Organizaciones Profesionales Agrarias, a través de acciones cotidianas y discriminatorias soportadas culturalmente y que apenas se visibilizan, a la vez que merman toda oportunidad de igualdad de trato para las mujeres, en relación con los hombres, impidiendo el aprovechamiento del capital humano que podrían aportar las mismas y configurándose como un factor que incide negativamente en el aumento de la productividad de las mismas Organizaciones Profesionales Agrarias.

Este es un problema social, cultural y económico que implica la necesidad de seguir trabajando y promoviendo un cambio de actitudes en las personas, para que los principios de igualdad y no discriminación lleguen a ser una realidad. La participación de la mujeres en organizaciones laborales se pone de relieve en aspectos como la segregación horizontal y vertical, la temporalidad, las diferencias en las retribuciones según sexo, la desvalorización del trabajo desempeñado por las mujeres, la falta de promociones dentro de las empresas, los escasos puestos directivos para mujeres dentro de las organizaciones, la falta de demandas de conciliación familiar dentro de las empresas..., todo ello según publicaciones contrastadas.

Asimismo, la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales es una estrategia de los recursos humanos por la cual las empresas muestran cada día más inquietud, principalmente por:

1. Los avances legislativos promovidos por la Unión Europea, el Estado Español y las Comunidades Autónomas, que apoyan y en ocasiones exigen el desarrollo de planes de igualdad en las empresas.

2. Los cambios en el mercado global y el mercado de trabajo que exigen de las empresas nuevas formas de gestión que garanticen la competitividad y la calidad en las organizaciones.

En la actualidad nos asiste un amplio acervo legislativo e instrumentos donde se articulan medidas encaminadas a conseguir la igualdad real y efectiva, entre mujeres y hombres en todas y cada una de las esferas de la vida. En cuanto a empresas, la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece varios aspectos que todas empresas, tienen que aplicar. En este sentido, en el artículo 45 se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y deben de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, en su caso acordar con los representantes legales de las y los trabajadores en la forma que determine la legislación laboral.

Del mismo modo en los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se recoge el principio de igualdad entre mujeres y hombres, alcanzándose así la igualdad formal, dirigido a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la libertad, la igualdad y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, sean reales y efectivas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

Igualmente, en el III Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura 2006-2009, en el área 4, como objetivo 2, se prevé el desarrollo de programas de promoción de la igualdad de oportunidades en empresas.

Pero aún existiendo el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aún habiendo comportado, sin duda, pasos decisivos, ha resultado ser insuficiente. Así la mujeres, hoy en día siguen sufriendo discriminación por razones de sexo, lo que repercute en las condiciones de acceso al trabajo y en las condiciones laborales en relación con sus compañeros, los hombres.

En el sector cooperativo agrario y agroalimentario la situación de la mujer se expresa en una baja representatividad de ésta en los órganos de máxima decisión, un mejor comportamiento en su participación como socias y un porcentaje escaso de total de empleadas en las Organizaciones.

Para ello, desde la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se considera imprescindible contar con las Organizaciones Profesionales Agrarias, por ser las que defienden los intereses de los y las profesionales del sector, fomentando la participación de las mismas en la ejecución y promoción de la política agraria en colaboración con los poderes públicos autonómicos y a su vez orientando y asesorando a los/las profesionales agrarios/as en sus actividades.

Asimismo, son las que mejor conocen la realidad socio-laboral de las mujeres dentro de las mismas organizaciones profesionales agrarias y las diferencias latentes en cuanto a las condiciones de discriminación en el trabajo que tienen las mujeres por razón de sexo.

Los planes de igualdad en empresas se constituyen como herramientas necesarias e imprescindibles para luchar contra toda clase de discriminación, que por razón de sexo, sufren las mujeres extremeñas dentro de las empresas, lo que supone un proceso general en el que se establece el compromiso del equipo directivo para la formación en igualdad de oportunidades, la participación de la representación sindical, la asistencia técnica especializada en igualdad y garantizar la información continua sobre el proceso. Además, se debe definir el calendario de acciones del plan, identificar a las personas responsables, describir indicadores, realizar un seguimiento del plan, así como flexibilidad para readaptar o corregir el plan y comunicar los resultados a todas las personas implicadas.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 195/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. En este sentido, se hace necesario la elaboración el presente Decreto en el que se regule el procedimiento a seguir en la concesión de estas prestaciones a las Organizaciones profesionales agrarias beneficiarias, adaptándolo al ámbito competencial propio de esta Consejería.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de junio de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, definidas conforme el artículo 3, para la elaboración y desarrollo de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural.

2. El ámbito de aplicación del presente Decreto será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Plan de igualdad en las Organizaciones Profesionales Agrarias.

1. Se entiende por Plan de Igualdad al conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico y análisis de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, tras alcanzar un compromiso por parte de los órganos directivos y las organizaciones sindicales para la ejecución del mismo dentro de la empresa.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

A la finalización de la ejecución del Plan de Igualdad se firmará un compromiso de consolidación.

2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán contemplar acciones en materia de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Artículo 3. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto, aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias sin ánimo de lucro e implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren legalmente constituidas, así como la unión, coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas, que hayan obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo la condición de representativas a nivel regional o provincial conforme lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo y los apartados 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

Las entidades interesadas podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados que acrediten estas obligaciones puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 5. Actividades y gastos objeto de la subvención.

1. Serán objeto de ayuda las actuaciones que, de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 11 del presente Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, lleven a cabo las Organizaciones Profesionales Agrarias beneficiarias para la elaboración y desarrollo de los planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las propias Organizaciones.

2. Se consideran gastos subvencionables, los relacionados con la elaboración y desarrollo de los planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las Organizaciones Profesionales Agrarias, dirigidos a conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Dichos gastos deben producirse en el periodo comprendido entre el ejercicio presupuestario en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En este sentido se podrán subvencionar los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y corrientes, derivados de la elaboración del plan de igualdad en las Organizaciones Profesionales Agrarias.

b) Aquellos que resulten de la organización y desarrollo de reuniones, cursos formativos, jornadas, seminarios y talleres con la finalidad de informar, formar y sensibilizar mediante acciones acordes a conseguir el objeto del presente Decreto definido en el artículo 1.

c) Gastos que provengan de publicación en medios de comunicación, con fines de difusión, de planes de igualdad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso serán subvencionables los provenientes de inversiones ni los gastos en especie.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea, de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por la Organización Profesional Agraria beneficiaria, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida.

2. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en los Registros generales y auxiliares de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos legalizados de la Entidad y Tarjeta de identificación fiscal como persona jurídica.

b) Certificado del órgano competente según los estatutos, que acredite la capacidad legal de la persona representante para solicitar y percibir la ayuda en nombre de la Entidad solicitante.

c) Declaración responsable del órgano directivo competente de la entidad, en el que se recoja el compromiso de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención.

d) Declaración jurada relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda concedida por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación (fondos europeos, privados...).

e) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III que se acompaña.

f) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

No obstante, la Organización Profesional Agraria interesada podrá autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos. Si la interesada no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa esquema expedida por el órgano competente.

g) Memoria del Plan en el que se incluya:

- Denominación del plan.

- Fundamentación y objetivos.

- Diagnóstico previo para la elaboración del plan.

- Perfil de los/as beneficiarios/as.

- Cronograma de ejecución.

- Método de evalución.

- Presupuesto e informe de costes reales de la implantación del plan.

2. En el supuesto de que la documentación reseñada anteriormente se encuentre en los archivos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, la solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Desarrollo Rural para solicitar una copia autenticada de la misma al servicio gestor correspondiente, siempre y cuando, no haya sufrido modificación desde su presentación en el servicio gestor correspondiente, ni haya caducado o prescrito, conforme al Anexo IV.

Artículo 9. Subsanación de errores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de diez días para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a las organizaciones profesionales agrarias beneficiarias, para la que se establece un límite máximo de 100 puntos, serán:

1. Mayor representatividad obtenida por las Organizaciones Profesionales Agrarias en la última convocatoria de elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 0 a 60 puntos, en función de la siguiente escala:

a) 20 puntos si la Organización Profesional Agraria sólo tiene representación en una provincia.

b) 40 puntos si la Organización Profesional Agraria tiene representación en las dos provincias.

c) Un máximo de 60 puntos proporcional al número de representantes en las dos provincias, correspondiendo esta cantidad a la organización que cuente con el mayor número de representantes.

Estas puntuaciones son excluyentes, es decir, no acumulativas.

2. Mayor número de actuaciones planificadas que potencien el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, de 0 a 40 puntos. Resultando la máxima puntuación a la organización que presente la mayor cantidad de acciones.

3. La ayuda máxima por Organización Profesional Agraria será de 30.000 euros, que se calculará de modo directamente proporcional a la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1 y 2, estableciendo una cuantía mínima de 15.000 euros, para la organización u organizaciones que obtengan el mínimo de 50 puntos.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Rural, correspondiendo a la Dirección General de Desarrollo Rural la resolución de cada convocatoria.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes conforme los criterios de valoración establecidos en este Decreto, se constituirá una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión estará integrada por los/las siguientes profesionales:

a) Presidenta: La Jefa de Servicio de Desarrollo Rural.

b) Vocales:

- Un/a Técnico/a de la Consejería de Igualdad y Empleo.

- Tres Técnicos/as del Servicio de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, actuando de entre ellos como Secretario/a, un/a Técnico/a adscrito a la Sección de Asuntos Generales.

3. Una vez instruido el procedimiento la Comisión de Valoración formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada.

4. Las ayudas se aprobarán mediante Resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, la cual se notificará a las Organizaciones Profesionales Agrarias interesadas en el plazo máximo de cuatro meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009.

6. Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida.

Artículo 14. Obligaciones de las Organizaciones profesionales Agrarias beneficiarias.

1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Extremadura beneficiarias deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme, u otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

f) Presentar, con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión de la ayuda, declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que se refiere el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme el Anexo III.

g) Disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la Organización Profesional Agraria beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. Las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Extremadura beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, así como a adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Pago, justificación y ejecución.

1. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago equivalente al 50% de la cuantía de la ayuda concedida, a la fecha de resolución aprobatoria de la ayuda.

b) Un 25% previa presentación por la Organización Profesional Agraria beneficiaria, del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con la memoria aportada, que contemple cada unos de los puntos que se incluyen en el Anexo II.

El plazo de presentación del plan será de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la ayuda.

c) Un tercer pago equivalente al 25% restante de la ayuda, previa certificación emitida por el órgano competente de la entidad beneficiaria de la realización de las actuaciones del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por importe equivalente al 75% ya abonado y, justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

2. La justificación documental de los gastos y pagos, por importe equivalente el último 25% de la ayuda concedida, así como el certificado emitido por el Órgano competente de las Organizaciones Profesionales Agrarias que acredite la ejecución final del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes la realización de la totalidad de las actuaciones objeto de la subvención y siempre como fecha máxima, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al que se efectúe la correspondiente convocatoria e incluirá un informe final de las actuaciones realizadas.

3. Se establece como plazo máximo para la ejecución total de los planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el sector agrario de la población rural extremeña por parte de las Organizaciones Profesionales Agrarias, hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la oportuna convocatoria.

Artículo 16. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para conceder la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 17. Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

- La falta de presentación del Plan de igualdad de conformidad con la memoria, traerá consigo el reintegro del 50% de la cuantía de la ayuda concedida.

- La no certificación emitida por el órgano competente de la entidad beneficiaria de la realización de las actuaciones del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ocasionará el reintegro del 50%, de la subvención ya abonado y justificado.

- El incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, motivará el reintegro total o parcial respectivamente.

- Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores, será causa de reintegro total de la subvención concedida.

- No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, acarreará el reintegro total de la ayuda.

- No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, así como no adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, supondrá el reintegro total.

- El incumplimiento de cualquiera otra de las causas tasadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

2. El reintegro, en el caso de que proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009.

Se establece la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2009 al amparo del presente Decreto para la elaboración y desarrollo de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural, destinadas a las Organizaciones Profesionales Agrarias que sin ánimo de lucro representen al sector agrario de Extremadura, se encuentren legalmente constituidas y tengan implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con al menos ámbito provincial y siempre que, ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas, hayan obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representativas a nivel regional o provincial conforme lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo y los puntos 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

La presentación de la solicitud de la ayuda mediante Anexo I y del resto de documentación que se señala en el artículo 8 deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La cuantía prevista para esta convocatoria será de 90.000,00 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.714A.489.00 y Código de Proyecto 2009.12.003.0011.00 “Planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las Organizaciones Profesionales Agrarias”.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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