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Primas de los seguros agrarios

25/06/2009
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Orden de 16 de junio de 2009, de la Agricultura y Agua por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009, ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios combinados de 2009 (BORM de 24 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2009, DE LA AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009, AYUDAS AL COSTE DE LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMPRENDIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS DE 2009.

Los artículos 16 Vínculo a legislación de la Ley 87/1978, de 12 de enero que establece y regula el Seguro Agrario Combinado, y 59 del Real Decreto 2329/1979 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley exigen previa contratación del seguro para el otorgamiento de ayudas vinculadas al mismo.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado por el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2008, en su apartado duodécimo, sobre limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario, señala que la Administración General del Estado no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en dicho plan.

Las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013, aprobadas por Comunicación de la Comisión 2006/C319/01, en el punto 125 e) en relación a las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas, establecen lo siguiente:

“Al objeto de mejorar más la gestión del riesgo, debe animarse a los agricultores a suscribir seguros siempre que sea posible. Por consiguiente en el futuro, a partir de un momento dado, la compensación por climatología adversa deberá reducirse en relación con los agricultores que no hayan contratado un seguro para el producto en cuestión. Sólo si un Estado miembro puede demostrar de forma convincente que, a pesar de todos los esfuerzos razonables realizados, no puede conseguirse un seguro asequible para un determinado tipo de fenómeno o de producto, la Comisión deberá reiniciar a esta a esta exigencia”.

De conformidad con lo normativa expuesta, y en ejercicio de la atribución conferida esta Consejería en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo Único.- Modificar la Orden de 23 de Enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009, ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2009, mediante la incorporación de una Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“Disposición Adicional Única.

La concesión de ayudas destinadas a compensar a los agricultores, por pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas, queda supeditada a la suscripción, con carácter previo a la producción del siniestro, del seguro agrario para la correspondiente campaña”.

Disposición Final.- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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