ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE PROCEDE A AMPLIAR EL NÚMERO DE BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA QUE SE INTEGRAN EN EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE EXTREMADURA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Título II de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, y en el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, procedemos a la integración de un nuevo centro bibliotecario, que sumado a los ya integrados, alcanzan la cifra de cuatrocientas cuarenta y nueve bibliotecas y agencias de lectura que componen el Sistema Bibliotecario extremeño.
Con el ánimo de continuar con el procedimiento de integración de todas las bibliotecas y agencias de lectura públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, sin cerrar en ningún momento el camino a pocos municipios que aún quedan sin integrar, R E S U E L V O :
Primero. Integrar a la agencia de lectura pública municipal de Casas de Miravete, de la provincia de Cáceres, en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
Segundo. La integración quedará condicionada a la firma del convenio de integración con el municipio indicado en el artículo anterior.
En el supuesto de que no se pueda formalizar el convenio con el municipio especificado anteriormente, la integración quedará suspendida.
Tercero. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, el artículo 10.1.a y el artículo 14.1, primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier recurso que estime procedente.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.