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Crédito extraordinario para sufragar las subvenciones

23/06/2009
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Ley 4/2009, de 10 de junio, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las Elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el día 9 de marzo de 2008 (BOJA de 22 de junio de 2009). Texto completo.

LEY 4/2009, DE 10 DE JUNIO, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUFRAGAR LAS SUBVENCIONES A ADJUDICAR A LAS FORMACIONES POLÍTICAS POR LOS GASTOS ELECTORALES CAUSADOS POR LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA CELEBRADAS EL DÍA 9 DE MARZO DE 2008.

LEY DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUFRAGAR LAS SUBVENCIONES A ADJUDICAR A LAS FORMACIONES POLÍTICAS POR LOS GASTOS ELECTORALES CAUSADOS POR LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA CELEBRADAS EL DÍA 9 DE MARZO DE 2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986 Vínculo a legislación, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en sus artículos 45 y 47, la Comunidad Autónoma de Andalucía subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por cada escaño y voto conseguido y por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a cuyo fin deberán presentar a la Cámara de Cuentas de Andalucía una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que hubieran solicitado adelantos con cargo a los mismos.

Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía el 9 de marzo de 2008 y emitido informe por la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, y en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por los gastos electorales causados.

El importe de las subvenciones es de 8.984.008,64 euros. Habiéndose abonado un anticipo de 2.228.963,09 euros con cargo a los créditos que figuran en el Presupuesto del ejercicio 2008, resulta por tanto necesario, para sufragar los gastos electorales realizados por las formaciones políticas en las elecciones de 9 de marzo de 2008, un crédito extraordinario por la diferencia de 6.755.045,55 euros.

La financiación de dicho crédito se realizará con mayores ingresos por Remanente de Tesorería de la Junta de Andalucía correspondiente al ejercicio 2008.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 6.755.045,55 euros que será aplicado a la Sección 12.00 “Consejería de Gobernación”, Programa 2.2.B “Seguridad y Protección Civil”, Servicio Autofinanciada, Código 09, Concepto 485 “Subvenciones a Formaciones Políticas”, Subconcepto 02 “Procesos Electorales”.

Artículo 2. Financiación.

El referido crédito extraordinario se financiará con mayores ingresos por Remanente de Tesorería de la Junta de Andalucía correspondiente al ejercicio 2008, aplicación presupuestaria 0.2.00.00.01.00.871.00.0 “Previsión Remanente de Tesorería” del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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