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Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad

23/06/2009
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Orden IGD/1661/2009, de 17 de junio, por la que se regulan las características y las condiciones de otorgamiento y empleo de la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad (BOE de 23 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN IGD/1661/2009, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS Y LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y EMPLEO DE LA MEDALLA Y LA PLACA A LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES DE IGUALDAD.

Por Real Decreto 300/2009, de 6 de marzo, se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad, al objeto de reconocer y recompensar la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido de forma relevante en el ejercicio y promoción de los valores de igualdad y en la eliminación de toda clase de discriminación basada en cualquier condición personal o social.

La disposición final primera del citado Real Decreto faculta a la Ministra de Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, a fin de regular las características y descripción de las distinciones y las condiciones de su otorgamiento y empleo.

En su virtud, dispongo:

Primero.-1. La Medalla a la Promoción de los Valores de Igualdad tiene por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en este ámbito y en la eliminación de toda clase de discriminación basada en cualquier condición personal o social.

2. La Medalla podrá ser concedida a las personas cuyas trayectorias y labores ejemplares se hayan desarrollado en las actividades a las que se refiere el apartado 1 y que reúnan alguno de los siguientes méritos:

a) Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal, o hechos ejemplares, que se hagan acreedores de su público reconocimiento.

b) Haber prestado servicios relevantes en las administraciones públicas, en organismos internacionales o en empresas o instituciones, públicas o privadas.

c) Haber colaborado en el desarrollo, planificación o puesta a punto de medidas tendentes a la consecución de la igualdad.

Segundo.-La Medalla a la Promoción de los Valores de Igualdad tendrá forma circular, con un diámetro de 60 milímetros, y será de plata.

El anverso estará dividido en dos partes iguales separado por una flecha bidireccional, conteniendo la leyenda “A la Promoción de los Valores de Igualdad”, en mayúsculas. En la parte superior figurarán las siluetas de un hombre y una mujer tomados de la mano. El hombre en masa con brillo y la mujer con el contorno perfilado. En la parte inferior este mismo motivo, invertido, en el que el hombre aparece perfilado y la mujer en masa mate.

En el reverso irá acuñado el escudo de España y bajo él irá grabado el nombre de la persona distinguida.

Tercero.-La Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad tiene por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial contribución a la consecución de la igualdad.

Cuarto.-La Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad será de forma rectangular, de 18 por 13 centímetros de lado, en plata, sobre trasera de madera noble de 20 por 25 centímetros.

En el ángulo superior izquierdo irá el anverso de la Medalla, y en el derecho, el reverso. En el centro de ambos, y en la parte superior, la inscripción “Reino de España”, con letras mayúsculas y bajo ella, asimismo en mayúsculas, la leyenda “A la Promoción de los Valores de Igualdad”.

Debajo, el nombre del organismo, institución, empresa o entidad objeto de la distinción y fecha del otorgamiento.

Quinto.-1. La Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad se concederán por la persona titular del Ministerio de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, previa formación del correspondiente expediente.

2. La propuesta podrá llevarse a cabo de oficio o a instancia de personas, instituciones, empresas públicas o privadas u organismos de las administraciones públicas, españolas o extranjeras.

3. En el caso de propuesta efectuada respecto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Igualdad consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la misma.

4. En el expediente deberán constar:

a) Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, indicando aquéllos que se estimen más significativos

b) Los informes que, en cada caso, resulten preceptivos u oportunos.

Sexto.-La Medalla y la Placa serán entregadas, con carácter general, por la persona titular del Ministerio de Igualdad. La imposición de las distinciones se efectuará en acto público solemne adecuado a las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso.

Séptimo.-La concesión de las distinciones se hará constar en el correspondiente Libro de Registro de Distinciones que, a tal fin, existirá en la Subsecretaría del Ministerio de Igualdad, en el que se inscribirán las incidencias relativas a la tramitación, otorgamiento y demás datos que se consideren convenientes o necesarios.

Octavo.-La Medalla y la Placa podrán ser exhibidas por sus titulares. La Medalla podrá utilizarse habitualmente en forma de miniatura o de insignia de solapa con las dimensiones al uso. Los titulares de la Placa podrán hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios o publicidad.

Noveno.-Los titulares de las distinciones sentenciados por la comisión de delitos dolosos o que pública y notoriamente hayan incurrido en actos contrarios a las razones determinantes de la concesión de las distinciones podrán ser desposeídos de las mismas.

Corresponde a la persona titular del Ministerio de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, adoptar el acuerdo de privación, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia de la persona interesada.

Décimo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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