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Cajas de ahorros

23/06/2009
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Ley 7/2009, de 16 de junio, de ampliación del plazo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre (BOCYL de 22 de junio de 2009). Texto completo.

LEY 7/2009, DE 16 DE JUNIO, DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 17/2008, DE 23 DE DICIEMBRE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El último párrafo de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorros de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005 Vínculo a legislación, de 21 de julio, estableció que la renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera prevista en los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral de cada Caja debía quedar realizada en el mes de junio de 2009.

La disposición adicional segunda de la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, amplió el plazo para dicha renovación durante seis meses (hasta diciembre de 2009) para no interferir en el proceso de integración iniciado por las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Dado que este proceso de integración continúa abierto, resulta necesario una nueva ampliación por seis meses (hasta julio de 2010) para posibilitar que los estudios, negociaciones y decisiones oportunas puedan desarrollarse dentro de un marco de estabilidad.

ARTÍCULO ÚNICO

Se amplía durante seis meses el plazo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, para la renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera prevista en los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral de cada Caja, actualmente fijado para el mes de diciembre de 2009; de tal manera que dicha renovación deberá concluirse en el mes de junio del año 2010. En todo caso, el inicio del proceso de renovación no se producirá antes del 1 de marzo de 2010.

El mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban ser renovados en el proceso electoral a que se refiere el párrafo anterior, como consecuencia del cumplimiento del período de su mandato, quedará prorrogado hasta la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales, sin perjuicio de los ceses que deban producirse como consecuencia de lo previsto en el artículo 34.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, con excepción de las causas previstas en sus letras a y b).

La siguiente renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera deberá concluirse en el mes de junio del año 2013, por lo que el mandato de los miembros de los órganos de gobierno que se incorporen en el proceso electoral previsto en el párrafo primero quedará en su caso reducido; finalizando en la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

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