Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2009
 
 

Subvenciones en el marco del proyecto “Trabajo en los barrios”

22/06/2009
Compartir: 

Resolución TRE/1675/2009, de 15 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2009 para la concesión de subvenciones en el marco del proyecto “Trabajo en los barrios” (DOGC de 19 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/1675/2009, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROYECTO “TRABAJO EN LOS BARRIOS”.

En fecha 10 de junio de 2004, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, desarrollada por el Decreto 369/2004 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre;

La Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio, responde a una de las prioridades del Gobierno de Cataluña: la mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que residen en los entornos urbanos más frágiles y que agudizan la fractura social;

Mediante esta Ley, se creó el Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial con el objeto de que la Generalidad de Cataluña contribuya financieramente en la realización de proyectos de intervención integral en barrios y áreas urbanas que, por sus características, requieren una atención especial de la administración, para mejorarlas desde el punto de vista urbanístico, social, económico y ambiental;

El artículo 5.1 Vínculo a legislación apartado d) de la Ley 2/2004, de 4 de junio, define como áreas urbanas de atención especial el barrio o el área urbana geográficamente diferenciables, mayoritariamente destinados a viviendas habituales, que se encuentran o se pueden encontrar, si no se actúa, en una situación de déficits sociales y urbanos importantes, y una problemática de desarrollo local;

El artículo 3.1 Vínculo a legislación apartado d) del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, establece como indicador para la determinación de área urbana de atención especial, la persistencia de déficits sociales y urbanos importantes, y una problemática de desarrollo local;

De acuerdo con el artículo 12.1 Vínculo a legislación apartado c) del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, constituyen actuaciones no financiadas, complementarias a las previstas en la mencionada Ley, aquellas que inciden sobre la vivienda, servicios sociales, trabajo, sanidad, enseñanza, comercio, seguridad ciudadana y otras propias de otras políticas sectoriales;

En el marco de esta convocatoria, considerando los cambios económicos y sociales que se están produciendo y en consonancia con las políticas impulsadas desde el Departamento de Trabajo, se priorizarán las acciones que tengan por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas con baja cualificación profesional y favorecer la contratación de las personas que vivan en los barrios y poblaciones que tengan una mayor tasa de paro;

Vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo a las subvenciones previstas en esta Resolución, y visto que se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por los que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, y la Ley 16/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras;

Con el informe previo del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto y destinatarios

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones en el marco del proyecto.Trabajo en los barrios..

Mediante el proyecto.Trabajo en los barrios., se cofinanciarán acciones complementarias en materia ocupacional y de desarrollo local, los destinatarios de las cuales son aquellos municipios que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas, por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, desde el año 2004 y al amparo de la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria, según prevé el artículo 7 de esta resolución, es:

Orden TRE/165/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos y acciones para el empleo con las entidades locales y se abre la convocatoria para el periodo 2008-2009 (DOGC núm. 5117, de 23.4.2008), modificada por la Orden TRE/219/2009, de 23 de abril, por la que se modifica el artículo 17.9 de la Orden TRE/165/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos y acciones para el empleo con las entidades locales y se abre la convocatoria para el periodo 2008-2009 (DOGC núm. 5374, de 7.5.2009).

Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo (DOGC núm. 5379, de 14.5.2009).

Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008 (DOGC núm. 5171, de 11.7.2008), modificada por la Orden TRE/441/2008, de 2 de octubre, por la que se modifica el artículo 15 de la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio (DOGC núm. 5237, de 16.10.2008).

Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006).

Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales (DOGC núm. 4840, de 13.3.2007), parcialmente modificada por la Resolución TRE/937/2009, de 6 de abril (DOGC núm. 5358, de 14.4.2009).

2.2 También es de aplicación:

Decreto 369/2004 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial (DOGC núm. 4213, de 9.9.2004).

Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de 25.5.2009).

Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.

Artículo 3

Programas y tipo de acciones

Los programas y tipos de acciones que pueden ser subvencionados y a los cuales se pueden acoger los mencionados municipios se encuentran establecidos en los apartados II, III y IV del documento.Carta de servicios para los barrios acogidos al Proyecto Trabajo en los barrios., y desarrollados en el apartado II de la.Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual..

Estos dos documentos,.Carta de servicios para los barrios acogidos al Proyecto Trabajo en los barrios. y.Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual., se encontrarán a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet del Servicio de Ocupación de Cataluña (http:\\www.oficinadetreball.cat), dentro del menú empresas y colaboradores, en el apartado Programas de desarrollo local.

La Carta de servicios consta de 6 programas que engloban un total de 14 tipos de acciones. En todo caso, los programas y las líneas de actuación contenidas facilitarán que los ayuntamientos puedan planificar y programar sus actuaciones en función de la fase de ejecución en que se encuentre el proyecto de rehabilitación integral, de manera que como más adelantada se encuentre esta fase, se podrán dar las mejores condiciones para poder iniciar y consolidar una nueva fase que tiene que incidir de manera más directa en las personas que viven y en el tejido social y económico del barrio.

Los planes de ejecución anuales tendrán que reflejar y, en todo caso, proponer programas y acciones ocupacionales, encaminadas a hacer frente a las problemáticas que se derivan de la situación de crisis económica y social, y su impacto en el territorio objeto de actuación y en las personas desempleadas.

Artículo 4

Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual del proyecto.Trabajo en los barrios.

La Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual del proyecto.Trabajo en los barrios. es el instrumento donde se especifican los ámbitos que se consideran prioritarios de actuación, las condiciones de financiación de las acciones, los plazos de ejecución de las acciones, la forma de presentación de las solicitudes y la documentación que se tendrá que adjuntar, los criterios de valoración, las obligaciones de los beneficiarios, los plazos y forma de justificación, el seguimiento, control y evaluación de las acciones realizadas, las causas de revocación, las renuncias y la difusión de las acciones subvencionadas, de acuerdo con la normativa prevista en el artículo 2 de esta Resolución.

Será de aplicación lo que se establece en los apartados II.tipología de las actuaciones. y III.disposiciones comunes. de la.guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual. del proyecto.Trabajo en los barrios..

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

El importe máximo inicial destinado a las subvenciones que prevé esta Resolución es de 13.000.000,00 de euros que se distribuyen de la manera siguiente:

12.000.000,00 de euros a cargo de la partida presupuestaria D/460001407/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, provenientes de la Conferencia Sectorial, en el marco del Programa Operativo 2007ES05UPO001 Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013.

1.000.000,00 de euros a cargo de la partida presupuestaria D/460001504/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, provenientes del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007ES052PO007 para la Competitividad regional y el Empleo en Cataluña 2007-2013.

Estos importes se distribuirán teniendo en cuenta los programas y tipos de acciones establecidos en la carta de servicios para los barrios acogidos al Proyecto.Trabajo en los barrios..

Este importe máximo podrá ser objeto de ampliación hasta la cantidad de 20.000.000,00 de euros mediante resolución complementaria del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Este importe máximo total se podrá modificar como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos, que se puedan tramitar a cargo de otras partidas presupuestarias del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 6

Plazos y presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) Para los barrios que tienen aprobado el proyecto de intervención integral en alguna de las convocatorias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas hasta el año 2008: desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria hasta el 31 de julio de 2009.

b) Para los barrios que habiendo solicitado la aprobación del proyecto de intervención integral en la convocatoria del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas correspondiente a este año 2009, obtengan resolución favorable: desde el día siguiente que se les notifique la aprobación del proyecto de intervención integral por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas hasta el día 30 de septiembre de 2009.

Las solicitudes se tienen que presentar por duplicado según el modelo que se encuentra a disposición de los solicitantes en la dirección de Internet del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http:\\www.gencat.cat/treball/impresos/index.html), dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán al registro del Servicio de Ocupación de Cataluña a Barcelona, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona, dirigidas al Área de Desarrollo Local de la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación de la Dirección de Programas.

Artículo 7

Programas y tipo de acciones. Convocatoria para el ejercicio 2009

Los programas y tipos de acciones a los cuales se pueden acoger los diversos municipios en función del año de aprobación de su proyecto de intervención integral por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas son los siguientes:

Tabla omitida.

En la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, desplegada por la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, se encuentran recogidas las acciones del Programa 1 y los tipos de acciones 6.1 en el capítulo 3.

En la Orden TRE/165/2008, de 15 de abril, se encuentran recogidas los tipos de acciones 4.3 en el artículo 9, y los tipos de acciones 6.2, 6.3 y 6.4 en el artículo 11.

En la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, se encuentran recogidas las acciones del programa 5.

En la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, se encuentran recogidas en el artículo 4.1 las acciones de los programas 2 y 3 (apartado A y E) y los tipos de acciones 4.1 y 4.2 (apartado B).

Los dispositivos de inserción laboral de colectivos con dificultades especiales, los dispositivos de inserción laboral dirigidos a las mujeres con más dificultades de acceso al mundo laboral y los programas de experienciación laboral tendrán que incluir en su programación actuaciones ocupacionales de formación y de orientación profesional.

En el ámbito del tipo de acción 6.2 se subvencionarán prioritariamente las que vayan destinadas a proporcionar herramientas para identificar las potencialidades de desarrollo, a diagnosticar el territorio o barrio objeto de actuación, a planificar estrategias y formular e implementar programas y proyectos que tengan una repercusión directa en la creación de empleo, la generación de actividad y el desarrollo socioeconómico.

Aquellos ayuntamientos que tienen el proyecto de intervención integral aprobado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en los años 2007 y 2008, y que ya hubieran iniciado programas de carácter ocupacional con recursos que no provengan de las medidas ocupacionales y de desarrollo local complementarias de la Ley de barrios promovidas por el SOC, podrán solicitar y acogerse a otros programas de la Carta de servicios con el objeto de garantizar la continuidad y coherencia del proyecto integral del barrio. Habrá que acreditar suficiente y adecuadamente estas circunstancias en relación con los programas de carácter ocupacional anteriormente iniciados.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva.

8.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al/a la director/a de Programas.

8.3 Una vez registrada la solicitud se procederá a su evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la.Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual..

8.4 Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente: el/la director/a de Programas, el/la director/a de la Red Ocupacional, el/la subdirector/a general de Políticas Actives de Ocupación, el/la responsable de Programas de Desarrollo Local y un/una letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

8.5 El/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá la correspondiente resolución de aprobación o denegación del proyecto ocupacional y de desarrollo local propuesto.

8.6 El plazo máximo para dictar resolución es de tres meses. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se tiene que entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

8.7 La resolución se tiene que notificar al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra la resolución del expediente, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 9

Pago de las subvenciones

9.1 La forma de pago de las subvenciones correspondientes al tipo de acción del Programa 1 y al tipo de acción 6.1 es la que se establece en el artículo 28 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de desarrollo de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo.

9.2 La forma de pago de las subvenciones correspondientes a los tipos de acción de los Programas 2 y 3, y a los tipos de acción 4.2 y 4.3 es la que se establece en el artículo 15, letra e) de la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, parcialmente modificada por la Orden TRE/441/2008, de 2 de octubre.

9.3 La forma de pago de las subvenciones correspondientes a los tipos de acción del Programa 5 es la que se establece en el artículo 20 de la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo.

9.4 La forma de pago de las subvenciones correspondientes a los tipos de acción 4.3, 6.2, 6.3 y 6.4 es la que se establece en el artículo 22.2 de la Orden TRE/165/2008, de 15 de abril.

Disposición adicional primera

Gastos subvencionables

La determinación de los gastos subvencionables se efectuará de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable en el momento de realización del gasto.

Disposición adicional segunda

Director o directora del proyecto ocupacional y de desarrollo local

Las solicitudes que incluyan la contratación de un/una director/a del proyecto ocupacional y de desarrollo local se ajustarán a lo que prevé el documento.Perfil del director o directora del proyecto ocupacional y de desarrollo local., que se encuentra en la dirección de Internet del Servicio de Ocupación de Cataluña (http:\\www.oficinadetreball.cat), dentro del menú empresas y colaboradores, en el apartado Programas de desarrollo local.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana