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Modificación del Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

22/06/2009
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Orden AAR/313/2009, de 15 de junio, por la que se modifica el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (DOGC de 19 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/313/2009, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA.

El artículo 20.1 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, dispone que por la prestación de los servicios inherentes al sistema de control del Reglamento CEE 2092/91, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, los operadores que se quieran acoger al régimen de la producción agraria ecológica tienen que pagar su contribución a los gastos de control, y el Consejo es quien recauda las tasas que con esta finalidad regula la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Con el fin de facilitar el pago de las tasas a las personas obligadas y aumentar la eficacia en la gestión del cobro por parte del CCPAE, uno de los medios más racionales es la domiciliación bancaria del importe de las tasas.

El artículo 6.2 del Decreto 277/1999, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, prevé que para el establecimiento del sistema de domiciliación bancaria del pago de las tasas se requiere que se establezca expresamente en una orden del consejero competente y con la autorización previa del consejero o la consejera de Economía y Finanzas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se adicionan dos párrafos al artículo 7.1.h) de la Orden de 11 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, con la redacción siguiente:

.El pago de las tasas gestionadas por el CCPAE se podrá realizar por domiciliación bancaria en entidades financieras autorizadas a operar en el Estado. A tal efecto, la persona obligada en el pago facilitará la cuenta de la que es titular o la cuenta de otro titular que, no siendo la persona obligada, autorice el pago.

.Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de la domiciliación y se considerará justificante de ingreso lo que expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, a menos que la persona obligada al pago haya dado orden de devolución del recibo domiciliado a la entidad financiera..

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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