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Ayudas de Acción Social

22/06/2009
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Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por la que se efectúa, para el ejercicio económico 2009, convocatoria pública de ayudas de Acción Social, destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DE SERVICIOS, POR LA QUE SE EFECTÚA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2009, CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL, DESTINADA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 53, de 10 de mayo), se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo III, se regulan las ayudas sometidas a convocatoria pública, siendo éstas las de estudios, guardería y cuidado de hijos e hijas, alquileres, y préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda.

La Disposición Adicional Primera de la citada Orden, en relación con el Decreto 167/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), por el que establece la estructura orgánica de esta Consejería, faculta a esta Dirección General a efectuar las convocatorias a que haya lugar, en virtud de lo establecido en el referido Reglamento, así como a dictar las resoluciones necesarias al efecto y a determinar las cuantías de las diversas modalidades de ayudas en cada ejercicio económico.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la citada norma, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de las ayudas que arriba se indican, correspondiente al ejercicio económico del presente año, para todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento y con las siguientes:

BASES

PRIMERA. AYUDA DE ESTUDIOS

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere el apartado siguiente, que cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales, las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados, que no se hallen avalados por matrícula del tercer ciclo o doctorado.

1.2. Junto a esta ayuda, que tiene carácter básico, se establecen, además, las ayudas complementarias de:

a) Transporte y comedor.

Cubre, en parte, los gastos ocasionados por tales conceptos, en la submodalidad que se indica en el apartado 1.3 de esta Base, tratándose, ambas ayudas, de manera independiente, de forma que, pueden solicitarse y, en su caso, concederse, la ayuda de transporte, la de comedor, o ambas.

b) Residencia.

Se establece en las submodalidades de ayudas que, en el referido apartado 1.3 de esta Base, se indican, y está destinada a atender, parcialmente, los gastos por residencia fuera del domicilio familiar.

Sólo se concederá la ayuda de residencia cuando el domicilio de la persona solicitante, se encuentre a más de 50 km de la localidad donde esté ubicado el centro en el que se cursen los estudios, salvo que se encuentre a menor distancia, pero no exista medio de transporte regular, compatible con el horario lectivo del beneficiario.

De acuerdo con todo lo anterior, no resultarán beneficiarios de la ayuda de residencia, las personas solicitantes que sean empleados de esta Administración, cuando soliciten ayuda básica para ellos mismos.

1.3. La ayuda de estudios contempla las submodalidades siguientes y, dentro de cada una de ellas, las ayudas que se especifican:

a) Estudios de educación infantil y primaria:

- Ayuda básica.

- Ayuda de transporte.

- Ayuda de comedor.

b) Estudios de educación secundaria, bachillerato y formación profesional específica de grado medio y de grado superior.

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

c) Estudios de régimen especial: conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Si se cursaran estudios de grado superior, se tramitarán como estudios universitarios.

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia, salvo para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos.

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

1.4. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, persona beneficiaria y curso académico. Los alumnos y alumnas en edad de cursar enseñanzas obligatorias, sólo tendrán derecho a percibir las ayudas correspondientes a las mismas, tanto básicas como complementarias.

2. Ámbito personal.

2.1. Puede participar en la presente convocatoria:

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se cita a continuación:

a) El personal funcionario, eventual e interino, a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) El personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal.

c) El personal laboral fijo o temporal, sometido al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, así como el personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda, los huérfanos y huérfanas menores de 25 años, por sí mismos, si fueran mayores de edad o a través de su otro progenitor o progenitora o su representante legal, de ser menores de edad. Este derecho se mantendrá hasta que el referido personal causante, hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los hijos o hijas, reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

3. Requisitos de las personas participantes.

El personal de esta Administración a que se refiere la base anterior, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar prestando sus servicios para esta Administración, al momento de solicitar la ayuda.

b) Venir percibiendo los haberes, con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el citado momento.

A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que reúne aquellos requisitos, el personal que se encuentre en incapacidad temporal, percibiendo prestación de riesgo durante el embarazo o disfrutando los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento familiar.

c) No estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social, financiada con cargo a fondos públicos, ni haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento de ayudas de Acción Social.

d) Los requisitos específicos que se determinen para esta modalidad de ayuda.

4. Requisitos específicos.

4.1. Las personas beneficiarias de esta modalidad de ayuda, deberán encontrarse matriculadas y cursando estudios oficiales en el año académico 2008/2009.

4.2. Como familiares, sólo serán personas beneficiarias, los hijos e hijas del personal de esta Administración menores de 25 años, así como las personas en acogimiento familiar, entendiéndose como menores de esa edad, aquellas que la cumplan a lo largo de todo el año 2009.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. El presupuesto que se destina a esta modalidad de ayuda es de 18.000.000 de euros.

A la vista del número de solicitudes recibidas de ésta y del resto de las modalidades de ayudas que se convocan, y del importe de la renta baremable del último beneficiario obtenido en cada modalidad, la cantidad presupuestada inicialmente puede ser modificada, al objeto de evitar, en lo posible, diferencias importantes entre las mismas.

5.2. Para las distintas submodalidades, se concederán las siguientes cuantías:

• Estudios de educación infantil y primaria.

a) Ayuda básica: 133 euros.

b) Ayuda complementaria por transporte y comedor: 90 euros por cada submodalidad.

• Estudios de educación secundaria, bachillerato y formación profesional específica de grado medio y de grado superior.

a) Ayuda básica: 193 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

• Estudios de régimen especial: conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

a) Ayuda básica: 151 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

Si se cursaran estudios de grado superior, su cuantía será la establecida en el apartado siguiente.

• Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos.

a) Ayuda básica: importe de la matrícula, con un máximo de 493 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

5.3. En lo referente a los estudios universitarios, no se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita la misma sea inferior a 6,01 euros.

6. Plazo y medio de presentación de las solicitudes.

6.1. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, desde el día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 31 de julio, inclusive.

Teniendo en cuenta que, la tramitación de esta modalidad de ayuda, cuando sea solicitada por el personal destinado en servicios periféricos (Delegaciones Provinciales, centros docentes, instituciones sanitarias) se realiza en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, el referido personal, dirigirá su solicitud a la persona titular de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de la provincia en la que se encuentre ubicado el centro de trabajo.

El personal destinado en servicios centrales, dirigirá su solicitud a la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

6.2. Medio de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:

I. En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público http://juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, conforme al procedimiento que se detalla en la presente base.

II. En las oficinas del Registro dependientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, la solicitud se presentará en el modelo oficial que se publica como Anexo I de esta resolución.

6.3. Procedimiento de presentación telemática de las solicitudes.

La presentación electrónica ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía desde la web del empleado público puede realizarse desde los apartados Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, disponiendo de dos posibilidades:

a) Usuarios que dispongan de certificado digital, sea el de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el que incorpora el DNI electrónico: pueden acceder desde cualquiera de los dos apartados citados, pulsando sobre “Acceso con el certificado digital”. En este momento se procederá a la autentificación de la identidad del solicitante. Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público, pulsando “Servicios al empleado”, “Direcciones de Interes”, “Fábrica Nacional de Moneda y Timbre”, “Ciudadanos”, “Obtener el certificado”.

Una vez realizada la identificación en “Tramitación Electrónica” deberán seleccionar “Ayudas de Acción Social” y dentro de ésta, elegir la ayuda que interesa solicitar. Si se accede por “Acceso a mis datos” hay que seleccionar en primer lugar “Tramitación de solicitudes” y dentro de ésta, “Ayuda de estudios”. Ello permitirá el acceso a la solicitud que aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación.

Hay que tener presente que la web del empleado público sólo ofrecerá las ayudas que tengan el plazo de presentación de solicitudes abierto.

Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción “Guardar como borrador”. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción “Editar”. Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento.

Al finalizar la cumplimentación de la solicitud el usuario deberá seleccionar la opción “Firmar y Presentar”.

b) Usuarios que no dispongan de certificado digital. Podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud desde el apartado “Acceso a mis datos” siempre que se encuentren en red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo. La tramitación es idéntica que en el apartado anterior, salvo que al finalizar la cumplimentación de la solicitud el usuario deberá seleccionar la opción “Presentar”.

Desde el momento en que la solicitud queda “Firmada y Presentada” o “Presentada”, no podrá ser modificada en ningún caso. Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Independientemente del modo de presentación de solicitud elegido, “Firmar y presentar” o “Presentar”, la solicitud ha quedado presentada cuando en el apartado correspondiente aparece un OK. El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud electrónica donde desee.

El administrador de la web del Empleado Público genera automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa del interesado/a. Este correo es meramente informativo, no teniendo validez jurídica ninguna.

Si se detectan anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su subsanación.

El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC.

6.5. En ningún caso se aportará documentación junto con la solicitud, comprometiéndose la persona solicitante a aportar la misma, a requerimiento de la Administración, una vez determinados los posibles beneficiarios en función del nivel de renta y del presupuesto disponible.

Ese requerimiento se realizará mediante la publicación de los correspondientes listados a los que se hace alusión en el apartado 9 de esta Base, pudiendo ser consultados en las páginas webs, que se indican en el mismo, todo lo cual se dispondrá en la resolución de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios que a tal efecto se dicte y que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

6.6. Los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes Bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación, indicándose el número identificativo de la solicitud.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar nombre y DNI de la persona solicitante o acompañar fotocopia de la copia sellada de la solicitud que obre en poder de la persona interesada.

7. Cumplimentación de la solicitud.

7.1. La solicitud, cuyo modelo se anexa a esta resolución, será cumplimentada en todos sus apartados y de forma clara y legible.

7.2. Si se solicitara más de una modalidad de ayuda en esta convocatoria (Estudios, Guardería y cuidado de hijos, Alquileres o Préstamos por la adquisición de primera vivienda), deberá presentarse una solicitud por cada modalidad.

Cumplir con esta indicación es de gran importancia para evitar incidencias posteriores que le afectan a la tramitación de la ayuda y, en definitiva, a su pago, por cuanto que, la gestión de las diversas modalidades, se realiza en tiempos y en unidades administrativas distintos.

7.3. La falta de cumplimentación de cualquier apartado de la solicitud, que implique la facilitación de datos necesarios para la concesión de la ayuda, llevará aparejada la exclusión de la misma de esta convocatoria.

7.4. Por lo que se refiere al apartado 2 de la solicitud, relativa a los datos familiares, se deberá cumplimentar la misma, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se considera unidad familiar, la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

- Por vínculo de matrimonio o unión de hecho.

- Por el siguiente parentesco:

- Hijos e hijas, padres y madres, tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.

- Hermanos y hermanas del solicitante.

- Por ser persona sometida a la tutela judicial de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho.

- Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

b) En el caso de que la persona solicitante tuviera hijos o hijas a los que debiera abonarle pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar, aún cuando no convivan en su domicilio.

c) Al objeto de conocer los datos necesarios para la gestión de la ayuda, deberán cumplimentarse todos los apartados a que se refiere este punto 2 de la solicitud, aclarándose que, el dato del NIF, sólo es obligatorio indicarse, para los mayores de 18 años.

7.5. El apartado 3 de la solicitud, relativo a la declaración y autorización de suministro de datos, deberá ser cumplimentado para que esta Consejería pueda solicitar la información necesaria para la tramitación de la ayuda, y obtener los datos a que se refieren los apartados 8.2 y siguientes.

Dicha autorización deberá firmarse por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, entendiéndose como mayores de esa edad, los que la cumplan durante el año 2009. Dicha firma podrá realizarse desde la web del Empleado Público por los miembros de la unidad familiar, sean o no personal empleado de la Junta de Andalucía, siempre que dispongan del certificado digital citado en la base Primera. 6.3.

Si alguno de los miembros de la unidad familiar no dispone de certificado digital, una vez presentada telemáticamente la solicitud, la persona solicitante deberá presentar, en el plazo de presentación de solicitudes, el modelo rellenable que se publica en la referida web, con las firmas correspondientes del resto de los miembros de la unidad familiar que autoricen el suministro de datos, en las oficinas del Registro dependientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso en el que personal empleado público solicitara una ayuda de estudios exclusivamente para él y no para otros miembros de su unidad familiar, la autorización de suministro de datos sólo será necesaria que la cumplimente el propio solicitante de la ayuda.

7.6. Número de Identificación Escolar, que podrá ser facilitado por algunas personas solicitantes.

Se ha incluido en la solicitud, un apartado relativo a la indicación del Número de Identificación Escolar, al objeto de poder localizar en el sistema Séneca de la Consejería de Educación, a aquellos alumnos y alumnas de estudios no universitarios que, con el resto de los datos que constan en la solicitud, no han podido ser identificados en los referidos ficheros informáticos.

La posibilidad de facilitar ese número sólo afecta a las siguientes personas:

a) Las que soliciten por primera vez la ayuda de estudios, en las modalidades de estudios no universitarios.

b) Las que, en la convocatoria de ayudas de 2008, respecto de los estudios citados, ellas o sus hijos e hijas, hayan tenido que aportar el correspondiente certificado de matriculación, al no haber podido obtenerse ese dato, a través de la Consejería de Educación.

El Número de Identificación Escolar puede ser facilitado por el Centro donde se estén cursando los estudios.

Se trata de un número único para cada persona y que se mantiene a lo largo de la vida académica del alumno o alumna, con independencia de la modalidad de estudios que cursen, dentro del sistema educativo andaluz, por lo que, su indicación, por parte de las personas que se encuentren en las situaciones anteriormente citadas, servirá para la gestión de estas ayudas, con respecto a ésta y a las sucesivas convocatorias, en lo que se refiere a la comprobación del dato de la matriculación escolar.

No facilitar ese número por quienes estén afectados, no implicará, en ningún caso, la exclusión de la convocatoria pero, si no se localizara al alumno o alumna en los citados ficheros, a través del resto de los datos que se posean, la persona interesada habrá de presentar, en su momento, el certificado de matriculación, una vez que se conceda el plazo para ello.

Por el contrario, todas las personas que, en la convocatoria de 2008, han resultado admitidas sin necesidad de aportar certificado de matriculación, no tendrán que facilitarnos el Número de Identificación Escolar, al implicar lo anterior que, esas personas, se encuentran localizadas en el referido sistema informático y, por tanto, conocerse por nuestra parte el correspondiente número.

7.7. En el apartado 4 de la solicitud, aparece la declaración de percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto y ejercicio.

No cumplimentar ese apartado implicará la exclusión de la convocatoria.

7.8. Cuando se solicite la submodalidad de ayuda de estudios universitarios, es importante que se indique el nombre de la Universidad donde se cursan los estudios.

Sólo así, cuando se trate de una de las nueve Universidades andaluzas (incluida la Universidad Pablo de Olavide), podremos solicitar a las mismas, los datos del pago de tasas.

8. Documentación.

8.1. No se aportará ninguna documentación al momento de presentar la solicitud.

8.2. Con la intención de evitar que las personas solicitantes tengan que aportar documentos y facilitar datos que ya constan en la Administración, por esta Consejería se solicitará a la Consejería de Educación y a la de Innovación, Ciencia y Empresa, los datos referidos a la matriculación en Centros Docentes durante el curso 2008/2009 (estudios de educación infantil y primaria, de educación secundaria, bachillerato y formación profesional específica de grado medio y superior, de régimen especial: conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la Universidad para mayores de 25 años), y el pago de tasas académicas a las Universidades andaluzas (estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos), durante el mismo curso.

8.3. Cuando la documentación no conste en poder de esta Administración, sólo se aportará con posterioridad, a requerimiento de la Administración, que lo hará mediante la publicación de los listados cuyo contenido se explica en el apartado 9 de esta Base.

Los documentos que resulten necesarios para la tramitación de la ayuda, se indicarán en la resolución mediante la que se disponga la publicación de los referidos listados.

Sin que se relacionen con carácter exhaustivo, tales documentos se referirán, en su caso, a los certificados o facturas de los gastos producidos por transporte y comedor, para la ayuda de estudios de infantil o primaria, así como, a los certificados de matriculación o de pago de tasas académicas universitarias, cuando los datos no aparezcan en los ficheros informáticos recibidos de los órganos competentes, y a cualquier otro que sea necesario aportar, para aclarar la información que conste en esta u otras Administraciones.

En la ayuda de residencia de estudios universitarios por hijos e hijas, no será necesario acreditar gastos por residencia cuando se compruebe que los estudios se cursan en una provincia distinta a la del domicilio de la persona solicitante y entre el domicilio y el centro de estudios hubiese más de 50 kilómetros.

8.4. Los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico 2007, se solicitarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Para que esta Consejería pueda solicitar esa información, se necesitará la previa autorización de las personas interesadas, que consta en el apartado 3 de la solicitud de ayudas, cumplimentada conforme se indica en el apartado 7.5.

8.5. La Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá recabar de la persona interesada, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por la misma, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General, podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

9. Publicación de listados.

9.1. Una vez grabadas las solicitudes, conocido el presupuesto de Acción Social que se va a destinar a esta modalidad de ayuda y realizadas el resto de comprobaciones necesarias en esta fase del procedimiento, así como, solicitados y obtenidos los datos referidos a la matriculación en los Centros Docentes, al pago de tasas académicas universitarias, y los de las rentas de la unidad familiar, se publicarán, a la vez, listados de las personas solicitantes que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Listado de personas solicitantes, cuya renta baremable sea inferior a una renta estimativa, indicándose si deben o no aportar alguna documentación.

b) Listado de personas solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y, si fuera necesario, presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

c) Listado de personas solicitantes cuya renta baremable sea superior a la misma renta que se especifique en el listado primero, por lo que resultarán provisionalmente excluidos de la convocatoria.

La obtención y publicación de este último listado no será siempre necesario, dependiendo del número de solicitudes presentadas en esta modalidad de ayuda y del presupuesto disponible.

La renta baremable se calculará dividiendo la renta anual de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años, cumplidos durante 2009, correspondiente al ejercicio económico 2007, entre el número de miembros que la componen, incluido la persona solicitante.

La inclusión de una persona en los dos primeros listados, no implicará que la misma vaya a resultar, en todo caso, beneficiaria de la ayuda, toda vez que, esa circunstancia, sólo podrá conocerse en una fase posterior de este procedimiento, y dependerá de la renta baremable de las personas que, teniendo que aportar documentación, la hubieran presentado, así como, de las que hayan subsanado las causas de exclusión de las que su solicitud estuviera afectada.

La documentación que se deba aportar, se indicará en la resolución mediante la que se disponga publicar los referidos listados.

El plazo para aportar la documentación, será de quince días hábiles.

9.2. Transcurrida la fase anterior, correspondiente a la presentación de documentación y, analizada la misma, se procederá a publicar listados donde consten las personas que se encuentran provisionalmente admitidas, así como de las que se encuentran provisionalmente excluidas, indicándose las causas de exclusión.

El plazo para la subsanación de defectos en esta fase, será de diez días hábiles.

Para que la persona solicitante de la ayuda pueda actuar en esta fase, subsanando defectos, es imprescindible que haya participado en la fase anterior.

9.3. Tras este trámite, corregidos los defectos detectados y subsanados los que procedan, se obtendrán los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas, que serán publicados, una vez que resulten fiscalizados de conformidad.

9.4. Las resoluciones de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por las que se ordenen la publicación de todos los listados que se citan con anterioridad, serán insertadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

9.5. Los listados a que se hace alusión, aparte de quedar depositados en esta Consejería de Justicia y Administración Pública y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, serán publicados a través de la web del empleado público www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. Con motivo de satisfacer la promoción profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, las ayudas solicitadas para éste, se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. Por lo tanto, no se podrán adjudicar ayudas a los hijos e hijas o a personas en acogimiento familiar, sin haberse atendido previamente las solicitadas por dicho personal.

10.2. Para el resto de las personas beneficiarias, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, siendo aquéllos, los que se determinan en el artículo 37, bis del Reglamento de ayudas de Acción Social y que se reproducen en el apartado 7.4 de esta Base.

La renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse, a tal fin, la cantidad que conste en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las personas obligadas a declarar, y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales, en los no obligados a efectuar dicha declaración.

10.3. En aquellos casos en los que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo o hija, o personas en acogimiento familiar, el procedimiento para calcular las sucesivas rentas baremables, se obtendrán dividiendo por n-1, n-2, y así sucesivamente, siendo “n” el número de miembros de la unidad familiar, formada por las personas a que se ha hecho alusión en el apartado anterior.

10.4. La adjudicación de ayudas para los hijos e hijas, se efectuará según la fórmula expuesta en los apartados anteriores y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad, dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

10.5. Si la ayuda se solicitara para los hijos e hijas por los dos progenitores, y ambos resultaran beneficiarios de la misma, la ayuda se concederá, tal como dispone el artículo 5.2 del Reglamento de ayudas de Acción Social, a uno sólo de ellos.

Si existiera separación judicial, divorcio o nulidad y la guarda y custodia del hijo o hija la tuviera, por resolución judicial, uno sólo de los progenitores beneficiarios, y así nos lo acreditara mediante fotocopia simple de la referida resolución, la ayuda se adjudicará a ese progenitor.

10.6. Si los progenitores de una misma unidad familiar, solicitaran, cada uno de ellos, ayuda para un hijo o hija, se incoarán dos expedientes, si bien, a efectos de la adjudicación de la ayuda, se acumularán los mismos, formando así una sola unidad familiar y procediéndose a adjudicar la ayuda conforme a lo previsto en el punto 10.3 de este apartado.

11. Resolución del procedimiento.

11.1. El presupuesto destinado para esta modalidad de ayuda se distribuirá entre todas las solicitudes ordenadas de menor a mayor renta baremable, tal como se explica en el punto 10 de esta Base y, la relación de las personas solicitantes que resultaran posibles adjudicatarios, hasta donde alcance el presupuesto disponible, será publicada mediante resolución de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, a través de los listados que se detallan en el apartado 9.

En esta modalidad de ayuda, las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, realizarán la tramitación de las solicitudes del personal que preste sus servicios en un centro de trabajo de la provincia en la que tenga su competencia la Delegación.

No obstante, al objeto de cumplir con el principio de concentración presupuestaria, será esta Dirección General, la competente para resolver el procedimiento, publicando, a tal fin, tanto los listados provisionales que se citan en el apartado 9 de esta Base, como el listado definitivo de personas beneficiarias y de excluidas.

11.2. Si la solicitud se hubiera presentado en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, en el escrito de remisión de la documentación, es imprescindible que se haga referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

11.3. El plazo máximo de resolución y publicación de las ayudas sometidas a convocatoria, será de 9 meses, en virtud de lo establecido en el Anexo 1 de la Ley 9/2001 Vínculo a legislación, de 12 de julio (BOJA del día 31), una vez modificada por el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero (BOJA del día 27), a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes fijado en cada convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, transcurrido el referido plazo máximo, sin dictarse y publicarse la misma, se entenderán, en base a lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado texto legal, desestimadas las solicitudes de ayudas, por silencio administrativo.

12. Pago de la ayuda.

Tal y como establece el artículo 11, apartado 7, del Reglamento de ayudas de Acción Social, el pago de las ayudas se realizará a través de la Consejería u Organismo Autónomo, en el que preste sus servicios la persona beneficiaria al momento de efectuarse el abono.

El ingreso de la ayuda se efectuará, salvo causa justificada, a la cuenta bancaria mediante la que la Consejería u Organismo Autónomo, venga ingresando la nómina.

En el caso de que las personas beneficiarias sean los viudos o viudas, o los hijos e hijas huérfanos del personal empleado de la Junta de Andalucía, se les abonará la ayuda en la cuenta bancaria que hagan constar en la solicitud.

SEGUNDA. AYUDA DE GUARDERÍA Y CUIDADO DE HIJOS E HIJAS

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados durante el período comprendido en esta convocatoria y que, a continuación, se especifica, por la asistencia a guardería, jardín de infancia, escuelas infantiles o centros de educación infantil de los hijos e hijas del personal a que se refiere la Base Primera, así como de los menores en acogimiento familiar, y que no se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la modalidad de estudios.

No se contemplan en esta modalidad de ayuda los gastos efectuados en ludotecas.

1.2. Podrá solicitarse esta ayuda para los niños y niñas nacidos a partir del 1 de enero de 2005 y los gastos que se pueden incluir son los referidos al período que va desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009.

Los niños y niñas nacidos durante 2004 y años anteriores, no son beneficiarios de esta modalidad de ayuda, sino de la de estudios, prevista en la Base Primera de esta convocatoria, tanto si esos menores, durante el curso 2008/09, asisten a colegio, como si continúan en guardería, jardín de infancia, escuela infantil o centro de educación infantil por lo que, para los mismos, deberá solicitarse la citada ayuda de estudios.

1.3. Dentro de este tipo de ayuda, se establecen dos submodalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo o hija. Dichas submodalidades son:

a) Guardería.

b) Transporte y comedor.

2. Ámbito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria, el personal de esta Administración señalado en el apartado 2 de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrá solicitar la ayuda, el otro progenitor del menor o su representante legal. Este derecho se mantendrá hasta que el referido personal causante, hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los hijos e hijas reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

3. Requisitos de las personas participantes.

Serán los mismos que los indicados en el apartado 3 de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

4. Requisitos específicos.

El hijo o hija debe encontrarse matriculado en guardería, jardín de infancia, escuelas infantiles o centros de educación infantil, durante el período que recoge el apartado primero de esta Base, no siendo objeto de esta ayuda, la realización de estudios de educación infantil en colegio público o privado, ya que, en este caso, la modalidad de ayuda que se contempla, es la de estudios.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. El presupuesto que se destina a esta modalidad de ayuda, es de 2.000.000 de euros.

A la vista del número de solicitudes recibidas de ésta y del resto de las modalidades de ayudas que se convocan, y del importe de la renta baremable del último beneficiario obtenido en cada modalidad, la cantidad presupuestada inicialmente puede ser modificada, al objeto de evitar, en lo posible, diferencias importantes entre las mismas.

5.2. Para las distintas submodalidades, se concederán las siguientes cuantías:

a) Ayuda de guardería: 60% del gasto realizado, con un máximo de 481 euros.

b) Ayuda de transporte y comedor: el 60% del gasto realizado por cada concepto, con un máximo, para la suma de los dos, de 481 euros.

5.3. No se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita la misma sea, para cada submodalidad inferior a 6,01 euros.

6. Medio de presentación de las solicitudes y plazo.

6.1. Medio de presentación de solicitudes.

Serán los mismos que se especifican en la Base primera, relativa a la ayuda de estudios.

En caso de optar por la presentación Telemática de la solicitud, se seleccionará la subopción “Ayuda de Guarderías y cuidado de hijos”.

6.2. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, desde el día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 31 de julio, inclusive.

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

7. Cumplimentación de la solicitud.

7.1. La solicitud será cumplimentada en todos sus apartados y de forma clara y legible.

7.2. Si se solicitara más de una modalidad de ayuda en esta convocatoria (Estudios, Guardería y cuidado de hijos, Alquileres o Préstamos por la adquisición de primera vivienda), deberá presentarse una solicitud por cada modalidad.

Cumplir con esta indicación es de gran importancia para evitar incidencias posteriores que le afectan a la tramitación de la ayuda y, en definitiva, a su pago, por cuanto que, la gestión de las diversas modalidades, se realiza en tiempos y en unidades administrativas distintos.

7.3. La falta de cumplimentación de cualquier apartado de la solicitud, que implique la facilitación de datos necesarios para la concesión de la ayuda, llevará aparejada la exclusión de la misma de esta convocatoria.

7.4. Por lo que se refiere al apartado 2 de la solicitud, relativo a los datos familiares, se reitera lo dispuesto en el apartado 7.4, para la ayuda de estudios.

7.5. El apartado 3 de la solicitud, relativo a la declaración y autorización de suministro de datos, deberá ser cumplimentado para que esta Consejería pueda solicitar la información necesaria para la tramitación de la ayuda.

Dicha autorización deberá firmarse por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, entendiéndose como mayores de esa edad, los que la cumplan durante el año 2009.

7.6. En el apartado 4 de la solicitud, aparece la declaración de percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto y ejercicio.

No cumplimentar ese apartado implicará la exclusión de la convocatoria.

8. Documentación.

8.1. No se aportará ninguna documentación al momento de presentar la solicitud.

8.2. La documentación necesaria para la gestión de esta modalidad de ayuda, sólo se aportará con posterioridad, a requerimiento de la Administración, que lo hará mediante la publicación de listados cuyo contenido se explica en el apartado 9 de esta Base.

Los documentos que resulten necesarios para la tramitación de la ayuda, se indicarán en la resolución mediante la que se disponga la publicación de los referidos listados.

Sin que se relacionen con carácter exhaustivo, tales documentos se referirán al Informe-factura, emitido por el centro correspondiente, por cada uno de los hijos e hijas por los que se solicita la ayuda, conforme al modelo que se publicará al efecto, en el que consten, perfectamente diferenciados, los gastos de guardería y de transporte y comedor, en su caso, habidos durante el período que se cita en el apartado 1.2 de esta Base, y a cualquier otro que sea necesario aportar, para aclarar la información que conste en esta u otras Administraciones.

8.3. Los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico 2007, se solicitarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Para que esta Consejería pueda solicitar esa información, se necesitará la previa autorización de las personas interesadas, que consta en el apartado 3 de la solicitud de ayudas, cumplimentada conforme se indica en el apartado 7.5 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

8.4. La Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá recabar de la persona interesada, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por la misma, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General, podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

9. Publicación de listados.

9.1. Una vez grabadas las solicitudes, conocido el presupuesto de Acción Social que se va a destinar a esta modalidad de ayuda y realizadas el resto de comprobaciones necesarias en esta fase del procedimiento, se publicarán, a la vez, listados de las personas solicitantes que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Listado de solicitantes, cuya renta baremable sea inferior a una renta estimativa y que, por ello, deberán aportar, la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

b) Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar, la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

c) Listado de solicitantes cuya renta baremable sea superior a la misma renta que se especifique en el listado primero, por lo que resultarán provisionalmente excluidos de la convocatoria.

La obtención y publicación de este último listado no será siempre necesario, dependiendo del número de solicitudes presentadas en esta modalidad de ayuda y del presupuesto disponible.

La renta baremable se calculará dividiendo la renta anual de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años, cumplidos durante 2009, correspondiente al ejercicio económico 2007, entre el número de miembros que la componen, incluido la persona solicitante.

La inclusión de una persona en los dos primeros listados, no implicará que la misma vaya a resultar, en todo caso, beneficiaria de la ayuda, toda vez que, esa circunstancia, sólo podrá conocerse en una fase posterior de este procedimiento, y dependerá de la renta baremable de las personas que, teniendo que aportar documentación, la hubieran presentado, así como de las que hayan subsanado las causas de exclusión de las que su solicitud estuviera afectada.

La documentación que se deba aportar, se indicará en la resolución mediante la que se disponga publicar los referidos listados.

El plazo para aportar la documentación, será de quince días hábiles.

9.2. Transcurrida la fase anterior, correspondiente a la presentación de documentación y, analizada la misma, se procederá a publicar listados donde consten las personas que se encuentran provisionalmente admitidas, así como de las que se encuentran provisionalmente excluidas, indicándose las causas de exclusión.

El plazo para la subsanación de defectos en esta fase, será de diez días hábiles.

Para que la persona solicitante de la ayuda pueda actuar en esta fase, subsanando defectos, es imprescindible que haya participado en la fase anterior.

9.3. Tras este trámite, corregidos los defectos detectados y subsanados los que procedan, se obtendrán los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas, que serán publicados, una vez que resulten fiscalizados de conformidad.

9.4. Las resoluciones de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por las que se ordenen la publicación de todos los listados que se citan con anterioridad, serán insertadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

9.5. Los listados a que se hace alusión, aparte de quedar depositados en esta Consejería de Justicia y Administración Pública y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, serán publicados en la pagina web: www.cjap.junta-andalucia.es (Área temática, Empleados Públicos, Empleados admón. Junta, Ayudas de Acción Social) y en la web del empleado público http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. Se adjudicará esta modalidad de ayuda aplicando las mismas reglas que las que se han expuesto para la ayuda de estudios, en el apartado 10 de la Base Primera, con la lógica excepción de la regla prevista en el apartado 10.1, relativa a la ayuda de estudios que solicita la persona empleada para sí misma.

10.2. Si la ayuda se solicitara para los hijos e hijas por los dos progenitores, y ambos resultaran beneficiarios de la misma, la ayuda se concederá, tal como dispone el artículo 5.2 del Reglamento de ayudas de Acción Social, a uno sólo de ellos.

Si existiera separación judicial, divorcio o nulidad y la guarda y custodia del hijo o hija la tuviera, por resolución judicial, uno sólo de los progenitores beneficiarios, y así nos lo acreditara mediante fotocopia simple de la referida resolución, la ayuda se adjudicará a ese progenitor.

10.3. Si los progenitores de una misma unidad familiar, solicitaran, cada uno de ellos, ayuda para un hijo o hija, se incoarán dos expedientes, si bien, a efectos de la adjudicación de la ayuda, se acumularán los mismos, formando así una sola unidad familiar, procediéndose a adjudicar la ayuda conforme a lo previsto en el apartado 10.1.

11. Resolución del procedimiento.

11.1. Se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios, salvo lo establecido en relación a la tramitación de las solicitudes, que se realizará en el Servicio de Acción Social de este centro directivo.

11.2. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será la persona titular de la misma, la que dicte resolución publicando los distintos listados a que hace referencia el apartado 9 de esta Base.

12. Pago de la ayuda.

Tal y como establece el artículo 11, apartado 7, del Reglamento de ayudas de Acción Social, el pago de las ayudas se realizará a través de la Consejería u Organismo Autónomo, en el que preste sus servicios la persona beneficiaria, al momento de efectuarse el abono.

El ingreso de la ayuda se efectuará, salvo causa justificada, a la cuenta bancaria mediante la que la Consejería u Organismo Autónomo, venga ingresando la nómina.

En el caso de que las personas beneficiarias sean los viudos o viudas, o los hijos e hijas huérfanos del personal empleado de la Junta de Andalucía, se les abonará la ayuda en la cuenta bancaria que hagan constar en la solicitud.

TERCERA. AYUDA PARA ALQUILERES

1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar, en parte, los gastos habidos durante el período que va desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

1.2. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos de arrendamiento celebrados entre la persona solicitante y sus familiares, cuando entre ellos exista un vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de hasta el segundo grado.

2. Ámbito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria, el personal de esta Administración señalado en el apartado 2 de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda, el cónyuge viudo o pareja de hecho, mientras no exista un nuevo vínculo matrimonial ni convivencia marital y, siempre que se encuentre incapacitado para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad o, en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y que tenga a su cargo, conviviendo con él, hijos o hijas menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad, aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2009.

Cuando no exista cónyuge viudo ni pareja de hecho, también tendrán derecho los huérfanos y huérfanas del referido personal menores de 25 años.

Este derecho se mantendrá hasta que el personal de esta Administración, hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los familiares reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

3. Requisitos de las personas participantes.

3.1. Serán los mismos que los indicados en el apartado 3 de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

3.2. Además, el personal al servicio de esta Administración, deberá haber prestado servicios para la misma, de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos, durante los últimos 12 meses.

4. Requisitos específicos.

4.1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler, objeto de la ayuda, deberá estar dedicada a vivienda habitual de la persona solicitante.

4.2. La persona solicitante y su cónyuge o pareja de hecho, deben carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler, además de la propia, por razones de trabajo u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

Se considera causa justificada para ser beneficiario de la ayuda de alquiler, a pesar de tener vivienda propia, el ser personal interino o temporal y la vivienda se tenga en localidad distinta a la del centro de trabajo, de manera que le impida trasladarse al mismo diariamente.

Cualquier otra causa alegada, deberá ser argumentada y acreditada, para su valoración.

4.3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considera también causa que justifica la necesidad de la vivienda de alquiler, la separación judicial o divorcio, siempre que la vivienda propia haya quedado destinada a domicilio de los hijos o hijas y/o del cónyuge o ex cónyuge.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. El presupuesto que se destina a esta modalidad de ayuda, es de 900.000 euros.

A la vista del número de solicitudes recibidas de ésta y del resto de las modalidades de ayudas que se convocan, y del importe de la renta baremable del último beneficiario obtenido en cada modalidad, la cantidad presupuestada inicialmente puede ser modificada, al objeto de evitar, en lo posible, diferencias importantes entre las mismas.

5.2. Se concederá la cantidad de 90 euros por cada mes que se acredite de alquiler, salvo que el gasto, por compartir la vivienda o por otro motivo, sea inferior, en cuyo caso, se concederá el importe del gasto acreditado.

6. Medio de presentación de las solicitudes y plazo.

6.1. Medio de presentación de solicitudes.

Serán los mismos que se especifican en la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

En caso de optar por la presentación telemática de la solicitud, se deberá seleccionar la subopción “Ayuda para Alquileres”.

6.2. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, desde el día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 31 de julio, inclusive.

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

7. Cumplimentación de la solicitud.

7.1. La solicitud será cumplimentada en todos sus apartados y de forma clara y legible.

7.2. Si se solicitara más de una modalidad de ayuda en esta convocatoria (Estudios, Guardería y cuidado de hijos, Alquileres o Préstamos por la adquisición de primera vivienda), deberá presentarse una solicitud por cada modalidad.

Cumplir con esta indicación es de gran importancia para evitar incidencias posteriores que le afectan a la tramitación de la ayuda y, en definitiva, a su pago, por cuanto que, la gestión de las diversas modalidades, se realiza en tiempos y en unidades administrativas distintos.

7.3. La falta de cumplimentación de cualquier apartado de la solicitud, que implique la facilitación de datos necesarios para la concesión de la ayuda, llevará aparejada la exclusión de la misma de esta convocatoria.

7.4. Por lo que se refiere al apartado 2 de la solicitud, relativo a los datos familiares, se reitera lo dispuesto en el apartado 7.4, para la ayuda de estudios.

7.5. El apartado 3 de la solicitud, relativo a la declaración y autorización de suministro de datos, deberá ser cumplimentado para que esta Consejería pueda solicitar la información necesaria para la tramitación de la ayuda.

Dicha autorización deberá firmarse por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, entendiéndose como mayores de esa edad, los que la cumplan durante el año 2009.

7.6. En el apartado 4 de la solicitud, aparece la declaración de percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto y ejercicio.

No cumplimentar ese apartado implicará la exclusión de la convocatoria.

8. Documentación.

8.1. No se aportará ninguna documentación al momento de presentar la solicitud.

8.2. La documentación necesaria para la gestión de esta modalidad de ayuda, sólo se presentará con posterioridad, a requerimiento de la Administración, que lo hará mediante la publicación de listados cuyo contenido es el que se especifica en el apartado 9 de la Base Segunda, relativa a la ayuda de Guardería y cuidado de hijos.

Los documentos que resulten necesarios para la tramitación de la ayuda, se indicarán en la resolución mediante la que se disponga la publicación de los citados listados.

Sin que se relacionen con carácter exhaustivo, tales documentos se referirán, a la fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado, a los recibos acreditativos del pago del alquiler, a documento del Registro de la Propiedad, emitido en base a la consulta realizada al Índice Central de Titularidades, a nombre del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho, al objeto de acreditar que no existen bienes urbanos dedicados a vivienda, a nivel nacional, y a cualquier otro que sea necesario aportar, para aclarar la información que conste en esta u otras Administraciones.

8.3. Los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico 2007, se solicitarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Para que esta Consejería pueda solicitar esa información, se necesitará la previa autorización de las personas interesadas, que consta en el apartado 3 de la solicitud de ayudas, cumplimentada conforme se indica en apartado 7.5 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

8.4. La Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá recabar de la persona interesada, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por la misma, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General, podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

9. Publicación de listados.

Se publicarán los mismos listados que se especifican en el apartado 9 de la Base Segunda, relativa a la modalidad de ayuda de Guardería y cuidado de hijos, y se sucederán las mismas fases que las que allí se detallan, por lo que, se da por reproducido, el contenido del referido apartado.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. La adjudicación de esta ayuda, se realizará en función de la renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la misma, entre el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta per cápita.

La renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse, a tal fin, la cantidad que conste en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las personas obligadas a declarar y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales en los no obligados a efectuar dicha declaración.

10.2. En aquellos supuestos en que el contrato esté a nombre de varias personas arrendatarias, se concederá la ayuda en los siguientes términos:

a) Si se trata de dos titulares unidos por vínculo matrimonial o convivencia como pareja de hecho y sólo uno de ellos es beneficiario de la ayuda, se concederá la misma en su integridad, al que resulte beneficiario.

b) Si estamos ante el supuesto anterior, pero ambos son personas beneficiarias de la ayuda, se concederá la misma por mitad.

c) Si entre los distintas personas arrendatarias no existe el referido vínculo, la ayuda se concederá en proporción al porcentaje de participación en el contrato de arrendamiento.

10.3. El resultado obtenido en el apartado primero, constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

10.4. La Consejería de Justicia y Administración Pública podrá establecer para cada ejercicio económico, el índice a partir del cual se desestimará la ayuda solicitada.

11. Resolución del procedimiento.

11.1. Se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios, salvo lo establecido en relación a la tramitación de las solicitudes, que se realizará en el Servicio de Acción Social de este centro directivo.

11.2. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será la persona titular de la misma, la que dicte resolución publicando los distintos listados a que hace referencia el apartado 9 de esta Base, que se remite a la de Guardería y cuidado de hijos e hijas.

12. Pago de la ayuda.

Tal y como establece el artículo 11, apartado 7, del Reglamento de ayudas de Acción Social, el pago de las ayudas se realizará a través de la Consejería u Organismo Autónomo, en el que preste sus servicios la persona beneficiaria al momento de efectuarse el abono.

El ingreso de la ayuda se efectuará, salvo causa justificada, a la cuenta bancaria mediante la que la Consejería u Organismo Autónomo, venga ingresando la nómina.

En el caso de que las personas beneficiarias sean los viudos o viudas, o los hijos e hijas huérfanos del personal empleado de la Junta de Andalucía, se les abonará la ayuda en la cuenta bancaria que hagan constar en la solicitud.

CUARTA. AYUDA DE PRÉSTAMOS SIN INTERESES POR LA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA

1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, en la cantidad que se determina en el apartado 5.2, a percibir, por una sola vez, y reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la compra de la primera vivienda.

1.2. Los plazos de amortización, serán fijados por la propia persona solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo o categoría de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupos A.1 y I 48 meses.

Grupos A.2 y II 60 meses.

Grupos C.1 y III 72 meses.

Grupos C.2, E y IV, V 84 meses.

El plazo de amortización del préstamo no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

1.3. El plazo de amortización del préstamo para el personal interino docente a que se refiere el artículo siguiente, no podrá exceder del período de vigencia establecido en la norma que regule su estabilidad en la Administración, sin perjuicio de su reintegro en caso de cese, antes de finalizar la referida vigencia.

1.4. Si, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de amortización fuera inferior al de los establecidos en el apartado 1.2 de este artículo y, con posterioridad, el Acuerdo de aplicación fuera prorrogado, el plazo de devolución del importe que reste por reintegrar, podrá ampliarse a petición del solicitante, hasta los límites previstos en el citado apartado siempre que no excedan de la vigencia de la prórroga, descontando de aquellos plazos, el número de meses en los que ya se hayan efectuado reintegros.

1.5. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo.

2. Ámbito personal.

Podrá participar en esta convocatoria:

a) El personal funcionario de carrera, el personal estatutario y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El personal interino, al que se refiere el apartado el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) El personal interino docente a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

3. Requisitos de las personas participantes.

Serán los mismos que los indicados en el apartado 3 de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios, así como los que a continuación se indican:

a) El personal deberá haber prestado servicio para esta Administración, de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos, durante los últimos 12 meses.

b) Dicho personal, deberá encontrarse en activo en el momento de la concesión de la misma.

4. Requisitos específicos.

La vivienda habrá de estar dedicada, inexcusablemente, a domicilio habitual de la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública, debidamente registrada, durante el año 2008.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. El presupuesto que se destina a esta modalidad de ayuda, es de 1.000.000 de euros.

A la vista del número de solicitudes recibidas de ésta y del resto de las modalidades de ayudas que se convocan, y del importe de la renta baremable del último beneficiario obtenido en cada modalidad, la cantidad presupuestada inicialmente puede ser modificada, al objeto de evitar, en lo posible, diferencias importantes entre las mismas.

5.2. Se concederá como cantidad máxima, la de 6.000 euros.

6. Medio de presentación de las solicitudes y plazo.

6.1. Medio de presentación de solicitudes.

Serán los mismos que se especifican en la Base primera, relativa a la ayuda de estudios.

6.2. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, desde el día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 31 de julio, inclusive.

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

7. Cumplimentación de la solicitud.

7.1. La solicitud será cumplimentada en todos sus apartados y de forma clara y legible.

7.2. Si se solicitara más de una modalidad de ayuda en esta convocatoria (Estudios, Guardería y cuidado de hijos, Alquileres o Préstamos por la adquisición de primera vivienda), deberá presentarse una solicitud por cada modalidad.

Cumplir con esta indicación es de gran importancia para evitar incidencias posteriores que le afectan a la tramitación de la ayuda y, en definitiva, a su pago, por cuanto que, la gestión de las diversas modalidades, se realiza en tiempos y en unidades administrativas distintos.

7.3. La falta de cumplimentación de cualquier apartado de la solicitud, que implique la facilitación de datos necesarios para la concesión de la ayuda, llevará aparejada la exclusión de la misma de esta convocatoria.

7.4. Por lo que se refiere al apartado 2 de la solicitud, relativo a los datos familiares, se reitera lo dispuesto en el apartado 7.3, para la ayuda de estudios.

7.5. El apartado 3 de la solicitud, relativo a la declaración y autorización de suministro de datos, deberá ser cumplimentada para que esta Consejería pueda solicitar la información necesaria para la tramitación de la ayuda.

Dicha autorización deberá firmarse por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, entendiéndose como mayores de esa edad, los que la cumplan durante el año 2009.

7.6. En el apartado 4 de la solicitud, aparece la declaración de percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto y ejercicio.

No cumplimentar ese apartado implicará la exclusión de la convocatoria.

8. Documentación.

8.1. No se aportará ninguna documentación al momento de presentar la solicitud.

8.2. La documentación necesaria para la gestión de esta modalidad de ayuda, sólo se aportará con posterioridad, a requerimiento de la Administración, que lo hará mediante la publicación de listados cuyo contenido es el que se especifica en el apartado 9 de la Base Segunda, relativa a la ayuda de Guardería y cuidado de hijos.

Los documentos que resulten necesarios para la tramitación de la ayuda, se indicarán en la resolución mediante la que se disponga la publicación de los referidos listados.

Sin que se relacionen con carácter exhaustivo, tales documentos se referirán a la fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo, correspondiente al año 2008, a documento del Registro de la Propiedad, emitido en base a la consulta realizada al Índice Central de Titularidades, a nombre del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho, al objeto de acreditar que no existen bienes urbanos dedicados a vivienda, a nivel nacional, a excepción de la vivienda por la que se solicita la ayuda, y a cualquier otro que sea necesario aportar, para aclarar la información que conste en esta u otras Administraciones.

8.3. Los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico 2007, se solicitarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Para que esta Consejería pueda solicitar esa información, se necesitará la previa autorización de las personas interesadas, que consta en el apartado 3 de la solicitud de ayudas, cumplimentada conforme se indica en el apartado 7.5. de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

8.4. La Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá recabar de la persona interesada, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por la misma, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General, podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

9. Publicación de listados.

Se publicarán los mismos listados que se especifican en el apartado 9 de la Base Segunda, relativa a la modalidad de ayuda de Guardería y cuidado de hijos, y se sucederán las mismas fases que las que allí se detallan, por lo que, se da por reproducido, el contenido del referido apartado.

10. Procedimiento de adjudicación y resolución.

10.1. La adjudicación de esta ayuda, se realizará en función de la renta anual per cápita de la unidad familiar de la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la misma, entre el número de miembros que la componen, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta per cápita.

La renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse, a tal fin, la cantidad que conste en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las personas obligadas a declarar y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales en los no obligados a efectuar dicha declaración.

10.2. El resultado obtenido en el apartado primero constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

10.3. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá a quien resulte con mayor antigüedad.

10.4. En aquellos supuestos en que la vivienda pertenezca a varios titulares, se concederá la ayuda en los siguientes términos:

a) Si dos personas solicitantes, unidos por vínculo matrimonial o de convivencia como pareja de hecho, fuesen ambos titulares, y sólo una de ellas resultara beneficiaria de la ayuda, se concederá ésta en su integridad, a la que resulte beneficiaria.

b) En el supuesto anterior, si ambos resultasen beneficiarias de la ayuda, se concederá la misma por mitad a cada uno de ellas.

c) Si la solicitante es cotitular, junto con personas a las que no les une el vínculo señalado en el apartado a), la ayuda se concederá en proporción a su porcentaje de titularidad en la vivienda que figure en la correspondiente escritura de propiedad.

11. Resolución del procedimiento.

11.1. Se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios, salvo lo establecido en relación a la tramitación de las solicitudes, que se realizará en el Servicio de Acción Social de este centro directivo.

11.2. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será la persona titular de la misma, la que dicte resolución publicando los distintos listados a que hace referencia el apartado 9 de esta Base, que se remite a la de Guardería y cuidado de hijos e hijas.

12. Pago de la ayuda.

Tal y como establece el artículo 11, apartado 7, del Reglamento de ayudas de Acción Social, el pago de las ayudas se realizará a través de la Consejería u Organismo Autónomo, en el que preste sus servicios la persona beneficiaria al momento de efectuarse el abono.

El ingreso de la ayuda se efectuará, salvo causa justificada, a la cuenta bancaria mediante la que la Consejería u Organismo Autónomo, venga ingresando la nómina.

En el caso de que las personas beneficiarias sean los viudos o viudas, o los hijos e hijas huérfanos del personal empleado de la Junta de Andalucía, se les abonará la ayuda en la cuenta bancaria que hagan constar en la solicitud.

13. Reintegro.

13.1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán las habilitaciones o pagadurías de los correspondientes centros directivos.

13.2. En caso de traslado, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

13.3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, se habrá de proceder a la liquidación total del mismo.

13.4. Por lo que se refiere al personal interino al que hace alusión el apartado 2 de esta Base, se le aplicará la normativa vigente en materia de reintegro de fondos públicos.

13.5. El personal beneficiario de préstamos, podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía, ingresarán dicha cantidad en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, con notificación posterior a su habilitación o pagaduría, que lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

QUINTA. OTRAS DISPOSICIONES

1. Incompatibilidades.

1.1. Las modalidades de ayudas objeto de esta convocatoria, son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos o privados, para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía, y se reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento de ayudas de Acción Social, podrá solicitarse la diferencia.

1.2. Para tener derecho a la Acción Social regulada en el referido Reglamento, la persona solicitante no debe estar incluida en el ámbito subjetivo de otra Acción Social financiada con cargo a fondos públicos, salvo que esta última le sea de aplicación como consecuencia de una actividad profesional distinta a la desarrollada en esta Administración, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

1.3. El personal funcionario que ostente la condición de mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, no podrá percibir las ayudas objeto del citado Reglamento, que estén también establecidas en la normativa de la referida Mutualidad, salvo en los supuestos siguientes:

a) En los casos en que, aún estando establecidas en la misma, no comprendan beneficiarios o situaciones incluidos en el Reglamento.

b) En los supuestos en que la cuantía prevista para la misma modalidad, en la normativa de aquel régimen especial de funcionarios, sea inferior a la establecida en el Reglamento, en cuyo caso, podrá solicitarse la diferencia entre ambas, previa acreditación documental de la cuantía percibida de la citada Mutualidad.

1.4. Se declaran incompatibles la modalidad de ayuda para alquileres y la de préstamos por adquisición de primera vivienda, en un mismo ejercicio, con las salvedades que para aquélla se establecen en el apartado 4.2 de la Base tercera de esta convocatoria.

1.5. Asimismo, la modalidad de préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda, será compatible con la de préstamos sin intereses para necesidades urgentes, regulada en el Reglamento de ayudas de Acción Social y los anticipos reintegrables, regulados por Orden de 14 de diciembre de 1992, siempre y cuando se respeten los límites de detracción en nómina que se establezcan en la normativa vigente. No obstante, tendrá preferencia en la concesión de aquellos préstamos, el personal al que no se le venga practicando detracción en nómina por ninguno de los conceptos referidos en este apartado.

2. Falsedad en las solicitudes.

Tal y como dispone el artículo 12 del Reglamento de ayudas de Acción Social del personal de esta Administración, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar, no sólo a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sino también a las responsabilidades a que hubiere lugar.

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