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Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel

22/06/2009
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Orden de 3 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA de 19 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2009, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y DE CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE TERUEL Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN.

La Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, en su disposición transitoria única, dispuso la obligación de los Colegios Profesionales aragoneses de adaptar sus estatutos a los preceptos de la misma.

El Colegio, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de dicho texto legal y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios en Aragón, ha solicitado la inscripción de sus estatutos en el citado Registro, los cuales fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 27 de febrero de 2009.

Mediante resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Interior, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 24 de abril, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio citado a la Ley de Colegios Profesionales de Aragón Vínculo a legislación, sin que se presentaran alegaciones.

De conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 158/2002, la Dirección General de Interior ha realizado el preceptivo control de legalidad de los Estatutos constatando que son conformes al ordenamiento jurídico.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior en el Decreto de 6 de julio de 2007 (BOA de 9 de julio de 2007) en relación con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Los estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente Orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE TERUEL

TÍTULO PRIMERO: DEL COLEGIO

CAPÍTULO I: NATURALEZA, COMPOSICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y NORMATIVA REGULADORA APLICABLE

Artículo 1. Naturaleza

El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel (en adelante el Colegio), es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dentro de su ámbito territorial, siendo democráticos tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Composición

El Colegio estará integrado por cuantos Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación se incorporen al mismo, previo cumplimiento de cuantos requisitos son exigibles legal y estatutariamente.

Artículo 3. Ámbito territorial, domicilio y delegaciones

El ámbito territorial de la competencia de este Colegio comprende toda la provincia de Teruel. El domicilio de la corporación radicara en la capital de la provincia, con sede actual en Ronda Ambeles n.º 30 1.ª planta.

La creación, así como la fijación de sus atribuciones y ámbito territorial de las delegaciones será competencia de la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 4. Norma Reguladora

El Colegio se regirá por las disposiciones legales vigentes, tanto generales y estatales como autonómicas que le sean de aplicación así como por las normas que se dicten en desarrollo de estas, por sus Estatutos Particulares, por los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de España, y por los demás Reglamentos y acuerdos del propio Colegio, así como de los órganos de Gobierno de los Consejos, General y Autonómico.

Artículo 5. Disolución

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, la disolución del Colegio será aprobada mediante decreto del Gobierno de Aragón, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General de Colegiados e informe del Consejo General Autonómico, si existiera.

La liquidación de su patrimonio si lo tuviera, se realizará en la forma que se apruebe por la Asamblea General de Colegiados.

CAPÍTULO II: FINES Y FUNCIONES COLEGIALES

Artículo 6. Fines

El Colegio tiene como fines esenciales, además de los preceptuados en la Ley 2/1974 de 13 de Vínculo a legislación febrero, de Colegios Profesionales y en la Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, los siguientes:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión o actividad profesional, dentro del marco de la leyes y la vigilancia del cumplimiento de estas.

2. La representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial

3. Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y porque en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

4. Representar los intereses generales de la profesión o actividad profesional.

5. Velar porque el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad colaborando con las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

6. La prestación de servicios para los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales

7. Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

8. Representar a todos sus miembros ante el Consejo General, Consejo Autonómico, los organismos de la Administración y ante la Sociedad.

Artículo 7. Funciones

El Colegio para el cumplimiento de sus fines ejercerá las siguientes funciones:

1. De ordenación profesional

a) Intervenir en su ámbito territorial y de competencia en la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión o el ejercicio profesional, y cuidar que este alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.

b) Establecer las bases de cálculo de los derechos colegiales, de las actuaciones profesionales aplicando e interpretando las normas que hayan de sujetarse a las mismas.

c) Mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.

d) Velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en las convocatorias de pruebas para acceso y/o provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas dentro de su demarcación.

e) Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquellos, promoviendo para ello las actividades de orden empresarial que se consideren oportunas.

2. De control de la actividad profesional

a) Velar por el estricto cumplimiento de las normas profesionales de actuación, por la observancia de las incompatibilidades legales, por el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional, por el respeto debido a los legítimos derechos de los receptores de los servicios profesionales, y por cuantas obligaciones impongan las disposiciones vigentes que regulen las funciones y competencias de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, todo ello dentro del ámbito de su competencia.

b) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Estatuto y los Reglamentos Colegiales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

c) Evitar el intrusismo profesional y las transgresiones legales que perjudiquen a los colegiados, denunciando y persiguiendo ante los Tribunales a quienes, sin estar legalmente facultados ni colegiados, trataren de ejercer las funciones que corresponden a los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

d) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.

e) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, de oficio o cuando para ello fuere requerido, en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los colegiados o entre colegiados y contratantes de sus servicios profesionales. Todo ello sin impedir en caso alguno, el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.

f) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

g) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados en el orden profesional y colegial, imponiendo sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados cuando hubiere lugar a ello, mediante procedimiento regulado en el presente Estatuto.

3. De formación

a) Organizar y fomentar los servicios de asistencia, formación e información profesional que sean precisos o aconsejables para promover el mayor nivel técnico, cultural y ético de los colegiados.

4. De gestión administrativa

a) Visar los trabajos profesionales de los colegiados las comunicaciones de encargos profesionales recibidas de los colegiados y la documentación técnica en que aquellos se materialicen. La comunicación se documentara por medio de la nota-encargo presupuesto.

El visado no se referirá a la remuneración del técnico ni a las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

b) Establecer los servicios administrativos y encargarse, del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, regulando el régimen de la gestión voluntaria de cobro, así como interpretando las normas colegiales respecto a las bases de calculo de derechos colegiales y actuaciones profesionales.

c) Fijar, percibir y exigir las aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y sostenimiento de la estructura colegial.

d) Recaudar y administrar los fondos colegiales y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiéndolos a conocimiento de la Asamblea General de Colegiados para su aprobación.

e) Prestar su colaboración para facilitar a los colegiados todas las gestiones relacionadas con los sistemas de previsión social, aseguramiento de la responsabilidad civil, y de cualquiera otros relacionados con la profesión.

f) Autorizar motivadamente la publicidad a través del Colegio, de sus colegiados de acuerdo con las condiciones o requisitos que establezcan los estatutos generales de la profesión, los de este Colegio profesional y demás normativa aplicable.

g) Colaborar con las Administraciones publicas en materias de sus respectivas competencias cuando y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes.

h) Aquellas que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con estas.

i) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios.

5. De asistencia

a) Facilitar a los colegiados, cuando así lo soliciten, el servicio de asistencia jurídica en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional, que se prestara bajo las condiciones y forma establecida, y siempre con la aprobación expresa de la Junta de Gobierno.

b) Cooperar con los Consejos, General y Autonómico, u otras organizaciones vinculadas a la profesión en los fines de su ámbito y competencia.

6. De representación

a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, ante la Administración, Instituciones, Organismos, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios, expedientes, reclamaciones o procedimientos de cualquier clase afecten a los intereses de la profesión y de los colegiados, y ejercitar el derecho de petición conforme la Ley, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 3 del art. 1.º de la Ley de Colegios Profesionales.

b) Nombrar a los representantes del Colegio en las Entidades, Comisiones, Jurados y Organizaciones publicas o privadas para las que fuera solicitada tal representación.

7. De participación

a) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación y mantener permanentemente contacto con aquellos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

b) Participar en los órganos de la Administración en materia propia de la competencia de la profesión, así como en todas aquellas entidades y organizaciones públicas y privadas en las que su presencia fuere solicitada.

8. De colaboración y general

a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.

b) Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evalúen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del Colegio por Autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados y actuar para la designación de peritos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

c) Colaborar con otros Colegios profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.

d) Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones o actividades de interés público y ciudadano que sirvan a la proyección y presencia de la profesión ante la sociedad.

e) Intervenir en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa vigente en cada momento.

f) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.

g) Estar representado en los Patronatos Universitarios.

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS COLEGIADOS Y EL CONTROL DE SUS INTERVENCIONES PROFESIONALES

CAPÍTULO I: REQUISITOS Y TRAMITES PARA LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO, BAJAS Y RECURSOS

Artículo 8. Colegiación

1. Será obligatoria la incorporación a este Colegio de aquellos Aparejadores Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que realicen el ejercicio libre de la profesión a titulo individual o a través de sociedades profesionales que tengan establecido su domicilio profesional, único o principal en la provincia de Teruel.

La colegiación faculta para ejercer la profesión en cualquier demarcación colegial, sin necesidad de nueva colegiación, sin perjuicio de someterse al régimen económico y estatutario propio de la demarcación de actuación.

En tal caso, los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación y que, incorporados a otros Colegios, realicen actuaciones profesionales en la provincia de Teruel quedaran sometidos, en tales actuaciones, al régimen económico y estatutario de este Colegio.

2. Los colegiados que ostentasen la condición de socios (profesionales) de una sociedad profesional que tenga entre sus fines el ejercicio de funciones ó cometidos propios de la profesión que el Colegio representa, vendrán obligados a inscribir dicha sociedad, en los términos prevenidos en la legislación aplicable, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, a los efectos de su inscripción en el mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

La inscripción de la sociedad profesional en el registro colegial no implica en ningún caso la adquisición por la misma de los derechos políticos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 9. Colegiados de otras demarcaciones

El ejercicio profesional de colegiados de demarcaciones distintas a las de este Colegio, en su ámbito territorial, queda condicionado a la colegiación en otro Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, y sometido al Colegio de Teruel en materia de ordenación del ejercicio profesional y control deontológico.

En el momento de la realización de una intervención profesional, los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación colegiados en otras demarcaciones harán la declaración de su domicilio. Todo cambio posterior de domicilio, durante su intervención en la provincia de Teruel, incluso dentro de la misma provincia, deberá ser notificado al Colegio, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca.

Artículo 10. Incorporación por primera vez

Para la incorporación al Colegio será preciso:

a) Tener nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea, o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad

c) Estar en posesión del Título académico que habilite legalmente al peticionario para el ejercicio de la profesión de Aparejador, Arquitecto técnico e Ingeniero de Edificación. Tal condición se acreditará con el propio título, testimonio notarial del mismo o certificación académica acompañada de resguardo del pago de las tasas de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder

Cualquiera que fuere la forma de acreditar la posesión del Título, en la Secretaría del Colegio quedará fotocopia compulsada del documento, que se unirá al expediente personal del colegiado.

d) Ingresar en la caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación vigente en ese momento.

e) Declaración del solicitante expresiva de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión, por sentencia firme, o como sanción impuesta a resultas de expediente disciplinario.

f) Declaración del domicilio profesional, único o principal, mediante certificación administrativa.

g) Declaración del solicitante de no estar dado de alta en otro colegio como residente.

Los profesionales con títulos extranjeros homologados y en especial los de la Unión Europea quedarán, en su caso, vinculados al Colegio en la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.

De la documentación presentada, el Colegio expedirá el oportuno resguardo de la documentación que reciba, hasta tanto se comunique al solicitante el acuerdo de admisión por la Junta de Gobierno.

Artículo 11.º Sucesivas incorporaciones.

Si el solicitante figurara incorporado con anterioridad, en este o en otro Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Certificación librada por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación donde ya figurase inscrito, relativa a la titulación del solicitante, al cambio de residencia, en su caso, y la declaración de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.

b) Justificación del pago de las cuotas atrasadas más los intereses legales, en los supuestos en que el colegiado hubiere causado baja por el motivo contemplado en la letra c) del artículo 16.º del presente Estatuto.

c) Recibo acreditativo de haber ingresado en la caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación vigente en ese momento.

Artículo 12.º Examen de la solicitud de incorporación

La solicitud de admisión se estudiara en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se celebre tras formalizarse la solicitud de colegiación.

1. La Junta de Gobierno del Colegio examinará la documentación presentada por el solicitante y, una vez practicadas las diligencias y recibidos los informes que considere oportunos, adoptará el correspondiente acuerdo de admisión, suspensión o denegación de la solicitud de incorporación, que habrá de notificarse al interesado en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que se interrumpirá en caso de solicitud de informes o requerimiento de subsanación.

2. En el caso de encontrar incompleta la documentación presentada, o de duda racional sobre su autenticidad, la Junta de Gobierno dará traslado al interesado, a fin de que, en el plazo de diez días, subsane los defectos observados.

3. Con independencia de lo anterior y ante la presentación completa de la documentación solicitada, se expedirá, a instancia de parte, una certificación de solicitud de colegiación firmada por el Presidente y el Secretario, con efectos inmediatos, hasta que la Junta de Gobierno adopte el acuerdo mencionado anteriormente.

Artículo 13.º Denegación de la solicitud.

La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada, previa las garantías necesarias, en los supuestos siguientes:

a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia, en cuyo caso se abrirá la oportuna investigación.

b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario que implique la expulsión de la Organización colegial durante el tiempo que dure la misma.

Los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del presente artículo sólo producirán efectos mientras subsista la condena o sanción.

Artículo 14.º Reproducción de la solicitud de incorporación.

Los interesados a quienes se hubiere denegado definitivamente su incorporación al Colegio, podrán en todo tiempo y con independencia de ejercer los recursos previstos volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez cesadas las causas que motivaron la denegación.

Artículo 15.º Impugnación del acuerdo denegatorio.

Contra el acuerdo motivado de la Junta de Gobierno, denegando la incorporación del solicitante al Colegio, el interesado podrá interponer los recursos pertinentes, en la forma prevista en el Título Tercero del presente Estatuto.

Artículo 16. Baja de colegiación

La condición de colegiado se pierde en los siguientes casos:

a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito dirigido al Presidente del Colegio, al menos con quince días de antelación a la fecha en que aquella deba ser efectiva, plazo en el cual deberá liquidar las deudas colegiales que tuviese.

b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Por dejar impagadas las cuotas, ordinarias o extraordinarias, fijadas por el Colegio, o los derechos por intervención profesional durante seis meses consecutivos o alternos, previa incoación por el Colegio del correspondiente expediente y adopción y firmeza del pertinente acuerdo.

d) Por fallecimiento del colegiado

e) Por haber sido inhabilitado previa incoación de expediente disciplinario.

f) Por las demás causas legales que impidan el ejercicio de la profesión.

Artículo 17. Derechos de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Defensa de sus intereses profesionales y la protección contra el intrusismo profesional y la competencia desleal.

b) Asistencia y asesoramiento en el ejercicio de su actividad profesional.

c) Participar activamente en la vida corporativa y en particular:

1. Asistir a las Asambleas Generales de Colegiados, interviniendo con voz y voto en la formación de la voluntad corporativa.

2. Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en los términos que en estos Estatutos se indican.

3. Dirigir a los órganos colegiales, propuestas, peticiones y enmiendas.

4. Ejercer el Derecho de sufragio, para la elección de los órganos de gobierno, y remoción en su caso mediante la censura, en las condiciones establecidas estatutariamente.

5. Presentarse como candidato y ser elegido para ocupar cargos colegiales, en las condiciones estatutarias.

6. Colaborar e intervenir en las actividades y tareas colegiales establecidas por el Colegio.

7. Ejercer el derecho de petición en la forma establecida reglamentariamente.

d) Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio.

e) Solicitar del Colegio la gestión de cobro de las retribuciones libremente pactadas con su cliente correspondientes a los trabajos en que intervengan como profesionales, en las condiciones que se determinen en las normas del Colegio.

f) Recurrir los acuerdos de los Órganos Colegiales en la forma establecida en el Título Tercero del presente Estatuto.

Artículo 18. Obligaciones de los colegiados

Los colegiados quedan obligados a:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo General y Autonómico, los presentes Estatutos y las disposiciones que los complementen y desarrollen, así como toda la normativa reguladora de la vida colegial y profesional debidamente acordada.

b) Aceptar obligatoriamente el arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se susciten entre los colegiados.

c) Someter obligatoriamente a visado del Colegio, todas las intervenciones profesionales en que intervengan, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

d) Notificar al Colegio, por escrito, en un plazo no superior a quince días, el comienzo o terminación de cualquier obra o trabajo.

Cuando la actuación profesional cesare antes de finalizar el trabajo encomendado se indicaran las causas que lo motivan, para que el Colegio actúe en consecuencia.

e) Comunicar al Colegio los casos de intrusionismo profesional que conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la deontología profesional, ilegales o irregulares que afecten al interés de la profesión, y de las que tengan conocimiento a fin de que, en su caso, pueda aquel ejercitar las acciones que correspondan.

f) El puntual pago de sus aportaciones económicas al Colegio, establecidas con arreglo a lo dispuesto estatutariamente, cualquiera que sea su naturaleza. El incumplimiento de esta obligación respecto de las aportaciones de carácter periódico, durante seis meses sean consecutivos o alternos podrá dar lugar, previa adopción del correspondiente acuerdo, con notificación a los Consejos, General y Autonómico, y demás Colegios a los que pertenezca, a la suspensión de todos los derechos colegiales que, como miembro de la Corporación, se establecen en el artículo anterior, así como a la baja inmediata en este Colegio.

g) Tener suscrito, para todas y cada una de sus actuaciones profesionales, un seguro que garantice la responsabilidad civil que pudiera derivarse de dichas actuaciones.

h) Participar activamente en la vida corporativa y especialmente la de asistir a las Asambleas Generales, así como desempeñar fielmente en los términos establecidos en el presente Estatuto, los cargos para los que fueren elegidos.

i) Cumplir todas las demás obligaciones comprendidas en los Estatutos del Consejo General, de los Estatutos del Consejo Autonómico, así como en el presente Estatuto y en sus Reglamentos.

CAPÍTULO II.- Control colegial de las intervenciones profesionales.

Artículo 19. Requisitos

Es requisito indispensable para someter a visado los trabajos profesionales, la incorporación al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel, cuando tenga establecido en esta provincia su domicilio profesional, único o principal.

Dicha colegiación faculta para ejercer la profesión en cualquier otra demarcación colegial, sin necesidad de habilitación ni del pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que voluntariamente sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Los colegiados que ejerzan ocasionalmente en demarcación distinta a la de su Colegio, habrán de comunicar a los Colegios distintos al de su inscripción y a efectos de ordenación profesional y control deontológico las actuaciones que vayan a realizar en sus respectivas demarcaciones

Artículo 20.º Obligatoriedad del visado.

Es función especifica del Colegio el registro de las comunicaciones de encargos profesionales de trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de su profesión, lo que se llevara a cabo por medio de la nota-encargo y presupuesto o documento equivalente según la legislación vigente en cada momento.

Los Arquitectos técnicos, Aparejadores e Ingenieros de Edificación o las sociedades profesionales a través de las cuales aquellos ejerzan la profesión habrán de visar los encargos y trabajos profesionales en el Colegio de Teruel cuando radique en esta provincia el objeto del encargo con las excepciones contempladas en estos Estatutos y normas que los desarrollen.

Los colegiados y las sociedades profesionales a través de las cuales ejerzan la profesión los colegiados, someterán a visado del Colegio la comunicación escrita de los trabajos e intervenciones que realicen en el ejercicio de la profesión, facilitando al Colegio la nota-encargo presupuesto, en la que figurarán los datos definitorios de los mismos. Habrá de incluirse necesariamente la identificación y firma del profesional colegiado que se responsabilizara de la tarea profesional a realizar, así como los demás documentos en los que se materialice el encargo profesional recibido y los protocolos estadísticos normalizados con datos técnicos y tecnológicos, establecidos o aprobados por la Administración.

El visado no se referirá a la remuneración del técnico ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes dentro del marco previsto por las leyes.

Están obligatoriamente sujetas a visado las intervenciones profesionales cuyo encargo reciban los colegiados de particulares y entidades privadas, y los documentos en que se materialicen los trabajos encargados, así como los que tengan su origen en dichos encargos o trabajos, tales como Libros de Ordenes y Asistencias, Libros de Incidencias, certificados de final de obra, etc.

Cuando el Colegio estime oportuno, se solicitará la firma conjunta del colegiado y su contratante.

Artículo 21.º Efectos del visado.

El visado es el acto colegial en virtud del cual el Colegio acredita la identidad y habilitación del facultativo, la integridad formal y la apariencia de viabilidad legal del trabajo, así como la correcta observancia de las normas colegiales, para redacción de encargos de servicios profesionales, dentro del marco de aplicación de la Ley de Defensa de Competencia y de la Ley de Competencia Desleal Vínculo a legislación, lo que se llevara a efecto a través de la comprobación del contenido de la comunicación del encargo y de la documentación que se produzca en el desarrollo de la intervención profesional contratada.

El acto publico del visado se practicara a partir de la presentación y registro de la nota-encargo y presupuesto, y se expedirá a favor de los colegiados y, en el caso de las sociedades profesionales, a favor de las mismas y del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo, facilitando el Colegio, en los casos de proyectos y direcciones de obra, los documentos necesarios para justificar tales encargos ante los Ayuntamientos en cuya demarcación hayan de realizarse, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes

El visado podrá ser practicado, suspendido o denegado.

Artículo 22.º Derechos por intervención profesional.

La práctica del trámite colegial de visado dará lugar al devengo por el Colegio de los derechos económicos correspondientes al servicio prestado, que se determinarán con arreglo a los parámetros establecidos por el propio Colegio y cuyo pago será condición para que se pueda retirar por los interesados la documentación presentada a dicho trámite.

Artículo 23.º Concesión o denegación del visado.

1. La resolución colegial, otorgando el visado de las comunicaciones de encargo o de los trabajos profesionales presentados o denegándola, deberá adoptarse en el plazo de quince días siguientes al de su presentación. Dentro de este plazo, y con suspensión del mismo, se podrá solicitar la subsanación de deficiencias en el trabajo profesional objeto de visado.

2. La denegación sólo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias y reglamentarias requeridas, por incompatibilidad, por falta de deontología profesional, o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, de conformidad con la normativa establecida o por otras causas suficientemente justificadas.

3. No obstante, el Colegio podrá también, en idéntico plazo, acordar la suspensión del visado en los supuestos de presunta incompatibilidad o por otras circunstancias referidas a la falta de requisitos formales requeridos en la documentación presentada, debiéndose tomar acuerdo sobre otorgamiento o denegación de la misma en un plazo máximo de dos meses a contar desde el acuerdo de suspensión.

4. La resolución colegial, motivada y razonada, se notificará al colegiado o autor del trabajo, en el plazo de diez días, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como las vías de recurso pertinentes. En la notificación a los interesados se indicara, además, si la resolución es o no definitiva en la vía colegial y, en su caso,, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Contra el acuerdo motivado de la Junta de Gobierno, denegando el visado de la intervención, el interesado podrá interponer los recursos pertinentes, en la forma prevista en el Título Tercero del presente Estatuto.

Artículo 24.º Excepciones.

No será necesario el visado, cuando la intervención profesional se realice para cualquier Organismo Oficial y el designado sea un colegiado que ostente la condición de funcionario o análoga relación laboral con tal Organismo.

En tal supuesto, el colegiado está igualmente exento de su obligación de comunicar al Colegio su nombramiento.

Quedan exentos, igualmente, de la obligación de visado colegial aquellos trabajos para los que por disposición legal o por acuerdo del Consejo General, expresamente se establezca tal exención.

Artículo 25.º Visado de obras promovidas por Organismos Públicos.

Si un Arquitecto técnico, Aparejador o Ingeniero de Edificación que no ostente la condición de funcionario o análoga relación laboral, fuere designado para la realización de un trabajo profesional por un Organismo Público, quedará sujeto al régimen establecido en estos estatutos.

Las actuaciones profesionales que se realicen para la Administración, Corporaciones Públicas y demás órganos oficiales serán notificadas al Colegio en el plazo de 8 días.

Artículo 26.º Visado de obras propias del Arquitecto técnico, Aparejador o Ingeniero de Edificación.

Cuando el profesional realice su intervención para sí mismo, en su condición de propietario de la obra, vendrá obligado a comunicar al Colegio, para su visado, el trabajo a realizar y a abonar los derechos colegiales correspondientes.

No obstante el Colegio, sin constata que se trata de la construcción de su residencia habitual y permanente podrá eximir de dicho pago al colegiado, previo acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno. Como norma general, dicha exención solamente podrá solicitarse una vez. Así mismo la Junta de Gobierno podrá fijar aquellos supuestos en que estas intervenciones puedan ser objeto de bonificaciones y/o exenciones.

Artículo 27.º Prestación de servicios a favor de Entidades privadas.

Los Arquitectos técnicos, Aparejadores o Ingenieros de Edificación que presten servicios a entidades privadas o particulares, podrán presentar en el Colegio, los contratos profesionales suscritos, así como cualquier documentación que sea de interés para el encargo profesional. Presentarán, igualmente ante el Colegio las alteraciones que las condiciones de los contratos originales experimentasen.

Artículo 28.º Intervención profesional compartida.

En el caso de nombramiento de varios colegiados para un mismo trabajo, se entenderá que las remuneraciones devengadas se distribuyen por partes iguales entre todos ellos, salvo acuerdo en contrario que figurará en la correspondiente Nota-Encargo.

Artículo 29.º Finalización del encargo.

Cuando así venga exigido en cumplimiento de lo establecido en la normativa general aplicable, la terminación de cualquier obra será puesta en conocimiento del Colegio en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 30.º Cese y/o Sustitución durante la vigencia de un encargo.

Cuando la intervención profesional cesare antes de terminar el trabajo encomendado, habrán de señalarse por el colegiado las circunstancias a que se deba, a los efectos previstos en el apartado siguiente.

Ningún Arquitecto técnico, Aparejador o Ingeniero de Edificación podrá intervenir en el mismo trabajo profesional para el que hubiera sido designado anteriormente otro colegiado, sin obtener previamente su venia, o en su defecto, la correspondiente autorización del Colegio.

Deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio para su debida constancia, a efectos de delimitar objetivamente las responsabilidades de cada profesional y adopción de las medidas de garantía que fueran precisas, en razón de las funciones derivadas del registro y visado como sistema de ordenación de la actividad profesional. A tal efecto se recabará de los interesados la información previa que fuere necesaria para acordar lo que procediera en orden a la defensa de los legítimos intereses del colegiado contratado en primer lugar, todo ello sin perjuicio de que se pueda practicar el registro de la nueva nota-encargo presupuesto y el visado de la documentación técnica correspondiente.

En caso necesario, el Colegio mediará para solventar las posibles diferencias existentes entre ambos colegiados.

El visado de la nueva documentación no podrá supeditarse a condiciones económicas.

Artículo 31.º Control de las actuaciones colegiales.

El Colegio, de acuerdo con lo que constituyen sus fines esenciales, controlará las actuaciones profesionales de sus colegiados o acreditados impidiendo que aquéllos incurran en los supuestos de incompatibilidad que legalmente se hayan fijado para el ejercicio de la profesión y, en general, el cumplimiento de las normas de actuación profesional, y de lo establecido en el presente Estatuto.

El Colegio vigilara también, que las condiciones de los concursos y oposiciones que para Aparejadores, Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación se convoquen dentro de su demarcación, se ajusten a las disposiciones y reglamentos correspondientes, de modo que se cumplan las condiciones mínimas legalmente fijadas.

Artículo 32.º Documentos tipo.

El Colegio regulará y redactará, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo General, y facilitará la documentación comprensiva de la nota-encargo presupuesto que haya de servir para la solicitud de visado.

Artículo 33.º Devengo de remuneraciones.

1.- Los colegiados tienen derecho a recibir una compensación económica por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos que se le hayan ocasionado por este motivo.

2.- Las remuneraciones profesionales se fijarán libremente entre las partes, existiendo en el Colegio la base de calculo de los derechos colegiales para cada una de las actuaciones o trabajos profesionales.

3.- Las remuneraciones profesionales podrán ser satisfechas a través del Colegio. Éste pondrá a disposición de los facultativos el servicio adecuado para su cobro siempre que así hubiera sido solicitado expresamente.

4- Para que el Colegio actúe como mediador en el cobro de remuneraciones, el facultativo deberá estar en posesión de la hoja de encargo y/o el contrato, firmado por el contratante, que será sometido al criterio de los Servicios Jurídicos del colegio al efecto de iniciar las acciones legales pertinentes, en los casos en que proceda, y siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 34.º Servicios de Inspección.

La Junta de Gobierno, por razones de oportunidad o de conveniencia, podrá acordar el establecimiento de un Servicio de Inspección de Intervención Profesional, que investigue y compruebe los casos de intrusismo profesional, las obras ilegales, irregulares o sin dirección de la obra o de su ejecución y aquellas actuaciones de terceros que menoscaben u omiten las competencias o atribuciones de la profesión y su funcionamiento. Se regirá por la reglamentación específica que para ella se apruebe.

TÍTULO TERCERO: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL COLEGIO

Artículo 35.º Régimen jurídico de los actos y resoluciones sujetos al Derecho Administrativo.

1. La actividad del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel, relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de potestades administrativas, estará sometida al derecho administrativo.

2. Las restantes actuaciones y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral según corresponda.

Artículo 36.º Impugnación de los actos y resoluciones del Colegio sometidas al derecho administrativo.

1. Los actos y resoluciones, sujetos al Derecho Administrativo, emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

2. Contra las resoluciones definitivas de los Órganos de Gobierno del Colegio y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo Autonómico si existiese o ante el Consejo General en su defecto.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

Lo establecido en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

TÍTULO CUARTO: DE LOS ÓRGANOS COLEGIALES.

CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN

Artículo 37. Enumeración

Los órganos encargados del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio serán los siguientes:

a) Asamblea General de Colegiados

b) Junta de Gobierno

c) Comisión Delegada de la Junta de Gobierno

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 38. Carácter y composición

La Asamblea General de Colegiados es el órgano soberano y supremo de Gobierno del Colegio, y esta constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos.

Sus acuerdos tomados dentro de las atribuciones que se señalan en este Estatuto y en sus Reglamentos, obligan a todos los colegiados, incluido miembros de la Junta de Gobierno y su Presidente.

El desarrollo de las sesiones y convocatorias se regirá por lo establecido en este Estatuto y en sus Reglamentos.

Artículo 39.º Clases de sesiones de la Asamblea General de Colegiados.

Las sesiones de la Asamblea General de Colegiados podrán ser de dos clases:

a) Ordinarias

b) Extraordinarias

La Asamblea General de Colegiados se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. La primera tendrá lugar en el primer semestre del año, celebrándose la segunda en el cuarto trimestre del año. Si transcurriese el plazo previsto sin haber sido convocadas, cualquier colegiado podrá instar su convocatoria a la Junta de Gobierno del Colegio y si su petición no es atendida dentro de los 15 días siguientes al recibo del requerimiento, el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación Autonómico o, en su caso, el Consejo General podrá ordenar la convocatoria.

La Asamblea General, en sesión extraordinaria, se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición del 10% de los colegiados mediante solicitud razonada dirigida a la Junta de Gobierno en la que se expondrán con precisión los asuntos a tratar y las propuestas que respecto a ellos se formulen, aportando la documentación completa de los asuntos para su exposición y remisión a los Colegiados. Si el requerimiento de convocatoria es a iniciativa de los colegiados y no fuese atendido en el plazo de 30 días por la Junta de Gobierno, los colegiados podrán solicitar la convocatoria al Consejo de Colegios Oficiales Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación Autonómico, o en su caso, al Consejo General.

Artículo 40. Competencias

Es competencia de la Asamblea General de Colegiados:

a) Aprobar, modificar y revisar el Estatuto Particular y reglamentos internos del Colegio.

b) La determinación de las cuotas ordinarias, de las extraordinarias, de los derechos por intervención profesional, de los gastos por tramitación de expedientes y de cualesquiera otras aportaciones económicas de carácter general que correspondan al Colegio, dentro de los límites fijados por el Consejo General o por el Consejo Autonómico en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) Aprobar, si procede, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como su rendición de cuentas.

d) Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio, y en especial, sobre la adquisición o venta de los bienes inmuebles.

e) La creación o disolución de Delegaciones del Colegio así como la asignación de sus atribuciones, el cambio de domicilio social y el establecimiento de las normas de funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo General y al Consejo Autonómico.

f) Proponer a la Junta de Gobierno crear comisiones, cuando así lo estime conveniente, para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran, regulando su composición y funcionamiento. La presidencia de las comisiones será ejercida el miembro de la Junta de Gobierno en quien esta delegue.

g) Juzgar y resolver sobre la actuación de la Junta de Gobierno, la Memoria del Ejercicio, aprobando o censurando, en su caso, la gestión de aquella, así como la actuación concreta de sus miembros o de los otros órganos de gestión del Colegio.

h) Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo se establece al efecto en el presente Estatuto y en sus Reglamentos.

i) Ratificar, en su caso, aquellas actuaciones de las atribuidas a la Asamblea General de Colegiados llevadas a cabo por la Junta de Gobierno que, por su carácter imprevisto, inaplazable o urgente no hubieran podido someterse con carácter previo a la Asamblea General.

j) Aprobar, en su caso, las asignaciones para gastos que deban percibir los colegiados que desempeñen cargos en los órganos de gobierno y gestión del Colegio.

k) Ratificar los nombramientos provisionales de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, efectuados por la misma, En caso contrario se procedería a convocar elecciones para cubrir dichos cargos.

l) Aprobar, si procede, las actas de anteriores Asambleas Generales.

m) La creación y la promoción de actividades empresariales que se estimen convenientes para un mejor cumplimiento de los objetivos colegiales, profesionales o de servicios a la sociedad.

Además de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, el orden del día de las Asambleas Generales podrá comprender todos aquellos asuntos que, por su importancia, acuerde incluir la Junta de Gobierno, así como las cuestiones que, por escrito, fuesen propuestas, como mínimo, por 10 colegiados, y entregadas a la Junta de Gobierno con una antelación, al menos, de 20 días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea General.

Artículo 41.º Convocatoria de Asamblea General de Colegiados.

Las sesiones de la Asamblea General de Colegiados tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Colegio, indicando en la convocatoria el lugar, la fecha y la hora en que haya de celebrarse la sesión, en primera y segunda convocatoria.

La convocatoria a la Asamblea General en sesión Ordinaria deberá producirse al menos con 30 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la misma, remitiendo con la convocatoria el Orden del Día Provisional, y el borrador del acta de la sesión anterior.

La convocatoria a la Asamblea General en sesión Extraordinaria deberá producirse al menos con 10 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la misma, remitiéndose con la convocatoria el Orden del Día.

Artículo 42.º Orden del Día.

En la Asamblea General de Colegiados que se celebre durante el primer semestre deberá incluirse obligatoriamente:

- examen y aprobación o censura, según proceda, de la Memoria que la Junta de Gobierno someta a conocimiento de los colegiados, resumiendo con claridad y precisión su actuación y la labor desarrollada por el Colegio en el año precedente, así como la gestión de los restantes órganos del Colegio, y los hechos de mayor relieve en la vida profesional y colegial que hayan tenido lugar en dicho tiempo.

- examen y aprobación de las cuentas del ejercicio económico correspondiente al año inmediato anterior

En la Asamblea General de Colegiados que se celebre durante el cuarto trimestre del año se incluirá obligatoriamente:

- el examen y aprobación de los presupuestos del ejercicio siguiente.

Podrán incluirse también en el Orden del Día de cualquiera de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias todos aquellos asuntos que por su importancia la Junta de Gobierno acuerde, así como los que soliciten los colegiados antes de 20 días naturales a la celebración de la correspondiente sesión de la Asamblea General en la forma prevista en este Estatuto, previa aprobación por la Junta de Gobierno.

Los ruegos y preguntas que se hagan oralmente en la propia reunión, solo serán tomados en consideración por la Junta de Gobierno en cuanto puedan ser adecuadamente contestados sin previa documentación.

Artículo 43.º Orden del Día definitivo.

El Orden del Día definitivo de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias, se remitirá a todos los colegiados con una antelación mínima de 10 días naturales.

En el Orden del Día definitivo se incluirán además de los temas ya reseñados en el provisional, las cuestiones que hayan sido propuestas por los colegiados. Solo podrán ser adoptados acuerdos en aquellos asuntos que figuren en el orden del día definitivo.

En el caso de Asambleas extraordinarias los plazos se reducirán a la mitad.

Artículo 44.º Quórum de asistencia.

Las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso, es necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario del Colegio o los miembros de Junta de Gobierno en quien deleguen.

En caso de que las Asambleas Generales Ordinarias no hubieran sido convocadas dentro de los plazos previstos en el artículo 39, cualquier colegiado podrá solicitar al Presidente del Colegio la celebración de aquellas

Artículo 45.º Derecho a voto.

En las sesiones de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, todos los colegiados presentes en el pleno ejercicio de sus derechos tendrán derecho a voto.

Artículo 46.º Acuerdos de la Asamblea General de Colegiados.

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio o quien le sustituya, y la mesa estará constituida por la Junta de Gobierno en pleno, salvo causa justificada. Actuará como Secretario de la misma el de la Junta de Gobierno del Colegio y, en su defecto, el miembro de la Junta de menor edad. Completarán la mesa aquellos colegiados que hayan de intervenir como ponentes en los temas a tratar, quienes se incorporarán a la mesa durante el tratamiento del tema correspondiente. Podrán formar también parte de la mesa aquellas otras personas, sean colegiados o no, que determine la Junta de Gobierno en razón del interés colegial.

A) Debate:

1.- El Presidente dirigirá los debates, sometiendo a discusión cada punto del orden del día, comenzando por conceder la palabra al ponente en su caso. El Presidente abrirá el debate dando la palabra a los colegiados que lo deseen, por el orden en que lo soliciten y previa identificación de los mismos, continuara concediendo y retirando el uso de la palabra, y podrá advertir a los colegiados que se excedan en sus intervenciones, que no se ciñan a la cuestión debatida o que falten al respeto o a la consideración debidos al Colegio, a sus órganos de gobierno o a los colegiados o que alteren en cualquier otra forma el desarrollo de la Asamblea. En tales supuestos, el Presidente, si el interviniente no modificare su actitud tras ser advertido, podrá retirarle el uso de la palabra o bien decidir su expulsión de la sala.

2.- En los debates, se concederán turnos a favor y en contra por cada proposición o asunto que se trate, a discreción del Presidente, quien además podrá conceder intervenciones para rectificaciones o por alusiones, que deberán ceñirse a la causa concreta que las motive.

3.- Una vez debatidas las propuestas, serán sometidas a votación por el Presidente, conjunta o separadamente. O bien quedara sobre la mesa para ser tratado en una próxima Asamblea General, cuya celebración será fijada por la propia Asamblea.

B) Votación:

1.- Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación

En caso de no existir unanimidad, la Asamblea General de Colegiados adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y secreta.

La votación ordinaria se verificará levantando la mano, en el orden que establezca el Presidente, los que aprueben la votación que se debate, los que la desaprueben y los que se abstengan, y se efectuará siempre que lo pida el 5% de los asistentes o la proponga el Presidente.

La votación nominal se realizará pasando lista el Secretario y diciendo el colegiado la palabra (sí) o (no) o (me abstengo) y tendrá lugar cuando lo soliciten, como mínimo el 25% de los asistentes o la proponga el Presidente.

La votación secreta se realizará por papeleta y deberá celebrarse cuando la pidan la tercera parte de los asistentes a la sesión o la proponga el Presidente y, en todo caso, cuando el objeto de la Asamblea sea el voto de censura a la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros

Sea cual sea la forma de votación, comenzada esta no podrá ausentarse de la sala ninguno de los asistentes.

En las Asambleas Generales no será valido en ningún caso el voto por delegación.

C) Acuerdos:

1.- Los acuerdos obligan a la totalidad de los Colegiados, incluido miembros de la Junta de Gobierno y su Presidente, aunque no hubiesen asistido a las mismas, hubiesen votado en contra o se hubiesen abstenido. Sin perjuicio del derecho de recurrir contra los mismos, en la forma y plazo reglamentarios.

2.- Los acuerdos de la Asambleas Generales, cuyo texto será redactado y aprobado dentro de cada sesión, serán ejecutivos desde el momento de su adopción y con los efectos que en ellos se determinen, correspondiendo a la Junta de Gobierno su cumplimiento.

3.- No se podrán adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día, salvo supuestos de urgencia, previo pronunciamiento de las razones de la misma.

4.- El Secretario de la Asamblea remitirá a todos los colegiados, con el visto bueno del Presidente, y dentro de los 30 días siguientes a la celebración de aquéllas, la certificación de los acuerdos adoptados en las mismas

Artículo 47.º mayoría cualificada.

Se procederá a realizar el recuento de los asistentes a la Asamblea antes de iniciarse el tratamiento y posterior resolución de los asuntos siguientes, que requerirán la mayoría de las dos terceras partes del censo colegial cuando la reunión se celebre en primera convocatoria, y de las dos terceras partes de los votos presentes, cuando se celebre en segunda convocatoria, para los siguientes supuestos:

a) Acordar la disolución del Colegio en la forma establecida en el artículo 5.º del presente Estatuto.

b) Aprobación o modificación del Estatuto Particular y de sus Reglamentos.

c) La adquisición o venta de bienes inmuebles.

d) La aprobación de votos de censura a la Junta de Gobierno, a cualquiera de sus miembros u a otros órganos de Gestión del Colegio.

Artículo 48.º Aprobación de las Actas.

El Secretario de la Asamblea redactara el borrador del acta correspondiente, que se remitirá a todos los colegiados, con la documentación a tratar en la Asamblea en al que deban ser aprobadas.

Las reclamaciones de los colegiados sobre su contenido deberán efectuarse antes de los 20 días en que este prevista su aprobación, y se harán por escrito dirigido al secretario. Las reclamaciones serán leídas por el Secretario en la Asamblea General, y serán objeto de discusión en la misma. Serán aprobadas por mayoría simple de votos presentes, en la próxima Asamblea General, como primer punto del orden del día de la misma,.

Las actas de las Asambleas, una vez aprobadas, darán fe en relación con las discusiones y acuerdos adoptados, transcribiéndose en el correspondiente Libro de Actas, que formara parte de la documentación oficial del Colegio.

CAPÍTULO III: JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 49.º Carácter.

La Junta de Gobierno es el órgano rector al que corresponde la plena dirección, administración y gobierno de Colegio, desarrollando la actividad necesaria para el eficaz cumplimiento de sus fines y funciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 50.º Funciones específicas y generales de la Junta de Gobierno.

Son funciones específicas de la Junta de Gobierno:

1. Con relación a los colegiados:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas de Colegiados y lo dispuesto en el presente Estatuto y Reglamentos, interpretándolos en su caso y supliendo sus lagunas y deficiencias, dando cuenta a los colegiados de las resoluciones adoptadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de acuerdo, y sometiéndolos a la próxima Asamblea.

b) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación y de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

c) Velar por el recto comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas, como en las que tengan con terceros y en su relación con el Colegio, sin menoscabar la libertad individual ni invadir las atribuciones de los Tribunales ni de la Administración.

d) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeran habilitación legal para ello.

e) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que dicte el Consejo General.

f) Acordar las convocatorias y Orden del Día de las Asambleas Generales de Colegiados, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria.

g) Redactar la memoria de actividades desarrolladas por el Colegio durante cada año, dando conocimiento y sometiendo a consideración de la Asamblea General la gestión realizada.

h) Ejercer la potestad disciplinaria, salvo cuando el presunto infractor sea miembro de la Junta de Gobierno, en cuyo caso será competente el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de Edificación Autonómico

i) Proponer a la Asamblea General de Colegiados, los nombramientos de quienes hayan de sustituir a los cargos de Junta de Gobierno que resulten vacantes, o desempeñados con carácter provisional o transitorio.

j) Redactar y publicar el Estatuto Particular y someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

k) Redactar y publicar los Reglamentos que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Colegiados, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.

2. En relación con la vida económica del Colegio:

a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

b) Redactar los presupuestos, el balance y la cuenta de resultados, y rendir las cuentas anualmente a la Asamblea General de Colegiados.

c) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

d) Decidir sobre las actuaciones o gastos urgentes e inaplazables que sean necesarios y que no figuren en los presupuestos, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General de Colegiados que se celebre.

e) Formular a la Asamblea el plan de inversión de los fondos sociales

3. En relación con organismos o instituciones de su mismo ámbito territorial:

a) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales, recabando de los Organismos competentes el cumplimiento de las prescripciones establecidas al efecto por la normativa en vigor.

b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en el interés profesional de los Arquitectos técnicos, Aparejadores o Ingenieros de Edificación.

c) Impugnar las convocatorias que menoscaben en cualquier sentido la profesión, informando en su caso de los motivos de la impugnación a los colegiados interesados.

d) Crear las comisiones y nombrar las delegaciones que, en casos especiales, hayan de representar al Colegio.

e) Impedir la ejecución de obras de edificación sin la preceptiva intervención de aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación.

4. En relación con otros órganos y servicios del Colegio:

a) crear o disolver cuantos departamentos, comisiones, grupos de trabajo y servicios estime oportuno, para la mejor realización de la actividad colegial, a excepción de los ya establecidos o previstos en estos Estatutos y de los que hayan sido creados por acuerdo de la Asamblea de Colegiados, regulándolos en el correspondiente reglamento interno

b) nombrar o cesar a los responsables de los departamentos, comisiones, grupos y servicios, a excepción de los nombrados por la Asamblea de Colegiados o elegidos por votación, así como dirigir, asesorar y controlar su ges

c) ejercer la función disciplinaria en los términos señalados en estos Estatutos.

5. En relación con la actividad profesional

a) aprobar las bases de cálculo de los derechos colegiales, de las actuaciones profesionales

b) establecer condiciones mínimas de calidad de las actuaciones profesionales

6. De carácter general:

a) La ejecución de los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Colegiados.

b) Cualesquiera otras funciones que no estén expresamente atribuidas en este Estatuto a la Asamblea General de Colegiados, así como aquellas otras que, aún estándole atribuidas, no pudieran someterse al acuerdo de la Asamblea General de Colegiados por razones inaplazables de imprevisibilidad o de urgencia, debidamente acreditadas, con la excepción de las materias para los que estos Estatutos requieran quórum especial de asistencia y/o votación cualificada, así como las que se refieran a la aprobación de presupuestos ordinarios o extraordinarios o a su liquidación.

Artículo 51.º Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Contador y vocales en numero no inferior a 3, siendo uno de los componentes de la Junta el delegado del órgano de previsión social de la profesión que deberá ostentar la condición de afiliado al mismo. El número de vocales será susceptible de variación en función de las necesidades colegiales, previo acuerdo de la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 52.º Del Presidente.

Corresponde al Presidente del Colegio la representación legal del mismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y entidades privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Constitucional, ejerciendo además las funciones que le señalen en cada momento los Estatutos de los Consejos, General y Autonómico, el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno, así como todas las comisiones que se constituyan en el seno del Colegio y a cuyas sesiones asista.

En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

El Presidente ostentará la dirección colegial, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales.

Será igualmente ordenador de los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio, debiendo firmar en unión con el Tesorero o Contador los documentos para el movimiento de fondos.

Adoptará aquellas medidas que, sin estar atribuidas a otros órganos del Colegio, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, o resolverá directamente los casos imprevistos o inaplazables que `puedan surgir dando cuenta a la Junta de Gobierno para su sanción.

Autorizar con su firma, las Actas y documentos colegiales que lo requieran, así como cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en ejecución de acuerdos colegiales o de sus propias facultades y competencias.

Proponer a la Junta de Gobierno que se solicite del Consejo General la apertura de expediente disciplinario a cualquiera de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 53.º Del Secretario.

El Secretario será responsable de la custodia de la documentación del Colegio, del Registro de colegiados y el registro de Sociedades Profesionales.

Levantará acta de todas las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta de Gobierno y de las comisiones a las que asista, cuidando de que se asienten en los libros correspondientes, una vez aprobadas, y expedirá las certificaciones que se soliciten, firmando las certificaciones que deban ser suscritas con el visto bueno del Presidente.

Convocará, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de gobierno, suscribiendo las citaciones con el visto bueno del Presidente.

Redactará la memoria anual de gestión.

Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, siendo el Jefe del Personal, y tendrá a su cargo el Registro de colegiados en el que, del modo más completo posible, se consignará el historial profesional de cada uno de ellos. Igualmente tendrá a su cargo el Registro de Sociedades Profesionales.

Confeccionar anualmente la relación de colegiados y sociedades profesionales.

Artículo 55.º Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero custodiar los fondos del Colegio, tomando las garantías precisas para la salvaguarda de dichos fondos y patrimonio del Colegio.

Ordenar toda clase de cobros y pagos, movimiento de fondos e inversiones, autorizados por el Presidente y con la toma de razón del Contador.

Firmar en unión del Presidente y/o el Contador, en su caso, los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

Le corresponde también, la elaboración, control y seguimiento del plan de inversiones de los fondos colegiales.

Artículo 56.º Del Contador.

Ordenará la contabilidad del Colegio y régimen general de cuentas del Colegio y formará el estado de fondos mensuales.

Intervendrá con su firma todos los documentos que hayan sido estatutariamente autorizados.

Firmar, en unión del Presidente o Tesorero, los documentos necesarios para el movimiento de fondos.

Asimismo corresponde al Contador elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de balance, inventario y presupuestos ordinarios y extraordinarios así como su liquidación.

Artículo 57.º De los Vocales.

Los vocales tendrán a su cargo las áreas que les sean encomendadas por los órganos del Colegio y podrán formar parte de los grupos de trabajo que se creen de acuerdo con las necesidades del Colegio.

Presidirán las comisiones y grupos de trabajo, convocándose las mismas a través del Secretario.

Anualmente ante la Junta de Gobierno, propondrán las cantidades a incluir en los Presupuestos del Colegio, necesarios para el funcionamiento de su Comisión, así como presentarán la liquidación de las mismas y redactarán las Memorias de sus actividades para ser incluidas en las que la Presidencia presentará ante la Asamblea General de Colegiados.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de carácter puntual, de Presidente y Secretario, serán sustituidos por los vocales que estos designen y con sus mismas atribuciones; en caso de no haber sido realizada designación, estos serán nombrados por la propia Junta de Gobierno de entre los miembros presentes.

Artículo 58.º Nombramiento.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio entre sus colegiados de acuerdo con el régimen electoral previsto en el presente Estatuto y en sus Reglamentos.

Artículo 59.º Sustituciones.

En caso de ausencia o enfermedad con carácter prolongado de cualquier miembro de la Junta de Gobierno será suplida por designación de la propia Junta entre sus miembros restantes.

Artículo 60.º Provisión de vacantes.

Cuando se produzcan vacantes definitivas de hasta la tercera parte de los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta designará, de entre los colegiados, a los que deban ocuparlos de forma provisional, hasta que se celebre la siguiente Asamblea General Ordinaria de Colegiados que ratificará, en su caso, los nombramientos para el tiempo que aún quede pendiente de cumplir.

En el supuesto de no ratificación por la Asamblea General de Colegiados de los cargos designados por la Junta de Gobierno o las vacantes definitivas excedan de la tercera parte de sus miembros, la Junta de Gobierno convocará inmediatamente elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas por el período que reste de la legislatura.

Si se produjese la vacante en el cargo de Presidente y/o de más de la mitad de los cargos de la Junta, la propia Junta designará, de entre sus miembros, a los colegiados que hayan de cubrirlas provisionalmente. La Junta de Gobierno resultante convocará inmediatamente Elecciones Extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, siendo el mandato de los que resultasen elegidos, el que estatutariamente quedaba por cumplir a los sustituidos.

Si no fuere posible cubrir del modo indicado la vacante o vacantes que se hubieren producido, la Junta de Gobierno podrá designar a cualquier colegiado para ocupar provisionalmente el o los cargos vacantes, procediendo a convocar elecciones extraordinarias como se indica en el párrafo anterior.

Si la vacante es de la totalidad de la Junta de Gobierno automáticamente se constituirá la Junta de Edad que inmediatamente procederá a convocar elecciones extraordinarias.

Artículo 61.º Remuneración de los cargos.

Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán percibir una remuneración económica en concepto de compensación al desempeño del cargo que ostenta. Su cuantía y detalle se incluirá cada año en los presupuestos del Colegio, para ser aprobada en la Asamblea General correspondiente.

Artículo 62.º Reuniones.

1.-La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuantas veces fuera necesaria su actuación, siendo convocada por el Presidente a iniciativa propia, o a solicitud de al menos tres miembros de la misma.

2.- Las convocatorias se cursarán por escrito y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañándose el Orden del Día. En caso de urgencia podrá ser convocada telegráfica o telefónicamente o por cualquier otro medio, reduciéndose dicho plazo a la mitad.

3.- La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se hallen presentes al menos la mitad de sus miembros, encontrándose presentes, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, quince minutos más tarde, se requerirá la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros, encontrándose presentes, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan.

También podrá constituirse válidamente la Junta, con carácter extraordinario y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose reunidos mas de la mitad de sus miembros, así lo acordaran por unanimidad, y con el consentimiento de los ausentes.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir letrados, asesores y aquellas personas que por su especial conocimiento de los temas a tratar, se considere conveniente su presencia en la reunión.

Aquellos colegiados que deseen asistir a alguna sesión lo solicitarán mediante escrito razonado dirigido al Presidente, quien autorizará o denegará su presencia en la Junta, a la vista de las causas en que motive su petición, informando de ello a la Junta, antes de iniciar el orden del día. La Junta de Gobierno, una vez reunida, ratificara o revocara la decisión tomada por el Presidente.

4.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos, sin que se admitan delegaciones de voto. En los casos de empate, se resolverá con el voto de calidad del Presidente.

5.- El Presidente abrirá la sesión y seguidamente el Secretario dará lectura al acta de la reunión anterior, junto con las modificaciones a la misma que, por escrito, o verbalmente en la propia reunión, hayan propuesto los miembros de la Junta, acordándose lo pertinente, por los asistentes a dicha reunión.

Seguidamente se entrará en el tratamiento de los demás temas que comprenda el orden del día.

El Presidente dirigirá los debates y cuando no exista unanimidad sobre cuestiones suscitadas, someterá a votación las propuestas concretas de los acuerdos a tomar

5.- El Secretario levantará acta de las reuniones de la Junta de Gobierno, en la que se dará fe del desarrollo de la sesión y de los acuerdos adoptados. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre aquellos asuntos que figuren en el orden del día, salvo que el pleno de la Junta acuerde, por unanimidad, la ampliación del mismo.

6.- Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, redactadas por el Secretario, con el refrendo del Presidente, se remitirán a todos los componentes de la misma, junto con la convocatoria de la próxima reunión, debiendo enviarse en su caso al Secretario, por escrito, las modificaciones que propongan quienes asistieron a la reunión.

Una vez aprobadas las actas, se transcribirán al Libro correspondiente, quedando éste como documento oficial del Colegio

7.- La falta de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno, a 3 sesiones consecutivas de la misma, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a continuar desempeñando el cargo, procediéndose a su automática sustitución, de acuerdo con lo que se establece en los presentes Estatutos

Artículo 63.º Responsabilidades.

Cada uno de los miembros que forman parte de la Junta de Gobierno, dentro de sus respectivas competencias y como miembros del órgano colegiado, será responsable de sus actuaciones con carácter individual ante la propia Junta de Gobierno, y con carácter individual y de forma colectiva ante la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 64.º Comisión Delegada.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá constituir en su seno una o varias Comisiones Delegadas de la misma, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

CAPÍTULO IV.- DE LAS ELECCIONES A CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 65.º De las elecciones.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán elegidos por sufragio entre todos los colegiados. Las Delegaciones del Colegio, en su caso, estarán representadas por uno de los Vocales con las facultades y atribuciones que le sean fijadas por la Junta de Gobierno.

El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose en su integridad al término del mismo. Los colegiados que ejerzan su mandato en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para el mismo cargo, u otro distinto.

Las Elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno se celebrarán en el mes de junio del año que corresponda. Con carácter extraordinario, se convocarán Elecciones en cualquier momento, en aquellos casos previstos en los Estatutos

Artículo 66.º Convocatoria.

1.- Con una antelación de cuarenta días naturales al término del mandato de los cargos, la Junta de Gobierno convocará elecciones con arreglo a lo establecido en este Estatuto, mandando publicar y exponer la lista de los colegiados con derecho a emitir su voto, y la de aquellos que no tienen derecho a votar por no cumplir los requisitos señalados en el artículo siguiente, ambas autorizadas por el Secretario del Colegio.

2.- Aquellos Colegiados que no estén de acuerdo con las listas mencionadas podrán presentar escrito de reclamación ante la Junta de Gobierno en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a su publicación, siendo la decisión de la Junta de Gobierno recurrible ante el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación Autonómico o, en su caso, al General, en la forma establecida en el Título Tercero del presente Estatuto.

3.- Se hará constar en la convocatoria, que las elecciones tendrán lugar en régimen de lista abierta de candidatos. La lista abierta significa que aquéllos concurren a título individual al cargo para el que se presentan.

Artículo 67.ª Electores.

1.- Tendrán derecho a emitir, personalmente o por correo, su voto para elegir a los componentes de la Junta de Gobierno los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) No estar suspensos para el ejercicio de la profesión por resolución firme.

c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario.

2.- La determinación de no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones colegiales requerirá resolución expresa de la Junta de Gobierno con anterioridad a la convocatoria de las elecciones.

Con independencia de la lista de electores publicada conforme a lo establecido en el artículo anterior, el Secretario introducirá, debidamente diligenciadas, las modificaciones que resulten por altas o bajas colegiales hasta las cuarenta y ocho horas antes de celebrarse las elecciones. Esta lista de electores incluyendo las modificaciones resultantes será igualmente publicada y se utilizará por la Mesa Electoral al objeto de controlar las votaciones.

Los colegiados solo podrán ejercitar su derecho a voto, una sola vez, para cada cargo de la Junta de Gobierno.

Artículo 68.º Candidatos.

Podrán presentar su candidatura para ser miembro de la Junta de Gobierno todos los colegiados que tengan la condición de electores, con excepción de aquellos que ocupen algún empleo o cargo administrativo en cualquiera de las distintas Organizaciones Colegiales, y los que se encuentren imposibilitados por disposición legal.

Para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Contador será preciso que los candidatos lleven colegiados como residentes un mínimo de 4 años consecutivos. Para los restantes cargos se requerirá una antigüedad de colegiación, también como residente, de al menos 2 años.

Artículo 69.º Presentación de las candidaturas.

1.- Las candidaturas habrán de formularse por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, por, al menos un colegiado, que puede ser el propio candidato. Dichas candidaturas podrán presentarse individual o conjuntamente en una sola lista para todos o algunos de los cargos cuya elección se convoque, si bien en todo caso las listas serán abiertas

2.- Las propuestas de candidaturas habrán de tener entrada en el Colegio antes de las 14,00 horas del día señalado en la convocatoria, con una antelación de al menos veinte días hábiles a la fecha señalada para la elección.

3.- Para la eficacia de la presentación, cuando la misma tenga lugar por colegiados distintos del candidato, será necesario que los candidatos propuestos la acepten por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. No será válida la candidatura de un mismo colegiado para más de un cargo.

Artículo 70.º Proclamación de candidatos.

1.- La Junta de Gobierno, examinados los escritos presentados y de encontrarlos de conformidad, hará la oportuna proclamación de candidatos publicando su resultado en el tablón de anuncios. Asimismo, se harán públicas las causas de ineficacia de los escritos de presentación que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el proclamado candidato ostentare algún cargo en la Junta de Gobierno del Colegio, su proclamación llevará implícita el cese y separación automática del mismo. Cuando todos o alguno de los miembros de la Junta de Gobierno sean proclamados candidatos, ésta se completará con la Junta de edad integrada por los cuatro colegiados de mayor antigüedad colegial, y que no se presenten a ningún cargo, designando de entre ellos los que desempeñarán cada cargo.

2.- La proclamación de candidatos deberá hacerse pública con una antelación de al menos quince días naturales a la fecha de la elección, previo cumplimiento por aquellos de los requisitos exigidos al efecto por la Ley de Colegios Profesionales. Se publicara el resultado en el tablón de anuncios y seguidamente se comunicara la proclamación a todos los colegiados.

3.- En los casos en que únicamente resultara proclamado un candidato para cualesquiera de los cargos a cubrir, quedará designado electo el único candidato presentado quien tomará posesión del cargo, en la forma estatutariamente establecida, al término del mandato de los cargos que se renuevan. En este caso no se producirá el cese y separación del cargo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

4.- Cuando no se proclamase ningún candidato para alguno de los cargos a proveer, por falta de presentación o por no reunir los presentados las condiciones exigidas, la Junta de Gobierno, una vez concluido el proceso electoral ordinario, procederá a convocar nuevas elecciones para su provisión, que se acomodará en cuanto al procedimiento a lo establecido en el presente Estatuto y en sus Reglamentos.

Artículo 71.º Mesa Electoral.

En el día y en el horario señalado en la convocatoria, quedará constituida la mesa electoral, que será presidida por el Presidente del Colegio, quien podrá ser sustituido de acuerdo con el régimen general de sustituciones.

Completarán la Mesa cuatro secretarios escrutadores, que no se presenten a ningún cargo, que serán designados por la Junta de Gobierno por sorteo de entre todos los colegiados con derecho a voto, y cuya designación se hará pública al mismo tiempo que la proclamación de candidatos. Asimismo se designarán en la misma forma cuatro secretarios escrutadores suplentes quienes actuarán en caso de ausencia de los respectivos titulares.

La mesa se considera válidamente constituida con la presencia del Presidente y, al menos, dos secretarios escrutadores.

Todos los candidatos podrán designar, por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, a colegiados con derecho a voto, en calidad de interventores, siempre y cuando no sean a su vez candidatos.

Artículo 72.º Papeletas y sobres.

Las papeletas de votación, una por cada candidatura presentada, serán editadas por el Colegio y deberán ser de igual tamaño y colores distintos para cada cargo. Las papeletas se introducirán en las urnas dentro de un sobre, igualmente proporcionado por el Colegio.

Artículo 73.º Votación personal.

El elector, previa identificación a través de la presentación del DNI o carne colegial, y comprobación por los secretarios escrutadores de su inclusión en la lista electoral, entregará personalmente el sobre conteniendo la papeleta al presidente de la Mesa quien le introducirá en la urna prepara al efecto. Los Secretarios escrutadores anotarán el nombre del votante en las listas numeradas

No será admisible ningún tipo de delegación de voto.

Artículo 74.º Votación por correo.

1.- Desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de Gobierno y hasta diez días antes de su celebración, los colegiados que deseen emitir su voto por correo o mensajería podrán solicitar a la Secretaría del Colegio, mediante comparecencia personal o por escrito firmado personalmente, al que se unirá fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del carnet de colegiado, la certificación que acredite su inclusión en la lista de colegiados con derecho a voto.

2.- El Secretario del Colegio entregará al solicitante la documentación necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la comparecencia, bien remitiéndola por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.

3.- La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera: Dentro del sobre oficial editado para la votación se introducirá la papeleta de votación. Este sobre, junto con la certificación acreditativa de la inclusión del elector en el censo, se introducirá, a su vez, en otro, asimismo editado por el Colegio, que se remitirá a la mesa electoral y en el que figurará la siguiente inscripción: “Elecciones del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel”.

4.- Sólo se computarán los votos, así emitidos, que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan entrada en el Colegio antes de empezar el escrutinio.

Artículo 75.º Escrutinio y proclamación de resultados.

1.- Llegada la hora prevista en la convocatoria del proceso electoral para finalizar las votaciones, el Presidente anunciará esta circunstancia, permitiendo que efectúen la votación aquellos colegiados que se encuentren en el recinto. A continuación votarán los miembros de la Mesa Electoral y los Interventores. Concluida la votación personal, se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo o mensajería y, previa la comprobación de la identidad del votante y de su inclusión en el censo electoral, los votos por correo se introducirán en la urna correspondiente. El voto personal anula el voto emitido por correo o mensajería.

2.- Concluida la votación, se procederá al recuento de votos. Los escrutinios serán públicos. Se verificarán por la Mesa Electoral al término de la votación, extendiéndose las Actas correspondientes por los integrantes de la Mesa Electoral y haciéndose público a continuación el resultado de las mismas. Tendrán el carácter de acto único.

Los votos podrán ser de tres tipos: validos, nulos o en blanco.

Serán declaradas nulas todas aquellas papeletas que sean distintas de las facilitadas por el Colegio o contengan enmiendas, tachaduras o alteraciones; las emitidas a favor de aquellos colegiados que no hayan sido proclamados candidatos o se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo, así como las que vulneren la normativa electoral.

3.- Quedará proclamada la candidatura que hubiera obtenido el mayor número de votos.

4.- Los casos de empate en cualquiera de los puestos a cubrir, se resolverán por sorteo practicado públicamente por la propia Mesa y en el mismo acto, de acuerdo con lo establecido en los Art.º. 163 y 184 de la vigente Ley Electoral.

5.- En caso de candidatura única esta, quedará proclamada sin más trámite.

6.- Antes de transcurridos tres días, el Colegio remitirá a los Consejos General y Autonómico un ejemplar del Acta, al objeto de tramitar el oportuno nombramiento de los candidatos que hubiesen resultado elegidos.

7. En defecto de lo dispuesto en los Estatutos Generales, en los Particulares y Reglamento de Régimen Interior de los Colegios, regirá la Ley Electoral vigente.

Artículo 76.º Impugnaciones.

Las impugnaciones deberán presentarse ante la Junta de Gobierno antes de transcurridas cuarenta y ocho horas desde el día señalado para la elección, quien resolverá en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno cabrán los recursos pertinentes, en la forma prevista en el Título Tercero de este Estatuto.

Artículo 77.º Toma de posesión.

Una vez recibidos del Consejo General los nombramientos de los cargos elegidos, se procederá a la toma de posesión de los mismos, que se efectuará dentro del plazo de 10 días, a partir del nombramiento

Asimismo, y una vez tomada posesión de los cargos, se dará cuenta del nombramiento a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón par su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

CAPÍTULO V.- DEL RÉGIMEN DE CENSURA Y CONFIANZA

Artículo 78.º Presentación de la moción de censura.

Los colegiados, en un número no inferior al veinticinco por ciento del censo colegial, podrán solicitar la celebración de Asamblea General en sesión Extraordinaria para debatir sobre la moción de censura contra el Presidente o cualesquiera otros miembros de la Junta de Gobierno o contra la Junta de Gobierno en su conjunto, debiendo cumplirse, para su eficacia, los requisitos formales establecidos reglamentariamente.

Artículo 79.º Votación de censura.

1.- La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados para la discusión y votación de censura deberá ser convocada por el Presidente del Colegio en la forma y plazo establecida en el presente Estatuto.

2.- Para la aprobación de la censura a la Junta de Gobierno se requerirá el voto favorable de al menos los dos tercios del censo colegial en primera convocatoria o de al menos los dos tercios de los colegiados con derecho a voto presentes en segunda convocatoria.

3.- Si prosperase la moción de censura, cesarán en sus cargos los censurados, abriéndose un período electoral extraordinario y ocupándose interinamente el cargo o cargos vacantes por los colegiados que en ese momento designe la Asamblea General de entre los componentes de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General, salvo que se acordara que transitoriamente siguieran en su desempeño los cesados.

Artículo 80.º Presentación de la moción de confianza.

La Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, podrá solicitar la confianza de los colegiados para lo que se convocara la Asamblea General en sesión extraordinaria, resolviéndose la moción de confianza por mayoría simple de los presentes con derecho a voto.

TÍTULO QUINTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Artículo 81.º Recursos ordinarios del Colegio.

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio, los siguientes:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle.

b) Las cuotas de incorporación así como las periódicas que los colegiados y las sociedades profesionales inscritas en el registro Colegial deban satisfacer.

c) Los derechos de intervención profesional establecidos, así como los gastos de tramitación de expedientes.

d) Los ingresos correspondientes a los derechos de visado.

e) Los rendimientos obtenidos con la expedición de certificaciones, dictámenes asesoramientos o arbitrajes, solicitados al Colegio y elaborados por éste.

f) Los rendimientos obtenidos con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.

g) Otros ingresos por la prestación de cualquier servicio colegial.

Artículo 82.º Recursos extraordinarios del Colegio.

Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio, los siguientes:

a) Las subvenciones, donativos usufructos o cualquier otra ayuda que se conceda al Colegio por las Administraciones Públicas, entidades públicas, corporaciones oficiales, instituciones, empresas o personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Asamblea General de Colegiados.

c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.

d) Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

e) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.

Artículo 83.º Destino de los recursos.

La totalidad de los recursos, tanto ordinarios o extraordinarios, se destinarán con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, derivadas de los fines y funciones del Colegio.

Artículo 84.º Formulación de presupuestos.

La actividad económica del Colegio se regulará mediante la formulación de los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos correspondientes a cada ejercicio económico. El presupuesto de ingresos se acomodará a los recursos existentes y previsibles, y el de gastos, habrá de tener en cuenta las obligaciones contraídas, y las necesarias para atender el óptimo funcionamiento del Colegio

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización

El Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, si los hubiere. Terminado cada ejercicio la Asamblea General de Colegiados deberá aprobar la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior.

TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I.- DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 85.º Responsabilidad disciplinaria.

1.- Los Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de Edificación están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos, así como en los Estatutos de los Consejos, General y Autonómico, Reglamentos de Régimen Interior, o los acuerdos de sus Asambleas de Colegiados, Junta de Gobierno y demás normativa vigente.

2.- El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los Arquitectos técnicos y/o Aparejadores hayan podido incurrir.

Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los tales hechos, se siguen actuaciones penales o administrativas, se suspenderá la tramitación del expediente disciplinario, sin perjuicio de su reanudación cuando se conozca la resolución judicial firme recaída.

3.- La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la misma, será competencia del Consejo Autonómico si lo hubiese o del Consejo General en su defecto.

4.- Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Estatuto, y supletoriamente por las normas reguladoras del régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 86.º De las faltas.

A los efectos procedentes las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, que darán lugar a la correspondiente sanción.

Artículo 87.º Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La inobservancia y negligencia excusables en el cumplimiento de preceptos estatutarios y de acuerdos de los Órganos colegiales.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno, Juntas Delegadas, Comisiones y demás Entidades Corporativas.

d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre compañeros.

e) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

Artículo 88.º Faltas graves.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios o en los acuerdos de los Órganos rectores del Consejo General, Consejo de Colegios Oficiales de Arquitectos Técnicos, Aparejadores e Ingenieros de Edificación Autonómico si lo hubiera.

b) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.

c) La inacción en los trabajos contratados y el percibo malicioso de honorarios profesionales.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional por los colegiados.

e) La realización de trabajos o contratación de servicios o cualquier otro tipo de actividad propia del ejercicio libre de la profesión, sin conocimiento del Colegio, mediando incuria, imprevisión u otra circunstancia grave, que atente contra el prestigio profesional o suponga incurrir en competencia desleal en los términos establecidos en la legislación vigente.

f) El incumplimiento de cualquier norma dictada por la Administración del Estado o Autonómica o de los acuerdos de los Consejos, General o Autonómico, para la aplicación o interpretación de estos Estatutos.

g) La exposición pública verbal o escrita de asuntos inherentes a la profesión que originen un desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros.

h) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de la desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales.

i) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

j) El impago de cuotas, derechos o deudas colegiales durante seis meses desde su devengo.

k) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General, para la aplicación e interpretación de preceptos reglamentarios

Artículo 89.º Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) Serán consideradas faltas muy graves las detalladas en el artículo anterior como graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo, por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa.

b) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de dos infracciones graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Ser condenado por delito doloso, considerado en concepto público como infamante o afrentoso en el ejercicio profesional.

d) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesional.

e) No abstenerse del conocimiento y resolución de un expediente disciplinario, el miembro de la Junta de Gobierno o Comisión, que tenga interés en el mismo.

f) Dejar impagadas las cuotas colegiales o derechos colegiales durante un año

Artículo 90.º Sanciones disciplinarias.

Por razón de las faltas detalladas en los artículos anteriores, podrán imponerse las sanciones disciplinarias siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Reprensión privada ante la Junta de Gobierno, con anotación en el acta y en su expediente.

2. Por faltas graves:

a) Reprensión pública, efectuada en el Boletín del Colegio, en el del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación Autonómico y en el del Consejo General.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años.

c) Para los cargos electos, la inhabilitación será por un mínimo de un año y un máximo de dos.

d) Suspensión de nuevos visados por un plazo máximo de tres meses

e) Suspensión de nuevos visados por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.

f) Suspensión en el ejercicio profesional por un período de tiempo que no exceda de seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión en la condición de colegiado, con expresa prohibición del ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

b) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

c) Expulsión definitiva del Colegio.

En la imposición de sanciones la Junta de Gobierno tendrá libertad de criterio para aplicar una u otra a la falta de que se trate, pero siempre dentro del grupo de transgresión a que dé origen la sanción correspondiente.

Artículo 91.º Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria de los Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de Edificación se extingue por el cumplimiento de la sanción, por el fallecimiento de aquél, por la prescripción de la falta y por la prescripción de la sanción.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el Aparejador, Arquitecto técnico o Ingeniero de Edificación causase nuevamente alta en cualquier Colegio. A tal efecto se dará conocimiento tanto al Consejo Autonómico como al Consejo General.

Artículo 92.º Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al interesado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario, y el plazo volverá a correr si el procedimiento permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable al inculpado.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se haya comunicado al inculpado, por el Órgano competente, el carácter firme de la resolución sancionadora.

Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 93.º Expediente disciplinario.

1.-El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de oficio a instancia propia o previa denuncia de tercero interesado.

2.- No obstante, cuando el presunto responsable fuese miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, la denuncia se remitirá al Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación Autonómico, para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.

3.- El denunciante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario tendrá derecho a conocer si se inicia o no expediente disciplinario, así como la resolución que se adopte.

4.- Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno, podrá decidir la instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará a uno de sus miembros para que la practique, notificándose al afectado la incoación de dicha información previa, a efectos de que, en el plazo de diez días presente las alegaciones y los documentos que estime pertinentes. Practicadas las diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades, en el plazo de un mes desde su apertura, el ponente formulará, bien propuesta de sobreseimiento, bien propuesta de instrucción de expediente disciplinario cuando se deduzcan indicios de responsabilidad de mayor gravedad.

5.- El acuerdo de la Junta de Gobierno, en virtud del punto 2.º del presente artículo, será notificado, en todo caso al afectado.

Artículo 94.º Tramitación del expediente disciplinario.

1.- El expediente disciplinario deberá estar concluido en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la fecha de incoación del expediente, que podrá ser prorrogado en período igual a petición justificada del instructor.

2.- Cautelarmente el órgano competente para resolver, podrá acordar la adopción de las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación vigente.

2.- El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará al Instructor y al Secretario, tanto si estuviesen nombrados con carácter general, como si lo hubieran sido con carácter especial. La Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor y al Secretario, notificándoselo al interesado. Para ambos serán de aplicación las normas relativas a la abstención y recusación de los artículo 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción; entre las que necesariamente figurará la de tomar declaración al expedientado, levantándose acta de la misma, que firmarán conjuntamente, éste, el Instructor y el Secretario del expediente.

Caso de no comparecer el expedientado, se le instará por segunda vez, y en el supuesto de nueva incomparecencia se continuará el procedimiento en rebeldía. Una vez declarado en rebeldía el expedientado, no se le remitirá ninguna clase de escrito, fijándose en el tablón de anuncios del Colegio las resoluciones o notificaciones que le afecten.

En el acto de declaración, el expedientado podrá aportar cuantos documentos y pruebas estime necesario. En el caso de no poder aportarlas o concretarlas en dicho acto, podrá hacerlo en los 5 días siguientes ante el Instructor, resolviendo éste, en el plazo máximo de 7 días, la admisión de las mismas. De no hacer uso de este derecho, no podrá proponer ulteriores pruebas.

A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos.

Cuando alguna de dichas actuaciones consista en la realización de pruebas propuestas por el expedientado y admitidas por el Instructor, o acordadas de oficio por éste último, se comunicará a los interesados con la suficiente antelación, la práctica de las mismas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará cada prueba, con advertencia, en su caso, de que el expedientado pueda nombrar asesores que le asistan.

En la misma resolución en que el Instructor decida sobre la admisión o no de las pruebas propuestas, se señalará un plazo para su práctica, de acuerdo con su número y dificultad.

Dichas actuaciones deberán estar concluidas en un plazo máximo de 3 meses, que podrá ser prorrogado por período igual a petición justificada del Instructor.

4.- Dicho pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y expresará, en su caso, la falta o faltas presuntamente cometidas y las sanciones que puedan serle de aplicación, con arreglo a los preceptos recogidos en el presente Estatuto. Este pliego de cargos deberá formularse en un plazo máximo de 30 días, una vez cerrado el periodo probatorio.

5.- El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo de quince días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado podrá solicitar la realización de cualquier medio de prueba admisible en derecho que crea necesario.

6.- El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores.

7.- En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

Artículo 95 Resolución del expediente

1.-Transcurridas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días siguientes, formulará propuesta de resolución en la que se fijará con precisión los hechos declarados probados, motivará, en su caso, la denegación de pruebas, hará la valoración de las mismas para determinar la falta o faltas que considere cometidas y precisará la responsabilidad del inculpado y propondrá la sanción a imponer.

2.- La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días hábiles, con vista del expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.

3.- El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, con su informe.

4.- La Junta de Gobierno, resolverá el expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo. En dicha Junta se ausentará cuando sea tratada la resolución del expediente, y por lo tanto no votará, el miembro o miembros de la misma que hayan actuado como instructores y secretarios del expediente sancionador. No obstante, la Junta de Gobierno podrá, antes de adoptar su resolución, ordenar al Instructor la realización de aquellos trámites que por omisión no se hubieran llevado a cabo, y resulten imprescindibles para la adopción del acuerdo de resolución definitivo. De dichas aclaraciones se dará traslado al inculpado para que alegue lo que estime conveniente en el plazo improrrogable de diez días.

5.- La resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

6.- El acuerdo deberá ser tomado por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno mediante la correspondiente votación, sin que se admitan votos particulares. La asistencia de la Junta de Gobierno será como mínimo de las 2/3 partes de sus componentes, sin contar los que hubieran sido recusados, se hubiesen abstenido o en los que incurriere causa de imposibilidad justificada a juicio de la Junta de Gobierno.

En el cómputo del quórum no se tendrá en cuenta los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan intervenir en la adopción del acuerdo.

No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la Junta de Gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción

7.- La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición, así como al denunciante de los hechos, publicándose en el tablón de anuncios del Colegio en el caso de que el procedimiento se haya seguido en rebeldía.

Artículo 96.º Impugnación del fallo.

Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado, interponer los recursos pertinentes, en la forma prevista en el Título Tercero del presente Estatuto.

Si el expediente fuera iniciado frente a un miembro de la Junta de Gobierno, contra la resolución del Consejo Autonómico cabrá interponer los recursos previstos en los Estatutos del mismo.

Artículo 97.º Ejecución de sanciones.

Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición.

No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso Contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se substancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso Contencioso-administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional o en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte firme en vía jurisdiccional.

Las sanciones que impliquen suspensión de visado, suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de España, a cuyo efecto deberán ser comunicadas tanto al Consejo Autonómico como al Consejo General para su traslado a los demás Colegios.

CAPÍTULO II.- DE LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS

Artículo 98.º Normas Deontológicas.

El ejercicio de la profesión de Aparejador, Arquitecto técnico y/o Ingeniero de Edificación se acomodará a las prescripciones del Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General, siendo de necesaria observancia en la organización colegial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

TÍTULO SÉPTIMO: DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 99.º Antigüedad profesional.

Como reconocimiento a la antigüedad en el ejercicio profesional se otorgará a los colegiados que cumplan 25 y 50 años de colegiación la distinción correspondiente.

Artículo 100.º Reconocimiento de la notoriedad profesional.

La Asamblea General de Colegiados, podrá acordar la concesión de distinciones y premios a los colegiados, que se distingan notoriamente en el campo de la profesión, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación en las actividades colegiales.

Artículo 101.º Colegiados de honor.

Iguales distinciones podrán otorgarse a quienes, no siendo colegiados, se hayan distinguido por su actuación a favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.

Artículo 102.º Procedimiento de concesión.

Las propuestas, debidamente razonadas, para la concesión de las distinciones y premios previstas en los artículos 99.º y 100.º, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno o por un número de colegiados no inferior al diez por ciento del censo colegial, debiendo figurar el correspondiente punto del Orden del Día para su debate y aprobación en su caso de la Asamblea General a que haya de someterse a propuesta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En el supuesto que lo establecido en este Estatuto resultara afectado por modificaciones en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la legislación básica del Estado y en la normativa de la Comunidad Autónoma sobre Colegios Profesionales, se entenderán automáticamente modificados los artículos que resulten afectados.

Segunda.

Las referencias que este Estatuto particular hace al Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitecto Técnicos e Ingenieros de Edificación Autonómico, deberán entenderse referidas al Consejo General, en los supuestos de no estar constituido aquel o aún estando constituido, no formará parte del mismo o, en último caso, de no asumir el Consejo Autonómico tales competencias.

Tercera.

En lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Legislación Básica Estatal, Autonómica, Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Aragón y Estatutos del Consejo General de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.

Los procedimientos sancionadores que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto particular, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fueran más favorables al inculpado.

Segunda.

Las primeras elecciones para renovación del Presidente, Secretario, Contador y Tesorero y demás miembros de la Junta, que se celebren en virtud de los cambios incorporados en los presentes Estatutos, tendrán lugar en las fechas señaladas por el Consejo General en el año 2009. Quedarán hasta dicha fecha los miembros de la actual Junta de Gobierno, adaptándose a los nuevos cargos establecidos en estos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Los presentes Estatutos entraran en vigor, una vez que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hayan pronunciado sobre ellos, y una vez se produzca su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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