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  • EDICIÓN DE 19/06/2009
 
 

Régimen de ayudas agroambientales

19/06/2009
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Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de junio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021835 Vínculo a legislación)

El Decreto 139/2009 modifica el artículo 15 y añade una disposición adicional única al Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 139/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES PARA LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

El mencionado Decreto no recoge, en lo relativo a la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la redacción del párrafo tercero del artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando por tanto incompleto el mencionado procedimiento en el Decreto 9/2009 y siendo conveniente proceder a su inclusión en el procedimiento establecido en las correspondientes bases reguladoras.

En el artículo 15.2 del Decreto relativo asimismo a la tramitación, instrucción y pago de las ayuda agroambientales, se establece que las solicitudes se notificarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria; no se establece como modo de notificación la publicación, viéndose, por tanto, limitada la necesaria agilidad administrativa en la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, siendo conveniente, debido al gran número de solicitudes, establecer la posibilidad de la notificación mediante la publicación de los actos de trámite de acuerdo con lo establecido por en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42, uno, letra j), de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de junio de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

1. Se añade un nuevo apartado al párrafo 3 del artículo 15.1, con el siguiente tenor literal:

“Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva”.

2. Se añade un nuevo párrafo al artículo 15.2 del citado Decreto, con el siguiente tenor literal:

“Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del Decreto 9/2009, excepto la resolución de concesión de la ayuda, se publicarán mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria”.

3. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional única. Procedimientos pendientes.

Lo estipulado en el artículo 15.2 del Decreto 9/2009, referente a la sustitución de la notificación individual por la notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los actos integrantes de los procedimientos de subvenciones, excepto la resolución de concesión, será de aplicación a todos los procedimientos de concesión de ayudas agroambientales pendientes de resolución, correspondientes a la convocatoria 2008 y 2009, a la entrada en vigor de este Decreto, sin perjuicio de la validez de las notificaciones individuales efectuadas con anterioridad a esta fecha”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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