Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/06/2009
 
 

Subvenciones para la realización de actividades etnográficas

19/06/2009
Compartir: 

Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se efectúa convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas correspondientes al año 2009 (BOJA de 18 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES CULTURALES, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ETNOGRÁFICAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 31 de agosto de 2005 (BOJA número 181, de 15 de septiembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas. En su artículo 5 se establece la realización de convocatorias anuales, que se ajustará a lo dispuesto en tal Orden.

La entrada en vigor, el día 26 de enero de 2008, de la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008), entre las que se encuentra incluida la que se convoca, introduce como novedad la posibilidad de presentación electrónica de las solicitudes de subvención, todo ello de conformidad con los requisitos exigidos en la citada Orden reguladora.

En consecuencia, esta Dirección General de Bienes Culturales, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de agosto de 2005,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2009, convocatoria para la concesión de subvenciones para actividades etnográficas en régimen de concurrencia competitiva, que se rige por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de agosto de 2005 (BOJA núm. 181, de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas publicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y demás normativa que le sea de aplicación.

Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 31 de agosto de 2005, y estará suscrita por la persona del solicitante.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el apartado 5 del artículo 6 de la citada Orden de 31 de agosto de 2005.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “ andaluciajunta.es “ o mediante el acceso a la dirección web: htp://www.juntadeandalucia.es/cultura, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan.

Para que las personas interesadas puedan presentar la solicitud electrónicamente y, en general, cumplimentar trámites o actuaciones por medios electrónicos, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

3. El plazo de presentación de solicitudes es 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Tercero. Documentación.

1. Las solicitudes en soporte papel, cumplimentadas conforme al Anexo de la Orden de 31 de agosto de 2005, deberán acompañarse de la documentación que en el mismo se referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Orden de 31 de agosto de 2005. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 8 de enero de 2008, los solicitantes podrán optar por presentar la declaración responsable a que se refiere su artículo 4.3, que sustituirá a la aportación, junto con la solicitud, de los siguientes documentos:

a) Del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) En su caso del DNI/NIE de la persona que represente a la persona solicitante, y de la documentación acreditativa de la representación otorgada.

c) Certificación bancaria acreditativa de los datos bancarios a efectos del pago de la subvención.

Esta documentación deberá ser aportada antes de que se formule la propuesta de resolución, cuando los solicitantes sean requeridos a tal efecto por el órgano instructor del procedimiento. No obstante, deberá tenerse en cuenta por la persona solicitante, que quedan exentos de presentar los documentos señalados en las precedentes letras, quienes hubieran aportado dicha documentación en otros procedimientos de concesión de subvenciones o de cualquier otra naturaleza tramitados por la Consejería de Cultura en los dos últimos años, siempre que no se hubiera producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado y se señale expresamente, en documento adjunto a la solicitud, firmado por la persona solicitante, el Centro Directivo y el procedimiento en los que consten los referidos datos. Así mismo, a efecto de acreditar la personalidad del solicitante o de la persona que lo represente, podrán las personas interesadas autorizar expresamente al órgano instructor, mediante documento firmado al efecto, para que consulte sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, en cuyo caso no será preciso la aportación de fotocopia del DNI o NIE.

Los restantes documentos a que se refiere el artículo 6.2 de la Orden reguladora (letras b), c), d), e), g), i), j) y k)) deberán acompañar a la solicitud o cumplimentar, cuando proceda, el apartado correspondiente de la misma. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y la de no ser deudor de la Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público, podrá sustituirse por una declaración responsable, de conformidad con la letra c) del artículo 4. 4 del la Orden de 8 de enero de 2008.

2. Las solicitudes presentadas electrónicamente deberán cumplimentarse conforme al Anexo de la Orden de 31 de agosto de 2005 y acompañarse de la documentación, en soporte electrónico y firmada electrónicamente, que en el mismo se referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Orden de 31 de agosto de 2005, salvo la autorización del propietario o en su caso titular de derechos reales o poseedor (si la investigación va a celebrarse sobre bienes muebles o inmuebles de interés etnográfico), que deberá presentarse en soporte papel, en el plazo y por las vías que se señala en el apartado segundo de la presente convocatoria para las solicitudes presentadas en soporte papel.

Quienes presenten la solicitud electrónicamente también podrán optar por presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Orden de 8 de enero de 2008, que sustituirá a la aportación, junto con la solicitud, de los siguientes documentos:

a) Del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) En su caso del DNI/NIE de la persona que represente a la persona solicitante, y de la documentación acreditativa de la representación otorgada.

c) Certificación bancaria acreditativa de los datos bancarios a efectos del pago de la subvención.

Esta documentación deberá ser aportada antes de que se formule la propuesta de resolución, cuando los solicitantes sean requeridos a tal efecto por el órgano instructor del procedimiento. No obstante, deberá tenerse en cuenta por la persona solicitante, que quedan exentos de presentar los documentos señalados en las precedentes letras, quienes hubieran aportado dicha documentación en otros procedimientos de concesión de subvenciones o de cualquier otra naturaleza tramitados por la Consejería de Cultura en los dos últimos años, siempre que no se hubiera producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado y se señale expresamente en documento adjunto a la solicitud, firmado por la persona solicitante, el Centro Directivo y el procedimiento en los que consten los referidos datos. Así mismo, a efecto de acreditar la personalidad del solicitante o de la persona que lo represente, podrán las personas interesadas autorizar expresamente al órgano instructor, mediante documento firmado al efecto, para que consulte sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, en cuyo caso no será preciso la aportación de fotocopia del DNI o NIE.

Los documentos a que se refiere el artículo 6.2 de la Orden reguladora (letras b), c), d), e), g), h), i), y j)) deberán acompañar a la solicitud o cumplimentar, cuando proceda, el apartado correspondiente de la misma. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y la de no ser deudor de la Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con la letra c) del artículo 4. 4 del la Orden de 8 de Vínculo a legislación enero de 2008. Toda la documentación deberá ser firmada electrónicamente.

Cuarto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa 45B.2 y partida presupuestaria 783.00, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009 y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existente en este ejercicio.

Se podrán adquirir compromisos de gastos plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora.

2. Las subvenciones se concederán para la realización de los tipos de actividades especificados en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de agosto de 2005. Para la presente convocatoria tendrán preferencia las siguientes líneas de investigación:

- Estudios que versen sobre el patrimonio inmaterial y sus relaciones en Andalucía.

- Estudios sobre actividades de interés etnológico en donde se tenga en cuenta la perspectiva de género.

- Estudios que tengan como objeto la realización de cartas etnográficas municipales, comarcales o temáticas.

Sexto. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden reguladora y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 123/2008 de estructura orgánica de la Consejería de Cultura, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General de Bienes Culturales, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

Séptimo. Medios de notificación o publicación.

1. Las notificaciones se practicarán en el domicilio señalado en la solicitud.

Para aquellas personas que quieran optar por la notificación telemática, será preciso que hayan señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en documento adjunto a la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía @Notifica. que le facilitará una dirección de correo electrónico segura.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 15.2 del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

2. No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior de este apartado, de conformidad con lo establecido en su artículo 9.8 de la Orden reguladora, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y en particular los de requerimiento de subsanación, audiencia y de resolución, no se notificarán personalmente, ni electrónicamente ni en soporte papel, sino que se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Bienes Culturales y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicaciones de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección htp://www.juntadeandalucia.es/cultura.

A quienes hubieren optado por la notificación electrónica, se les cursará comunicación en la que se les informe de las notificaciones practicadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Octavo. Plazo de resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, según lo establecido en el apartado 10 del artículo 9, de la Orden reguladora, será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Justificación de la subvención.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 31 de agosto de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana