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Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

19/06/2009
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Acuerdo de 12 de mayo de 2009, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos de las enseñanzas universitarias reguladas con anterioridad al Real Decreto 56/2005 de estudios oficiales de posgrado y al Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOJA de 18 de junio de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2009, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN LOS SEGUNDOS CICLOS DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS REGULADAS CON ANTERIORIDAD AL REAL DECRETO 56/2005 DE ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO Y AL REAL DECRETO 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES.

La Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas Andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 69/2000 Vínculo a legislación, de 21 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2000), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad y demás normas de aplicación. Asimismo, en aplicación de la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23.3.2007), así como de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA de 18 diciembre de 2007), toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc. cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. De igual manera, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los segundos ciclos de los Centros de la Universidades Públicas de Andalucía para planes de estudios anteriores al Real Decreto 56/2005 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado y el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, según se regula en los siguientes apartados:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y requisitos de los solicitantes

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Segundo Ciclo de las titulaciones que se imparten en las Universidades Públicas de Andalucía, quedando excluidos quienes deseen continuar el segundo ciclo correspondiente al primer ciclo que están cursando en el mismo centro, cuyo acceso se regirá por la normativa de la Universidad de destino.

No obstante, quienes deseen continuar el segundo ciclo en un centro universitario ubicado en Andalucía, correspondiente al primer ciclo que han superado en cualquier Universidad, podrán solicitar directamente traslado de expediente al centro de destino. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción que se describe en los siguientes artículos, teniendo en cuenta las normas de permanencia que establezca cada universidad.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber superado, en una Universidad de Andalucía, un primer ciclo que le habilite para el acceso al segundo ciclo que solicita.

b) Haber superado, en una Universidad no radicada en Andalucía, un primer ciclo que habilite para el acceso al segundo ciclo que solicita y haber tenido que trasladar forzosamente su domicilio a Andalucía, Ceuta o Melilla.

c) Haber superado, en una Universidad no radicada en Andalucía, un Primer Ciclo que le habilite para el acceso al segundo ciclo que solicita.

CAPÍTULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud.

Para poder realizar la preinscripción en cualquier Segundo Ciclo que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud de preinscripción por internet, que estará disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/.

La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de los segundos ciclos que la persona interesada desee formular. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer desistimiento de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado en el párrafo anterior.

Cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas para la recogida de la documentación que el sistema informático le indique o deba entregar según la normativa.

No obstante y en su defecto, los interesados podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Sección de Acceso.

Centro de Atención al Estudiante.

04120-Almería.

Universidad de Cádiz.

- Edificio “Andrés Segovia”. Vicerrectorado de Alumnos.

C/ Doctor Marañón, 3.

11002-Cádiz.

- Escuela Politécnica Superior de Algeciras.

Avda. Ramón Puyol s/n.

11202-Algeciras.

- Campus de la Asunción. Edificio Servicios Comunes.

Avda. de la Universidad, s/n.

11402-Jerez.

- Edificio Casem. Ala A, Aula 1.

Polígono Río San Pedro, s/n.

11510-Puerto Real.

Universidad de Córdoba.

- Servicio de Gestión de Estudiantes.

Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios).

14005-Córdoba.

Universidad de Granada.

- Servicio de Alumnos.

Complejo Administrativo Triunfo.

Cuesta del Hospicio, s/n.

18071-Granada

- Facultad de Educación y Humanidades.

C/ El Greco, 10.

51071-Ceuta.

- Campus Universitario.

C/ Alfonso XIII, s/n.

52071-Melilla.

Universidad de Huelva.

- Servicio de Gestión Académica.

C/ Cantero Cuadrado, 6, planta baja.

21071-Huelva.

Universidad de Jaén

- Sección de Acceso.

Paraje Las Lagunillas, s/n.

23071-Jaén.

- Escuela Universitaria Politécnica.

C/ Alfonso X El Sabio, 28.

23700-Linares.

Universidad de Málaga.

- Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n.

29071-Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Área de Estudiantes.

Ctra. de Utrera, km 1.

41013-Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Alumnos-Servicio de Acceso.

“Pabellón de Brasil”. Paseo de las Delicias, s/n.

41013-Sevilla.

El solicitante deberá aportar los documentos que, para cada uno de los supuestos contemplados en el artículo 2, se especifican en los artículos siguientes, -entendiéndose que toda referencia al Documento Nacional de Identidad (DNI) se entiende en su caso, al Número de Identificación de Extranjeros (NIE), o en su defecto, el Pasaporte:

Artículo 4. Documentación.

No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante en el momento de formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportación de algún documento. En este caso, deberá entregarla personalmente o remitir por correo certificado, antes de la finalización del plazo de preinscripción, a una única universidad que, en su caso, dará traslado oportuno a donde corresponda. No obstante, se requerirá lo siguiente:

1. Los solicitantes que reúnan los requisitos de los supuestos previstos en los apartados b) y c), del artículo 2 deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtener el primer ciclo que le habilita el acceso, incluido en su caso, el proyecto fin de carrera, e indicación expresa de tener superado el citado primer ciclo y la nota media del expediente calculada, según el artículo 13 del presente Acuerdo. Todo ello en el caso de que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la Universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

- En su caso, original y fotocopia de título obtenido o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

2. Los solicitantes comprendidos en el apartado b) del artículo 2 deberán acompañar a su solicitud, además de los documentos señalados en el número 1 de este artículo, certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

Artículo 5. Traslados de residencia.

Si el solicitante a que se refiere el número 2 del artículo anterior ha trasladado su residencia a una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, deberá aportar, además, la documentación que se cita para cada uno de los siguientes supuestos:

1. Cambio de residencia por traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en que solicita la preinscripción y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que deba formalizar la matrícula en el centro asignado:

- Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el que se haga constar, para el solicitante o cabeza de familia, el alta en Seguridad Social en una empresa u organización ubicada en una localidad andaluza, en Ceuta o en Melilla, según al caso.

- Si el solicitante no es la persona que se traslada laboralmente, original y fotocopia, para su cotejo, de la documentación que acredite la vinculación familiar del solicitante con el trasladado.

- Certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

2. Cambio de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la Administración Pública:

- Certificado expedido por la Unidad del Ministerio, Consejería u Organismo con competencias en materia de personal, en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en un Centro de destino ubicado en una localidad andaluza, en Ceuta o en Melilla.

- Si el solicitante no es la persona al servicio de la Administración Pública que se traslada, original y fotocopia, para su cotejo, de la documentación que acredite la vinculación familiar del solicitante con el trasladado.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, en Ceuta o en Melilla, en el que conste la fecha de empadronamiento.

3. Cambio de residencia por tener uno o más hermanos estudiando en una Universidad Andaluza:

- Original y fotocopia, para su cotejo, de las hojas del libro de familia correspondiente a los hijos, incluido el solicitante.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo de haber abonado la matrícula algún hermano del solicitante, en cualquier Universidad Andaluza, en el curso anterior para el que solicita la preinscripción.

4. Aquellos otros supuestos que puedan considerarse debidamente justificados por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. En este caso, el solicitante deberá entregar, junto con la solicitud de preinscripción, escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía en el que se haga constar el motivo de las circunstancias excepcionales por las que solicita la admisión en el proceso, acompañando la documentación original y fotocopia para su cotejo que estime pertinente.

Artículo 6. Solicitantes con discapacidad, deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

6.1. Solicitantes con discapacidad.

Los solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente y según el caso, lo siguiente:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

6.2. Solicitantes que tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento.

Quienes, a efectos de acceso a la universidad, tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de deportista de alto rendimiento por una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.

CAPÍTULO III

Fases y plazos

Artículo 7. Fases.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción que se ajustarán a los plazos que se especifican en el Anexo I.

A la primera fase podrán concurrir quienes reúnan los requisitos académicos correspondientes en la convocatoria de junio. No obstante lo anterior, también podrán participar en esta fase quienes teniendo superadas todas las asignaturas del Primer Ciclo en la convocatoria de junio únicamente estén pendientes de la superación del proyecto fin de carrera y acrediten la superación del mismo antes de la finalización del plazo de solicitud de preinscripción.

A la segunda podrán concurrir quienes reúnan los requisitos académicos en la convocatoria de septiembre y aquéllos que, correspondiéndoles la primera fase, no lo hayan solicitado, no obtuvieran plaza o fueran excluidos del proceso en la primera fase por no haber realizado matrícula o reserva en su correspondiente plazo. En esta fase se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes tras adjudicar la primera fase.

Artículo 8. Titulaciones con prueba de aptitud personal.

Los solicitantes que deseen iniciar estudios en la titulación de Ldo. en Historia y Ciencias de la Música o acceder al segundo ciclo de Licenciado en Traducción e Interpretación, deberán realizar una prueba de aptitud personal, en caso de no haberlas superado con anterioridad en una Universidad Andaluza. Para ello deberán inscribirse en las secretarías de los correspondientes Centros en los plazos señalados en el Anexo I.

En el caso particular del segundo ciclo de Licenciado en Traducción e Interpretación la Prueba deberá superarse con el idioma B correspondiente a la especialidad de que se trate.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 9. Procedimiento.

1.º Los solicitantes elegirán, por orden de preferencia, cualesquiera segundos ciclos y centros ofertados por las Universidades Públicas de Andalucía a los que puedan acceder según la normativa vigente.

2.º Cada solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia por él establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza correspondiente al segundo ciclo y centro de mayor preferencia posible de las relacionadas. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera en cada fase de preinscripción, salvo que el solicitante haya desistido de alguna o algunas de sus peticiones. Dicho desistimiento únicamente podrá realizarse en peticiones en las que el solicitante figure admitido o en lista de espera, sin que ello implique la admisión en titulaciones de inferior preferencia de la adjudicada en ese momento y en la que no sobren plazas. El desistimiento podrá realizarse en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ o mediante la oportuna alegación en alguna de las oficinas de acceso que establezcan las universidades públicas de Andalucía. En ambos casos, el desistimiento lleva implícito la realización de la reserva para aparecer en las siguientes listas de admitidos.

Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, se harán públicas en las Universidades y centros correspondientes en las fechas que se indican en el Anexo I del presente acuerdo.

En la primera adjudicación se asignará el porcentaje de plazas que respecto a las ofertadas determine la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía. En las sucesivas adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.

En la última de las adjudicaciones de cada fase, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y previa petición a las correspondientes Universidades podrá, con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación definitiva del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y centros que estime conveniente un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de matriculados, o pendientes de tramitar su matrícula, supere la oferta inicial.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Presidente de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 11.

3.º Todo solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones, una plaza y sólo una, que se corresponderá con un segundo ciclo en un único centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todos los segundos ciclos y centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva.

4.º Durante el primer plazo de matrícula, los solicitantes que resulten admitidos estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica más adelante, a excepción de aquellos que se encuentren pendientes de aportar la documentación exigida en la convocatoria, cuya admisión quedará condicionada a la entrega de dicha documentación en alguna de las oficinas que establezcan las universidades públicas de Andalucía, exclusivamente dentro de este primer plazo. Dicha entrega supondrá su consideración en la segunda de las adjudicaciones. En su defecto el solicitante decaerá en todos sus derechos en el proceso de preinscripción, en aquellos segundos ciclos y centros donde exista lista de espera.

La matrícula o reserva de plaza precitada en el párrafo anterior se formalizará según se indica a continuación:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo. No podrán optar a ninguna otra plaza de segundo ciclo y centro donde exista lista de espera.

2. Solicitantes que desean estudiar el segundo ciclo actualmente asignado, no deseando estar en espera de otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo.

3 Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en Segundos Ciclos de mayor preferencia del asignado: deberán acceder por vía telemática en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ y efectuar la reserva de la plazas en ese momento adjudicada.

Los alumnos a los que se asigne plaza en la última adjudicación de cada fase, que no sea su primera petición, figurarán en las listas de espera de las titulaciones de mayor preferencia.

Los solicitantes que en la primera de las adjudicaciones no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores, en el bien entendido que dicha asignación no se efectuará a aquellos que, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación en alguna de las oficinas que establezcan las universidades públicas de Andalucía, dentro del plazo correspondiente a la citada primera adjudicación.

Si un solicitante no ha rellenado los suficientes códigos de segundos ciclos y centros, y no resulta asignado en la primera fase a ningún segundo ciclo y centro, podrá participar en la segunda fase. Si ocurriere lo mismo en la segunda fase quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellos segundos ciclos y centros donde hayan quedado plazas vacantes.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente a los solicitantes cuándo están en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva decaerán en su derecho en el proceso de preinscripción en aquellos segundos ciclos y centros donde exista lista de espera, a excepción de los alumnos a los que se asigne plaza en la última adjudicación de cada fase, que no sea su primera petición, que figurarán en las listas de espera de las titulaciones de mayor preferencia.

5.º Si un solicitante es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

6.º Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la segunda fase.

Las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sido asignadas en la última adjudicación de cada una de las fases, serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera. A estos efectos el primer día laborable de cada semana se expondrá en los tablones de anuncios de las unidades de acceso de cada universidad los miembros de la respectiva lista de espera a quienes corresponden las plazas vacantes de lista de espera, quienes podrá formalizar la matrícula hasta el miércoles de dicha semana inclusive. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las plazas, dándose el proceso por cerrado a la finalización del plazo de matrícula correspondiente al listado que se publique el 16 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.

Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas en cada fase de preinscripción, teniendo preferencia los de la primera fase sobre los de la segunda, y se ordenarán dependiendo de la situación académica del solicitante y atendiendo en todo caso a los siguientes criterios de prelación:

a) Titulaciones de primer y segundo ciclo.

- En primer lugar serán admitidos quienes han superado el primer ciclo de la misma titulación en otro centro de Andalucía donde no existe el segundo ciclo o hayan superado, en Andalucía, el primer ciclo de otra titulación distinta a la del segundo ciclo de que se trate.

- En segundo lugar serán admitidos quienes han superado, en Andalucía, el primer ciclo de la misma titulación donde existe el segundo ciclo.

Con independencia de lo anterior, se establecerá un cupo de reserva de plazas del 1%, con un mínimo de una plaza, para la admisión de solicitantes que procedan de universidades no andaluzas. En este cupo tendrán preferencia quienes procedan de Universidades públicas, o conjunto de Universidades públicas que constituyan un Distrito Único en las que no esté implantado el segundo ciclo de que se trate, sobre los que procedan de Universidades donde sí lo esté, que además, serán atendidos en la segunda fase.

Dentro de cada uno de los dos grupos de procedencia establecidos en el párrafo anterior, a su vez, tendrán preferencia quienes tengan superado un primer ciclo que no sea continuación directa del segundo ciclo que solicitan, sobre quienes tengan superado el primer ciclo de la misma titulación.

Por último, dentro de todos y cada uno de los grupos establecidos anteriormente se ordenarán las solicitudes por la nota media del expediente académico, atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo.

b) Titulaciones de sólo segundo ciclo.

- En primer lugar, serán admitidos quienes han superado su primer ciclo en cualquier Universidad Andaluza, o igualmente, en Universidades públicas no andaluzas, o conjunto de Universidades, que constituyan un distrito único en las que no esté implantado el segundo ciclo de que se trate.

- En segundo lugar, serán admitidos quienes han superado su primer ciclo en cualesquiera otra Universidad pública no Andaluza o conjunto de Universidades públicas que constituyan un distrito único en las que esté implantado el segundo ciclo de que se trate, que además, serán atendidos en la segunda fase.

Dentro de cada uno de los dos grupos establecidos anteriormente se ordenarán las solicitudes por la nota media del expediente académico, atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del presente acuerdo.

Artículo 11. Solicitud de revisión.

Las solicitudes de revisión contra las listas de adjudicación de plazas se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo II del presente Acuerdo y que estará disponible en las Oficinas de Acceso. Serán dirigidas al Presidente de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuará, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de cada lista.

Artículo 12. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en distintos centros, serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en los segundos ciclos y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios ya iniciados.

CAPÍTULO V

Cálculo de notas medias de expedientes académicos y porcentaje de reserva de plazas

Artículo 13. Cálculo de notas medias de expedientes académicos.

Apartado primero. Calificaciones y tipo de expedientes.

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

- Convalidada con anterioridad a 12 de septiembre de 2003: 1.

- Convalidada el 12 de septiembre de 2003 o con posterioridad: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

- Aprobada: 1.

- Notable: 2.

- Sobresaliente: 3.

- Matrícula de Honor: 4.

Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6,99, Aprobado; entre 7 y 8,99, Notable; entre 9 y 9,99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:

1. Expedientes configurados por asignaturas (ECA).

La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente Primer Ciclo divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0,5 en el divisor).

La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

2. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC).

La calificación de acceso será la suma de los créditos necesarios superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales del primer ciclo de que se trate. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente citadas, no serán computados y se descontarán de la carga lectiva.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

3. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC) y por asignaturas.

Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:

- Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225.

- Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P”100 se tomará P=100.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

Apartado segundo. Asignaturas a considerar.

Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva del correspondiente primer ciclo establezca el respectivo plan de estudios:

a) Si especifica la carga lectiva de las materias optativas y/o de libre configuración del primer ciclo, se considerarán:

- Todos los créditos troncales superados.

- Todos los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos optativos.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

b) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas, se considerarán:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

c) Si no especifica la carga lectiva de las materias de libre configuración, se considerarán:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la carga lectiva de créditos optativos.

d) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas y de libre configuración, se considerarán únicamente:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

e) Expedientes de planes no estructurados en créditos.

Se considerarán todas las materias de los tres primeros cursos, y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.

En todo caso, las certificaciones académicas que se presenten, correspondientes a titulaciones de sólo primer ciclo de planes estructurados en créditos, deberán especificar obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.

No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado “Expedientes configurados por créditos (ECC)” con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas que originaron la adaptación.

Artículo 14. Porcentaje de reserva de plazas.

a) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad: 3% (redondeando a la siguiente unidad superior).

b) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel o alto rendimiento: 3% (en la titulación de Ldo. en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza.

Artículo 15. El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo I. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el sentido del silencio desestimatorio.

ANEXOS

Omitidos.

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